RES. 2022/102 | DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA ADICIONAR UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 15 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA ADICIONAR UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 15 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES.2022/102

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 4, 9 Y 21 DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 1, 2 FRACCIONES VI Y XIII, 3, 16 FRACCIÓN X Y 32 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; 4 FRACCIÓN XIX, 8 FRACCIÓN II Y III DE LA LEY DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 92 FRACCIONES III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 12 FRACCIÓN VII Y 128 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA ADICIONAR UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 15 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS

 

I. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el mandato de no discriminación en el artículo primero, el cual señala:

“(…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (…)”

II. Que, de acuerdo con el CENSO 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cerca de 21 millones (16.5% del total de nuestra población) de mexicanas y mexicanos componen la población con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana o con algún problema o condición mental. De ese universo, 21.9% presenta discapacidad para oír, aun usando aparato auditivo.

III. Que, en ese sentido con fecha diecisiete de enero de dos mil ocho el Estado Mexicano ratifico la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece en su artículo 4 que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, comprometiéndose a:

• Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

• Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; y

• Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella, entre otros.

IV. Que, el inciso d) del numeral 2 del artículo 9 de la citada Convención establece que los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.

V. Que, conforme a lo anterior el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad precisa que por “lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal”, y por “discriminación por motivos de discapacidad” cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

VI. Que, en ese contexto el artículo 21 del enunciado instrumento jurídico señala que: “los Estados partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación; entre ellas, facilitar información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, entre otros.

VII. Que, aunado a lo anterior el artículo 1 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad determina que: “el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”.

VIII. Que, asimismo la fracción VI del artículo 2º del citado ordenamiento jurídico define a la “Comunidad de sordos” como “aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita tener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral”, además la fracción XIII define a la “discapacidad sensorial” como “la deficiencia estructural o funcional de los órganos de visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

IX. Que, el artículo 3 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad precisa que la observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales delos sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

X. Que, en ese sentido el artículo 32 puntualiza que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras medidas, la de promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet.

XI. Que, aunado a lo anterior la fracción X del artículo 16 del citado ordenamiento jurídico señala que es derecho de las personas con discapacidad el que se facilite la asistencia de intérpretes en Lengua de Señas Mexicana y/o en sistema braille.

XII. Que, en ese contexto la fracción XIX del artículo 4 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla establece que la Lengua de Señas Mexicana se define como la Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

XIII. Que, conforme a lo anterior las fracciones II y III del artículo 8 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla establecen que corresponde a los Ayuntamientos la atribución de emitir y revisar los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que posibiliten la plena inclusión de las personas con discapacidad a la vida en comunidad, así como contemplar en sus planes y programas acciones en favor de las personas con discapacidad.

XIV. Que, las fracciones III y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal señalan que, son facultades y obligaciones de las y los Regidores la de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como formular las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XV. Que, en ese sentido la fracción VII del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla establece que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal tendrán, entre otras, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, en concordancia con la fracción I del artículo 128 del citado Reglamento.

XVI. Que, es importante reconocer la necesidad de emprender por parte de este Cabildo acciones afirmativas que signifiquen una mayor inclusión de la ciudadanía en general y de las personas con discapacidad auditiva en lo particular, en los asuntos públicos del municipio. En ese sentido, se propone reformar los artículos 15 y 16 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con el objeto de establecer que para el desarrollo de las Sesiones conforme a la disponibilidad presupuestaria, se contará con la presencia de una persona intérprete de Lengua de Señas Mexicana, permitiendo con esto que las sesiones de este cuerpo colegiado sean asequibles a la comprensión de la comunidad de personas con discapacidad auditiva de nuestra capital, garantizando con esto el derecho de acceso a la información al reglamentar con perspectiva de igualdad y no discriminación.

XVII. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, las Regidoras y los Regidores integrantes de la Comisión Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el siguiente Dictamen:

ÚNICO. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 15 y se reforma el artículo 16 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15

Para el desarrollo de las Sesiones conforme a la disponibilidad presupuestaria y/u operativa, se contará con la presencia de una persona intérprete de Lengua de Señas Mexicana.

ARTÍCULO 16 Para el desarrollo de las Sesiones públicas se contará con espacios destinados para el público y representantes de los medios de comunicación.

Así́ mismo la sesión será́ transmitida en audio y video en página oficial del Ayuntamiento. Las transmisiones de las sesiones conforme a la disponibilidad presupuestaria, operativa y material, serán interpretadas en Lengua de Señas Mexicana.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a consideración de los integrantes del Cabildo de nuestro municipio el siguiente:

 

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueba adicionar un párrafo cuarto al artículo 15 y reformar el artículo 16 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de conformidad con el considerando XVII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites tendientes a la publicación por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del presente Dictamen, así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que, una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Unidad de Mejora Regulatoria a efecto de actualizar el marco normativo del Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que a través del Departamento de Cabildo realice todas las acciones tendientes a implementar un espacio en el Salón de Cabildos para la persona que funja como intérprete de Lengua de Señas Mexicana.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor noventa días después su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 12 DE MAYO DE 2022. “PUEBLA, TRABAJANDO CONTIGO Y CON RUMBO”. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. RÚBRICA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA VOCAL. RÚBRICA. REG. GABRIELA RUÍZ BENITEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2022. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE MAYO DE 2022.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.