RES. 2022/179 | DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013 POR EL QUE SE CONSTITUYE EL ÓRGANO PÚBLICO ...

 EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

     Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013 POR EL QUE SE CONSTITUYE EL ÓRGANO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL DIF, PARA LA CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA, ASÍ COMO SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES.

 

RES.2022/179

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y II PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III, 124, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2013 POR EL QUE SE CONSTITUYE EL ÓRGANO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA MUNICIPAL DIF, PARA LA CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA, ASÍ COMO SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

II. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

III. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los Estados. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. De igual manera manifiesta que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y seis se publicó el Periódico Oficial del Estado de Puebla, la expedición de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, que establece, en su artículo 32, que los Municipios del Estado que cuenten con recursos humanos, materiales, financieros y cuyas necesidades en el campo de la asistencia social, lo requieran, constituirán organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Sistema Municipal DIF, mismos que ejecutarán en su jurisdicción, de manera coordinada con el Organismo, los programas y acciones de asistencia social. Dichos organismos paramunicipales se organizarán de acuerdo con los lineamientos y objetivos señalados en esta Ley y los que establezca el Sistema.

V. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante Sesión Ordinaria de Cabildo efectuada el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Punto IV del Orden del Día, presentó el Dictamen de los CC. Regidores de la H. Comisión de Gobernación y Presidente de la H. Comisión de Asistencia Pública proponiendo la Creación del Sistema Municipal DIF, aprobándose por unanimidad de votos.

VI. Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, asimismo, menciona que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 78 fracciones I, IV y LXIII, establece que es atribución de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.

VIII. Que, los artículos 79, 80, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal, se establecen las bases normativas para el ejercicio de las facultades reglamentarias del Municipio y que los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal y que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IX. Que, de conformidad con los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, la administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con la participación municipal mayoritaria, los Organismos Públicos Municipales Descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, estas Entidades ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

X. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127 de la referida ley, el Acuerdo del Ayuntamiento para la creación de organismos descentralizados, deberá contener por lo menos lo siguiente: Denominación del organismo, Domicilio legal, Objeto del organismo, Integración de su patrimonio, Integración del Órgano de Gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos, Facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno, señalando aquellas facultades que son indelegables, Vinculación con los objetivos y estrategias de los Planes de Desarrollo Municipal, Regional, Estatal o Nacional, Descripción clara de los objetivos y metas, Las funciones del Organismo, La necesaria participación de un Comisario que será designado por la Contraloría Municipal y El Reglamento correspondiente establecerá las demás funciones, actividades y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo.

XI. Que, a su vez, la Ley Orgánica Municipal, señala en su artículo 128 que, los organismos públicos descentralizados del Municipio estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo creé; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.

XII. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 12 fracciones VII y VIII, que son facultades y obligaciones de los Regidores: presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés y cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo.

XIII. Que, el Reglamento citado en la fracción anterior, en su artículo 93 señala que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XIV. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, menciona en el artículo 120, que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XV. Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.

XVI. Las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son: iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal; Bandos de Policía y Gobierno; Reglamentos; Disposiciones normativas de observancia general; Circulares, y otras disposiciones normativas, conforme el artículo 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVII. Que, la facultad de presentar y proponer bases normas generales, corresponde a los Regidores y a las Comisiones del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 128 fracciones I y II del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVIII. Para iniciar el Proceso Reglamentario, las propuestas de Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general y demás propuestas normativas, así como los puntos de acuerdo podrán tramitarse a elección del Regidor proponente ante la Comisión correspondiente, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX. Que, el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto, las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

Del análisis efectuado a los ordenamientos legales anteriormente señalados, se considera necesario realizar las reformas y adiciones pertinentes al Acuerdo que modifica el Acuerdo de Constitución del Sistema Municipal DIF, de fecha catorce de noviembre del dos mil trece, así como al Reglamento Interior del mismo, con la finalidad de alinear el desarrollo de sus actividades con lo descrito en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y demás leyes aplicables.

Que, en virtud de los considerandos antes vertidos, las personas integrantes de la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, someten a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual se REFORMAN el Artículo Segundo, el acápite y las fracciones IV, VI, XI y XVIII del Artículo Sexto, Artículo Séptimo, Artículo Octavo, Artículo Noveno, Artículo Décimo, el acápite y las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI y XII del Artículo Décimo Primero y el Artículo Décimo Segundo; y se ADICIONAN el Artículo Noveno Bis, Artículo Noveno Ter, Artículo Noveno Quarter, Artículo Noveno Quinquies, Artículo Noveno Sexties, Artículo Noveno Septies y Artículo Noveno Octies del Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha catorce de Noviembre del dos mil trece, que aprueba el Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Justicia, que adiciona al Acta de Cabildo de Fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, en su punto IV por el cual se constituyó el Organismo Público Descentralizado con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios, denominado Sistema Municipal DIF, en los siguientes términos:


ARTÍCULO SEGUNDO. El objeto del “Sistema Municipal DIF” en términos de las leyes aplicables a su naturaleza y sus disposiciones complementarias, será promover la asistencia social y la prestación de los servicios en este campo, procurando la coordinación de las labores que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas; se encargará de la promoción y la protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito Municipal, y participará con las autoridades competentes en las acciones correspondientes respecto de los derechos de las mujeres; así como lo que establece la Ley de Asistencia Social para el Estado de Puebla y las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO SEXTO. Para el ejercicio de sus funciones el Sistema, tendrá las siguientes atribuciones:

I a III…

IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de las Niñas, Niños y Adolescentes;

V…

VI. Operar servicios en materia de Asistencia Social a través de las Unidades Administrativas del Sistema en beneficio de Niñas, Niños y Adolescentes en estado de abandono, personas adultas mayores, mujeres, personas con discapacidad y Ciudadanía en general que se encuentre en situación prioritaria;

VII a X…

XI. Poner a disposición de la Fiscalía General del Estado de Puebla y de las autoridades judiciales que así lo soliciten, los elementos a su alcance para la protección de incapaces en los procedimientos administrativos, del Registro Civil y/o familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;

XII a XVII…

XVIII. Promover y celebrar convenios de coordinación, concertación y colaboración con los Gobiernos Federal y Estatal e instituciones públicas y privadas, para la realización de acciones relacionadas con el cumplimiento de su objeto;

XIX a XXI...

ARTÍCULO SÉPTIMO. Para el estudio, planeación, despacho y administración de sus asuntos, el Sistema contará con los siguientes Órganos Superiores:

I. Patronato;
II. Junta Directiva; y
III. Dirección General.

ARTÍCULO OCTAVO. El Patronato es un Cuerpo Colegiado que actuará como Instancia de apoyo y de promoción de las acciones del Sistema en materia de asistencia social, integrado por:

a) Una persona Titular de la Presidencia, que será nombrada y removida libremente por la persona Titular de la Presidencia Municipal;

b) Una persona Titular de la Secretaría, que será nombrada por la persona Titular de la Presidencia del Patronato en la Primera Sesión Ordinaria que se celebre;
c) Número par de personas integrantes de la Sociedad Civil, nombradas y removidas por la persona Titular de la Presidencia del Patronato, designadas en la primera Sesión Ordinaria del Patronato, como vocales; y

d) La persona Titular de la Dirección General del Sistema Municipal DIF.

Las personas integrantes del Patronato desempeñarán su cargo de manera honorifica, por lo tanto, no recibirán retribución ni emolumento alguno y no serán consideradas como personas servidoras públicas; su nombramiento tendrá vigencia de tres años, o en su caso, la coincidente con cada Administración Pública Municipal. Las personas integrantes del Patronato preferentemente serán personas conocedoras de los temas competencia del Sistema.

Las Sesiones se desarrollarán conforme lo establezca el Reglamento Interior del Sistema.
Los integrantes del Patronato tendrán derecho a voz y voto, excepto los señalados en los incisos b) y d) quienes sólo tendrán derecho a voz.

La persona Titular de la presidencia contará con voto de calidad.

ARTÍCULO NOVENO. El Patronato tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Apoyar las actividades del Sistema, formular sugerencias tendentes a su mejor desempeño; así como, proponer programas, líneas de acción y estrategias para el cumplimiento de las atribuciones del mismo;

II. Sugerir la celebración de convenios de colaboración para la realización de acciones relacionadas con el cumplimiento de las atribuciones del Sistema;

III. Fomentar la participación comunitaria y de las organizaciones de la sociedad civil, para coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones del Sistema;

IV. Impulsar a las organizaciones o asociaciones privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social;

V. Conocer los informes generales de la persona Titular de la Presidencia del Patronato;

VI. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos, funciones y labores sociales del Sistema, sugiriendo las medidas y acuerdos necesarios para tal fin;
VII. Realizar y promover actividades tendentes a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Sistema y el cumplimiento de sus objetivos;

VIII. Estudiar y resolver los asuntos que someta a su consideración la persona Titular de la Presidencia del Patronato y/o la persona Titular de la Dirección General;

IX. Aprobar el calendario anual de Sesiones Ordinarias del Patronato propuesto por la persona Titular de la Secretaría, en la primera sesión ordinaria de cada año;

X. Solicitar a la persona Titular de la Dirección General, la información que requiera sobre los asuntos de su competencia;

XI. Nombrar de entre sus integrantes, a su representante ante la Junta Directiva, con excepción de la persona Titular de la Dirección General del Sistema; y

XII. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Sistema, de naturaleza similar a las establecidas en el presente artículo, así como las que se determinen en las leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO NOVENO BIS. La Junta Directiva es la máxima autoridad Administrativa del Sistema Municipal DIF, integrada por:

I. Presidencia Honoraria. La persona Titular de la Presidencia Municipal;

II. Presidencia Ejecutiva. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar y Participación Ciudadana;

III. Secretaría Técnica. La persona Titular de la Dirección General del Sistema Municipal DIF;

IV. Siete Vocales que serán:

a) Tres personas representantes del Cabildo, que serán quienes presidan la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos, la Comisión de Salubridad, Asistencia Pública, Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad y la Comisión de Bienestar; quienes fungirán como Primer, Segundo y Tercer Vocal respectivamente; precisando que la denominación de cada una de las comisiones encargadas podrá ser susceptible de cambio, no obstante estas deberán ser las similares a las antes citadas en cuanto a sus funciones y atribuciones;

b) La persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
c) La persona Titular de la Secretaría de Economía y Turismo;
d) La persona Titular de la Tesorería Municipal; y
e) Una persona representante del Patronato.

V. Una persona Comisaria que será nombrada por la Contraloría Municipal.

La designación o sustitución de los suplentes deberá hacerse por escrito dirigido a la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva de la Junta Directiva.

Las personas integrantes de la Junta Directiva, tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los señalados en las fracciones III, IV inciso e) y V quienes sólo tendrán derecho a Voz.

Los cargos de las personas integrantes del Junta Directiva serán honoríficos, por tanto, no recibirán retribución o emolumento alguno.

Por cada persona integrante propietaria se designará una persona suplente, que tendrá las mismas atribuciones del Titular con excepción del Presidente Honorario que invariablemente será sustituido por el Presidente Ejecutivo.

ARTÍCULO NOVENO TER. La Junta Directiva tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Dictar las normas generales y establecer los criterios que deben orientar las actividades del Sistema, así como las medidas y acuerdos necesarios para cumplir con el objeto, funciones y labores de asistencia social del mismo;

II. Aprobar las políticas, lineamientos, directrices y criterios generales de Asistencia Social que le sean sometidos a consideración por la persona Titular de la Dirección General, así como las modificaciones que procedan;

III. Aprobar los anteproyectos del presupuesto de ingresos y de egresos del Sistema para el ejercicio fiscal que corresponda, los planes, programas de trabajo y Normativa Interna, así como sus reformas y adiciones; instruyendo cuando así corresponda, su remisión a la Secretaría del Ayuntamiento para la aprobación del Cabildo y su publicación;

IV. Crear, reestructurar o suprimir unidades administrativas de acuerdo con las necesidades operativas del Sistema, de conformidad con la legislación aplicable y la suficiencia presupuestal autorizada;

V. Constituir al interior del Sistema, a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, comisiones o comités, de carácter temporal o permanente, que se requieran para llevar a cabo las funciones y atribuciones competencia del mismo o que deriven de leyes, programas, convenios o acuerdos especiales que se suscriban, de conformidad con la normatividad aplicable;

VI. Aprobar el apoyo financiero a las Organizaciones o Asociaciones Civiles, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social y que cuenten con la Certificación como Institución no lucrativa ante el Gobierno del Estado de Puebla, previa opinión financiera por parte de la persona Titular de la Tesorería Municipal;

VII. Autorizar los Manuales de Organización y Procedimientos del Sistema, así como sus modificaciones, instruyendo su remisión a la Contraloría Municipal, para su autorización y registro;

VIII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, la persona Titular de la Dirección General pueda invertir los recursos del Sistema;

IX. Aprobar y vigilar la debida aplicación de los fondos destinados al Sistema, a fin de que no se distraigan de su objeto;

X. Discutir y en su caso, aprobar la propuesta para enajenar bienes inmuebles propiedad del Sistema;

XI. Aprobar la desincorporación y en su caso, enajenación de los bienes que formen parte del Patrimonio del Sistema;

XII. Autorizar la aceptación de herencias, legados o donaciones, cuando éstas sean condicionadas o se refieran a bienes en litigio, así como establecer los criterios y políticas para aplicar los recursos obtenidos por dicha fuente;

XIII. Analizar, aprobar, supervisar y evaluar los programas de trabajo, proyectos y estrategias, así como las modificaciones a los mismos, que someta a su consideración la persona Titular de la Dirección General;

XIV. Conocer, estudiar, aprobar trimestral y anualmente los estados financieros y aplicación de recursos, el estado de ingresos y egresos, los estados complementarios y aclaratorios, así como los informes generales y especiales financieros, que presente la persona Titular de la Dirección General, resolviendo lo conducente;

XV. Aprobar los bienes y servicios que preste el Sistema, así como fijar y ajustar los precios que sean propuestos por la persona Titular de la Dirección General;

XVI. Aprobar la procedencia de la cancelación de adeudos a cargo de terceros por imposibilidad de cobro, así como la condonación del pago de servicios, conforme a la normatividad aplicable;

XVII. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario, resolviendo lo conducente;

XVIII. Conocer los convenios o contratos que la persona Titular de la Dirección General celebre para el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema;

XIX. Solicitar a la persona Titular de la Dirección General, la información que requiera sobre los asuntos de su competencia;

XX. Conocer, analizar y en su caso, aprobar los informes generales y especiales que le sean presentados por la persona Titular de la Dirección General;

XXI. Informar a la instancia correspondiente del Ayuntamiento, de las propuestas que surjan en el seno del Junta Directiva, cuando las leyes o reglamentos aplicables así lo exijan o por su importancia así se considere conveniente;

XXII. Apoyar las actividades del Sistema y realizar sugerencias para el mejor desempeño del mismo;

XXIII. Estudiar y resolver los asuntos que someta a su consideración la persona Titular de la Presidencia del Patronato y/o la persona Titular de la Dirección General;

XXIV. Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento del objeto del Sistema, así como para su modernización, la dignificación de sus instalaciones y aquellos que eleven la calidad de los servicios que presta;

XXV. Aprobar el calendario anual de Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva, en la primera sesión de cada año;

XXVI. Autorizar a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, el tabulador de sueldos del Sistema, conforme a las disposiciones aplicables; y

XXVII. Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, y que se determinen en las leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO NOVENO QUATER. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuando menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria las que sean necesarias.

La Convocatoria indicará, como mínimo, el lugar, día y hora en que se celebrará la Sesión, el carácter de esta, el Orden del Día correspondiente e irá acompañada, ya sea de forma física o medio magnético, de los documentos relativos a los asuntos a tratar y en su caso, del Acta de la Sesión inmediata anterior.

ARTÍCULO NOVENO QUINQUIES. Las Sesiones de la Junta Directiva, se celebrarán de la forma siguiente:

I. Se iniciará con el pase de lista de asistencia;

II. Declaratoria de quórum legal;

III. Lectura y aprobación del Orden del Día;

IV. Lectura y en su caso, aprobación y firma del Acta de la Sesión anterior;

V. Seguimiento, o en su caso, a los acuerdos aprobados en las Sesiones anteriores;

VI. Aprobación de los asuntos desahogados conforme al Orden del Día; y

VII. Asuntos Generales.

En las Sesiones extraordinarias solo podrán desahogarse los asuntos para los que fueron convocadas, por lo que en su desarrollo no serán aplicables los puntos contenidos en las fracciones IV, V y VII.

El quórum legal necesario para la validez de las Sesiones de la Junta Directiva será de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, tomándose las decisiones por mayoría de votos de las personas integrantes que estén presentes con derecho a voto; en caso de empate, la persona Titular de la Presidencia Honoraría o quien la supla tendrá voto de calidad.

En el caso de que, a la hora señalada para iniciar la Sesión correspondiente, no exista quórum legal, se dará una tolerancia de espera de hasta treinta minutos, transcurrido el tiempo señalado, se volverá a verificar el quórum legal; de no existir el mismo, se citará nuevamente, señalando lugar, fecha y hora.

De no contar con el quórum legal requerido para la segunda Sesión convocada, ésta se realizará con las personas integrantes que se encuentren presentes, sea Ordinaria o Extraordinaria.

La Junta Directiva podrá invitar a sus Sesiones por conducto de la persona Titular de la Presidencia Ejecutiva, a personas físicas o representantes de instituciones u organizaciones de los sectores público, privado o social, con el fin de que proporcionen apoyo técnico en el desahogo de los asuntos de la competencia de la misma. Su participación en las Sesiones será con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO NOVENO SEXIES. Son facultades de la persona Titular de la Presidencia:

I. Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

II. Convocar a los miembros de la Junta Directiva, a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a través de la persona Titular de la Secretaría Técnica;

III. Autorizar el Orden del día al que se sujetarán las Sesiones;

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva, así como de la normatividad aplicables;

V. Informar periódicamente a la Junta Directiva del cumplimiento de sus funciones y actividades;

VI. Autorizar a la persona Titular de la Dirección General, las acciones que le proponga para la atención de asuntos urgentes que correspondan al conocimiento de la Junta Directiva cuando no pudiera reunirse ésta con la anticipación debida, dando cuenta en la Sesión siguiente, del ejercicio de esta facultad; y

VII. Las demás que determinen las leyes, este ordenamiento, y demás normatividad de la materia, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO NOVENO SEPTIES. Son facultades de la persona Titular de la Secretaría Técnica:

I. Formular el proyecto de Orden del Día para cada Sesión y hacerlo de conocimiento de la persona Titular de la Presidencia;

II. Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a los integrantes de la Junta Directiva, haciendo de conocimiento de la persona Titular de la Presidencia;

III. Elaborar el Calendario anual de Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva, para someterlo a consideración de sus integrantes;

IV. Pasar lista de asistencia e informar a la persona Titular de la Presidencia sobre la existencia del quórum legal, para sesionar válidamente;

V. Elaborar las Actas de las Sesiones que celebre la Junta Directiva;

VI. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, los archivos de la Junta Directiva pudiendo solicitar a la Secretaría del Ayuntamiento las certificaciones de los acuerdos a los que haya llegado la misma;

VII. Invitar a las personas servidoras públicas del Sistema cuya presencia sea necesaria en las Sesiones de la Junta Directiva;

VIII. Dar lectura al Orden del Día en cada Sesión, así como al contenido de cada uno de los puntos enlistados en la misma;

IX. Someter a votación la aprobación de los asuntos tratados en las Sesiones de la Junta Directiva; y

X. Las demás atribuciones que le confiera la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO NOVENO OCTIES. Son facultades de las personas Vocales:

I. Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva;

II. Proponer la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen necesarias, para garantizar u optimizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema;

III. Proponer a la Junta Directiva, para su análisis y aprobación los programas de trabajo específicos que estimen convenientes;

IV. Solicitar que se inserte en el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren pertinentes;

V. Desempeñar las comisiones que, por acuerdo de la Junta Directiva, se les encomienden; y

VI. Las demás que les confiera la Junta Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO. La persona Titular de la Dirección General del Sistema, será designada por la persona Titular de la Presidencia Municipal, deberá ser ciudadana mexicana en ejercicio de sus derechos; para el mejor desempeño de sus facultades, mismas que podrá delegar a sus subordinados, con excepción de aquellas que, de acuerdo a la Ley Sobre el Sistema de Asistencia Social o al Reglamento Interior del Sistema, deba ejercer directamente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La persona Titular de la Dirección General tendrá las facultades siguientes:

I a II…

III. Ejecutar los acuerdos del Patronato y de la Junta Directiva del Sistema, en los casos expresamente señalados por el presente Acuerdo y Reglamento correspondiente;

IV. Presentar a la Junta Directiva las propuestas y proyectos para el eficaz cumplimiento de los objetivos del Sistema;

V. Presentar a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, los planes de trabajo, presupuestos e informes de actividades anuales del Sistema;

VI. Nombrar al personal del Sistema y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales, así como autorizar los movimientos del personal, de salarios, prestaciones y compensaciones;

VII. Planear, dirigir, controlar y administrar el funcionamiento del Sistema con sujeción al presente Acuerdo y al Reglamento Interior del Sistema, orientado por las instrucciones de la Junta Directiva;

VIII. Celebrar los convenios y contratos, así como los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Sistema, dando cuenta a la Junta Directiva;

IX. Asistir con voz, pero sin voto, a las Sesiones del Patronato y de la Junta Directiva;

X…

XI. Proponer a la Junta Directiva, el Reglamento Interior del Sistema, así como sus reformas y adiciones;

XII. Someter a consideración de la Junta Directiva los Manuales de Organización y de Procedimientos del Sistema, para su remisión y posterior autorización y registro de la Contraloría Municipal;

XIII. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la persona Titular de la Presidencia del Patronato, por la Junta Directiva o por las diferentes Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

XIV a XV…

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El Órgano de Vigilancia del Sistema, se encomendará a un Comisario, quien será nombrado por la persona Titular de la Contraloría Municipal, de las personas servidoras publicas adscritas a dicha Dependencia, quien se encargará de la vigilancia y resguardo de la administración de recursos del Sistema.

 

 DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba el Dictamen mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 14 de noviembre del 2013 por el que se constituye el Órgano Público Descentralizado denominado Sistema Municipal DIF, para la creación de la Junta Directiva como máxima autoridad administrativa del Sistema, así como su integración y facultades en los términos señalados en el considerando XIX del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule; y se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Dictamen.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 14 DE NOVIEMBRE DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE SALUBRIDAD, ASISTENCIA PÚBLICA, GRUPOS VULNERABLES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. VANESSA JANETTE RENDÓN MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ROCÍO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.