Dictamen por el que se aprueba la creación del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BIENESTAR

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, CYNTHIA JUÁREZ ROMÁN, SILVIA GUILLERMINA TANUS OSORIO, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO Y JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR CONJUNTAMENTE CON LA REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 102, 103 PÁRRAFO I Y 105 FRACCIONES 2ª Y 3ª DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 70 Y 8 FRACCIONES 3ª 4ª 18 Y 50 Y 7 70 Y 9 92 FRACCIONES IV Y V  93 94 96 102 188 189 197  DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL 177 178 FRACCIÓN 191 179 Y 180 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA 12929397 114 116 FRACCIONES I Y II 134 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BIENESTAR CON APEGO A LO SIGUIENTE:

CONSIDERANDO

I.- que toda persona es igual ante la ley con derechos y responsabilidades para recibir de manera libre y responsable. Es obligación del Estado proteger promover fomentar y estimular esos derechos para garantizar el sano desarrollo y bienestar en términos de lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

II.- Quieres municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y Gobierno los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal regulen las materias procedimientos funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción 2ª de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos 103 párrafo 1º 105 fracción 3ª de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla.

III.- Que en términos de las fracciones 4ª y 38 del artículo 78 de la Ley Orgánica municipal es Facultad de los ayuntamientos de expedir y actualizar bandos de policía y Gobierno reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general referente a su organización funcionamiento de servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla vigilando su observancia y aplicación con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional así como el promover cuanto estime conveniente para el progreso económico social y cultural del municipio y acordar la realización de las Obras Públicas que fueran necesarias.

IV.- Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica municipal los de policía y Gobierno los reglamentos circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los ayuntamientos en el ámbito de su competencia y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

V.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley Orgánica municipal son facultades y obligaciones de los regidores ejercer la debida inspección y vigilancia de los Ramos a su cargo dictaminara informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI.- Que los regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo disfrutarán de las retribuciones de acuerdo al Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes en el municipio en términos de lo señalado por el artículo 93 de la Ley Orgánica municipal.

VII.- Que el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen nombrará comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución estas comisiones sesionarán de forma mensual siendo convocadas por los que preside la misma conforme al reglamento respectivo siendo una de esas comisiones debían estar de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica municipal.

VIII.- Quitarme los establecidos por el artículo 102 de la Ley Orgánica municipal de planeación municipal es obligatoria debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los ayuntamientos y sus dependencias y sus entidades administrativas en relación con el desarrollo integral del municipio debiendo atender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos sociales culturales económicos contenidos en las leyes vigentes así como a servir a los intereses de la sociedad con base en el principio de la participación democrática de la sociedad En este sentido los ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales a través de los foros de consulta órganos de participación ciudadana y demás gremios y para el efecto prevea la ley y los ordenamientos municipales.

IX.- Que el capítulo 19 de la Ley Orgánica municipal artículo 188 193 denominado de la participación ciudadana en el Gobierno establece entre otras cosas que para coadyuvar en los fines y funciones de la administración pública municipal del Ayuntamiento aprobará la participación ciudadana para fomentar el desarrollo democrático integral del municipio en cada municipio funcionarán uno o varios consejos de participación ciudadana licencia básica flexible y plural de participación ciudadana como órganos de promoción y gestión social auxiliar de los ayuntamientos con las facultades obligaciones para tal efecto la ley dispone convocando para su integración y conformación de la sociedad de manera enunciativa y no limitativa.

X.- Que, actualmente, existen 20 Consejos de Participación ciudadana, creados en el Municipio de Puebla, en temas de:

XI.- Que los consejos de participación ciudadana en el municipio de Puebla tienen facultades para:

a.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados.
b.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos del beneficio social.
c.- proponer al Ayuntamiento todo tipo de actividades acciones planes y programas municipales en su caso modificar los mismos.
d.- elegir al presidente del Consejo de participación ciudadana de entre la terna propuesta por el presidente municipal.
e.- solicitará por escrito las contestaciones informes y aclaraciones sobre los proyectos presupuestos quejas y peticiones del Ayuntamiento.

XII.- Que el capítulo 8 del código reglamentario para el municipio de Puebla artículo 105 al 102 204 denominado consejos de participación ciudadana precisa la naturaleza atribuciones fines específicos de los consejos de participación ciudadana del municipio de Puebla así como la regulación de su integración organización renovación  y funcionamiento Para coadyuvar en los fines y funciones de la administración pública municipal del Ayuntamiento promoverá la participación ciudadana para fomentar el desarrollo democrático integral del municipio.

XIII.- Que en concordancia con lo establecido en el considerando que antecede el artículo 177 del código reglamentario para el municipio de Puebla establece lo siguiente los consejos de participación ciudadana son por su naturaleza jurídica órganos de consulta promoción y gestión ciudadana encargados de promover los mecanismos de participación ciudadana y colaboración de los habitantes del municipio y proponer la creación o modificación de acciones y programas.

XIV.- los consejos de participación ciudadana serán los que establece la Ley Orgánica municipal así como los creados por acuerdo de Cabildo información naturaleza podrán interrelacionarse con las dependencias afines de manera ilustrativa y no limitativa de conformidad con lo señalado por el artículo 178 del código reglamentario del municipio de Puebla.

XV.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 179 180 del código reglamentario para el municipio de pueblos de participación ciudadana se crean modifican o extinguen en función de las necesidades propias del municipio a propuesta de la comisión ejecutiva o del Ayuntamiento mediante acuerdo del Cabildo y que dentro de sus atribuciones se encuentran las de promover la participación y colaboración de los habitantes del municipio en todos los aspectos de beneficio social realizar estudios y proponer al Ayuntamiento programas estrategias proyectos sistemas de acciones de mejoramiento de la administración municipal y promover la publicación y difusión de acciones y servicios del Ayuntamiento.

XVI.- Que son facultades y atribuciones de los regidores presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general puntos de acuerdo y cualquier tema de interés cumplir con las obligaciones o condiciones que le hayan sido encomendadas por el cabildo y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento de conformidad con las fracciones 7 8 y 14 del artículo 12 del reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento de Puebla.

XVII.- En términos de los señalados por los artículos 929397 del reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos se organizará en comisiones las cuales analizarán y estudiarán examinarán propondrán y resolverán los asuntos que se derivan de su propia denominación de las distintas ramas de la administración pública municipal Asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones resoluciones acuerdos del Ayuntamiento.

XVIII.- que dentro de las facultades y atribuciones de las comisiones se encuentra la de examinar a instruir y poner en estado de resolución los asuntos que le sean turnados para su estudio y emitir en su caso los exámenes de acuerdo a recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones de conformidad con lo establecido en la fracción 3ª del artículo 114 del reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento de Puebla.

XIX.- que el artículo 116 fracción de 2º y 3ª del reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla establece que son facultades de los vocales de las comisiones de participar con voz y voto en el análisis discusión y en su caso aprobación de los asuntos que resuelve la comisión de desempeñar las funciones en las sesiones de la comisión se le confieran con toda responsabilidad y eficacia dando cuenta a los integrantes de los informes correspondientes.

XX.- Que en ese orden de ideas el artículo 133 del reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla señala que las resoluciones que emiten las comisiones tendrán el carácter de dictamen Por lo tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de acuerdo deberán ser examinadas para continuar con el trámite respectivo.

XXI.- Que de acuerdo a las líneas generales del Plan Nacional de desarrollo 2018 2024 se tiene por objetivo establecer y orientar todo el trabajo que realizan las y los servidores públicos los próximos 6 años para lograr el desarrollo del país y el bienestar de las y los mexicanos a través de la visión de transformar la vida pública del país para lograr un mayor bienestar para todas y todos.

XXII.- en ese sentido el 2º eje general denominado bienestar del Plan Nacional de desarrollo 2018 2014 tiene como prioridad y la asegurar que toda la población tenga acceso a una vivienda digna promoviendo el pleno ejercicio de los derechos sociales.

XXIII.- que el Plan Estatal de desarrollo de Puebla 2019 2024 integrado por 26 programas 554 Líneas de acción y 30 proyectos estratégicos está construido con perspectiva de bienestar y desarrollo humano en su eje 3 bienestar social equidad e inclusión se trabajará en 7 programas con 170 y 3 líneas de acción y 7 proyectos estratégicos cuya meta es dotar a las y los poblanos de herramientas que lleven a mejorar su bienestar y generen equidad.

XXIV.- El plan municipal de desarrollo 2018 2021 del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla aprobado en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 14 de enero de 2.019 justifica como componente central para su construcción a la planeación participativa como una herramienta precisa de resolver problemas basados en la identificación de necesidades sociales como una tarea transformadora dirigida a mejorar la calidad de vida a través del buen desempeño de las instancias que las atiendan.

XXV.- Qué el eje 1 una ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura del plan municipal de desarrollo 2018 2021 considera a las personas con el centro de la toma de decisiones de las políticas públicas y de Estado por ello oriente estrategias que satisfagan las urgencias de quienes habitan el territorio con base en el respeto Los derechos humanos sin distinción de cualquier índole
Busca generar oportunidades iguales para las personas contribuir a erradicar la pobreza poner fin al hambre y asegurar el acceso a todas las personas a mejores condiciones de vida en particular de quienes encuentran en situaciones de vulnerabilidad atendiendo los reclamos de Justicia social.

XXVI.- qué dentro del eje uno señalado en el considerando anterior la línea de acción 2:20 del programa uno derecho al Bienestar Social con la inclusión y equidad dejar muy en claro que para poder cumplir con los objetivos planteados es necesario que las acciones se enfocan en establecer mecanismos que promuevan la participación y colaboración del sector público y el privado así como los organismos internacionales en los consejos de participación ciudadana aplicar programas proyectos y actividades de desarrollo social que den seguimiento trienal A los emprendimientos sociales y proyectos productivos pero que además de ello se apliquen Programas que promuevan la inclusión social en coordinación con las instancias correspondientes siendo una de éstas la propuesta del Consejo de participación ciudadana de bienestar.

XXVII.- que de acuerdo con la definición que proporciona la organización de las Naciones Unidas desarrollo es el proceso por el que una sociedad mejora las condiciones de vida de sus habitantes a través de un incremento de los bienes con los que puede cubrir las necesidades básicas y complementarias de la creación de un entorno en el que se respeten los derechos humanos de todos ellos.

XVIII.- Que de acuerdo con la organización para la cooperación y el desarrollo económicos el bienestar es un concepto multidimensional que cubre diversos aspectos del día a día desde la vivienda al compromiso cívico pasando por los ingresos familiares la conciliación la educación la seguridad entre otros la calidad de vida es el objetivo que debería atender al estilo de desarrollo de un país que se preocupe por el ser humano este concepto tiene que ver con el bienestar en todas las facetas del hombre atendiendo a la creación de condiciones para satisfacer  Sus necesidades materiales y psicológicas.

XXIX.- qué partiendo de las definiciones de desarrollo deben estar proporción proporcionadas por la ONU debemos considerar que el concepto desarrollo ha cambiado a lo largo de los años siguiendo los objetivos del milenio los líderes mundiales aprobaron la agenda 20 a 30 que marca los objetivos del desarrollo sostenible el cual vincula a un bienestar del individuo y de la sociedad en el sentido amplio de la palabra n número consumo de bienes.

XXX.- La Declaración Universal de los derechos humanos de la organización de las Naciones Unidas establece que toda persona tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

XXXI.- con fecha 19 de junio de 2011 la Asamblea General de la ONU reconoció que la búsqueda de la felicidad es un objetivo humano fundamental e invitó a los Estados miembros orientar sus políticas públicas hacia la búsqueda de la felicidad y del bienestar.

XXXII.- Quien la democracia como una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad la participación de los ciudadanos es sustancial por que modera y control del poder de los políticos y escuchar en la toma de decisiones.

La participación ciudadana desde entonces la intervención organizada de ciudadanos individuales organizaciones sociales y civiles en los asuntos públicos que se lleva a cabo en espacios y condiciones definidas que permiten el desarrollo de una capacidad relativa de decisión en materia de las políticas públicas control de la gestión gubernamental YO evaluación de las políticas públicas a través de diversas formas de Contraloría ciudadana.

XXXIII.- que los consejos de participación ciudadana constituyen uno de los instrumentos más utilizados en gran cantidad de países para formalizar la intervención de actores no gubernamentales en asuntos públicos y el Gobierno nacional nacionales estatales o municipales en ocasiones eran consejos de manera no sistemática pero otros forman parte de una política pública de participación ciudadana que atraviesa toda la gestión de Gobierno ofreciendo diferentes posibilidades todas relacionadas un legrado democratización del régimen y de la sociedad con el tipo de ciudadanía que se pretende construir.

XXXIV.- El antecedente trascendental que da paso a la participación de los ciudadanos en las tareas acciones del Gobierno municipal de Puebla tiene su origen con la creación del Consejo Consultivo del municipio de Puebla aprobado mediante acuerdo de Cabildo de fecha 12 de febrero de 1985 constituido como un órgano de consulta información y asesor del Cabildo presidente municipal y síndico
Posteriormente en sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 12 de abril de 2002 se da paso a la iniciativa para modificar el Consejo Consultivo y se propone la creación del actual Consejo de participación ciudadana.

XXXV.- qué derivado de lo señalado en el considerando anterior los consejos municipales de participación ciudadana del municipio de Puebla adquirió en la naturaleza jurídica de órganos de promoción y gestión social auxiliar del Ayuntamiento con las obligaciones derivadas del cumplimiento fiscal de los planes y programas municipales aprobados promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos de todos los aspectos de beneficio social y proponer al Ayuntamiento la creación o modificación de actividades acciones planes y programas municipales.

XXXVI.- Que de acuerdo con el CONEVAL la ciudad de Puebla en el año 2010 contaba con una población de un millón 551.134 habitantes de los cuales 372 por ciento se encontraba en situación de pobreza lo que equivalía a 576.920 personas en el mismo año el robot rubro de progresa moderada marcaba un 31. 5 por ciento lo que equivale a 488.290 personas mientras que el porcentaje de personas en situación de pobreza extrema en representaba el 5. 7 por ciento número que traducido a cifras equivalen a 88.629 personas, sin embargo, para el año 2015 tanto la pobreza como la pobreza moderada tuvieron un comportamiento al alza por la 1ª reportó que el 406 por ciento de la población se hallaba en esa situación lo que equivale a 699.016 personas mientras que la 2ª incremento del 36. 9 por ciento traduciéndose en 634.431 personas no significa que ambas han incrementado tanto en puntos porcentuales como en la cantidad de personas.

Por otro lado, el porcentaje y cantidad de personas en pobreza extrema disminuyó en relación a lo reportado en 2000 días pues este rubro se ubicó en 308 por ciento lo que significa que 64.586 personas se ubican en este umbral es decir 24.043 menos en estos momentos en pobreza y pobreza moderada así como la disminución de pobreza extrema pueden entenderse al ver el contador el comportamiento registrado de las carencias entre 2010 y 2015.

XXXVII.- Que de las 6 carencias que observa el CONEVAL para el caso de Puebla son dos aquellas que persiste en la carencia por acceso a la alimentación y la carencia por acceso a la Seguridad Social sobre esta última la ciudad de Puebla pasó de 496 por ciento en el 2.010 a 529 por ciento en 2.015 pasando a 770.081 personas en 910.261 de la carencia por acceso a la alimentación la capital pasó de 218 por ciento a 246 esto significa que 337.929 personas con esta carencia la cifra se elevó a 40 423.194sobre el rezago educativo Puebla registró 13 punto uno por ciento equivalente a 203.491 personas y para el 2015 existe una reducción al 11. 7 por ciento lo que se traduce en 206.865.

En calidad espacios de vivienda se registró 8. 3 por ciento siendo así que siento 28.245 personas se encontraban con esta carencia posteriormente se reportó una disminución de: porcentuales ubicándose en 63 reduciéndose asiento 7730 personas en lo que respecta al acceso de los servicios básicos de vivienda en el año 2010 y el 141 por ciento de la población sufría de esto es decir 218.313 personas en el 2015 se logró una reducción del 8 por ciento por lo que el número de gente con esa carencia se ubicó en 138.188 es decir una reducción de 80 puntos 125 personas por último la carencia qué mejor comportamiento a la baja ha reportado de la referida el acceso a servicios básicos de salud en 2010 Puebla reportaban un 35. 7 por ciento localidades 553.552 personas en el 2015 se logró una reducción significativa pues contaba con un 20 por ciento registrado en lo que es similar a 344.678 personas.

XXXVIII.- Que este Gobierno municipal incluyente por medio de la secretaría de Desarrollo Social municipal y la comisión deben estar considera conveniente la creación del Consejo de participación ciudadana de bienestar esto con la finalidad de mantener y dar seguimiento al compromiso adquirido con las y los poblanos para mejorar la calidad de vida provisión propiciando que todas las personas sin importar su origen étnico o nacional género edad personas con discapacidad condición social condiciones de salud religión opiniones preferencias sexuales estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad y derechos fundamentales inherentes a la naturaleza humana tiene garantizado el goce de los ejercicios y derechos sociales y el acceso de la población a un ambiente de Bienestar Social y orden.

XXXIX.- que el objetivo es fomentar la vinculación multa secretaria del Consejo de participación ciudadana deben estar en el Gobierno municipal con la finalidad de que sus integrantes opinen promuevan difundan vs opiniones para elaborar y aprobar programas también establezcan canales de comunicación para atender asuntos específicos mediante políticas públicas programas y acciones encaminados a cumplir con la planeación municipal estatal y federal.

Asimismo el Consejo buscará la transversalidad en su actuar con otros consejos de participación ciudadana con el propósito de contribuir en el bienestar de las y los poblanos.

XL.- He dicho Consejo estará compuesto tanto por expertos en estudios de bienestar así como para actores claves de la sociedad civil que tengan experiencia en el trabajo de campo siendo el vínculo con universidades organizaciones civiles activistas colectivos etc. brindan su colaboración para actuar en conjunto con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas entendiendo ésta como el conjunto de factores materiales ecológicos sociales ecológicos que dan lugar a la satisfacción humana o social.

La creación de este Consejo es vital para que los trabajos de la presente administración municipal y las subsecuentes vayan de la mano con la ciudadanía promoviendo la democratización de los procesos municipales eliminando el clientelismo y reforzando el empoderamiento de la población a través de la construcción colectiva de las soluciones a las problemáticas comunitarios.

XLI.- que con fecha 25 de junio de 2019 se celebró en sesión ordinaria comisión ejecutiva de los consejos de participación ciudadana del municipio de Puebla en la que fue presentada y discutida y aprobada la propuesta de creación del Consejo de participación ciudadana deben estar fomentando así el desarrollo democrático integral del municipio de Puebla.

XLII.- toda vez que el presidente del escrito y firmado por los suscritos regidores integrantes de la comisión de bienestar este honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla toda la naturaleza de orden público interés a favor de la ciudadanía y su participación en las acciones y programas de este Gobierno municipal previsto con anterioridad lo debidamente dispuesto informado en los dispositivos legales invocados así como las consideraciones Antes señaladas sometemos a la consideración de este honorable cuerpo colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se aprueba la creación del Consejo de participación ciudadana de bienestar.

SEGUNDO.- Se instruye a la titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones procure el cumplimiento del presente dictamen.

TERCERO.- Se instruye al titular del Instituto Municipal de Planeación y a la Comisión Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana para el ejercicio de sus atribuciones cuando un cumplimiento del presente dictamen.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 8 DE JULIO DE 2019.- PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE.- RÚBRICAS JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JULIO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.