ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/001| ACUERDO DELEGATORIO QUE EMITE EL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL , A FAVOR DEL C. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN...

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6 FRACCIONES II, IX, XV, Y 11; 20 FRACCIONES II, III, XII Y XX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL; 16, FRACCIÓN I, INCISO A), Y 24 FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: 

ACUERDO DELEGATORIO QUE EMITE EL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A FAVOR DEL C. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

CONSIDERANDO


I. Que, en el artículo 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.


II. Los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.


III. Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

 

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en su fracción II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo;

 

V. En términos del artículo 6 fracciones II, IX, y XV, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de las Coordinaciones Ejecutivas, se encuentran acordar directamente con la persona Titular de la Presidencia el desarrollo de los asuntos y comisiones que les correspondan o les encomiende; establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia y todas aquellas que fije la persona Titular de la Presidencia.


VI. El artículo 20, fracciones II, III, XII, y XX, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, señala que dentro de las atribuciones de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica se establece la de despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.


VII. El artículo 16 fracción I, inciso a) y 24, del Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones, establecen que el Presidente Municipal Constitucional, será el Presidente del Comité Municipal de Adjudicaciones y lo representará; además tendrá las facultades de presidir las sesiones, ordinarias y extraordinarias; supervisar su debido funcionamiento; vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Comité y las demás que deriven de la Ley y el Reglamento.


VIII. El 15 de octubre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Bernardo Arrubarrena García, Secretario de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.


IX. Por lo anterior, es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendada, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se delega al C. BERNARDO ARRUBARRENA GARCÍA, Secretario de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las facultades previstas en el artículo 24, del Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones.

 

SEGUNDO. El Secretario de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la adecuada aplicación de las facultades que se le delegan, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera mensual, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo de todos los actos realizados en el ejercicio de las facultades que se le encomiendan y, en su caso, los recursos utilizados para el ejercicio de estas.

 

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.


CUARTO. Al Titular de la Coordinación Ejecutiva de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, el Secretario de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 14 de octubre de 2024.

 

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al Secretario de Administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para su debida aplicación y cumplimiento.


TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe; así como  se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.


CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva de la Consejería Jurídica.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2021. "CONTIGO Y CON RUMBO". C. EDUARDO RIVERA PÉREZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.