Punto de Acuerdo mediante el cual se autroriza a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos...

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA FUNDACIÓN “PIES SECOS” Y A LA ORGANIZACIÓN “AGRUPACIÓN ARTESANAL” PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR PRODUCTOS ARTESANALES, AGROINDUSTRIALES Y ARTÍCULOS CULTURALES, EN EL PARQUE “PLAZA CENTENARIO JARDÍN DEL CARMEN” DE ESTA CIUDAD

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES Y ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 89, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 20, 21, 635, 640, INCISO A, FRACCIÓN II, 641 BUIS, FRACCIONES I, II, III Y VIII, 649 FRACCIÓN II Y IX Y 746 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES, SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTRORIZA A LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA FUNDACIÓN “PIES SECOS” Y A LA ORGANIZACIÓN “AGRUPACIÓN ARTESANAL” PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR PRODUCTOS ARTESANALES, AGROINDUSTRIALES Y ARTÍCULOS CULTURALES, EN EL PARQUE “PLAZA CENTENARIO JARDÍN DEL CARMEN” DE ESTA CIUDAD, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I.- Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derechos público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II.- Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III.- Que, el artículo 92, fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asunto a que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV.- Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los regidores la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V.-Que, la cultura es el sector estratégico para la defensa de la soberanía, sobre todo de la identidad de cada pueblo. Por ello, mediante una estrategia conjunta realizada por diversos actores ciudadanos y de la administración municipal, se plantea un evento que promocione a las artesanías, los productos agroindustriales y diversos artículos del sector industrial.

VI.- Qué, el artículo 635 del Código reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VII.- Que, el artículo 640 del Código reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que la Secretaría de Gobernación Municipal, es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VIII.- Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto Ejecutivo del estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de san Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y Los Remedios.

IX.- Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, inciso A fracción II, establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación, a través de la dirección de desarrollo político, quien a su vez delega responsabilidades en el jefe de departamento de vía pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades. Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante; semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.

X.- Que, el artículo 641 Bis del Código reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus fracciones I, II, III y VIII, señala que corresponde a la secretaría de gobernación municipal, a través del departamento de concertación de espacios

XI. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XII. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este punto de acuerdo en Cabildo, dando las facultades necesarias a la jefatura de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a integrantes de la Fundación “Pies Secos” y de la Organización “Agrupación Artesanal”, para que expongan y comercialicen productos artesanales, agroindustriales y del sector cultural en el parque “Plaza Centenario Jardín del Carmen”, bajo los términos siguientes:

ORGANIZACIÓN                       DÍAS                                                                          PUESTOS A INSTALAR

FUNDACIÓN PIES SECOS            DE 06 AL 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO         40

ORGANIZACIÓN ARTESANAL       DEL 01 AL 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO       40

XIII. Que, con la autorización de este Punto de Acuerdo existirá sustento legal que permitirá a la Tesorería Municipal, a través de la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos, realizar la recaudación correspondiente de derechos.

XIV. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA FUNDACIÓN “PIES SECOS” Y A LA ORGANIZACIÓN “AGRUPACIÓN ARTESANAL” PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR PRODUCTOS ARTESANALES, AGROINDUSTRIALES Y ARTÍCULOS CULTURALES, EN EL PARQUE “PLAZA CENTERAIO JARDÍN DEL CARMEN”, BAJO LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONSIDERANDO XII.

SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL; ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDAN, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE AGOSTO DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.-  REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. JORGE EDUARDO COVIAN CARRIZALES.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.