Dictamen por el que se aprueba la solicitud de pensión por jubilación a favor de la ciudadana Alejandra Tello Escalante y/o Alejandra Margarita Tello Escalante, trabajadora del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DE LA CIUDADANA ALEJANDRA TELLO ESCALANTE Y/O ALEJANDRA MARGARITA TELLO ESCALANTE, TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES PATRICIA MONTAÑO FLORES, MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y JACOBO ORDAZ MORENO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, LXVII Y XXXI Y 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DE LA CIUDADANA ALEJANDRA TELLO ESCALANTE Y/O ALEJANDRA MARGARITA TELLO ESCALANTE, TRABAJADORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I.    Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley  y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II.    Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III.    Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV.    Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V.    Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI.    Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII.    Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII.    Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX.    Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X.    Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI.    Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII.    Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII.    Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que a la letra dice - Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV.    Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y I
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV.    Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI.    Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XVII.    Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de pensión por jubilación, remitida mediante oficios número SM/402/2019 de fecha 29 de mayo del año en curso signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende:

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/402/2019 de fecha 29 de mayo del año en curso signados por el Síndico Municipal, mediante el cual solicita a los ciudadanos Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Pensión por Jubilación de la ciudadana ALEJANDRA MARGARITA TELLO ESCALANTE remitiendo los expedientes correspondientes de los cuales  se desprende que:

1.    La C. ALEJANDRA MARGARITA TELLO ESCALANTE, cuenta con 69 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 26 de agosto del año , y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-050/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 15 de abril del año dos mil diecinueve, en la que se certifica una antigüedad de 27 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SMDIF/DA/095/2019 suscrito por la Directora Administrativa del Sistema Municipal DIF y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,110.36 (Ocho mil ciento diez  pesos con treinta y seis centavos M.N.) mensuales; $2,508.00 (Dos mil quinientos ocho pesos con cero centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $210.76 (Doscientos diez  pesos con setenta y seis centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $900.00 (Novecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $700.00 (Setecientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $1,330.00 (Mil trescientos treinta pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $13,759.12 (Trece mil setecientos cincuenta y nueve pesos con doce centavos M.N.) mensuales.

XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal y la Dirección Administrativa del Sistema Municipal DIF a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por jubilación a:

1)    La C. ALEJANDRA MARGARITA TELLO ESCALANTE, por la cantidad de $13,759.12 (Trece mil setecientos cincuenta y nueve pesos con doce centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral cuatro del presente Dictamen, por sus 27 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

XX. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, en lo estipulado en la cláusula primera que a la letra dice: ”Por acuerdo de “LAS PARTES” y tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el poder adquisitivo y el presupuesto disponible de esta Administración para el ejercicio 2019 “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a otorgar a todos y cada uno de los trabajadores de base, un incremento del CUATRO PUNTO SEIS por ciento (4.6%) directo al salario base, el cual, será aplicado de manera retroactiva a la primera quincena del mes de enero de 2019, en la primera quincena del mes de abril del presente año, sin que esto signifique modificación de la fecha de vigencia de las Condiciones Generales de Trabajo.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula OCTAGÉSIMA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:

RAMA CATEGORÍA SALARIOS MENSUALES
OPERATIVA 1 Auxiliar de Servicios $4,821.60
2 Técnico $5,575.86
3 Oficial $6,089.52
ADMINISTRATIVA 4 Administrativo $5,977.33
5 Técnico Administrativo $6,828.91
6 Administrativo Especializado $8,110.34

Por lo tanto aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo, se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se concede a la ciudadana ALEJANDRA MARGARITA TELLO ESCALANTE, una Pensión por Jubilación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO.- Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Titular del Sistema Municipal DIF, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen

TERCERO.- Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- YUVIA EDITH IBARRA SAUCEDO.- VOCAL.-  LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- VOCAL.- SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- JACOBO ORDAZ MORENO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JULIO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.