Acuerdo Número: 001/2022

A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, AL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MUNICIPIO DE PUEBLA, A LA TESORERÍA MUNICIPAL, A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, EN GENERAL A TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
P R E S E N T E.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 115 fracciones I y II, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103, 105 fracciones III y XVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3, 4, 91 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica Municipal; 1 y 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, 1, 3 fracción I, 5, 9, 11 fracciones II, XIV, XXII, 13 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se emite el presente Acuerdo, de conformidad con los siguientes:

I.- CONSIDERANDO:

I.- Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un PRESIDENTE MUNICIPAL y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

II. Que, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal señalan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II y LXIV las facultades de los PRESIDENTES MUNICIPALES, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; así como las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo;

V. Que, el artículo 5 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla señala que la Oficina de la Presidencia tiene por objeto auxiliar directamente a la persona Titular de la Presidencia Municipal, brindando el apoyo y asistencia técnico administrativo en la ejecución de sus facultades y obligaciones contenidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, y la ejecución de las disposiciones administrativas emanadas del Ayuntamiento.

VI. Que, artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla dispone que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.

VII. Que, en términos del artículo 11 fracciones II, XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entre las facultades genéricas que tienen las personas Titulares de la Gerencia Municipal, Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentran: expedir los acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Oficina de la Presidencia, dentro del ámbito de su competencia; suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia le corresponda; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, así como las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.

VIII. Que, el artículo 13 en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, precisa que la Gerencia Municipal tendrá, entre otras, las siguientes facultades: realizar el análisis, prospectiva, planeación, gestión y evaluación de los asuntos que le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal; despachar, mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia de planeación estratégica emita la persona Titular de la Presidencia Municipal, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; coordinar desde el más alto nivel las acciones, programas y proyectos de las Dependencias y Entidades, a fin de optimizar su eficiencia y eficacia; apoyar a la persona Titular de la Presidencia Municipal en las tareas administrativas propias de la función; establecer los lineamientos en materia de coordinación y desempeño de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades; informar a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades, las directrices fijadas por la persona Titular de la Presidencia Municipal para la atención de los asuntos de sus respectivas competencias; coordinar y convocar las reuniones de gabinete con las personas Titulares de las Dependencias, Entidades y demás personas servidoras públicas que sean requeridas, presidiéndolas cuando así lo instruya la persona Titular de la Presidencia Municipal, o en su ausencia, para dar seguimiento al trabajo administrativo, coordinar las resoluciones institucionales y unificar criterios.

IX. Que, el 01 de enero de 2022, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal, nombró al suscrito, C. Adán Domínguez Sánchez, Gerente Municipal de la Oficina de Presidencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X. Que, el 03 de enero de 2022, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, emitió el Acuerdo Delegatorio OP/DELE/016 a favor del suscrito, C. Adán Domínguez Sánchez, Gerente Municipal de la Oficina de Presidencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Que, la citada delegación tuvo por objeto la facultad para que se autorice la celebración de contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año; además, el Gerente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, bajo su responsabilidad está facultado para tomar las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de las facultades que se le delegan.

XII. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 134, los PRINCIPIOS que rigen el debido manejo de los recursos públicos que deben observar los servidores públicos de los tres niveles de gobierno en TODA contratación pública, siendo estos: EFICACIA, EFICIENCIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ; Todo ello, para obtener los objetivos de su destino.

XIII. Que, el mismo artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que TODA adquisición, arrendamiento y enajenación de servicios y bienes (de cualquier naturaleza), DEBE asegurar a la Federación, Estado y Municipios, las MEJORES CONDICIONES en cuanto a PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD y demás circunstancias pertinentes.

XIV. Que, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las LEYES (federales y estatales,), establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para GARANTIZAR el cumplimiento de los citados PRINCIPIOS, y ASEGURAR las citadas mejores CONDICIONES.

XV. Que, finalmente, el artículo 134 de la Constitución Federal, señala que las instancias técnicas, llevará a cabo la EVALUACIÓN sobre el cumplimiento de tales principios y condiciones.

XVI. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en concordancia con el texto fundamental previene sustancialmente en el artículo 108, los mismos principios, la exigencia de garantizar las mejores condiciones y la obligación legal de, a través de las leyes, dar cumplimiento a tales aspectos.

XVII. Que, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal es reglamentaria del artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cumpliendo con lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XVIII. Que, el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, precisa que, la aplicación de dicho ordenamiento legal corresponde, en sus respectivas competencias y jurisdicciones, al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Administración y la Secretaría de la Función Pública, y a los Ayuntamientos, a través de los Presidentes Municipales, las Contralorías Municipales y las áreas encargadas de los servicios administrativos de cada Gobierno Municipal; lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que la citada Ley confiera de manera específica a otras dependencias y entidades.

XIX. Que, el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como derechos humanos el acceso a la información pública, y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, los cuales deberán ser garantizados por la Federación, Estados y Municipios. En consecuencia, el citado artículo constitucional ampara el derecho de las personas a recibir información y la obligación positiva del Estado de suministrarla.

XX. Que, en ese sentido (derechos humanos), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé dos obligaciones generales del Estado: la de respeto y la de garantía, las cuáles constituyen el marco de análisis fundamental para verificar si una afectación a los derechos humanos puede ser atribuida al Estado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública; la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que, con base a lo anterior, existen obligaciones negativas, es decir, que las autoridades no perpetren violaciones de derechos humanos o que no exista tolerancia, aquiescencia ni colaboración cuando dichas violaciones son cometidas por actores no estatales, y obligaciones positivas, que implica que las autoridades tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos humanos.
XXI. Que, en el apartado B del citado artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denominado: “En materia de radiodifusión y telecomunicaciones”, se indica que, la Federación, Estado y Municipios,), tienen la obligación de garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales, lo que implica una tutela efectiva del derecho al acceso a la información.
XXII. Que, expuesto lo anterior, el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental a parte entera; máxime que, en el sistema interamericano, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile delineó los contornos de este derecho; así la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció́ que, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce los derechos a buscar y a recibir informaciones, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado; en consecuencia, dicho artículo convencional también ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto.

II. ANTECEDENTES:

1.- Actualmente, nos encontramos inmersos en una sociedad hiperconectada, donde la evolución de la comunicación ha transformado la forma en que las personas interactúan y se relacionan, lo que se ve impactado incluso en las relaciones de los gobiernos con la población. Las nuevas tecnologías han abierto oportunidades sin precedentes, para acercar a los gobiernos a la ciudadanía y responder a sus necesidades de manera más eficiente y personalizada.

2.- La implementación de herramientas digitales que difundan el quehacer gubernamental a través de distintos canales representa una oportunidad única para establecer una comunicación ágil y accesible con la ciudadanía en el Ayuntamiento del municipio de Puebla.

3.- Este sistema automatizado permite proporcionar información actualizada sobre programas gubernamentales, servicios, trámites y eventos, sin restricciones de horario ni barreras geográficas, además de la retroalimentación directa, facilitando la participación ciudadana y fortaleciendo la relación entre gobierno y ciudadanía.

4.- El uso de la herramienta digital en la comunicación gubernamental para dar a conocer su quehacer presenta ventajas significativas. Por un lado, ofrece una experiencia interactiva y atractiva para los ciudadanos, permitiéndoles acceder a la información de manera rápida y sencilla; por otro lado, puede adaptarse a diferentes necesidades y preferencias individuales, brindando una experiencia personalizada para cada ciudadano.

5.- De ahí que, se considera oportuno y necesaria, la contratación de servicios a través de herramientas digitales que difundan el quehacer gubernamental en el Municipio de Puebla, con los siguientes alcances:

I.- Necesidad de una herramienta
De acuerdo con la información remitida por la Coordinación General de Comunicación Social de este Ayuntamiento, a la fecha no existe una herramienta de carácter tecnológico que permita llevar a cabo la difusión del quehacer gubernamental y facilite el cumplimiento a la obligación constitucional y convencional indicada en el presente Acuerdo Administrativo, y que a su vez permita, establecer un canal de comunicación ágil y accesible con los ciudadanos, y por ende, estima viable, el empleo de una herramienta tecnológica que permita difundir la actividad gubernamental, servicios, trámites y eventos, por las siguientes consideraciones:

I.1.- No existen restricciones de horario ni barreras geográficas, se tendría una retroalimentación directa con los ciudadanos facilitando su participación y fortaleciendo la relación entre gobierno y aquéllos;

I.2.- Ofrecerá una experiencia interactiva y atractiva para la ciudadanía, permitiéndoles acceder a la información de manera rápida y sencilla; y

I.3.- Puede adaptarse a diferentes necesidades y preferencias individuales, brindando una experiencia personalizada para cada ciudadano.

Es decir, mediante el empleo de la herramienta digital, se sentarán las bases para la personalización e implementación de una herramienta digital con varios canales para que difundan de manera efectiva el quehacer gubernamental, en un contexto de sociedad hiperconectada, donde la comunicación ha evolucionado y las oportunidades para acercarse a la ciudadanía son más amplias.

II.- Alcance de la herramienta

Tomando como base la información generada por la Coordinación General de Comunicación Social la herramienta digital para la difusión del quehacer gubernamental debe contar con las siguientes características:

(i) Recepción de mensajes (ii) Respuesta automática (iii) Transaccional (iv) Seguimiento de métricas (v) Evolución determinística a I+D+I. (vi) Análisis de texto (vii) Respuesta automática (viii) Integración con bases de conocimiento (ix) Aprendizaje automático (x) Detalles del servicio.

De igual forma, para el diseño, creación e implementación de la herramienta, se deberá elaborar lo siguiente:

(i) Diagnóstico (ii) Diseño (iii) Programación y conectividad (iv) Evaluación y adecuaciones (v) Servicios y mantenimiento continuo.

Como parte del producto esperado se requiere, que la herramienta digital multicanal difunda el quehacer gubernamental con más de 120 servicios y trámites de las dependencias del Ayuntamiento de Puebla, con una interacción segura, fluida, pertinente y cercana con la ciudadanía, otorgando un servicio 24X24 a través de un avatar amable y que inspire confianza con un DASHBOARD para la medición de resultados y que el SMARTBOT esté basado en un enfoque de aprendizaje continuo, lo que significa que permita su mejora y actualización a medida que interactúe con los ciudadanos y reciba retroalimentación, de manera que pueda brindar respuestas más precisas y personalizadas.

Es decir, el objetivo del servicio deberá ser, el contar con una herramienta de conversación digital multicanal para brindar un servicio de difusión del quehacer gubernamental del Ayuntamiento de Puebla a través de la conversación establecida con la ciudadanía a través de WHATSAPP, WEB y TELEGRAM, utilizando tecnologías de procesamiento del lenguaje natural y aprendizaje automático.

En este sentido, se advierte que, el servicio a contratar, se trata por una parte de la implementación de una herramienta de carácter tecnológico y por la otra, que a través de dicha herramienta se haga la difusión del quehacer gubernamental, es decir, dos actividades diferentes pero que se complementan para lograr un objetivo definido, que es la difusión del quehacer gubernamental, la cual para su consecución, es responsabilidad de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, pudiendo solicitar la asesoría de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el desarrollo y ejecución de los trabajos que se lleguen a contratar.

Lo anterior conforme a lo siguiente:

A.- Por lo que respecta a la difusión del quehacer gubernamental, el Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, prevé lo siguiente.

A.1.- La Coordinación tiene por objeto: Asumir la responsabilidad de mantener vínculos constantes y estrechos con los habitantes del municipio, a fin de escuchar sus necesidades y peticiones, para alcanzar certeza y credibilidad social, que legitime las acciones de gobierno y garantizar la difusión de la información de la Administración Pública Municipal a los habitantes del municipio, a través de los medios de comunicación escritos y electrónicos, así como en redes sociales a fin de difundir las acciones del Gobierno Municipal y los servicios a los que tiene derecho y puede tener acceso, buscando siempre una imagen de excelencia.

A.2.- Corresponde a la Coordinación: Establecer, dirigir y coordinar las políticas en materia de comunicación y difusión del Ayuntamiento, tomando en consideración las lenguas de los grupos étnicos que forman parte del Municipio; Establecer las políticas, estrategias y lineamientos en materia de comunicación y difusión para las Dependencias y Entidades; Coordinar con los Titulares de las Dependencias y Entidades, los objetivos y acciones en materia de comunicación y difusión; Organizar un sistema integral de comunicación y difusión de la Administración Pública Municipal, a través de los medios de comunicación escritos, electrónicos y alternativos, así́ como en las diferentes redes sociales.

B.- En virtud que, el servicio se trata de manera preponderante de la difusión del quehacer gubernamental y que para la ejecución de éste se requiere la implementación de una herramienta de carácter tecnológico, la Coordinación General de Comunicación Social, podrá solicitar la asesoría que considere necesaria para la adjudicación, contratación, administración y operación del servicio a la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, toda vez que el reglamento interior de ésta última establece lo siguiente:

B.1.- La Secretaría tiene por objeto efectuar las adquisiciones, arrendamientos, servicios, administrar y contratar los recursos humanos, técnicos, materiales, tecnologías de la información e infraestructura tecnológica del gobierno municipal.

B.2.- Corresponde al secretario planear y coordinar el manejo de los recursos humanos, económicos, técnicos, materiales, servicios, tecnologías de la información e infraestructura tecnológica asignados a la Secretaría.

B.3.- A la Dirección de Gobierno Electrónico, le corresponde satisfacer las necesidades que en materia de sistemas e infraestructura tecnológicos tengan las Dependencias, así como administrar los sistemas informáticos que operen en el Gobierno Municipal, relacionados con tecnologías de la información, emitiendo los criterios y lineamientos que normen el uso y destino de estos y coordinar las diferentes plataformas tecnológicas implementadas en el Gobierno Municipal.

De ahí que, como ha quedado clarificado, existen dos Dependencias, de la Administración Pública Municipal, con facultades complementarias que inciden en el objeto del servicio, más no concurrentes, por lo que la Coordinación General de Comunicación Social, podrá auxiliarse a solicitud de parte de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, lo que hace necesario que se emita el presente acuerdo administrativo en ejercicio de las facultades del Gerente Municipal ya citadas, a efecto de que la Coordinación General de Comunicación Social defina los términos en que se deberá adjudicarse a través del Comité Municipal de Adjudicaciones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, contratar, administrar y operar el sistema que permitirá cumplir con las obligaciones del Ayuntamiento en materia de difusión del quehacer gubernamental antes descrito a través de una herramienta de conversación digital.

Es por ello, que por medio del presente Acuerdo, se determina que la Dependencia que será la competente para llevar a cabo los trámites necesarios para la adjudicación, contratación, administración y operación de los servicios indicados en el cuerpo del presente documento, se emite el siguiente:

III. ACUERDO:

PRIMERO.- La Coordinación General de Comunicación Social, solicitando ayuda de las dependencias del Ayuntamiento, en forma previa a iniciar las acciones para que el Comité Municipal de Adjudicaciones implemente el procedimiento de contratación que se estime conveniente para la contratación del servicio denominado “DIFUSIÓN DEL QUEHACER GUBERNAMENTAL A TRAVÉS DE HERRAMIENTA DE CONVERSACIÓN DIGITAL PARA EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, deberá verificar que no exista duplicidad en cuanto a los alcances con otros servicios integrales que actualmente tiene implementado el H. Ayuntamiento, dejando constancia de lo anterior en el expediente que se integre con motivo de la contratación del servicio indicado.

SEGUNDO.- La Tesorería Municipal, en atención al carácter multidisciplinario del servicio a contratar, deberá autorizar la suficiencia presupuestal con cargo a los recursos presupuestados a favor de la citada Coordinación, y en la llave presupuestal que ésta determine sujeta a disponibilidad presupuestal para los ejercicios 2022, 2023 y 2024; asignación de la partida presupuestal que deberá ser considerada como prioridad del quehacer gubernamental.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Adquisiciones Arrendamiento y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, 15 y 23 fracción IV del Reglamento Interior del Comité Municipal de Adjudicaciones, corresponde al Comité Municipal de Adjudicaciones, instrumentar el procedimiento de adjudicación que corresponda, para la contratación del servicio denominado “DIFUSIÓN DEL QUEHACER GUBERNAMENTAL A TRAVÉS DE HERRAMIENTA DE CONVERSACIÓN DIGITAL PARA EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 6 fracción I, 8 fracciones I, II, III, IV, V, VI del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social, 28 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberán elaborar la requisición, términos de referencia que servirán de base para la contratación.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 6 fracción II, 8 fracciones XVII, XVIII, 11 fracciones XVI, XVII del Reglamento Interior de la Coordinación de Comunicación Social del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, le corresponde la suscripción del contrato que se llegue a adjudicar por parte del Comité Municipal de Adjudicaciones, para la prestación del servicio denominado “DIFUSIÓN DEL QUEHACER GUBERNAMENTAL A TRAVÉS DE HERRAMIENTA DE CONVERSACIÓN DIGITAL PARA EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, así como su administración y seguimiento en estricto cumplimiento a lo previsto en la Ley de Adquisiciones Arrendamiento y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, por lo que a su vez, deberá remitir y solicitar al Comité Municipal de Adjudicaciones, la requisición respectiva, autorización presupuestal, términos de referencia que regirán los servicios a contratar, así como la demás documentación prevista en la legislación aplicable.

SEXTO.- En atención a que, el servicio a contratar tiene un componente digital y el producto entregado al estar concluido deberá ser transmitido junto con las licencias correspondientes al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla; la Coordinación General de Comunicación Social podrá solicitar la colaboración de la Secretaría de Administración y Tecnologías de la Información, para que ésta, en el ámbito de su competencia, verifique la operatividad de la herramienta digital en sus diferentes canales, como son en forma enunciativa más no limitativa WHATSAPP, WEB, TELEGRAM, VOICE BOT, ÁVATAR digital animado, WEB SITE del Ayuntamiento, lo que deberá realizar a partir de la entrega del VOICE BOT y del ÁVATAR.

SÉPTIMO.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Coordinación General de Comunicación Social, en atención a que, a través del uso de la herramienta que se contratará, se difundirá información del quehacer gubernamental del Ayuntamiento en general, así como los trámites y servicios que prestan diversas Dependencias y Entidades, éstas deberán proporcionar a la Coordinación General de Comunicación Social, la información necesaria para que se incorpore en la herramienta multicitada

OCTAVO.- El Comité Municipal de Adjudicaciones, la Coordinación General de Comunicación Social, la Secretaría de Administración y Tecnología de la Información del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo deberán observar estrictamente las disposiciones que les resulten aplicables.

NOVENO.- Si bien el objeto de la contratación es la prestación del servicio “DIFUSIÓN DEL QUEHACER GUBERNAMENTAL A TRAVÉS DE HERRAMIENTA DE CONVERSACIÓN DIGITAL PARA EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”, lo cierto es que, se deberá implementar una herramienta digital en sus diferentes canales, como son en forma enunciativa más no limitativa WHATSAPP, WEB, TELEGRAM, VOICE BOT, ÁVATAR digital animado, WEB SITE del Ayuntamiento, por lo que la Coordinación de Comunicación Social, deberá cerciorarse de que los pagos a realizarse por la prestación contractual sean contra herramientas y servicios entregados y prestados en términos del artículo 115 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

DÉCIMO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que se lleven a cabo los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

Por lo anteriormente expuesto, solicito su colaboración para que a la brevedad se haga del conocimiento al personal que se encuentre adscrito a su Secretaría, Dependencia o Entidad que corresponda, el contenido del presente.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 9 DE MAYO DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. ADÁN DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ. GERENTE MUNICIPAL. RÚBRICA.