ACUERDO DELEGATORIO OP/DELE/022| ACUERDO DELEGATORIO QUE EMITE EL C. EDUARDO RIVERA PÉREZ EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A FAVOR DEL C. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, TITULAR DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL ...

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 91 FRACCIONES II, Y LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 9, PRIMER PÁRRAFO, 11 FRACCIONES III, Y XXII, 21 FRACCIONES III, VI Y XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 15 FRACCIÓN XIX, 38 Y 41 FRACCIONES III Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERIA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 497 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; HE TENIDO A BIEN EXPEDIR: ACUERDO DELEGATORIO A FAVOR DEL C. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, TITULAR DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.

C O N S I D E R A N D O

I. Conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los artículos 103 y 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que éste se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. El artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, señala en sus fracciones II, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, consistentes en cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones administrativas; y las demás que le confieren los reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

V. El artículo 9 del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal establece que la persona Titular de la Presidencia Municipal, para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le corresponda, podrá delegar su desempeño a las personas servidoras públicas subalternas.

VI. En términos del artículo 11 fracciones III y XXII del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de la Coordinación General de Vinculación Interinstitucional, Gerencia Municipal, Secretaría Particular y Consejería Jurídica se encuentra establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia; así como las demás que le confieran las leyes, reglamentos, decretos, convenios y otros ordenamientos legales, y las que expresamente le encomiende la persona Titular de la Presidencia Municipal.

VII. El artículo 21, fracciones III, VI y XII, del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, establece que dentro de las atribuciones de la Consejería Jurídica, se encuentra la de despachar mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; vigilar en el ámbito jurídico que los asuntos de orden administrativo que competen a la persona Titular de la Presidencia Municipal, se observen los principios de constitucionalidad, legalidad y transparencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades se apeguen a derecho y a las instrucciones recibidas.

VIII. El artículo 15 fracción XIX del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que las personas Titulares de las Direcciones y la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, tendrán como facultad suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que por delegación o por suplencia le correspondan.

IX. Los artículos 38 y 41 fracciones III y XVI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señalan que la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Tesorería Municipal, la cual tiene, entre otras facultades, vigilar e inspeccionar que las diversiones o espectáculos públicos, cumplan con lo establecido en el Código Reglamentario y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal vigente; así como, previo al inicio de cada temporada taurina, verificar que el empresario de la Plaza de Toros cuente con el documento expedido por la Autoridad Municipal, en el que se certifique que tiene las condiciones técnicas y de seguridad necesarias.

X. El artículo 497 fracción I del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que en los espectáculos taurinos el Presidente Municipal designará a:

a) Un representante, con carácter de Juez de Plaza;

b) Un Asesor Técnico;

c) El inspector Autoridad como auxiliar del Juez de Plaza; y

d) El Médico Veterinario.

XI. El día 01 de noviembre de 2021, el C. Eduardo Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Puebla, nombró al C. Enrique Guevara Montiel, Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. Es indispensable que la Administración Pública Municipal 2021-2024, sea eficaz y eficiente en las atribuciones que tiene encomendadas, transformando la política gubernamental con estrategias que permitan su actuar con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que emito el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se delega al C. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, TITULAR DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, la facultad para que designé en los espectáculos taurinos al Juez de Plaza, al Asesor Técnico, al inspector Autoridad como auxiliar del Juez de Plaza, y al Médico Veterinario.

SEGUNDO. El Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas necesarias para la ágil y correcta aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera trimestral, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, todos los actos realizados.

TERCERO. La delegación de facultades se realiza sin que este acuerdo sea motivo de perdida de las mismas, las cuales corresponden al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

CUARTO. Al Titular de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo. En tal situación, el Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento de Puebla, otorgará un informe final de cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo del presente instrumento jurídico.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 14 de octubre de 2024.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio al C. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, TITULAR DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN COMERCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, para su debida aplicación y cumplimiento.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites para su publicación en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones necesarias respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Consejería Jurídica.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE ABRIL DE 2022. “CONTIGO Y CON RUMBO”. C. EDUARDO RIVERA PÉREZ. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.