RES. 2022/139 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA INSTITUIR EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL "DÍA MUNICIPAL DE LA MUJER INDÍGENA".

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA INSTITUIR EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL "DÍA MUNICIPAL DE LA MUJER INDÍGENA".

 

RES.2022/139

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 3 Y 6 DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES; 2 DE LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; VI Y XX NUMERAL 4 DE LA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS; 1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS; 2 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER; 5 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS; 2, 7, 11, 13, 102, 103, Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 44, 78 FRACCIONES I Y L;, 85, 92 FRACCIONES I, IV, V, VII, 94 Y 96, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, 82, 83 Y 84 DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO, DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA INSTITUIR EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL "DÍA MUNICIPAL DE LA MUJER INDÍGENA", POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

I.- Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

II.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

III.- Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

IV.- Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, en términos de sus artículos 2 y 3.

V.- Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 2, dispone que los pueblos y los individuos indígenas son libre e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas. Este instrumento fue aprobado el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y casi una década después, el 17 de junio de 2016, se suscribió la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), donde México firmó y ratificó ambos instrumentos.

VI.- Que, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dispone en su artículo VI que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. En este sentido, los Estados reconocen y respetan, el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y económicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a usar sus propias lenguas e idiomas; y a sus tierras, territorios y recursos. Los Estados adoptarán en consulta y cooperación con los pueblos indígenas medidas efectivas para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de estos derechos.,

VII.- Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por el Estado Mexicano el 2 de marzo de 1981, señala en su artículo 1 que los “Estados partes de esa Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

VIII.- Que, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 18 de diciembre de 1979, se consolidó lo siguiente en su artículo 2:
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

IX.- Que, el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; teniendo en cuenta que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Además, de preverse en el Apartado B de la citada disposición que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

X.- Que, el Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, —Federación, Entidades Federativas y municipios—, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, en términos del artículo 5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

XI.- Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dispone que el Estado de Puebla tiene una composición pluricultural y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas Náhuas, Totonacas o Tutunakuj, Mixtecas o Ñuu Savi, Tepehuas o Hamaispini, Otomíes o Hñähñü, Popolocas o N’guiva y Mazatecas o Ha shuta enima, los cuales se asentaron en el territorio que actualmente ocupa la Entidad desde la época precolombina y conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, que les son propias.

XII.- Que, el artículo 19 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla dispone que las mujeres deberán contar con las mismas oportunidades que los hombres para el desempeño de las funciones de representación comunitaria. El Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y a través de las dependencias que correspondan, establecerán programas de capacitación y acciones de política pública para las mujeres indígenas, a fin de que estén en condiciones de ejercer sus derechos.

XIII.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de las y los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XIV.- Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, nombrará Comisiones Permanentes o Transitorias, para su análisis, estudio, hasta ponerlos en estado de resolución y que dentro de estos órganos colegiados integrados de manera plural, se contempla a la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal; así como 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XV.- Que, dentro de las obligaciones de las y los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVI.- Que, de conformidad con el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XVII.- Que, acorde al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, se hace mención que en la Agenda 2030 existen seis referencias directas a los pueblos indígenas, tales como la producción agrícola de agricultores indígenas a pequeña escala (Objetivo de Desarrollo Sostenible –ODS- 2) y la igualdad de acceso a la educación para los niños indígenas (ODS 4). Asimismo, la Agenda 2030 convoca a los pueblos indígenas a participar activamente en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en el seguimiento y la revisión de los mismos a nivel nacional.

XVIII.- Que, en la mencionada Agenda, en sus objetivos 5 sobre igualdad de género y objetivo 10 sobre la reducción de las desigualdades, se debe impulsar y garantizar a nivel municipal, el fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas, asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública; impulsar programas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, acceso a la propiedad y al control de la tierra, los servicios financieros, entre otros; a fin de dar cumplimiento en la aplicación del principio del trato especial y diferenciado para las niñas y mujeres indígenas.

XIX.- Que, en el Estado de Puebla, en relación a este sector poblacional, en la actualidad, se mide por dos aspectos; primero, de acuerdo a su condición de Población Hablante de Lengua Indígena (HLI), la que representa el 11.3 por ciento del total de la entidad, con lo que ocupa el cuarto lugar a nivel nacional. Sin embargo, en la categoría de auto adscripción, el 35.3 por ciento del total de la población se considera indígena (2.1 millones de habitantes) y superan a la población Hablante de Lengua Indígena. Por sexo, el número de mujeres que se considera indígena (1.1 millones) es mayor que el de hombres (1 millón) .

XX.- Que, existen localidades indígenas en el municipio de Puebla, siendo estas: San Andrés Azumiatla, San Miguel Canoa, San Isidro Tlalcostépetl, Huexotzitzín, Hueytlaixco, Huiloac, Santa Lucia Altamirano, San Miguel Espejo, Temazcala, Sección Décima de San Miguel Canoa, Sección Sexta de San Miguel Canoa (Apantenco), Lorotlán, Ojocotla, San José Buenavista, San Miguel, San Miguelito, Tepecaltech (Tlancuaya), Tepozán, Tierra Colorada, Xaxahuen, Xaxalpa (La Trinidad), Xacxamayo, Pipilatzin, San Isidro Buen Suceso, Agua Santa, Cuazontetla, Nanalcopa, La Resurrección, San Marcos, San Nicolas Coatepec, Tecaxtétl, Tepitzin, Tlapacoyan, Nueva Colonia Fuentes de Canoa, La Providencia, Apantenco, Tezoquiapan, Cocoyonotly . Lo anterior conforme al mapa (Anexo A) que acompaña al presente Dictamen.

XXI.- Que, acorde a información del INEGI (2020), la población indígena en el municipio de Puebla, es la que presenta las mayores condiciones de pobreza, rezago social y marginación. Muestra de lo anterior es que San Miguel Canoa, San Andrés Azumiatla y La Resurrección son las comunidades de mayor concentración de población de 3 años y más que habla alguna lengua indígena con 59.9%, 22.2% y 8.5%, respectivamente. Lo anterior conforme al Anexo B que se adjunta al presente Dictamen.

XXII.- Que, el Municipio de Puebla tiene una composición pluricultural que está sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas; teniendo en cuenta que 262,285 personas declararon una auto adscripción indígena .

XXIII.- Que, el 5 de septiembre de 1983 se implantó como el día internacional de la mujer indígena, instituida por el segundo encuentro de organizaciones y movimientos de amércia en Tiahuanaco (Bolivia) en honor a la lucha de Bartolina Sisa y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), menciona que conmemorar el día de la mujer indígena hace visible su contribución al desarrollo sostenible y garantiza la participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en la toma de decisiones .

XXIV.- Que, el 5 de septiembre de 2019, con motivo de la conmemoración de este Día Internacional de la Mujer Indígena, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llamo “a las autoridades de los tres niveles de gobierno a revisar la agenda pendiente respecto del acceso de ese sector poblacional al ejercicio pleno de sus derechos, particularmente los que de manera directa representan afectación relacionada con su situación de género, falta de acceso a los servicios de salud, participación política y toma de decisiones, educación y eliminación de las violencias, tanto en las comunidades como en las instituciones públicas.

XXV.- Que el 21 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se declara el 5 de septiembre de cada año, como el “Día Nacional de la Mujer Indígena”. Haciendo mención que en el Senado de la República se hizo énfasis que con el fin de que se promuevan y garanticen los derechos de no discriminación, igualdad y participación plena y efectiva de las mujeres indígenas en la toma de decisiones de nuestro país, es necesario que exista un día dedicado a la mujer indígena como una forma de reconocer su importante labor en todos los aspectos de la vida nacional.

XXVI.- Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla contempla en el Plan Municipal de Desarrollo 2021 – 2024 el enfoque transversal para guiar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Municipal para atender a la población en situación de vulnerabilidad. De esta forma, los ejes rectores del PMD promueven el respeto de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, la igualdad sustantiva de género, la procuración de las personas adultas mayores y los derechos de la juventud, por lo que ambos instrumentos concuerdan en la promoción inclusiva y equitativa de los derechos humanos. Con el propósito de ratificar su compromiso con las comunidades y pueblos indígenas, se propone instituir el día cinco de septiembre de cada año como el “Día Municipal de la Mujer Indígena”, con la finalidad de propiciar su inclusión, procurando conservar su cultura y asegurando su participación en el desarrollo del Estado ; así como al tramitar la publicación del presente Dictamen en lengua náhuatl que marque un precedente en la comunicación de las decisiones del Cabildo Municipal de Puebla.

Derivado de lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de este Órgano Colegiado, el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se instruye por mandato del Cabildo del H. Ayuntamiento de Puebla, instituir el cinco de septiembre de cada año como el “Día Municipal de la Mujer Indígena”, en función de los Considerandos transcritos en el presente Dictamen.

SEGUNDO.- Se solicita un informe a todas y cada una de las dependencias y entidades del Honorable Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y en la esfera administrativa, comuniquen a la Comisión de Igualdad Sustantiva de Género y Derechos Humanos sobre las acciones concretas realizadas o que podrían realizarse a favor de las mujeres indígenas.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento de Puebla para que notifique el presente Dictamen a todas las dependencias y organismos públicos descentralizados.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento de Puebla para que gestione la traducción del presente Dictamen a la lengua náhuatl y su correspondiente publicación en la Gaceta Municipal, tanto de esta manera como en el idioma español, con el propósito de que las mujeres indígenas en el municipio conozcan su contenido y alcances.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE AGOSTO DE 2022. “TRABAJANDO CONTIGO Y CON RUMBO". REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. MARÍA FERNANDA HUERTA LÓPEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ROCIO SÁNCHEZ DE LA VEGA ESCALANTE. VOCAL. RÚBRICA. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 24 DE AGOSTO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE AGOSTO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.