RES. 2023/236 | PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DENOMINADA “PACTO POR LA IGUALDAD” DIRIGIDA A LAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DENOMINADA “PACTO POR LA IGUALDAD” DIRIGIDA A LAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/236

  

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1°, 5° Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS  MEXICANOS;  2 Y 3 DEL C100 – CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO;  2°, 3°, 3° BIS, 132 FRACCIÓN XXXI, 133 FRACCIONES XII Y XIII, 164 Y 378 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 2, 7, 11, 102, 103, Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA;  1, 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, L, LXII, 82, 84, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V, VII, 94, 96, 97, 99, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 21 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;  2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, XII, 92, 93, 96, 97, 112, 114, 120, 123, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DENOMINADA “PACTO POR LA IGUALDAD” DIRIGIDA A LAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE PARTE CONSIDERATIVA:

 

A N T E C E D E N T E S

 

I.- Que, la mujer y el hombre son iguales ante la ley, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

II.- Que en el marco de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), convocada en Ginebra el 6 junio 1951 en su trigésima cuarta reunión; después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor y que posteriormente el veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno,  se decidió que podrá ser citado como el Convenio número 100 sobre igualdad de remuneración, 1951 -C 100; el cual fue ratificado por México el veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y dos; publicándose en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 9 de octubre de 1952; mismo que entró en vigor el veintitrés de mayo de mil novecientos cincuenta y tres.  Siendo este catalogado como uno de los once convenios fundamentales de la OIT, al abarcar temas que son considerados principios y derechos fundamentales en el trabajo.

 

III.-  Que el C 100 – Convenio Sobre Igualdad de Remuneración, 1951 establece en los artículos 1 y 2 que para los efectos del mismo,  el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último; y  la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.  Aunado a que este principio deberá ser aplicado entre otros por medio de la legislación nacional, contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores; así como de la acción conjunta de estos diversos medios.

 

IV.- Que, posteriormente en el preámbulo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, aprobada por las Naciones Unidas en 1979, se reconoce que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país; lo que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

 

V.- Que, tomando en consideración la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en su Objetivo 5, en materia de igualdad de género, pretende facilitar a las mujeres y niñas igualdad en el acceso a la educación y atención médica, en las oportunidades para conseguir un trabajo digno y en la representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas; de la misma forma el principio 6 dispone que las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación. En ese sentido es menester responder a la necesidad de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres en el Municipio de Puebla.

 

VI.- Que, en materia de igualdad de remuneración, está previsto en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo: “a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”.

 

VII.- Que, aunado a lo anterior, específicamente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 2° establece que la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

 

 

VIII.- Que, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 3° dispone que: “Todas las medidas que se deriven de la presente ley garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida”.

 

IX.- Que, en razón de lo expuesto y conforme a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, que en su artículo 4° dispone que: “las medidas previstas en esta Ley garantizarán la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, así como su desarrollo integral y plena participación en la vida económica, política, administrativa, cultural y social del Estado”.

 

X.- Que, asimismo en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla en su artículo 5° párrafos IV y V, se reconoce la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión que, con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, obstétrico o la muerte, en cualquier ámbito. Las modalidades de la violencia contra las mujeres son las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres; y en el Titulo II del ordenamiento en cita, se reconoce la violencia en los ámbitos familiar, laboral o docente, en la comunidad e institucional, además de la violencia obstétrica, digital, en el noviazgo, la violencia feminicida, y la violencia política en razón de género.

 

 

C O N S I D E R A N D O S

 

 

I.-  Que, de conformidad a los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad, asimismo la competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; a su vez, indica que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, y tendrán las facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

 

II.- Que, a razón de los artículos 2, 3, 3 Bis, 132 fracción XXXI, 133 fracciones XII y XIII, 164 y 378 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador o trabajadora y en el que no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, teniendo acceso a la seguridad social y un salario remunerador; se tutela la igualdad sustantiva de trabajadores y trabajadoras. El trabajo es un derecho y un deber social, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Queda prohibido tolerar, permitir o ejercer tantos actos de violencia, hostigamiento y acoso sexual. Se establece como una de las obligaciones en los patrones implementar en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención a los casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres y garantías que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.

 

III.- Que, los artículos 1 y 7 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como 9 y 10  fracción XV de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, señalan el objeto de regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponiendo lineamientos y mecanismos institucionales que orienten hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Para lo cual la Federación, los Estados y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de estas disposiciones jurídicas de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno; por lo que corresponde a los Municipios, la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, diseñando campañas de concientización, con la participación social, política y ciudadana, así como coadyuvar con los diversos órdenes de gobierno en la consolidación de los programas de igualdad.

 

IV.- Que, en el marco del Programa Nacional para Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020 –2024, se establece como objetivo prioritario: La acción 1: Potenciar la autonomía económica de las mujeres; y como estrategia prioritaria se prevé: Fortalecer el marco normativo e institucional para la participación económica de las mujeres en condiciones de igualdad. Para lo cual se prevé como acción puntual 1.1.2 el promover cambios en el marco normativo laboral que permitan condiciones para la inclusión de las mujeres en el mercado laboral, sin discriminación, priorizando la igualdad salarial y la eliminación de barreras que impiden a las mujeres acceder a puestos de alta dirección en el ámbito público y privado.

 

V.- Que, en el Programa Sectorial de Trabajo 2019-2024 del Gobierno de Puebla contempla que todas las acciones planificadas, serán ejecutadas y evaluadas con objetividad y transparencia, refrendando el empeño por construir condiciones que entre otros aspectos promuevan la igualdad salarial y abatan la discriminación en los centros de trabajo.

 

VI- Que, los artículos 2, 3, y 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que el Municipio es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su competencia las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Teniendo dentro de sus atribuciones la de impulsar en el Municipio los programas que, en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores promuevan organismos nacionales e internacionales y diseñar y aplicar los propios, así como llevar a cabo campañas de concientización, sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto hacia los mismos.

 

VII.- Que, el artículo 21 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en concordancia con lo previsto en los párrafos tercero del artículo 1° Constitucional Federal y quinto del artículo 7 de la Constitución Local, establece que las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, éstas deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

 

VIII.- Que, en mérito de lo anterior, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal y 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen las facultades y obligaciones de los Regidores, entre las cuales se encuentran las de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; presentar a las diferentes Dependencias y Entidades del Ayuntamiento proyectos que sean realizados por las Comisiones a las cuales pertenecen, proponiendo las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones, debiendo someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

 

IX.- Que, con fundamento en el artículo 11 fracciones III y IV de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, el Ayuntamiento tiene entre otras atribuciones el aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y remitirlo a la instancia correspondiente para su publicación en el Periódico Oficial del Estado; así como el coadyuvar en la realización de acciones que deriven del Plan Municipal de Desarrollo.  Que en ese contexto cabe citar que en el Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, en el Eje 2, denominado, Desarrollo Humano, contiene el Programa 6 de Igualdad Sustantiva, el cual  contempla en  la Estrategia número 2  el Institucionalizar e impulsar la transversalidad de la perspectiva de género en todas las entidades y dependencias de la Administración Pública y en la número 4 establece  empoderar a las mujeres y fomentar la igualdad sustantiva a través de programas integrales para su crecimiento económico, la reducción de la pobreza y bienestar social.

 

X.- Que, en el artículo 8 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que es atribución de dicha Secretaría coordinar las estrategias y acciones para la sensibilización, formación y capacitación en Perspectiva de Género, no discriminación y prevención de la violencia de género de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento; así como impulsar los programas, estrategias y acciones que contribuyan a la autonomía, la capacitación y el empoderamiento económico, social, cultural y político de las mujeres en el Municipio.

 

XI.- Que, por lo expuesto previamente y con el fin de promover la igualdad de género mediante la sensibilización y capacitación,  para eliminar la discriminación, prevenir el acoso y hostigamiento; e impulsar la igualdad de oportunidades laborales, es menester implementar la estrategia, que en este acto se denomina “Pacto por la Igualdad”, en la cual el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene como propósito el trabajar de manera coordinada con las autoridades competentes en la materia y con las Cámaras y Asociaciones Empresariales o, en su caso, directamente con las empresas poblanas interesadas, para el fomento de una cultura laboral, de responsabilidad social y de respeto a los derechos humanos e igualdad de género al interior de los centros de trabajo; la cual no tendría por qué restar competitividad externa, sino por el contrario representa un  área de oportunidad de crecimiento y  progreso. Por lo que, una vez que las empresas reciban la capacitación en materia de igualdad de género con el fin de coadyuvar a la mejora de las relaciones laborales de sus trabajadoras y trabajadores, éstas podrán ser reconocidas con un distintivo denominado “Empresa Comprometida con los Derechos Humanos y la Igualdad de Género”.

 

XII.- Que, en ese sentido el objetivo de la estrategia “Pacto por la Igualdad”, en su primera edición, consiste en reconocer a 25 empresas poblanas por su compromiso por mejorar las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras, promover su empoderamiento, prevenir el acoso en los espacios de trabajo y crear ambientes seguros, igualitarios y que dignifiquen a las personas.

 

XIII.- Que, la estrategia “Pacto por la Igualdad” requiere de la ejecución de acciones concretas consistentes en emitir una Convocatoria para que las empresas del municipio de Puebla se puedan registrar para recibir el distintivo mencionado anteriormente, toda vez que estén inmersas en un proceso de capacitación para el personal de recursos humanos de las empresas en temas de respeto a los derechos humanos e igualdad de género; para mejorar sus condiciones laborales en los respectivos centros de trabajo. Lo anterior con el trabajo de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género y la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto, la Regidora y los Regidores que suscriben, Christian Lucero Guzmán Jiménez, Leobardo Soto Enríquez y Manuel Herrera Rojas, quienes presiden la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos, la Comisión del Trabajo, y la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, de este Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, tenemos a bien presentar el siguiente:

 

 

P U N T O    D E    A C U E R D O

 

PRIMERO.- Se aprueba la implementación de la estrategia denominada “Pacto por la Igualdad” conforme a la descripción, objetivos y acciones descritas en los Considerandos del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO.- Se aprueba la Convocatoria para el proceso de inscripción de empresas del municipio de Puebla, a la estrategia denominada “Pacto por la Igualdad”, para obtener el Distintivo “Empresa Comprometida con los Derechos Humanos y la Igualdad de Género”, documento que se anexa como parte integrante del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que establezca los canales de comunicación con las autoridades competentes, así como la iniciativa privada, para la implementación de la estrategia denominada “Pacto por la Igualdad”, para mejorar las condiciones laborales con igualdad de género, prevención del acoso y empoderamiento de las mujeres trabajadoras.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Economìa y Turismo para que, en coordinación con la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del H. Ayuntamiento del municipio de Puebla, otorgue el distintivo "Empresa socialmente comprometida con los Derechos Humanos y la Igualdad de Género" a 25 empresas que se hayan acreditado en los términos de la Convocatoria respectiva.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que publique el presente acuerdo en la Gaceta Municipal.

SEXTO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, a efecto de que realice la difusión y promoción de la Convocatoria aprobada en el presente Punto de Acuerdo.

 

A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ABRIL DE 2023. “CONTIGO Y CON RUMBO". REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ.  RÚBRICA.REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ.  RÚBRICA. REG. MANUEL HERRERA ROJAS.  RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ.  RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.  RÚBRICA. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE MAYO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.