RES. 2023/229| DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 619 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 619 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

   

  

RES.2023/229

  

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79 Y 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 36 FRACCIÓN IX, 50 FRACCIONES VI, NUMERAL 4, Y VII, 67 FRACCIÓN II, III, V y IX 68, 69, 70, Y 77 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 617 y 618 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 619 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

 

I. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la Ley y son gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, tienen la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.


III. Que, los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia debiendo respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, contempla como facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo tiempo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, según lo previsto en el Capítulo 14 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se considera de orden público e interés social la regulación de la venta, consumo o enajenación de bebidas alcohólicas en el Municipio de Puebla.

VI. Que, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su carácter de autoridad fiscal, cuenta con las atribuciones establecidas en los artículos 36 fracción IX, 50 fracciones VI, numeral 4 y VII, 67 fracciones II, III, V y IX, 68, 69, 70, 77 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Corresponde a dicha Unidad, a través del Titular, realizar los actos de verificación de cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes previstas en la normativa fiscal y administrativa, de los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, así como solicitar datos, informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros y realizar los demás actos de fiscalización para determinar en su caso créditos fiscales y responsabilidades solidarias.


VII. Que, las sanciones previstas por el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en el Capítulo de “Venta de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Puebla” contempladas en el artículo 617, son las siguientes: multa, arresto administrativo, clausura temporal de 1 a 30 días y clausura definitiva, las cuales tienen el objeto de sancionar y erradicar o inhibir los incumplimientos de las obligaciones y la violación de las prohibiciones de los contribuyentes sujetos a esta regulación por los giros de sus establecimientos.

VIII. Que, el artículo 618 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, claramente prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública, estableciendo lo siguiente:
“A las personas que vendan o enajenen bebidas alcohólicas en la vía pública se les sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas no conmutable con multa, así como decomiso de la mercancía.”
Además de lo anterior, el artículo 619 del mismo Código contempla sanciones aplicables a los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas sin licencia de funcionamiento, otorgando a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial la atribución de aplicar las sanciones establecidas en el mismo precepto en los términos siguientes:
“Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas sin licencia de funcionamiento, serán sancionados por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial con multa del equivalente al valor diario de 100 a 500 unidades de medida y actualización, y además serán clausurados en forma definitiva.”


IX. Que, a pesar de estar prohibida la venta de bebidas alcohólicas sin la licencia y los requisitos establecidos en el Capítulo 14 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, desde hace varios años, se ha incrementado la venta indiscriminada de alcohol en la vía pública y lugares o espacios públicos no autorizados.
La demanda del consumo de alcohol a bajo costo y su fácil acceso ha generado significativas ganancias a quienes las comercializan, propiciando la creación de nuevas formas de venta en espacios privados como son las casas habitación, patios, jardines, cocheras, entre otros. Lo anterior, ocasiona que no haya un control a quienes se les vende el alcohol, pudiendo ser menores de edad, así como la falta de regulación y control de la calidad del mismo.
El consumo de bebidas alcohólicas adulteradas se considera un serio problema de salud pública debido a la alta toxicidad y mortalidad asociada a ellas (que puede llegar hasta al 50% de los casos), por lo que requiere de un tratamiento oportuno de cuidados intensivos hospitalarios .


X. Que, veinte millones de personas en México, enfrentan adicción al alcohol, con frecuencia se trata de quienes comenzaron a beber a los 13 o 14 años de edad en promedio . Lo que refleja que en México existe un fácil acceso al consumo de bebidas alcohólicas.

XI. Que, los problemas de salud, accidentes de tránsito, problemas socioeconómicos relacionados con el consumo de alcohol, pueden reducirse si se formulan las acciones, estrategias y políticas públicas adecuadas. Por lo anterior, es necesario generar los instrumentos jurídicos necesarios para restringir la disponibilidad de bebidas alcohólicas a menores de edad y al público en general, con la finalidad de salvaguardar la salud e integridad de las personas.

XII. Que, el consumo de alcohol se considera uno de los principales factores de riesgo de discapacidad y de muerte prematura. El alcohol es una droga que provoca dependencia y su consumo excesivo se asocia con más de 200 enfermedades y lesiones; es responsable de causar problemas y daños sociales, mentales y emocionales .

Además de ello, para el actual gobierno municipal es de gran relevancia generar acciones que permitan el desarrollo de sus ciudadanos, en un ambiente de armonía y prosperidad social; de tal manera que el Plan Municipal de Desarrollo 2021- 2024 contempla entre sus líneas de acción, promover acciones que coadyuven en la disminución del uso de sustancias adictivas; garantizando una vida sana y promoviendo el bienestar en todas las edades así como la implementación de acciones para sensibilizar a la juventud de los factores de riesgo y la prevención del suicidio y uso de drogas.

De lo anterior, se concluye con claridad que este tipo de acciones reglamentarias son necesarias para inhibir el consumo del alcohol, de acuerdo a la recomendación emitida por el Grupo de Trabajo de Normatividad del COMCAP.


XIII. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su Capítulo 14, tiene por objeto regular la venta, consumo o enajenación de bebidas alcohólicas en los establecimientos señalados en el mismo; asimismo, el artículo 618 prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública y el artículo 619 prescribe las sanciones aplicables a la venta de alcohol en lugares ajenos a los establecimientos autorizados en el propio Código Reglamentario; sin embargo, han proliferado otros lugares de venta clandestina, como son: casas habitación, cocheras, patios y jardines de inmuebles destinados a casa habitación, estacionamientos y accesos a edificios de departamentos, entre otros, por lo que se propone establecer el supuesto de infracción administrativa y sanciones a quienes vendan o enajenen en estos espacios, con la finalidad de dotar a la autoridad municipal de la facultad de sancionar a quienes vendan o enajenen bebidas alcohólicas de forma clandestina, además de evitar la venta a menores de edad, el consumo de bebidas adulteradas y el fácil acceso a las mismas.

Por lo anterior, se propone la siguiente adición del párrafo segundo al Artículo 619 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

 

Artículo 619.- …

La multa descrita en el párrafo anterior será aplicable a los propietarios, poseedores o personas que realicen o permitan la venta de bebidas alcohólicas en inmuebles destinados a casa habitación, en los patios, jardines o cocheras de los mismos, predios baldíos, así como en los estacionamientos o accesos a edificios de departamentos destinados a casa habitación.


En tal virtud, las y los Regidores integrantes de la Comisión de Seguridad, Justicia y Protección Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a su consideración el siguiente:

 

DICTAMEN

 

PRIMERO. Se aprueba la adición del segundo párrafo al Artículo 619 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a las personas Titulares de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, de la Secretaría de Gobernación Municipal y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a mantener la coordinación necesaria para instrumentar operativos conjuntos para prevenir y sancionar la venta de bebidas alcohólicas sin licencia o permiso, en el ámbito de sus respectivas competencias.

TERCERO. Se instruye a la persona Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice las visitas domiciliarias, de inspección y verificaciones procedentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Dictamen, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la Gaceta Municipal.

 

TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 

 

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE ABRIL DE 2023. REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA.ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR VOCAL ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE VOCAL. RÚBRICA. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ VOCAL.  GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE MAYO DE 2023. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2023.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE MAYO DE 2023.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.