Gaceta Municipal Tomo XXXVIII Número 3 - 26 Noviembre 2021

 

Gaceta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla

Tomo XXXVIII Número 3

Viernes, 26 de noviembre de 2021

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatoria


Minuta


Convocatorias

  •  CONVOCATORIA A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO (17-11-21)

 

Al margen un logotipo que dice: "Contigo y con rumbo".

 

A LOS CC. REGIDORAS Y REGIDORES
A LA C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA
P R E S E NT E S


Me permito hacer de su conocimiento, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 74 primer párrafo y 75 primer párrafo y 76 de la Ley Orgánica Municipal, 36, 37, 38, 42, 104 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les convoca a la celebración de la Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, que tendrá verificativo el día 26 de noviembre del año en curso a las 9 horas en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en el cual se tratarán puntos conforme al siguiente: 

ORDEN DEL DÍA

 
1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum Legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura y en su caso aprobación del Orden el Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a la Sesión Ordinaría del veintidós de octubre, Sesión Extraordinaria de veintisiete de octubre, Sesión Extraordinaria de cinco de noviembre, Sesión Extraordinaria de diecisiete de noviembre, todas del año en curso.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del uno al treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno, que rinde el Presidente Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal por virtud del cual se aprueban el Estado de Situación Financiera al 31 de octubre de 2021; el Estado de Actividades del 1 de enero al 31 de Octubre de 2021 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021 y el Reporte de Obras, Acciones y Adquisiciones, Correspondiente al mes de octubre del ejercicio fiscal 2021.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación por el que se aprueban los espacios públicos para la celebración de festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación por el que se autoriza la instalación de Mercados Temporales Ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, del Corredor Artesanal del Carolino, Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano), asimismo se expiden sus lineamientos correspondientes.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto por el que se expide el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo por virtud del cual se aprueba el Programa “Tasa Cero”, por el que se condonan las tarifas de los permisos y licencias requeridos para la apertura de negocios de bajo impacto y de bajo riesgo en el Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la Regidora Gabriela Ruíz Benítez y los Regidores José Carlos Montiel Solana y Miguel Ángel de Jesús Mantilla Martínez por el que se aprueba solicitar al Instituto Electoral del Estado de Puebla su participación, a efecto de que dicho Organismo Electoral organice el Proceso Plebiscitario para la Renovación de los miembros de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla a celebrarse en el año 2022.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la Regidora María Dolores Cervantes Moctezuma y el Regidor Leobardo Soto Enríquez por virtud del cual se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles denominados "Mercado de Artesanías el Parían" y Mercado de "El Alto" ubicados en este Municipio de Puebla, y se instruye su remisión a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de adquirir los Títulos de Propiedad correspondientes mediante la ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las regidoras Ana María Jiménez Ortiz y Susana del Carmen Riestra Piña, por medio del cual se autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional y a la Tesorera Municipal para que gestionen y realicen los trámites correspondientes ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla para solicitar el apoyo con recursos financieros no regularizables que serán destinados para el fortalecimiento financiero del Municipio.

14. Asuntos Generales.

Cierre de la Sesión.

 

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, “CONTIGO Y CON RUMBO”.- SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA. 

 

 

RESOLUCIÓN 2021/27

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE OCTUBRE DE 2021; EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE OCTUBRE DE 2021 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2021

RES.2021/27

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII, 90, 92 FRACCIONES I, III, V, 94, 96 FRACCIÓN II, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 149, 163, 166 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 FRACCIONES l, III, 54 FRACCIÓN l, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA, 311 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, NOS PERMITIMOS SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE OCTUBRE DE 2021; EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE OCTUBRE DE 2021 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2021; POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

IV. Que los suscritos tenemos el carácter de regidores de este Honorable Cuerpo Edilicio de conformidad con la Constancia de Mayoría de Elección de los Miembros del Ayuntamiento Propietarios y Suplentes expedida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla y recibida el 13 de junio del año dos mil veintiuno.

V. Que los artículos 91 fracciones I, IV, VII y XIII y 92 fracciones I, III, IV, V, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal señalan que entre las facultades y obligaciones de los Regidores que integran el Ayuntamiento se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento; formular a éste las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la administración pública municipal y, fundamentalmente revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al órgano de fiscalización superior del Estado.

VI. Que con fundamento en los artículos 94 y 96 de la citada Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes.

VII. Que los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal señalan que la Administración Pública Municipal es centralizada y descentralizada, siendo la centralizada aquella que se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación y ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

IX. Que el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal señala con precisión que es facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual debe de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

X. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la persona Titular de la Tesorería Municipal, por conducto del Director de Contabilidad, es competente para registrar las transacciones que se realizan con motivo del ejercicio del gasto público y efectuar los registros considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; así como para generar estados financieros y otra información que coadyuven a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

XI. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 58 establece que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

XIII. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por "Sistema" debe entenderse: "El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental" y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

XIV. Que el artículo 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, establece que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones l, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y ll, incisos a) y b) de la presente Ley, es decir información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades y b) Estado de situación financiera; entre otras.

XV. Que por disposición expresa de los artículos 46 fracciones l, inciso a), ll, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron: el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos debe ser organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante las instancias correspondientes, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

XVI. Que el artículo 116 fracción ll párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, estas entidades deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

XVII. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción l, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos.

XVIII. Que el artículo 2 en sus fracciones l, ll y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XIX. Que el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

XX. Que el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley sobre Rendición de Cuentas antes citada que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXI. Que de acuerdo con Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los reportes de Obras y Acciones se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que manifieste la aprobación de los Reportes de Obras y Acciones.

XXII. Que en ejercicio de las funciones y facultades inherentes a su cargo, la Titular de la Tesorería Municipal ha remitido en tiempo y forma legal a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al 31 de octubre de 2021, el Estado de Actividades del 1 de enero al 31 de octubre de 2021 y el Reporte de Obras, Acciones y Adquisiciones correspondiente al mes de octubre de 2021, documentos todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio.

XXIII. Que resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al 31 de octubre de 2021, el Estado de Actividades del 1 de enero al 31 de octubre de 2021 el Reporte de Obras, Acciones y Adquisiciones, correspondiente al mes de octubre de 2021 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, referentes todos al presente Ejercicio Fiscal y que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido el acatamiento y la aplicación de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados del cambio de administración municipal y esencialmente de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXIV. Que todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contienen los documentos cuya aprobación se sugiere y los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente como Anexo Único.

XXV. Que el Gobierno Municipal en la presente administración tiene como una prioridad institucional el garantizar la transparencia del ejercicio del gasto público, mediante su rigurosa vigilancia y estricta aplicación sustentada en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, dado que se reconoce la enorme responsabilidad que implica el manejar el dinero de las y los poblanos del Municipio de Puebla, lo que nos obliga a un escrupuloso cuidado mediante normas, órganos y procedimientos formal y legalmente establecidos, que nos permitan conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

 

D I C T A M E N

 

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente Dictamen, EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE OCTUBRE DE 2021, EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE OCTUBRE DE 2021 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2021, los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como Anexo Único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya a la Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE OCTUBRE DE 2021; EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE OCTUBRE DE 2021 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2021 Y EL REPORTE DE OBRAS, ACCIONES Y ADQUISICIONES, CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2021 y su Anexo Único; para los efectos que resulten procedentes.

 

ATENTAMENTE. "CONTIGO Y CON RUMBO". CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2021. COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. REG. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. PRESIDENTA. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. VOCAL. RÚBRICA. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. RÚBRICA. REG. CHRISTIAN LUCERO GUZMÁN JIMÉNEZ. VOCAL. RÚBRICA. REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

RESOLUCIÓN 2021/28

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS

RES.2021/28

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXVII, 92 FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 636, 637, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS Y 645 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 57 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA CELEBRACIÓN DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES EN EL CENTRO HISTÓRICO Y ZONA DE MONUMENTOS, POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O


I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 párrafo primero, 105 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, realizar las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que este le encomiende, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, III y V de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, contemplando la Comisión de Gobernación como permanente, de acuerdo a lo señalado por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, de conformidad con los párrafos anteriores y en relación a los artículos 92, 96 y 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla establecen que el Ayuntamiento se organizará en comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, y emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derecho a voz y voto, estando facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VII. Que, los artículos 635 y 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establecen la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras y podrán otorgarse permisos en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento. Así mismo los similares 636 y 637 del mismo ordenamiento legal refieren que, en las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo el pago de los derechos que correspondan, considerando como fiesta tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares.

VIII. Que, de conformidad con los considerandos anteriores, las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos para el año 2021, se celebrarán en las fechas y ubicaciones siguientes:

 

Evento Lugar Fechas Dirección Detalles
Santa Cecilia Iglesia de Santa Inés 22 de noviembre   3 sur entre 7 y 9 Poniente Antojitos y artículos de temporada
La Concepción Iglesia de la Concepción 08 de diciembre 16 de Septiembre entre 9 y 7 Oriente - Poniente Antojitos y artículos de temporada
Juquila Diversos puntos del Centro Histórico 08 de diciembre Diversos puntos del Centro Histórico Antojitos y artículos de temporada
Temporada Navideña Explanada del Jardín del Carmen,
Paseo Bravo y
Puente de Ovando
del 01 al 25 de diciembre Explanada del Jardín del Carmen,
Paseo Bravo y
Puente de Ovando
Antojitos y artículos de temporada
Fin de Año

Iglesia de Santa Clara

Iglesia del Niño Cieguito

Iglesia de Santa Teresa

31 de diciembre

Avenida 6 Oriente 201

16 de Septiembre 902

Calle 2 Norte y 4 Poniente

Antojitos y artículos de temporada

Antojitos y artículos de temporada

Antojitos y artículos de temporada

IX. Que, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es la encargada de expedir los permisos correspondientes para la instalación de juegos mecánicos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones municipales vigentes, los cuales se causarán y pagarán de acuerdo a lo establecido por los artículos 7, 43 fracción I y 45 fracción II inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021 y 447 Bis, 486 y 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

X. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

XI. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los Barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

XII. Que, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es el Órgano Desconcentrado de la Administración Municipal competente en materia del funcionamiento, conservación, protección y promoción del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla, cuyo objeto será conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar y mejorar el Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio, así como divulgar sus valores y promover la ocupación inmobiliaria, la inversión, la investigación, gestión y ejecución de proyectos estratégicos urbanos, la generación de espacios de encuentro y convivencia, la procuración de recursos económicos, la coordinación interinstitucional, la inclusión y participación de los ciudadanos, para efectos de que perduren y se enaltezcan como testimonio histórico universal a favor de la calidad de vida de quienes los habitan de forma permanente o transitoria; de acuerdo a lo establecido por el artículo 657 fracción LVI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIII. En función de la protección, preservación y conservación de la Zona del Centro Histórico y Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado.

XIV. Que, la actual Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, y tiene como objeto el ejecutar las acciones necesarias para el diseño y ejecución de los planes y programas del Gobierno Municipal, con el propósito de posicionar al Municipio como destino turístico, mediante la difusión del patrimonio y actividades culturales, con estrategias que generen productos turísticos enfocados a la actividad cultural, además de la atención a los turistas, visitantes y residentes del Municipio e industria turística, y dentro de sus atribuciones se encuentra el realizar campañas de promoción y difusión del patrimonio turístico, dirigidas al turista para un mejor posicionamiento nacional e internacional, de acuerdo a lo establecido por los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XV. Que, es objeto de los derechos la ocupación de espacios públicos en mercados municipales y/o mercados y tianguis sobre ruedas en vía pública, en los portales y otras áreas municipales exceptuando áreas verdes, entre otros; así mismo, son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que utilicen estos espacios públicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

XVI. Que, los derechos por la ocupación de espacios, se calcularán y pagarán diariamente por m2 o fracción de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido por el artículo 274 fracción VI Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y 57 fracción IX de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021.

XVII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla publicado el 13 de octubre del año en curso, se autoriza reanudar las actividades económicas, comerciales, sociales, culturales y religiosas en el estado, mismas que deberán contar con un protocolo sanitario que contemple el uso obligatorio de cubrebocas, habilitación de sentidos de circulación para entrada y salida, sana distancia y la desinfección constante de superficies y objetos.

XVIII. Que, de conformidad con el artículo 7 fracción XI y XLVIII; artículo 14 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, es la dependencia encargada de establecer los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, además de los asuntos que le sean encomendados por el Cabildo, el Presidente, y los que le sean asignados mediante decretos, acuerdos o convenios.

XIX. Que, en materia de tránsito y seguridad vial confluyen diversos ordenamientos, siendo de supremacía constitucional el derecho de tránsito y el marco de libertades, en este sentido, corresponde a la autoridad municipal aplicar en lo conducente las disposiciones señaladas en el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que sea garantía de fluidez vehicular con los parámetros de velocidad que correspondan y un uso responsable de los espacios públicos, así como un desplazamiento libre y seguro de personas, vehículos en un entorno de cultura cívica y de una genuina conexión entre gobierno y sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


DICTAMEN


PRIMERO. - Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que a través de la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla otorgue permisos directamente a los prestadores ambulantes de servicios, vendedores ambulantes y semifijos para las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, dentro de los espacios autorizados conforme a los considerandos VII, VIII y IX del presente Dictamen.

SEGUNDO. – Se instruye a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal para que, en el ámbito de sus atribuciones de supervisar y autorizar, se coordine con la Secretaría de Gobernación Municipal a efecto de conjuntamente regular los juegos y atracciones de feria de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos de conformidad con los considerados VII, VIII y IX de este Dictamen.

TERCERO. – Se instruye a la actual Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para realizar la promoción y difusión de las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, señaladas en el considerando VIII del presente Dictamen.

CUARTO. – Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a la normatividad aplicable, realicen las acciones que estimen pertinentes y emitan sus recomendaciones en relación con las festividades patronales y tradicionales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, descritas en el considerando VIII del presente Dictamen.

QUINTO. - Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para que verifique la aplicación de las medidas sanitarias, para evitar la propagación en contagios por el Virus Sars-Cov2 (covid-19), así como implementar las recomendaciones emitidas por el Comité Municipal para el Fortalecimiento de Medidas de Prevención del COVID-19, en caso, de incumplimiento proceda conforme a las sanciones correspondientes. La Secretaría de Gobernación Municipal coadyuvará con el fin de evitar aglomeraciones y mantener la sana distancia.

SEXTO. - Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que en el ámbito de su respectiva competencia regule la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las zonas aprobadas para las festividades patronales y tradicionales, de acuerdo al considerando VIII del presente Dictamen.

SÉPTIMO. - Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal, Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, a la actual Secretaría de Turismo Municipal y a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la primera de las mencionadas, informen a la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como a la Contraloría Municipal, lo siguiente: a). La cantidad de permisos y metros cuadrados autorizados; b). Los ingresos recaudados; c). Las acciones y recomendaciones ejercidas por la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural; d). Los procedimientos administrativos de ejecución, respecto de créditos fiscales a favor del Ayuntamiento, previo análisis de su pertinencia legal y e). Las acciones de promoción y difusión emprendidas. Dicho informe deberá ser rendido de manera bimestral.

OCTAVO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación Municipal, Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, Secretaría de Turismo y Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural todos ellos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones corresponda, para los efectos a que haya lugar.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA CONTIGO Y CON RUMBO”. A 04 DE NOVIEMBRE DE 2021. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. REG MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. REG JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICAS.

 

RESOLUCIÓN 2021/29

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, DEL CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO, JARDÍN DEL ARTE (PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO), ASIMISMO SE EXPIDEN SUS LINEAMIENTOS CORRESPONDIENTES

RES.2021/29

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 104 INCISO D) Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXVII, 79, 80, 84, 85, 89, 92, FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96, 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 641 BIS, 645, 1401 FRACCIÓN IV Y 1424 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 274 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 57 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021; Y 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 63 PRIMER PÁRRAFO, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL; DICTAMEN POR EL QUE SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, DEL CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO, JARDÍN DEL ARTE (PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO), ASIMISMO SE EXPIDEN SUS LINEAMIENTOS CORRESPONDIENTES, POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O


I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de Regidurías y Sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el Principio de Paridad.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar; bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, a fin de organizar la Administración Pública Municipal y garantizar la participación Ciudadana y Vecinal.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; precisa que el municipio es libre pues constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.

IV. Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal establece que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico.

V. Que, los artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, determinan las atribuciones para expedir y actualizar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los Derechos Humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VI. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

VII. Que, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un Dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las comisiones que desempeñen.

VIII. Que, de conformidad con los artículos 92, 95, 96 y 101 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, el municipio será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por comisiones que estudian, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

IX. Que, en términos de los artículos 92 y 12 fracciones VII y XII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las obligaciones de los regidores está la de presentar al cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como la de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.

X. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los Barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

XI. Que, la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural es el Órgano Desconcentrado de la Administración Municipal competente en materia del funcionamiento, conservación, protección y promoción del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla, cuyo objeto será conocer, preservar, proteger, vigilar, rescatar y mejorar el Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio, así como divulgar sus valores y promover la ocupación inmobiliaria, la inversión, la investigación, gestión y ejecución de proyectos estratégicos urbanos, la generación de espacios de encuentro y convivencia, la procuración de recursos económicos, la coordinación interinstitucional, la inclusión y participación de los ciudadanos, para efectos de que perduren y se enaltezcan como testimonio histórico universal a favor de la calidad de vida de quienes los habitan de forma permanente o transitoria; de acuerdo a lo establecido por el artículo 657 fracción LVI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII. En función de la protección, preservación y conservación de la Zona del Centro Histórico y Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado.

XIII. Que, el artículo 1401 fracción IV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los Mercados Temporales serán los autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del municipio, así como los días y horas donde puedan establecerse.

XIV. Que, el artículo 1424 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que para el establecimiento de un mercado temporal, los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos: Solicitud por escrito al Ayuntamiento, misma que deberá ser atendida por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos adscrito a la Secretaría de Gobernación, croquis de localización, manifestación de voluntad de los vecinos donde se pretenda establecer el mercado temporal, y fianza por la cantidad que a juicio de la autoridad competente, garantice que al fenecimiento de la autorización correspondiente, se realice la limpieza total del lugar donde se hubiere instalado. La autoridad, previa comprobación de que el lugar donde se instaló el mercado temporal se encuentra debidamente aseado, devolverá la cantidad de dinero que hubiere sido entregada para cumplimiento de esta fracción.

XV. Que, el artículo 274 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los Derechos por la Ocupación de Espacios públicos en mercados temporales previamente autorizados, se calcularán y pagarán de conformidad con las cuotas, tasas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, para cada Ejercicio Fiscal.

XVI. Que, el cobro de los Derechos por Ocupación de Espacios en Mercados Municipales y/o Mercados Temporales y Corredores Comerciales Temporales en Vía pública y Parques Municipales de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagará conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

XVII. Que, la Secretaría de Gobernación es la dependencia de la Administración Pública Municipal centralizada que tiene a su cargo el desempeño de atribuciones como la de coadyuvar con las dependencias o entidades, en la solución de problemas de origen social; además de preservar las condiciones adecuadas para la gobernabilidad del municipio, a través de la participación directa en la prevención, contención y resolución de conflictos de su competencia, asimismo de servir de vínculo entre los gobernados y las autoridades, en la solución de conflictos de origen social, gubernamental o político; esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8 fracciones I, II y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVIII. Que, en materia de tránsito y seguridad vial confluyen diversos ordenamientos, siendo de supremacía constitucional el derecho de tránsito y el marco de libertades, en este sentido, corresponde a la autoridad municipal aplicar en lo conducente las disposiciones señaladas en el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que sea garantía de fluidez vehicular con los parámetros de velocidad que correspondan y un uso responsable de los espacios públicos, así como un desplazamiento libre y seguro de personas, vehículos en un entorno de cultura cívica y de una genuina conexión entre gobierno y sociedad.

XIX. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado el 13 de octubre del año en curso, se autoriza reanudar las actividades económicas, comerciales, sociales, culturales y religiosas en el Estado, mismas que deberán contar con un protocolo sanitario que contemple el uso obligatorio de cubrebocas, habilitación de sentidos de circulación para entrada y salida, sana distancia y la desinfección constante de superficies y objetos.

XX. Que, con la finalidad de incentivar la economía municipal y generar empleos, la instalación de Mercados Temporales serán ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, del Corredor Artesanal del Carolino, Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano).

XXI. Que, con la finalidad de regular la instalación de los Mercados, así como las actividades que en estos se desarrollen se establecen los Lineamientos bajo los cuales operarán los Mercados Temporales ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, del Corredor Artesanal del Carolino, Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano).


En virtud de lo anterior, se expiden los:

LINEAMIENTOS BAJO LOS CUALES OPERARÁN LOS MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, DEL CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO, JARDÍN DEL ARTE (PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO).

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Los presentes lineamientos tienen como objeto normar la organización y funcionamiento de los Mercados Temporales del Jardín de Analco, Zona de los Sapos y Corredor Artesanal del Carolino, Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano), autorizados por el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla.

ARTÍCULO 2. El funcionamiento de los Mercados Temporales señalados en los presentes lineamientos, constituye un servicio público que presta el Honorable Ayuntamiento, a través de los Departamentos de Concertación de Espacios Públicos y Vía Pública, adscritos a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

ARTÍCULO 3. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
II. Cabildo: Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
III. Cédula De Identificación: Documento que identifica al Comerciante de Mercado Temporal, otorgado por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
IV. Comerciante: Vendedor Semifijo autorizado que cuente con el permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
V. Comité: Comité Asesor de los Mercados Temporales;
VI. COREMUN: Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;
VII. Departamento de Concertación de Espacios Públicos: Departamento adscrito a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VIII. Departamento de Vía Pública: Departamento adscrito a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
IX. Dependencias: Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada;
X. Dirección: Dirección de Desarrollo Político adscrito a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XI. Entidades: Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas con Participación Municipal Mayoritaria y los Fideicomisos que integran la Administración Pública Municipal Descentralizada;
XII. Inspector: Servidor Público Adscrito al Departamento de Vía Pública que cuenta con atribuciones para ejercer funciones del Apartado B del artículo 641 del COREMUN;
XIII. Mercado Temporal: Los Autorizados por el Cabildo Municipal, autoridad que determinará los espacios dentro del Municipio, así como los días y horas donde puedan establecerse;
XIV. Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla (PUAM): Es la Base de Datos que se conforma con la información y documentos otorgados por los ciudadanos para efecto de realizar trámites y solicitar servicios en línea ante el Ayuntamiento;
XV. Permiso: Autorización por escrito y/o por los medios electrónicos establecidos, otorgado por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
XVI. Plan de Transformación e Innovación de los Mercados Temporales: Al Plan de Transformación e Innovación de los Mercados Temporales del Municipio de Puebla;
XVII. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XVIII. Secretaría: Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y
XIX. Tesorería: Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 4. En cada uno de los Mercados Temporales se nombrará a un Coordinador, el cual estará adscrito a la Dirección, quién será el responsable del cumplimiento de los presentes Lineamientos.

ARTÍCULO 5. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos, además de las facultades señaladas en el artículo 641 BIS del COREMUN y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, tendrá las siguientes atribuciones:

A) Recibir las solicitudes de los interesados para poder ocupar un espacio en un Mercado Temporal, debiendo dar preferencia a los habitantes originarios y residentes del Municipio de Puebla, desempleados, discapacitados, madres solteras, jubilados y personas de la tercera edad;
B) Revisar la documentación presentada para el trámite del permiso correspondiente, de acuerdo al artículo 18 de los presentes lineamientos;
C) Determinar el espacio que utilizarán los comerciantes del Mercado Temporal;
D) Expedir los permisos por escrito y/o por los medios electrónicos establecidos y cuantificar el pago por los derechos correspondientes por la ocupación de un espacio;
E) Otorgar la cédula de identificación a los comerciantes de los Mercados Temporales que cuenten con su permiso y pago correspondiente;
F) Integrar un expediente de los comerciantes de los Mercados Temporales autorizados, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información:

I. Nombre del Mercado Temporal;
II. Nombre completo del comerciante;
III. Domicilio Particular o Fiscal;
IV. Giro Comercial;
V. Espacio Autorizado (Medidas y Ubicación);
VI. Día (s) Autorizado (s);
VII. Domicilio del lugar o taller donde elabora y/o resguarda sus productos o artesanías;
VIII. Copia de Identificación Oficial Vigente con Fotografía;
IX. Copia del Comprobante de Pago ante la Tesorería Municipal;
X. En el caso del área destinada para la venta de los productos conocidos como “antojitos típicos” y “comida diversa” anexar copia de la Constancia de Acreditación sobre Manejo Higiénico de los Alimentos en base a la NOM- 251-SSA1-2009, así como Constancia de Capacitación sobre la Norma Oficial NOM- 251-SSA1-2009 expedida por la Secretaría de Salud del Estado, para el Manejo y Comercialización de Alimentos;
XI. Carta compromiso del interesado donde manifieste cumplir con las medidas para mitigar la propagación de contagios por el Virus Sars-Cov2 (Covid-19).
G) Elaborar y mantener actualizado un Padrón de los Comerciantes de cada uno de los Mercados Temporales autorizados, mismo que contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre del Mercado Temporal, Nombre Completo del Comerciante, Domicilio Particular o Fiscal, Giro Comercial, Espacio Autorizado (Medidas y Ubicación), y Día (s) Autorizado (s); el cual deberá entregar trimestralmente, dentro de los primeros cinco días del mes que corresponda, a la Comisión de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
H) Elaborar y mantener actualizado un plano del Mercado Temporal conteniendo el número de espacios autorizados que no podrán exceder al número aprobado en los presentes lineamientos;

ARTÍCULO 6. El Departamento de Vía Pública, además de las atribuciones establecidas en el artículo 641 del COREMUN y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla tendrá las siguientes facultades:

A) Realizar operativos para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Comerciantes de los Mercados Temporales preservando el orden en la asignación de espacios, giro y ubicación;
B) Vigilar el cumplimiento de las Normas Sanitarias, Movilidad y de Protección Civil, auxiliado por las autoridades Estatales y Municipales que correspondan, así como verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos;
C) Preservar el destino de origen de recreación y esparcimiento del Jardín de Analco y la Zona de los Sapos, respetando el mobiliario urbano existente, así como el carácter peatonal del Corredor Artesanal del Carolino Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano).
D) Informar al Departamento de Concertación de Espacios Públicos, sobre los comerciantes de los Mercados Temporales que incumplan con los presentes lineamientos.

CAPÍTULO III
DEL COMITÉ ASESOR DE LOS MERCADOS TEMPORALES

ARTÍCULO 7. Se creará un Comité que estará integrado por:

I. Presidente Honorario, que será el Titular de la Secretaría de Gobernación, con derecho a voz y voto;
II. Presidente Ejecutivo, que será el Titular de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, con derecho a voz y voto;
III. Secretario Técnico, que será Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación, con derecho a voz pero sin voto; y
IV. 13 Vocales con derecho a voz y voto; quienes serán representantes de las siguientes Dependencias del Ayuntamiento:

a. Secretaría de Turismo;
b. Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
c. Secretaría de Seguridad Ciudadana;
d. Secretaría de Desarrollo Económico;
e. Coordinación General de Comunicación Social;
f. Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla;
g. Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural;
h. Secretaría de Movilidad;
i. El Presidente Ejecutivo de los Consejos de Participación Ciudadana;
j. El Regidor o Regidora Presidente de la Comisión de Gobernación;
k. El Regidor o Regidora Presidente de la Comisión de Turismo, Arte y Cultura;
l. El Regidor o Regidora Presidente de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales; y
m. El titular del Instituto Municipal de Planeación del Ayuntamiento de Puebla.

Por cada uno de los miembros propietarios, será designado un suplente, y ambos serán nombrados por el titular de la dependencia o entidad que representan.

ARTÍCULO 8. El Comité constituye un mecanismo de consulta, asesoría y apoyo técnico, en donde sus integrantes podrán presentar planteamientos, análisis y acciones directas para el impulso Turístico, Cultural y Económico de los Mercados Temporales.

ARTÍCULO 9. El Comité deberá:

I. Sugerir programas que hagan de los Mercados Temporales un destino turístico;
II. Proponer una imagen uniforme de los espacios en cada Mercado Temporal;
III. Promover la difusión y promoción de los Mercados Temporales;
IV. Proponer programas culturales en los Mercados Temporales; y
V. Fungir como enlace ante las dependencias correspondientes, respecto a los temas de mantenimiento de las áreas verdes, servicios públicos, preservación de monumentos que sean patrimonio de la humanidad, seguridad ciudadana y movilidad, entre otros.
VI. Elaborar y mantener actualizado el Plan de Transformación e Innovación de los Mercados Temporales, bajo el esquema de mercados municipales de tercera generación.

ARTÍCULO 10. El Comité sesionará de manera Ordinaria una vez cada tres meses, previa convocatoria del Presidente Ejecutivo y en forma Extraordinaria cuando el presidente o la mayoría de sus integrantes lo consideren pertinente.

ARTÍCULO 11. Podrán asistir como invitados a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, otros representantes de dependencias y entidades Federales, Estatales o Municipales, sector Público y Privado que guarden relación con los asuntos que formen parte del orden del día de una sesión correspondiente.

ARTÍCULO 12. Las Sesiones Ordinarias serán convocadas por escrito con cinco días hábiles de anticipación a la sesión de que se trate, indicando lugar, fecha y hora en que tendrá lugar, acompañando el orden del día, así como la documentación de los temas a tratar.

ARTÍCULO 13. Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas por escrito o por medio electrónico, cuando menos con dos horas de anticipación a la sesión de que se trate, indicando lugar, fecha y hora en que se desarrollará.

ARTÍCULO 14. Para que el Comité sesione se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 15. Si la Sesión Ordinaria no pudiere celebrarse por falta de quórum, se hará una segunda de conformidad a lo establecido por los artículos 12 y 13 de los presentes lineamientos; para tal efecto la Sesión Extraordinaria se desahogará con el número de miembros del comité que se encuentren presentes.

ARTÍCULO 16. Las decisiones o acuerdos del Comité serán adoptados por el voto mayoritario de los miembros presentes, y para el caso de empate o de controversia, el Presidente decidirá con voto de calidad.

ARTÍCULO 17. De cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria se levantará un acta, y se enviará copia a los miembros del Comité.

ARTÍCULO 18. Los acuerdos aprobados por el Comité serán turnados a la Dependencia o Entidad responsable de su ejecución.

CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UN PERMISO

ARTÍCULO 19. Para obtener un permiso en algún Mercado Temporal, además de los requisitos señalados en el artículo 1424 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el interesado directamente deberá entregar los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, señalando el giro comercial que pretende ejercer;
b) Copia de Identificación Oficial Vigente con Fotografía;
c) Copia de Clave Única de Registro de Población Actualizada (CURP);
d) Copia de Comprobante Domiciliario, con antigüedad no mayor a tres meses (Recibo de luz, Agua o Predial);
e) Dos fotografías tamaño infantil a color;
f) En el caso de solicitar permiso en la zona de comida del Jardín de Analco, deberá entregar constancia que acredite la capacitación en materia de mejores prácticas sanitarias y manejo adecuado de alimentos, expedida por la Secretaría de Salud del Estado de Puebla
g) Carta compromiso del interesado donde manifieste cumplir con las medidas para mitigar la propagación de contagios por el Virus Sars-Cov2 (Covid-19).

ARTÍCULO 20. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos, otorgará directamente al solicitante, de manera fundada y motivada la respuesta, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al día en que se presente la solicitud, pudiendo esta ser aprobada o negada.

ARTÍCULO 21. Una vez reunidos los requisitos señalados en el artículo 19 de los presentes lineamientos y aprobada la solicitud, se generará la referencia correspondiente al pago de los derechos por ocupación de espacios, misma que deberá ser cubierta ante la Tesorería; dicho monto será calculado de acuerdo a lo establecido por la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla Vigente.

El trámite contemplado en el presente capítulo, así como el pago mensual podrá realizarse de manera presencial y/o por los medios electrónicos establecidos; en caso de realizar el trámite a través de medios electrónicos deberá, además de los requisitos anteriores, contar con su registro en el PUAM.

ARTÍCULO 22. El Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos en ningún caso podrá expedir más de un permiso por comerciante dentro del mismo Mercado Temporal.

ARTÍCULO 23. El comerciante del Mercado Temporal solo estará autorizado para ejercer el giro otorgado en el registro, el cambio de giro sin autorización será causal de cancelación del mismo.

ARTÍCULO 24. Los permisos autorizados y expedidos por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, son personales e intransferibles y bajo ninguna circunstancia podrán ser negociables.

CAPÍTULO Vrciantes de los Mercados Temporales tienen los siguientes derechos:

a) Recibir atención oportuna del Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
b) Ser considerados en las estrategias de difusión y promoción turística del Mercado Temporal;
c) Participar en los programas de capacitación turística que promueva o lleve a cabo la Secretaría de Turismo;
d) Conocer los planes y programas elaborados por la Secretaría;
e) Recibir información pronta y veraz, de decisiones, resoluciones y acciones que realizará la Secretaría;
f) Modificar o ampliar su giro de venta, previa solicitud y aprobación del Departamento de Concertación de Espacios Públicos; y
g) Hacer uso del espacio asignado, siempre y cuando tenga su permiso y pago vigente.

ARTÍCULO 26. Los Comerciantes de los Mercados Temporales que tengan su permiso, tendrán las siguientes Obligaciones:

a) Contar con el permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
b) Ejercer el comercio de forma personal, y durante la jornada tener a la vista y en todo momento su permiso, recibo de pago vigente y cédula de identificación expedida por la Secretaría de Gobernación.
c) Realizar el pago de derechos por ocupación de espacios en mercados temporales de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal correspondiente;
d) Respetar el horario de funcionamiento, la ubicación y las medidas del espacio autorizado, conforme lo señalado en los presentes lineamientos;
e) Vender exclusivamente los artículos o productos correspondientes al giro permitido;
f) Conducirse con respeto y civilidad;
g) Mantener limpio el espacio autorizado y su entorno;
h) Acatar las disposiciones de la autoridad cuando esta determine la suspensión de las actividades comerciales para realizar trabajos de mantenimiento y reparación entre otros;
i) Responsabilizarse de los daños que ocasione en la vía pública, imagen urbana, así como a comercios particulares establecidos en la zona y a terceros en general, y en su caso, cubrir los gastos de reparación;
j) Respetar la imagen aprobada por el Comité; acatar las circulares y disposiciones que emita la autoridad competente, y las demás que determine la Dirección.

ARTÍCULO 27. Los Comerciantes de los Mercados Temporales que tengan su permiso, tendrán las siguientes prohibiciones:

a) Vender o comercializar, cualquier giro que no esté autorizado por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos.
b) Invadir o excederse del área asignada por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
c) Recargarse en las paredes,
d) Causar daños, e invadir accesos a negocios establecidos,
e) Cambiar de giro,
f) Ocupar el arroyo vehicular y/o alterar el orden público;
g) Almacenar productos o mercancía en áreas públicas, que impida u obstaculice el paso peatonal y vehicular dentro del espacio comprendido por las calles que delimitan cada mercado temporal;
h) Exhibir, colgar, amarrar o utilizar cualquier tipo de artefacto que dañe o modifique el mobiliario urbano, los árboles, jardineras, coladeras, tapas, rejillas, postes, lámparas, luminarias, semáforos o cualquier inmueble, instalaciones de energía eléctrica, construcción y mobiliarios del dominio público y privado;
i) Consumir bebidas alcohólicas o hagan uso de narcóticos o sustancias tóxicas, dentro del área que comprenda o delimite el Mercado Temporal;
j) Ejerzan su actividad en estado etílico o bajo los influjos de sustancias prohibidas;
k) Arrendar, subarrendar, vender o prestar el permiso expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos;
l) Hacer uso de la vía pública para comercializar sus productos;
m) Hacer uso de la energía eléctrica que provenga del alumbrado público o de comercios particulares; y
n) No se permitirá el trabajo infantil que pueda perjudicar la salud, educación o impedir el desarrollo físico o mental, explotación laboral, así como el trabajo forzoso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 fracción VI de la Ley General de los Niños, Niñas y Adolescentes.
o) La venta de productos que atenten contra los derechos de autor y/o la propiedad intelectual.
p) Cometer cualquier infracción administrativa o delito en general.

A la persona que incurra en lo establecido en las fracciones A), I) y J) del presente artículo, será remitido al juzgado calificador para que, previo el procedimiento debido, se le aplique la sanción correspondiente.

CAPÍTULO VI
DEL JARDÍN DE ANALCO

ARTÍCULO 28. El espacio público autorizado para la comercialización de mercancías será en el Jardín de Analco, el conformado entre las calles 8 sur entre 5 y 7 oriente, 5 oriente entre 8 y 10 sur, 7 oriente entre 8 y 10 sur, la 10 sur entre 5 y 7 oriente y la zona de alimentos sobre la 10 sur entre la 3 y la 5 oriente.

ARTÍCULO 29. Los días autorizados para la comercialización en el Jardín de Analco será los días sábados y domingos de cada semana.

ARTÍCULO 30. Adicionalmente, podrán trabajar previa autorización del Departamento de Concertación de Espacios Públicos en las siguientes fechas o temporadas:

a. La Semana Santa (la que corresponda de acuerdo a calendario) de lunes a domingo;
b. Temporada Navideña y Reyes que será del 1 de diciembre y hasta el 6 de enero;
c. 16 de marzo (Día del Artesano);
d. Fiestas Patrias (15 y 16 de septiembre de cada año);
e. Día de todos los Santos y día de Muertos (1 y 2 de noviembre de cada año);
f. Día de San Valentín (13 y 14 de febrero de cada año); y
g. Así como los días festivos y feriados que se recorren al lunes (en conmemoración al 5 de febrero, al 21 de marzo y 20 de noviembre).

Para poder tener éste derecho, el comerciante interesado y que tenga permiso vigente para fin de semana en este Mercado Temporal, de manera adicional, deberá presentar una solicitud por escrito al Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos informando el producto que va a comercializar mencionando las fechas adicionales en las que desea obtener autorización.

En caso de ser autorizado, deberá realizar su pago correspondiente ante la Tesorería y posteriormente, se le entregará un permiso por escrito de la temporada a trabajar.

ARTÍCULO 31. Solo se permitirá la comercialización de los siguientes productos:

a) Artesanías y manualidades elaboradas en el Estado de Puebla como lo son: piedra, alfarería, papel, vidrio, latón, metales, textiles, madera, semillas, jabón, cerámica, talavera y las demás que determine el Ayuntamiento;
b) Conservas, mermeladas y dulces típicos poblanos;
c) Nieves artesanales;
d) Vinos y bebidas regionales en botellas selladas; y
e) Antojitos y comida típica mexicana (Zona de Comidas).
Para la temporada navideña solo se podrá comercializar además de los mencionados en las fracciones anteriores, productos artesanales y manualidades acorde a la temporada navideña como son: árboles navideños, que sean hechos de manera artesanal, esferas artesanales, nacimientos artesanales, etc.
Queda prohibida la venta de los siguientes giros en la temporada navideña:
a) Árboles navideños naturales y sintéticos de fábrica; y
b) Luces de navidad.

ARTÍCULO 32. El horario permitido para la utilización del área será de las 08:00 a las 20:00 horas, el horario de carga y descarga será el comprendido entre las 08:00 a 9:00 horas, el horario para la comercialización es el contemplado entre las 09:00 a las 19:00 horas, y el horario para el retiro de mercancía será de 19:00 a las 20:00 horas.

ARTÍCULO 33. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos autorizará como máximo los siguientes permisos:

I. 629 Permisos por cada día, entre sábado y domingo, de los cuales se destinará el 15% para personas en situación de vulnerabilidad, por día.
II. Hasta 20 Permisos por día para ser destinados al giro de nieves artesanales.
III. Hasta 4 Permisos para globos, el lugar lo definirá el Departamento de Concertación de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 34. Todos los espacios deberán tener estructuras con una altura máxima de 2.10 mts., así mismo, los espacios autorizados deberán contener alguna de las siguientes medidas:

• 80 cms por 1.85 mts. en polígono
• 1.60 mts por 1.85 mts. en polígono
• 80 cms por 1.50 mts. en perímetro
• 1.60 mts por 1.50 mts. en perímetro

ARTÍCULO 35. Se prohíbe la instalación de franeleros, así como de aseadores de vehículos; salvo los permitidos por el artículo 648 Bis del COREMUN.

ARTÍCULO 36. En cuanto al área destinada para la venta del giro de comida mexicana, será el comprendido en la explanada que se encuentra dentro del Parque de Analco, a un costado de la cancha de usos múltiples, ubicado en la calle 10 sur entre la 3 y la 5 oriente, para lo cual se autorizarán hasta 56 permisos por día entre sábado y domingo.

El giro autorizado será comida típica mexicana, dándole prioridad a la comida típica poblana, mismo que estarán sujetos a la acreditación de la constancia de capacitación emitida por la Secretaría de Salud del Estado, de acuerdo a la Norma Oficial NOM- 251-SSA1- 2009; mientras que en cuanto a la vigencia y renovación de los mismos, estos se sujetaran tanto al cumplimiento por lo establecido en los presentes lineamientos, así como al Dictamen de la Unidad Operativa de Protección Civil del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

ARTÍCULO 37. La Administración de los Baños Públicos que se encuentran dentro del Parque de Analco, situados a un costado de la cancha de usos múltiples ubicada en la calle 5 oriente entre la 10 sur y boulevard héroes del cinco de mayo, estará a cargo del Ayuntamiento, quien a través de la Tesorería realizará el cobro del servicio, conforme a la Ley de Ingresos Vigente.

ARTÍCULO 38. La Autoridad, Federal, Estatal y/o Municipal, podrá gozar de un espacio para eventos de difusión referentes a cultura, costumbres o de diversa índole; este será determinado por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 39. Para la celebración de expresiones artísticas y culturales, será el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, quien disponga del espacio necesario.

CAPÍTULO VII
DE LA ZONA DE LOS SAPOS

ARTÍCULO 40. El espacio autorizado para la comercialización de antigüedades será el ubicado en la calle 6 sur entre la 5 y 7 oriente.

ARTÍCULO 41. Los días autorizados para la comercialización serán los sábados y domingos de cada semana.

ARTÍCULO 42. Adicionalmente, podrán trabajar, previa autorización del Departamento de Concertación de Espacios Públicos:

a) La Semana Santa (la que corresponda de acuerdo a calendario) de lunes a domingo
b) Temporada Navideña y Reyes que será del 1 de diciembre y hasta el 6 de enero;
c) 16 de marzo (Día del Artesano);
d) Fiestas Patrias (15 y 16 de septiembre de cada año);
e) Día de todos los Santos y día de Muertos (1 y 2 de noviembre de cada año);
f) Día de San Valentín (13 y 14 de febrero de cada año); y
g) Así como los días festivos y feriados que se recorren al lunes (en conmemoración al 5 de febrero, al 21 de marzo y 20 de noviembre).

Para poder tener este derecho, el comerciante interesado y que tenga permiso vigente para fin de semana en este Mercado Temporal, de manera adicional, deberá presentar una solicitud por escrito al Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos informando el producto que va a comercializar mencionando las fechas adicionales en las que desea obtener autorización.

En caso de ser autorizado, deberá realizar su pago correspondiente ante la Tesorería y posteriormente, se le entregará un permiso por escrito de la temporada a trabajar.

ARTÍCULO 43. Sólo se permitirá la comercialización de los siguientes productos:

a. Antigüedades, entendiéndose a los objetos que pertenecen a una época pasada apreciados por su arte, la artesanía, la rareza y la edad debiendo tener un valor histórico que proporciona identidad en los años anteriores;
b. Artesanías elaboradas en el Estado de Puebla como lo son piedra, cerámica, talavera, alfarería papel, vidrio, latón, metales, textiles, madera, semillas, jabón y las demás que determine el Ayuntamiento; y
c. Coleccionables con valor histórico.
Quedando estrictamente prohibida la venta de alimentos de cualquier índole y bebidas alcohólicas y artículos que atenten contra los derechos de autor y/o propiedad industrial.

ARTÍCULO 44. El horario permitido para la utilización del área será de las 08:00 a las 20:00 horas, el horario de carga y descarga será el comprendido entre las 08:00 a 9:00 horas, el horario para la comercialización es el contemplado entre las 09:00 a las 19:00 horas, y el horario para el retiro de mercancía será de 19:00 a las 20:00 horas.

ARTÍCULO 45. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos autorizará como máximo 120 permisos por cada día entre sábado y domingo, de los cuales se destinará el 15% para personas en situación de vulnerabilidad, por día.

Los espacios autorizados serán de 1.50 mts. de fondo por 1.50 mts. de ancho y de 1 mt. de fondo por 1.50 mts. de ancho.

ARTÍCULO 46. La Autoridad, Federal, Estatal y/o Municipal, podrá gozar de un espacio para eventos de difusión referentes a cultura, costumbres o de diversa índole; este será determinado por el departamento de concertación de espacios públicos.

ARTÍCULO 47. Para la celebración de expresiones artísticas y culturales, será el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, quien disponga del espacio necesario.

CAPÍTULO VIII
CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO

ARTÍCULO 48. El espacio autorizado para la comercialización de mercancías, se encuentra dividido en:

a) El Callejón John Lennon: ubicado en la calle 3 oriente entre las calles 4 y 6 sur, colonia centro histórico; y
b) El Callejón de la Fuga ubicado en la calle 6 sur entre las calles 3 oriente y Juan de Palafox y Mendoza, colonia Centro Histórico.

ARTÍCULO 49. Los días autorizados para la comercialización serán los sábados y domingos de cada semana. El horario permitido para la utilización del área será de las 09:00 a las 19:00 horas, el horario de carga y descarga será el comprendido entre las 09:00 a 10:00 horas, el horario para la comercialización es el contemplado entre las 10:00 a las 18:00 horas, y el horario para el retiro de mercancía será de 18:00 a las 19:00 horas.

ARTÍCULO 50. Adicionalmente, podrán trabajar, previa autorización del Departamento de Concertación de Espacios Públicos:

a) La Semana Santa (la que corresponda de acuerdo a calendario) de lunes a domingo
b) Temporada Navideña y Reyes que será del 1 de diciembre y hasta el 6 de enero;
c) 16 de marzo (Día del Artesano);
d) Fiestas Patrias (15 y 16 de septiembre de cada año);
e) Día de todos los Santos y día de Muertos (1 y 2 de noviembre de cada año);
f) Día de San Valentín (13 y 14 de febrero de cada año); y
g) Así como los días festivos y feriados que se recorren al lunes (en conmemoración al 5 de febrero, al 21 de marzo y 20 de noviembre).

Para poder tener éste derecho, el comerciante interesado y que tenga permiso vigente para fin de semana en este mercado temporal, de manera adicional, deberá presentar una solicitud por escrito al Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos informando el producto que va a comercializar mencionando las fechas adicionales en las que desea obtener autorización.

En caso de ser autorizado, deberá realizar su pago correspondiente ante la Tesorería y posteriormente, se le entregará un permiso por escrito de la temporada a trabajar.

ARTÍCULO 51. En el caso del Callejón John Lennon, sólo se permitirá la comercialización de los siguientes productos:

a) Artesanías y manualidades elaboradas en el estado de puebla como lo son: piedra, alfarería, papel, vidrio, latón, metales, textiles, madera, semillas, jabón y las demás que determine el Ayuntamiento;
b) Libros; y
c) Nieves Artesanales.

ARTÍCULO 52. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos autorizará como máximo los siguientes permisos:

I. 150 Permisos por cada día, entre sábado y domingo, de los cuales se destinará el 15% para personas en situación de vulnerabilidad, por día.
II. Hasta 3 permisos por día para ser destinados al giro de nieves artesanales.
III. Hasta 4 Permisos para venta de libros.

Los espacios autorizados serán de 1.00 mt. de fondo por 1.50 mts. de largo.

ARTÍCULO 53. En cuanto al Callejón de la Fuga, sólo se permitirá la comercialización de los siguientes productos:

A) Artesanías elaboradas en el Estado de Puebla como lo son: piedra, alfarería, papel, vidrio, latón, metales, textiles, madera, semillas, talavera, cerámica, jabón y las demás que determine el Ayuntamiento, y
B) Nieves Artesanales.

ARTÍCULO 54. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos autorizará como máximo los siguientes permisos:

I. 66 permisos por cada día, entre sábado y domingo, de los cuales se destinará el 15% para personas en situación de vulnerabilidad, por día.
II. Hasta 3 permisos por día para ser destinados al giro de nieves artesanales.

Los espacios autorizados serán de 1.00 mt. de fondo por 1.50 mts. de largo.

CAPITULO IX
JARDÍN DEL ARTE (PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO)

ARTICULO 55. El espacio autorizado para la comercialización de mercancías, se encuentra ubicado en la calle 5 oriente entre las calles 4 y 2 sur, colonia Centro Histórico.

ARTÍCULO 56. Los días autorizados para la comercialización serán los sábados y domingos de cada semana. El horario permitido para la utilización del área será de las 8:00 a 19:00 horas, el horario de carga y descarga será el comprendido entre las 8:00 y las 9:00 horas, el horario para la comercialización es el contemplado entre las 9:00 y las 18:00 horas, y el horario para el retiro de mercancía será de 18:00 a las 19:00 horas.

ARTÍCULO 57. Adicionalmente, podrán trabajar, previa autorización del Departamento de Concertación de Espacios Públicos:

a) La Semana Santa (la que corresponda de acuerdo a calendario) de lunes a domingo
b) Temporada Navideña y Reyes que será del 1 de diciembre y hasta el 6 de enero;
c) 16 de marzo (Día del Artesano);
d) Fiestas Patrias (15 y 16 de septiembre de cada año);
e) Día de todos los Santos y día de Muertos (1 y 2 de noviembre de cada año);
f) Día de San Valentín (13 y 14 de febrero de cada año); y
g) Así como los días festivos y feriados que se recorren al lunes (en conmemoración al 5 de febrero, al 21 de marzo y 20 de noviembre).

Para poder tener éste derecho, el comerciante interesado y que tenga permiso vigente para fin de semana en este mercado temporal, de manera adicional, deberá presentar una solicitud por escrito al Titular del Departamento de Concertación de Espacios Públicos informando el producto que va a comercializar mencionando las fechas adicionales en las que desea obtener autorización.

En caso de ser autorizado, deberá realizar su pago correspondiente ante la Tesorería y posteriormente, se le entregará un permiso por escrito de la temporada a trabajar.

ARTÍCULO 58. Sólo se permitirá la comercialización de los siguientes productos:

a) Artículos de colección, textiles, y las demás que determine el Ayuntamiento, y
b) Pinturas al óleo.
c) Nieves Artesanales.

ARTÍCULO 59. El Departamento de Concertación de Espacios Públicos autorizará como máximo los siguientes permisos:

I. 40 Permisos por cada día, entre sábado y domingo, de los cuales se destinará el 15% para personas en situación de vulnerabilidad, por día.
II. Hasta 2 permisos por día para ser destinados al giro de nieves artesanales.

Los espacios autorizados serán de 1.00 mt. de fondo por 1.50 mts. de largo.

CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 60. Los comerciantes autorizados en ocupar espacios públicos en Mercados Temporales, que incumplan con las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, se harán acreedores a las sanciones señaladas en los artículos 652 y 652 Bis del Capítulo 16 del COREMUN, independientemente de las aplicables por otras autoridades por la comisión de faltas administrativas y hechos delictivos.

ARTÍCULO 61. Los comerciantes que no realicen la limpieza total del lugar donde se instalaron dentro del mercado temporal autorizado, se hará efectiva la fianza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1424 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CAPITULO XI
DE LA VIGENCIA

ARTÍCULO 62. El presente dictamen y los efectos a que haya lugar estarán vigentes hasta en tanto no se emita otro que lo derogue o abrogue.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


DICTAMEN


PRIMERO. - Se autoriza la instalación de Mercados Temporales ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, del Corredor Artesanal del Carolino, Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano), de acuerdo a lo señalado en los considerandos del presente dictamen.

SEGUNDO. - Se expiden los lineamientos para el funcionamiento de los Mercados Temporales ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, del Corredor Artesanal del Carolino, Jardín del Arte (Parque Vicente Lombardo Toledano).

TERCERO. - Se autoriza a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos de los presentes lineamientos y de las disposiciones legales aplicables otorgue permisos a los interesados en ocupar un espacio en los Mercados Temporales autorizados en el presente Dictamen.

CUARTO. – Se instruye a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural del Municipio de Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a la normatividad aplicable, realice las acciones que estimen pertinentes y emitan sus recomendaciones en relación con los mercados temporales en el Centro Histórico y Zona de Monumentos, descritas en el considerando XI del presente Dictamen.

QUINTO. - Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que verifique la aplicación de las medidas sanitarias, para evitar la propagación en contagios por el Virus Sars-Cov2 (covid-19), así como implementar las recomendaciones emitidas por el Comité Municipal para el Fortalecimiento de Medidas de Prevención del COVID-19, en caso, de incumplimiento proceda conforme a las sanciones correspondientes. La Secretaría de Gobernación Municipal coadyuvará con el fin de evitar aglomeraciones y mantener la sana distancia.

SEXTO. - Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que en el ámbito de su respectiva competencia regule la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las zonas donde se instalarán los Mercados Temporales, de acuerdo al considerando XVIII del presente Dictamen.

SÉPTIMO. - Se solicita al Presidente Municipal instruya a la Secretaría de Gobernación, así como a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a las que sea aplicable a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.

OCTAVO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, ambas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que de acuerdo a sus atribuciones verifique el cumplimiento del protocolo sanitario que contemple el uso obligatorio de cubrebocas, habilitación de sentidos de circulación para entrada y salida, sana distancia y la desinfección constante de superficies y objetos.

NOVENO. - A fin de que los lineamientos antes descritos se ajusten a la estructura orgánica aprobada por cabildo el día quince de octubre del presente año; se instruye a las Dependencias involucradas en el presente Dictamen a realizar las adecuaciones necesarias en su oportunidad para su cumplimiento.

DÉCIMO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, para que el presente dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente dictamen entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. - Los lineamientos para el funcionamiento de los mercados temporales, serán vigentes hasta la conclusión de la administración municipal 2021-2024.

TERCERO. El comité asesor de los mercados temporales contará con cinco días naturales, a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos, para su debida instalación.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los presentes lineamientos.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE NOVIEMBRE DE 2021. “PUEBLA CONTIGO Y CON RUMBO”. LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTÍNEZ. PRESIDENTE. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. VOCAL. REG. JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. VOCAL. REG. GABRIELA RUÍZ BENÍTEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. RÚBRICAS.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 RESOLUCIÓN 2021/30

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN, POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES.2021/30

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I A IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 57 FRACCIÓN I, 63 FRACCIÓN IV, 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV Y XXI, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN IX, 118, 119, 120, 124 Y 125 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 12 FRACCIONES VII Y XIV, 92, 93 y 114 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PRESENTE DICTAMEN, POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:


C O N S I D E R A N D O


I. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre; y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 2 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejan su patrimonio conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

III. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos, se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I y IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, así como el vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y que dentro de estas comisiones se contempla a la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto, en términos de lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal; 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. Que, con base en el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las Comisiones se encuentran facultadas para examinar, instruir, y poner en estado de resolución los asuntos que sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VII. Que, la nueva administración municipal demanda la modernización institucional, para hacer más eficiente su operación, mejorar la prestación de servicios a la población y generar ahorros adicionales que podrán reorientarse a los planes y programas que se desarrollan en el marco de las estrategias y líneas de acción del instrumento legal de planeación municipal.

VIII. Que, al respecto, es oportuno mencionar que el artículo 113 fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, por lo que, entre otras atribuciones, le corresponde al Comité Coordinador del Sistema, el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que lo generan.

IX. Que, la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, transparencia, disciplina, economía, eficacia, integridad, y competencia por mérito, son los principios que rigen el servicio público, tal y como se desprende de lo previsto en los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

X. Que, el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, el cual deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como deberá dársele la máxima publicidad. Bajo esta tesitura, es que con fecha doce de octubre de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, en cuyo artículo segundo se mandata la observancia obligatoria y aplicación general que tiene el Código de Ética para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, a través de las Secretarías y los Órganos internos de control.

XI. Que, de la misma forma, el artículo cuarto del Acuerdo mencionado en el considerando que antecede se define al Código de Ética como un elemento de la política de integridad de los entes públicos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Además, se dispone que será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público; y que establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación dada.

XII. Que, como se sabe la ética es fundamental ante la crisis de principios y valores, por la que atraviesa nuestra sociedad, y que pone de manifiesto la necesidad de contar con parámetros claros y objetivos que permitan que en la toma de decisiones y el ejercicio de las atribuciones de las personas servidoras públicas siempre se tenga presente la misma, máxime que todas las acciones que desarrollen estas últimas serán ejercidas en favor de la ciudadanía y del bien común, lo que requiere que, en todo momento, exista en éstas una dimensión ética.

XIII. Que, en mérito de lo antes expuesto y fundado, los regidores integrantes de la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo, el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL HONORABLE
AYUTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- El Código de Ética es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas de las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

II. Código: Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

III. Códigos de Conducta: Códigos elaborados, con base en las características de cada Dependencia y Entidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

IV. Comité: Al Comité de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

V. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

VI. Contraloría: A la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VII. Corregir el rumbo: A la determinación de lograr una ciudad ejemplar, ordenada, segura y con crecimiento integral;

VIII. Deslealtad institucional: cuando una persona servidora pública encubre a otra de mayor rango o nivel en detrimento de cualquier norma, código de conducta o el presente Código;

IX. Discriminación: Dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

X. Persona servidora pública: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la administración pública municipal centralizada y descentralizada, quienes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus atribuciones y funciones;

XI. Plan Municipal de Desarrollo: Al instrumento legal de planeación municipal vigente;

XII. Principios: Conjunto de normas o parámetros constitucionales, legales y éticos fundamentales, que deben orientar y regular las actuaciones de las personas servidoras públicas;

XIII. Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad, que deberán ser identificadas a partir del diagnóstico que realicen las dependencias y entidades;

XIV. Uso inadecuado de datos personales e información privilegiada: Esta información es aquella que no se encuentra disponible de manera pública y que su mal uso, puede generar un daño al ciudadano privilegiando intereses particulares ilegítimos; y

XV. Valores: Conjunto de cualidades que caracterizan a la persona servidora pública que se consideran positivos e importantes y que requieren de un aprendizaje o desarrollo con el objetivo de alcanzar el bien común.

Artículo 3.- El presente Código tiene por objeto:

I. Dar a conocer las normas éticas, que deben orientar la actuación y la toma de decisiones de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento;

II. Establecer los principios, valores y reglas de integridad consideradas como fundamentales, para el ejercicio del servicio púbico municipal, así como promover el conocimiento y aplicación de las mismas en la toma de decisiones y en el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a las leyes competentes;

III. Implementar mecanismos de capacitación constante a las personas servidoras públicas, en temas de calidad en el servicio, protección de datos personales, legalidad, honestidad, transparencia, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos, responsabilidades administrativas y delitos, así como sobre los principios, valores y reglas de integridad que deben prevalecer, en todo momento, al ejercer sus atribuciones en las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento;

IV. Definir, en vinculación con la ciudadanía, criterios de mejora que promuevan un gobierno honesto, abierto, ético, íntegro, trasparente, que rinda cuentas y con cero tolerancia a la corrupción; y

V. Promover el establecimiento de una cultura de honestidad en el Ayuntamiento, a través de la implementación de las acciones conducentes para eliminar conductas ilegales y contrarias a la misión y visión del Ayuntamiento y al presente Código, con el propósito de generar una identidad ética compartida.

 

CAPÍTULO II
DE LA MISIÓN Y VISIÓN DEL AYUNTAMIENTO


Artículo 4.- La misión del Ayuntamiento consiste en: Somos un equipo que trabaja y da resultados con honestidad, pasión, liderazgo y experiencia para corregir el rumbo de Puebla.

Artículo 5.- La visión del Ayuntamiento es: Puebla es una ciudad ejemplar, ordenada, segura, con crecimiento integral y en donde nos sentimos orgullosas y orgullosos de ser parte de ella.


CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE RIGEN A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS


Artículo 6.- Las personas servidoras públicas en el desarrollo de su empleo, cargo o comisión deberán observar los principios, que a continuación se describen:

a) Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos, con base en su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades y atrayendo a las mejores personas candidatas, para ocupar los puestos, mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

b) Disciplina: Las personas servidoras públicas tendrán que desempeñar su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;

c) Economía: Las personas servidoras públicas, en el ejercicio del gasto público, deberán administrar los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social;

d) Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio, orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales, según sus responsabilidades, y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación;

e) Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego al Plan Municipal de Desarrollo y a los programas previamente establecidos y optimizarán el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades, para lograr los objetivos propuestos;

f) Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceras personas, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de integridad y vocación de servicio;

g) Igualdad: Las personas servidoras públicas deberán prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo, por lo que procurarán generar todas las acciones afirmativas, condiciones y medidas necesarias, para que exista integridad e inclusión de todos los grupos vulnerables en la prestación de servicios, que puedan tener dificultad para acceder a sus derechos;

h) Imparcialidad: Las personas servidoras públicas deben dar a la ciudadanía, y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso, para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

i) Integridad: Las personas servidoras públicas deberán siempre hacer lo correcto, por las razones correctas y del modo correcto y actuar de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas de actuar en forma respetuosa y apropiada para que su desempeño responda al interés público y genere confianza plena frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar;

j) Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido, tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

k) Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y, en todo momento, someten su actuación a las facultades que la Constitución, leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

l) Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, honestidad, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las personas particulares con las que llegaren a tratar;

m) Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía; y

n) Transparencia: Las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones, privilegiarán el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto que protege los datos personales que estén bajo su custodia.


CAPÍTULO IV
DE LOS VALORES EN EL SERVICIO PÚBLICO


Artículo 7.- Las personas servidoras públicas en el desarrollo de su empleo, cargo o comisión deberán observar los valores siguientes:

a) Bien Común: Las personas servidoras públicas deben actuar, en todo momento, con la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva, con el fin de que todas y todos los poblanos, en lo individual y como comunidad, logren su desarrollo integral;

b) Cooperación: Las personas servidoras públicas tendrán que colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo, para alcanzar los objetivos comunes previstos en el Plan Municipal de Desarrollo, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en el Ayuntamiento;

c) Honestidad: Las personas servidoras públicas deberán actuar con rectitud, veracidad y de manera íntegra en todas las circunstancias del desarrollo de sus actividades o comisiones que desempeñen;

d) Igualdad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizarán que, tanto mujeres como hombres, accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales; y a los empleos, cargos y comisiones de la administración pública municipal, con base en el principio constitucional de paridad de género;

e) Justicia: Las personas servidoras públicas deberán apegarse a las normas jurídicas aplicables, a fin de brindar a cada persona ciudadana lo que le corresponde, de acuerdo al marco legal vigente;

f) Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del presente Código, por lo cual deberán fomentar y aplicar, en el desempeño de sus funciones, los principios que la Constitución, las leyes y los reglamentos les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos al servicio público;

g) Orden: Las personas servidoras públicas deberán ceñir su comportamiento, de conformidad con las normas necesarias, para el logro de los objetivos deseados y previstos en la organización de las cosas, en la distribución del tiempo y en la realización de las actividades, por voluntad propia y no por coacción;

h) Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público;

i) Respeto a la cultura y medio ambiente: Las personas servidoras públicas, en el desarrollo de sus actividades, deberán evitar la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas del Municipio de Puebla; por lo que asumirán una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promoverán en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras;

j) Respeto a la dignidad humana: Las personas servidoras públicas deberán respetar el principio y valor fundamental del respeto irrestricto de los derechos humanos, lo cual consiste en garantizar, promover y proteger los principios de universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma, que son complementarios e inseparables, y de progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección; lo que implica que ninguna persona servidora pública debe humillar, menoscabar, maltratar ni discriminar a persona alguna; y

k) Solidaridad: Los personas servidoras públicas deberán propiciar que el trabajo que realicen sea de manera armónica e implique la colaboración entre la administración pública municipal y la ciudadanía, independientemente de sus intereses personales, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas institucionales del Plan Municipal de Desarrollo.


CAPÍTULO V
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD


Artículo 8.- Las personas servidoras públicas deberán de actuar, de manera enunciativa más no limitativa, conforme a las siguientes reglas de integridad:

a) Actuación pública: Conducirse en todas sus actuaciones, en cualquier cargo o comisión, con transparencia, honestidad, lealtad, legalidad, calidad, rendición de cuentas, cooperación, austeridad, responsabilidad y con orientación al bien común;

b) Administración de bienes muebles e inmuebles: Quienes usen o disfruten bienes públicos, así como aquellas que participen en el proceso de baja, alta, enajenación y administración deberán, en todo momento, apegarse a los principios de eficiencia, imparcialidad, economía, disciplina, rendición de cuentas, eficacia, transparencia y honestidad atendiendo a las necesidades de interés público;

c) Comportamiento digno: Las personas servidoras públicas se conducen de manera digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en el servicio público;

d) Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones: Quienes participen en el otorgamiento, prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y similares se deberán conducir bajo los principios de legalidad, honradez, transparencia, objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, orientando sus decisiones a las mejores propuestas y a las necesidades de interés público;

e) Control interno: Quienes están encargadas del control interno, evaluación, supervisión y auditoría, en todo momento, deben apegarse a los principios de eficiencia, imparcialidad, economía, disciplina, honestidad, rendición de cuentas y transparencia, atendiendo a las necesidades de interés público;

f) Desempeño permanente y cooperación con integridad y dignidad: En todo momento, deben tener una actitud de integridad, respeto y comportamiento digno con las demás personas servidoras públicas y con la ciudadanía, respetando los principios establecidos en el presente Código;

g) Información pública: Actuar conforme a los principios de máxima publicidad, observando las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información; asimismo, serán responsables del resguardo y actualización de la información pública, documentación gubernamental y datos personales que tienen bajo su cargo; además de cumplir todas las disposiciones emitidas por la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Ayuntamiento;

h) Procedimiento administrativo: Quienes investiguen, participen, coordinen, inicien y den seguimiento a procedimientos administrativos, en todo momento, deben apegarse a los principios de eficiencia, imparcialidad, economía, disciplina, honestidad, rendición de cuentas y transparencia, atendiendo a las necesidades de interés público;

i) Procesos de evaluación: Quienes realicen procesos de evaluación deberán, en todo momento, apegarse a los principios de eficiencia, imparcialidad, economía, disciplina, honestidad, rendición de cuentas y transparencia, atendiendo a las necesidades de interés público;

j) Programas gubernamentales: Quienes participen en el otorgamiento de operación de subsidios, apoyos y programas gubernamentales deberán garantizar conducirse, bajo los principios de legalidad, honradez, transparencia, objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, orientando sus decisiones a las necesidades de bien común;

k) Recursos humanos: Quienes contraten, paguen y administren bienes y personal deberán garantizar su conducción, bajo los principios de legalidad, honradez, transparencia, objetividad, imparcialidad, eficiencia y eficacia, orientando sus decisiones a las necesidades de bien común; y

l) Trámites y servicios: En el otorgamiento de trámites y servicios se deberá atender a las personas usuarias de forma eficiente, eficaz, respetuosa, transparente, oportuna, veraz, honesta, legal, responsable e imparcial.


CAPÍTULO VI
DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA


Artículo 9.- Las personas titulares de las Dependencias y Entidades deberán elaborar sus propios Códigos de Conducta, en atención a las características de cada una de éstas, los cuales a su vez estarán alineados a los principios, valores y reglas de integridad establecidas en el presente Código, debiendo contar con la autorización de la Contraloría y apegarse al instrumento legal de planeación vigente.

Los Códigos de Conducta deberán considerar el riesgo ético que cada Dependencia o Entidad pueda presentar, así como el conflicto de interés, uso inadecuado de datos personales e información privilegiada, discriminación y lealtad excesiva que identifiquen en sus respectivas áreas.


CAPÍTULO VII
DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
DEL CÓDIGO


Artículo 10.- La Contraloría, en coordinación con las distintas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, deberá realizar capacitaciones y todos los proyectos, programas y acciones de seguimiento que correspondan, como lo es de manera enunciativa, más no limitativa, la implementación de una carta compromiso, con la finalidad de difundir el presente Código y dar a conocer a las personas servidoras públicas los lineamientos de calidad en el servicio, protección de datos personales, principios constitucionales y legales, valores y reglas de integridad, así como las responsabilidades administrativas y delitos en que pueden incurrir, para generar un trabajo transparente, legal, eficiente, eficaz y de rendición de cuentas, que permita consolidar una cultura de honestidad en el servicio público municipal.

Artículo 11.- El Ayuntamiento deberá publicar en su página de internet, en el portal de Gobierno Abierto, además de los demás lugares que se acuerden, el presente Código y a su vez las oficinas de las distintas Dependencias y Entidades del Ayuntamiento tendrán en un lugar visible el catálogo de principios, valores y principios de integridad que se desprenden de este Código y que rigen el actuar de la administración pública municipal, con el propósito de que sean conocidos por la ciudadanía y por las personas servidoras públicas.


CAPÍTULO VIII
DE LA SUSCRIPCIÓN Y RESGUARDO DE LA CARTA COMPROMISO DE ÉTICA


Artículo 12.- La Contraloría será la encargada de autorizar el formato de carta compromiso de ética de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, con el objetivo de que cada área administrativa de las Dependencias y Entidades entreguen, al inicio del servicio público, dicha carta para su debida suscripción y firma, además, esta área deberá hacer entrega de una copia del presente Código, para el conocimiento de las personas servidoras públicas.

En la carta mencionada en el párrafo anterior, las personas servidoras públicas se comprometerán, entre otras cuestiones, a dar cumplimiento al presente Código y al Código de Conducta de su Dependencia o Entidad, la que deberá quedar a resguardo del área administrativa correspondiente y sin la cual no podrá comenzar a ejercer sus atribuciones.


CAPÍTULO IX
DEL COMITÉ DE ÉTICA


Artículo 13.- El Comité es un órgano colegiado, que sesionará de manera ordinaria, cuatrimestralmente, y de manera extraordinaria, las veces que así lo requiera, por lo que estará integrado de la forma siguiente:

I. Al menos tres representantes del sector privado y social, quienes fungirán como Presidente, Secretario y vocales, y serán designados de conformidad con la convocatoria que sea emitida por la Contraloría, en un término no mayor a cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la publicación del presente Código.

La Presidencia será anual y rotativa previo acuerdo de los representantes del sector privado y social;

II. La persona titular de la Presidencia Municipal, quien fungirá como vocal;

III. La persona titular de la Contraloría, quien fungirá como vocal;

IV. La persona titular de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto, quien fungirá como vocal;

V. La persona titular de la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto, quien fungirá como vocal; y

VI. Cada persona servidora pública que integre este Comité podrá designar a una persona suplente, la que ejercerá las mismas atribuciones que las personas propietarias, cuando entren en funciones.

Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría de votos y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia contará con voto de calidad.

Artículo 14.- Las funciones del Comité son las siguientes:

I. Dar máxima publicidad y promoción a los valores, principios y reglas de integridad de este Código, para que las mismas sean previstas como rectoras en la administración pública municipal;

II. Prevenir cualquier acto de corrupción;

III. Proponer las modificaciones que correspondan al presente Código, tomando en cuenta en las mismas la participación ciudadana;

IV. Promover medidas de prevención y capacitación para que no se realicen actuaciones y conductas contrarias a los principios, valores y reglas de integridad que se establecen en el presente Código;

V. Formular recomendaciones para que los principios, valores y reglas de integridad de este Código se lleven a cabo por las personas servidoras públicas; y

VI. Generar las condiciones para que la ciudadanía conozca como se puede presentar una denuncia y con base en ésta se comience un procedimiento administrativo, en caso de que se infrinja el presente Código.

Artículo 15.- Para su adecuado funcionamiento, el Comité se auxiliará de la persona titular de la Secretaría Técnica, quien será nombrada por los representantes del sector privado y social, dentro de los mismos integrantes ciudadanos del comité quien será la persona encargada de elaborar el orden del día, efectuar las actas y dar seguimiento a los acuerdos emitidos por el Comité.


CAPÍTULO X
DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTE CÓDIGO


Artículo 16.- La Contraloría es la dependencia competente para aplicar, interpretar y vigilar el cumplimiento del presente Código y los Códigos de Conducta de cada Dependencia o Entidad.


CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES


Artículo 17.- Toda persona servidora pública que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión no de cumplimiento a los principios, valores y reglas de integridad señalados en el presente Código, así como en los Códigos de Conducta, podrá incurrir en faltas, infracciones o, en su caso, delitos, para lo cual se aplicarán las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla y demás ordenamientos aplicables.

 

T R A N S I T O R I O S


PRIMERO. - El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Código.

TERCERO. - Se instruye a las Dependencias y Entidades del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que, en el ámbito de su competencia, coadyuven en el cumplimiento del presente Dictamen.

CUARTO. - Se instruye a la Contraloría Municipal para que, de conformidad con sus atribuciones, dé seguimiento al cumplimiento del presente Dictamen

QUINTO. - El Comité de Ética a que se refiere el presente Código deberá instalarse en un término no mayor a noventa días a partir de la publicación del presente Código; y deberá conformar y presentar, en coordinación con la Contraloría Municipal, en un término no mayor a sesenta días después de su instalación, un documento con la metodología a seguir para la conformación, estructura y gestión del Comité de Ética.

Por todo lo antes expuesto y debidamente fundado, los regidores integrantes de la Comisión de Transparencia y Gobierno Abierto, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación, el siguiente:


D I C T A M E N


PRIMERO. - Se aprueba en todos sus términos el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos señalados en el Considerando XIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. - Se abroga el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el siete de enero de dos mil veinte.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en la forma legal correspondiente, realice los trámites necesarios ante la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado, a fin de que se publique, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que se aprueba mediante el presente Dictamen; y para que a su vez realice las gestiones necesarias para que el Código en mención sea publicado en la página de internet del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO. REG VANESSA JANETTE RÉNDON MARTÍNEZ. PRESIDENTA. REG. RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA.VOCAL.REG ALFREDO RAMÍREZ BARRA.VOCAL.REG LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ.VOCAL.REG ÁNGEL RIVERA ORTEGA.VOCAL.RÚBRICAS.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

  RESOLUCIÓN 2021/31

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL  SE APRUEBA EL PROGRAMA “TASA CERO”, POR EL QUE SE CONDONAN LAS TARIFAS  DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA APERTURA DE NEGOCIOS DE BAJO IMPACTO Y DE BAJO RIESGO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES.2021/31

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, 2, 3, 46, 78 FRACCIONES I, XVIII Y XXV, 90, 91, 92 FRACCIONES I, V, VI Y VII, 94, 118, 120, 122, 140, 141, 143, 163, 166 FRACCIONES I, II, IV, Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26FRACCIONES I, II Y IV, 31, PRIMER PÁRRAFO, 36, 43, 44, 45, 49, 50, 53, 163, 164, 166, 167, 289 FRACCIÓN XIII DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 627 Y 628 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2, FRACCIÓN III, 12, FRACCIÓN VII, 123, FRACCIÓN, 120, 123 FRACCIÓN VI Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA “TASA CERO”, POR EL QUE SE CONDONAN LAS TARIFAS DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA APERTURA DE NEGOCIOS DE BAJO IMPACTO Y DE BAJO RIESGO EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de Órgano de Gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

III. Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal dispone que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de una Tesorera o Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

IV. Que, el artículo 26 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala en sus fracciones I, II y IV como autoridades fiscales municipales al Ayuntamiento, al Presidente Municipal y a la persona titular de la Tesorería Municipal, entre otras.

V. Que, el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla preceptúa en su primer párrafo que las autoridades fiscales, que se señalan en el artículo 26 fracciones I, II y IV, tendrán todas las facultades y funciones que determinen el presente Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal.

VI. Que, el artículo 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala dentro de las facultades de la persona titular de la Tesorería Municipal: a).- Expedir acuerdos y circulares que contengan reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones, ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; c).- Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios y g).- Todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables en términos de las disposiciones legales aplicables.

VII. Que, por su parte los artículos 53 y 54 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla determina que el Presidente por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquéllos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones. La facultad prevista en el párrafo anterior podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales establecidas en el artículo 26 de este ordenamiento. También señala el numeral en cita que la Autoridad a la que se le haya conferido esa facultad y que conceda los beneficios a que se refiere este artículo, deberá informar mensualmente a la Contraloría del ejercicio de esta facultad, señalando el total de las cantidades que ha dejado de percibir el fisco municipal y documentando las razones que sustentaron cada decisión, así como los beneficiarios de la misma. La facultad a que se refiere el presente artículo podrá ejercerse, además de contribuciones y sus accesorios, sobre productos y aprovechamientos. La resolución recaída a una solicitud de condonación es inimpugnable.

VIII. Que, en ese contexto en materia de apertura de negocios de bajo impacto de conformidad con cifras proporcionadas por la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Puebla, se registraron mil quinientos noventa y siete avisos de apertura en el año dos mil diecinueve, cifra que a pesar de las condiciones adversas de la economía se considerarían como normales. No obstante, ante el efecto de la pandemia y del confinamiento decretado por las autoridades correspondientes a lo largo del año dos mil veinte, la actividad económica se vio mermada con una caída del 55% en cuanto hace a la solicitud de avisos de apertura, registrándose únicamente ochocientos ochenta y ocho.

IX. Que, el impacto ha sido diferente de acuerdo al sector y al tipo de empresa, no obstante los sectores como el de comercio local han sido los más golpeados por los efectos ocasionados por la emergencia sanitaria, principalmente por ser empresas que sus ingresos dependen totalmente de su venta local. De acuerdo con el estudio sobre la Demografía de los Negocios (EDN) 2020, el 21.04% de los negocios en Puebla cerraron a causa de la pandemia. En el caso del Municipio de Puebla, este porcentaje equivale a un aproximado de veinte mil negocios; esto a pesar de que de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), solo en la ciudad de Puebla se perdieron 413 establecimientos.

X. Que, en ese sentido es necesario implementar medidas que permitan cubrir a la población más vulnerable, así como proteger a las empresas que proveen de empleo a la población. Dado que la crisis de salud está creando un impacto económico en nuestro país, es conveniente otorgar apoyo a las y los poblanos a través de acciones que coadyuven a fortalecer la economía local.

XI. Que, derivado de lo anterior y con el objeto de reactivar la economía local en el Municipio de Puebla, se propone implementar el programa denominado “TASA CERO” con el objeto de condonar las tarifas de los permisos y licencias requeridos para la apertura de negocios de bajo impacto y de bajo riesgo en el Municipio de Puebla;

XII. Que, los artículos 627 y 628 del Código Reglamentario Municipal, establecen la clasificación y la regulación del funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios, su entorno urbano, así como el catálogo de Giros Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla; además de las características del Aviso de Apertura.

XIII. Que, en ese contexto el citado programa denominado “TASA CERO” condonara el pago las tarifas de los siguientes trámites:

a) Constancia de Construcción Existente;
b) Licencia de Uso de Suelo Específico;
c) Licencia de Funcionamiento para establecimientos sin venta de bebidas alcohólicas;
d) Aprobación del Programa Interno de Protección Civil;
e) Permiso de anuncio; y
f) Aviso de Apertura

Es importante resaltar que el citado programa no exime a las personas a realizar los trámites correspondientes para la obtención de los documentos, permisos o licencias requeridos para la apertura de su negocio.

XIV. Que, en ese sentido de conformidad con lo previsto por el inciso a) artículo 627 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los establecimientos se clasificarán según su actividad comercial en establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio; aquellos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a 90 metros cuadrados utilizados para la operación del comercio o servicio y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen y de actividades que no sean de competencia del Gobierno de Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, así como de su Reglamento.

XV. Que, derivado de lo anterior, es necesario contar con el AVISO DE APERTURA del negocio, para el cual se requiere:

a) Certificado de inscripción en el Padrón de Usuarios Acreditado del Municipio de Puebla (PUAM), que contiene la Clave Única de Registro de Usuarios (CURS);
b) Alta Fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que señale la Actividad Económica que pretende ejercer y/o aumento o disminución de obligaciones, así como el domicilio donde se desarrollará;
c) Croquis de ubicación con medidas del local; y
d) Comprobante domiciliario del establecimiento de uso comercial no mayor a tres meses que coincida con el alta fiscal y que especifique el número de local.

XVI. Que, en cuanto al impacto económico la implementación del programa “Tasa Cero”, el costo se puede considerar de acuerdo al monto de recaudación, para ejemplificar lo anterior, tenemos que durante el año dos mil diecinueve, el cual para los efectos del presente documento, se considera como la “normalidad económica”, se registró una recaudación de 699 869 pesos, mientras que durante el dos mil veinte, que fue el año en el que se presentó el impacto del confinamiento, el ingreso cayó casi un 43%, descendiendo los ingresos a 400 825 pesos aproximadamente. En lo que va del presente año, en materia de recaudación por cuanto hace a los avisos de apertura de negocios otorgados, a la fecha se tiene registro de 396 mil pesos aproximadamente (Dato de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal);

XVII. Que, derivado de lo anterior resultan imperativas las medidas en los distintos ámbitos del quehacer económico y político que contribuyan a reactivar la economía siendo necesarias políticas estimulantes para la apertura de empresas a corto plazo, que auxilien a la población en necesidad, generen nuevos empleos y apoyen las estructuras productivas del país favoreciendo la recuperación y reactivación económica en el Municipio de Puebla que se han visto afectados como consecuencia del cierre total de los comercios derivado de la pandemia COVID-19, por lo que se propone que el programa “Tasa Cero” tenga una vigencia en el periodo comprendido a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

XVIII. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

 

Por lo anterior, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo edilicio el siguiente:


D I C T A M E N

 

PRIMERO. - Se aprueba el programa “Tasa Cero” con el objeto de condonar las tarifas de los permisos y licencias requeridos para la apertura de negocios de bajo impacto y de bajo riesgo en el municipio de puebla, con el propósito de estimular la actividad económica y de acuerdo al considerando XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. -  Se instruye a la Tesorería Municipal, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, así como a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen de manera pronta y expedita, las acciones necesarias para la ejecución del programa.

TERCERO. - Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que una vez aprobado el presente dictamen implemente una campaña de promoción y difusión del programa “Tasa Cero”, durante el tiempo de su vigencia.

CUARTO. -  La vigencia del programa “Tasa Cero”, comprenderá a partir de la aprobación del presente Dictamen al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

QUINTO. - Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que notifique el presente dictamen a las dependencias e identidades de la Administración Pública Municipal para la inmediata implementación de este programa.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. "CONTIGO Y CON RUMBO”. REG. MANUEL HERRERA ROJAS. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO. REG RICARDO HORACIO GRAU DE LA ROSA. VOCAL. REG. MARVIN FERNANDO SARUR HERNÁNDEZ. VOCAL. REG. LEOBARDO RODRÍGUEZ JUÁREZ. VOCAL. REG. ERNESTO ANTONIO AGUILAR. VOCAL. RÚBRICAS.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

RESOLUCIÓN 2021/32

 

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA SOLICITAR AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA SU PARTICIPACIÓN, A EFECTO DE QUE DICHO ORGANISMO ELECTORAL ORGANICE EL PROCESO PLEBISCITARIO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A CELEBRARSE EN EL AÑO 2022

RES.2021/32

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV y V, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 92 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII y XVI, 63 SEGUNDO PÁRRAFO y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA SOLICITAR AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA SU PARTICIPACIÓN, A EFECTO DE QUE DICHO ORGANISMO ELECTORAL ORGANICE EL PROCESO PLEBISCITARIO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A CELEBRARSE EN EL AÑO 2022, POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O


I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero, 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores la de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, realizar las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, III y VII de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

VI. Que, según lo establecido por los artículos 63 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo, por lo tanto, no habrá perjuicio alguno en que sean aprobados directamente en la sesión de Cabildo en la que sean enlistados.

VII. Que, de conformidad con el artículo 100 fracción I de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracción I del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla le corresponde a la Síndico Municipal Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de un mandatario judicial.

VIII. Que, de conformidad con el mandato Constitucional establecido en los artículos 1° y en relación, con el artículo 100 fracción XV, incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica Municipal; 12 fracciones IV y XVII del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Sindicatura Municipal tiene el deber de vigilar que en todos los actos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

IX. Que, las Juntas Auxiliares de los municipios del Estado de Puebla, tienen como marco normativo la Ley Orgánica Municipal, en específico el artículo 224, precepto que les otorga la calidad de órganos desconcentrados de la administración pública municipal y se encuentran supeditadas al Ayuntamiento del que formen parte. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal.

X. Que, en relación al considerando anterior, la Secretaría de Gobernación Municipal tiene la atribución de conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Ayuntamiento con las demás Entidades públicas, federales, estatales y municipales, así como los demás asuntos que le sean encomendados por el Cabildo, el Presidente, y los que le sean asignados mediante decretos, acuerdos o convenios, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 fracción III y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal, los integrantes de las Juntas Auxiliares serán electos en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante., así como del Agente Subalterno del Ministerio Público.

XII. Que, considerando el proceso de renovación de Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla 2019, la entonces administración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó la Convocatoria para la renovación de las Juntas Auxiliares, la cual fue aprobada el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho para el proceso ordinario. Posteriormente en sesión de Cabildo del ocho de febrero de dos mil diecinueve, en cumplimiento a la sentencia de apelación de fecha diecinueve de enero del año dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el Ayuntamiento aprobó y emitió nueva Convocatoria para la elección extraordinaria de las Juntas Auxiliares en el Municipio de Puebla.

XIII. Que, con fecha doce de febrero de dos mil diecinueve, fue promovido juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el contexto del plebiscito para la renovación de la Junta Auxiliar del Pueblo de Ignacio Zaragoza, en la cual se tildaban de inconstitucionales los preceptos de la Ley Orgánica Municipal aplicables a la celebración de plebiscitos para Juntas Auxiliares.

XIV. Que, por sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil diecinueve, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el asunto SCM-JDC-32/2019 resolvió inaplicar en el caso concreto, los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal, señalando que todo proceso electoral que tenga como objetivo la renovación periódica de los representantes populares y de autoridades mediante el voto universal, libre, secreto y directo debe respetar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y definitividad. Así mismo, determinó que los procedimientos celebrados para la renovación de las autoridades Auxiliares Municipales tienen naturaleza electoral, por lo que, los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal fueron tildados de inconstitucionales, en el caso concreto, debido a que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla no podía garantizar los principios electorales. En ese sentido, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, los estados garantizarán en sus leyes que en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, además de que, las autoridades encargadas de organizar las elecciones (y las jurisdiccionales) gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; lo cual se ve reflejado en el artículo 3 de la Constitución local y 7 y 8 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, que señalan que el Instituto Electoral del Estado de Puebla es el organismo público local, con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, encargado de ejercer la función estatal de organizar las elecciones.

Derivado de esta resolución y en cumplimiento a esta, por Acuerdo del Instituto Electoral del Estado, emitió el Lineamiento para la Organización de Plebiscitos para la Renovación de Juntas Auxiliares en el Estado de Puebla, Publicado: 12 de junio de 2019 en el Periódico Oficial del Estado, cuyo objeto es establecer las bases y los procedimientos de carácter general que el Instituto Electoral del Estado deberá observar al organizar los plebiscitos para la renovación de Juntas Auxiliares, desde la emisión de la Convocatoria respectiva, hasta la culminación del plebiscito.

XV. Que, el Instituto Electoral del Estado de Puebla tiene a su cargo el ejercicio de la función electoral, así como, la obligación de garantizar el derecho de organización y participación de la ciudadanía, contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y vigilar la autenticidad y efectividad del voto; ya que, al ser una autoridad autónoma formal y materialmente que cumple con los principios constitucionales electorales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y definitividad, tiene el deber de proteger el derecho de la ciudadanía del voto activo y pasivo. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos: 41 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 26, 30 numerales 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71, 72, 75 y 77 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla.

XVI. Que, con el fin de que este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla respete y proteja de la manera más amplia los derechos humanos y políticos electorales, además de garantizar a la ciudadanía que integran las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla un ejercicio democrático de elección popular, atendiendo a nuestros deberes Constitucionales y al precedente SCM-JDC-32/2019 emitido por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Este Honorable Ayuntamiento aprueba solicitar al Instituto Electoral del Estado de Puebla su participación, a efecto de que dicho organismo electoral organice el proceso plebiscitario para la renovación de los miembros de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla a celebrarse en el año 2022, y de ser así se firme el convenio correspondiente.


SEGUNDO. Se instruye a la Sindicatura Municipal y a la Secretaría de Gobernación de este Honorable Ayuntamiento, para que de forma coordinada realicen todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al punto que antecede.


TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique a las Dependencias correspondientes.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA CONTIGO Y CON RUMBO”. A 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REGIDORA GABRIELA RUIZ BENITEZ. REGIDOR JOSÉ CARLOS MONTIEL SOLANA. REGIDOR MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS MANTILLA MARTINEZ. RÚBRICAS.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 
 

 

RESOLUCIÓN 2021/33

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARIÁN” Y MERCADO DE “EL ALTO” UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, Y SE INSTRUYE SU REMISIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TENENCIA DE LA TIERRA Y POBLACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE ADQUIRIR LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTES MEDIANTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA

RES.2021/33

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PÁRRAFO PRIMERO Y II PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PÁRRAFO PRIMERO 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES XXXVIII Y XLII, Y 92 FRACCIONES I, V, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; 1, 2 FRACCIÓN II, 3 FRACCIÓN IX, 5 FRACCIÓN V, 9 FRACCIONES VII, X Y XI Y 27 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS URBANOS Y SUBURBANOS EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; 2 FRACCIONES IV Y V, 3, 4, 18, 19, 20 Y 29 DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE VALIDAN Y RATIFICAN LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS-JURÍDICOS DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARIÁN” Y MERCADO DE “EL ALTO” UBICADOS EN ESTE MUNICIPIO DE PUEBLA, Y SE INSTRUYE SU REMISIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TENENCIA DE LA TIERRA Y POBLACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE ADQUIRIR LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTES MEDIANTE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, URBANOS Y SUBURBANOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO DE PUEBLA; POR LO QUE:


CONSIDERANDO

 


I. Que, como lo determinan los artículos 115, párrafo primero fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivos de la población, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y se encuentran investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios; su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad inmediata entre el municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar convenios y actos para la mejor administración del Municipio e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 78, fracciones XXXVIII y XLII de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 92 fracciones I, V, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; asimismo las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento; dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas por el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1, titulado Seguridad, Justicia y Estado de Derecho, tiene como objetivo: “Mejorar las condiciones de seguridad pública, gobernabilidad, legalidad, y certeza jurídica” enfocándose en mejorar las condiciones de seguridad y justicia en las que se encuentra el estado, tomando como base la cultura de legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.

V. Que, la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene, entre otros objetivos, otorgar certeza jurídica a los predios destinados al servicio público en la Entidad; y determina que los Ayuntamientos son autoridades facultadas para su aplicación en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo establecido en sus artículos 1 y 5 fracción V.

VI. Que, el artículo 2 fracción II inciso b de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, dispone que dentro de las prioridades especificas a cumplir están establecer las bases normativas, de procedimientos, reglas de operación, programas, lineamientos y demás documentación necesaria para la regularización de predios destinados a servicios públicos, que carezcan de documentos, previa acreditación que al respecto se determine.

VII. Que, el Expediente Técnico-Jurídico, es el conjunto de documentos que integran el procedimiento de regularización, incluyendo entre otros, la petición del solicitante y las constancias que lo respalden, de conformidad con el artículo 3 fracción IX de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

VIII. Que, en términos del artículo 9 fracciones VII, X y XI de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; los Ayuntamientos que hayan suscrito los Convenios de Coordinación y Colaboración respectivos, tendrán entre otras, las siguientes facultades y obligaciones: integrar los expedientes técnicos-jurídicos, verificando que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley; emitir, previa aprobación de su Cabildo, el acta de aprobación de solicitudes de los interesados, así como acuerdo de validación y ratificación de la documentación debidamente integrada en los expedientes; y cuando se trate del procedimiento de regularización de bienes ocupados por servicios públicos, el Cabildo del Ayuntamiento emitirá el acuerdo en el que se especifique la ocupación actual del inmueble.

IX. Que, el artículo 27 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; especifica los predios destinados a servicios públicos cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal o Municipal, que carezcan de documentos y que no se encuentren dentro de las restricciones a las que se refiere el artículo 18 de dicha Ley, podrán ser regularizados, debiendo reunir los siguientes requisitos:

I. Solicitud del Representante Legal, debiendo acreditar con el instrumento legal correspondiente dicha representación;

II. Declaración bajo protesta de decir verdad, que el bien inmueble no se encuentra en tierras de régimen de propiedad ejidal o comunal previstos en la Ley Agraria;

III. Plano de localización con vialidades y espacios de utilización pública con medidas y colindancias, superficies de terreno y construcción;

IV. Documentos para acreditar la posesión del inmueble, donde incluya la fecha, destino y causa generadora de la posesión.

V. Acuerdo de Cabildo o documento oficial mediante el cual se acredite y especifique la ocupación actual del inmueble, el periodo de tiempo utilizado y los servicios públicos que se encuentran prestando en el mismo.

En el caso de considerarse necesario, la Dirección General podrá solicitar a la Dirección de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado, o su símil en cada uno de los Municipios de la Entidad, la consulta sobre la situación registral y administrativa que guarden los inmuebles, respecto de los cuales se solicite su regularización.

X. Que, el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, tiene entre sus objetivos específicos regularizar la tenencia de la tierra de predios rústicos, urbanos y suburbanos destinados a servicios públicos, cuya posesión a título de dueño se encuentre en poder de un ente público Estatal y Municipal; lo anterior en términos del artículo 2 fracciones IV y V del referido Programa.

XI. Que, el citado Programa Estatal está dirigido, entre otros, a dependencias o entidades públicas estatales o municipales, que tengan en posesión predios rústicos, urbanos y suburbanos a nombre propio, a título de dueño, en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por más de diez años, destinados a servicios públicos; y tendrá aplicación en los 217 Municipios, conforme a las treinta y dos regiones que conforman el Estado de Puebla; en términos de los artículos 3 y 4 del Programa de Regularización en comento.

XII. Que, una vez integrados los expedientes técnicos-jurídicos y sometidos a consideración del Cabildo, tal y como se establece en los artículo 18 y 19 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, en términos de su diverso artículo 20, el Secretario del Ayuntamiento, bajo su más estricta responsabilidad debe entregar los expedientes técnicos-jurídicos de manera personal a la Dirección General, debidamente relacionados, integrados, rubricados, foliados y entre sellados, acompañando copia certificada del acta de aprobación de solicitudes de los interesados y acuerdo de validación y ratificación de la documentación.

XIII. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del referido Programa, en el supuesto que se pretendan regularizar predios destinados a servicios públicos, los requisitos que deben cumplir, son los siguientes:

I. Solicitud del Representante Legal, acreditado mediante instrumento jurídico correspondiente, pudiendo ser:

a) Poder notarial, debidamente protocolizado; o

b) Documento oficial que expida la autoridad competente.

II. Declaración bajo protesta de decir verdad, que el predio a regularizar, no se encuentra en tierras de régimen de propiedad ejidal o comunal, previstos en la Ley Agraria;

III. Plano que exprese gráficamente la ubicación del predio, localización, vialidades, espacios de utilización pública y medidas y colindancias; en la inteligencia de que se encuentren construcciones, se deben mencionar y proporcionar las superficies tanto del terreno y construcción; cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 del Programa Estatal.

IV. Documento que exprese la causa generadora de la posesión a título de dueño del inmueble.

V. Acuerdo que emita el Cabildo del Municipio correspondiente o documento oficial mediante el cual acredite y especifique la ocupación actual del inmueble de servicios públicos, periodo de tiempo en posesión y los servicios públicos que se encuentra prestando.

Los predios ocupados por servicios públicos que por esta vía se regularicen se constituyen como bienes de dominio público estatal o municipal según sea el caso, para todos los fines legales, dichos predios quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 17 de la Ley.

Una vez ingresados los documentos, se continuará con el procedimiento tal y como lo establece el artículo 15 del aludido Programa Estatal.

XIV. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por virtud del cual se autorizó al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Puebla, a la Ciudadana Síndica Municipal y a la Ciudadana Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, suscribir el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla; así mismo se instruyó a la Secretaria del Honorable Ayuntamiento, para que, a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, promueva y coordine la ejecución y cumplimiento del referido Programa.

XV. Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, la Ciudadana Secretaria de Gobernación y el Ciudadano Director General de Tenencia de la Tierra y Población; y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, representado por el Presidente Municipal Constitucional, la Síndica Municipal y la Secretaria del Ayuntamiento, procedieron a la suscripción del Convenio Marco de Coordinación y Colaboración para la Ejecución del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

XVI. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó por unanimidad de votos, el Punto de Acuerdo por virtud del cual se tiene por acreditada la ocupación mayor a cuarenta y cinco años por parte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto de dos inmuebles, el primero ubicado en la Calle Catorce Oriente número mil doscientos dos, Barrio del Alto, también conocido como “Mercado El Alto”, y el segundo ubicado la calle Seis Norte entre las Calles Dos Oriente y Cuatro Oriente del Centro Histórico, mejor conocido como “Mercado de Artesanías El Parián”, ambos de esta ciudad de Puebla; Puebla; así mismo se instruyó a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, se lleven a cabo los trámites conducentes ante el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, para la obtención del título de propiedad idóneo, en el marco de la normatividad aplicable para el Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

XVII. Que, la Dirección de Bienes Patrimoniales adscrita a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en cumplimiento a la instrucción del Cabildo Municipal referida en el punto que antecede, procedió a reunir los requisitos señalados en los artículos 27 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 29 del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla, a fin de integrar los expedientes técnicos-jurídicos de los inmuebles denominados MERCADO DE “EL ALTO” actualmente marcado con el número oficial mil doscientos dos de la Avenida Doce Oriente del Barrio del Alto de esta Ciudad, y “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARIÁN” actualmente marcado con el número oficial seiscientos dos de la Avenida Dos Oriente Centro Histórico de esta Ciudad; expedientes de los que se advierte lo siguiente:

A). MERCADO DE “EL ALTO”:

  REQUISITOS
1   Formato de ingreso con número único de control 11409550121, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
2   Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal.
3   Acta de Nacimiento de la C. María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal.
4   Clave Única de Registro de Población (CURP) de la C. María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal.
5   Copia certificada de Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, expedida con fecha trece de junio del año dos mil veintiuno, por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Puebla, correspondiente al Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020 – 2021.
6   Copia certificada del Acta de la Sesión Pública y Solemne de Cabildo efectuada con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, con motivo de la instalación del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para el periodo constitucional 2021-2024.
7   Croquis de ubicación del predio con medidas, colindancias, superficie de construcción y datos de referencia, elaborado por la Dirección de Bienes Patrimoniales.
8   Formato de colindantes con el que se acredita las medidas y linderos del bien inmueble a regularizar.
9   Constancia de Validación de que el inmueble no se encuentra contemplado dentro de zonas de riesgo previstas en el atlas Nacional, Estatal y/o Municipal, identificada con el Oficio número SPCyGIR.-072/2021, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, signada por el Encargado de Despacho de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla.
10   Acta Circunstanciada de verificación de hechos para constatar la legítima posesión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto del bien inmueble ubicado en Calle Catorce Oriente número mil doscientos dos, Colonia Barrio del Alto, también conocido como “Mercado del Alto”, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, autorizada por la C. Silvia Guillermina Tanús Osorio, Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
11   Levantamiento topográfico de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, realizado por la Dirección de Bienes Patrimoniales.
12   Información Catastral obtenida con fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, del Sistema de Información Catastral Multifinalitario del Municipio de Puebla, a cargo de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal.
13   Avalúo Catastral con folio número 2021DC000364, de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, emitido por el Departamento de Análisis y Valuación Catastral de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal.
14   Dictamen de Uso de Suelo identificado con Oficio número SDUyS/DDU/000014/2021, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla.
15   Certificado de No Inscripción número 891522, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, expedido por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. 
16   Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 05 de noviembre de 2021, a través del cual se aprobó el Punto de Acuerdo por virtud del cual se acredita y especifica la ocupación actual de los inmuebles denominados “Mercado de Artesanías El Parián” y el Mercado de “El Alto”, el periodo de tiempo utilizado y los servicios públicos que prestan; a que se hace referencia en el Considerando XVI del presente Punto de Acuerdo.
17   Constancia de No Adeudo con folio número 0145421069173000, de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, correspondiente a pago del impuesto predial 2021, expedida por la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal.
18   Resolución de Alineamiento y Número Oficial 20.08117_/21, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla. 

B). “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARIÁN”:

  REQUISITOS
1   Formato de ingreso con número único de control 11409550221, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
2   Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal.
3   Acta de Nacimiento de la C. María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal.
4   Clave Única de Registro de Población (CURP) de la C. María de Guadalupe Arrubarrena García, Síndica Municipal.
5   Copia certificada de Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, expedida con fecha trece de junio del año dos mil veintiuno, por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Puebla, correspondiente al Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020 – 2021.
6   Copia certificada del Acta de la Sesión Pública y Solemne de Cabildo efectuada con fecha quince de octubre de dos mil veintiuno, con motivo de la instalación del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para el periodo constitucional 2021-2024.
7   Croquis de ubicación del predio con medidas, colindancias, superficie de construcción y datos de referencia, elaborado por la Dirección de Bienes Patrimoniales.
8   Formato de colindantes con el que se acredita las medidas y linderos del bien inmueble a regularizar.
9   Constancia de Validación de que el inmueble no se encuentra contemplado dentro de zonas de riesgo previstas en el atlas Nacional, Estatal y/o Municipal, identificada con el Oficio número SPCyGIR.-072/2021, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, signada por el Encargado de Despacho de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla.
10   Acta Circunstanciada de verificación de hechos para constatar la legítima posesión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto del bien inmueble ubicado en la Calle Dos Oriente y Seis Norte conocido como “Mercado de Artesanías El Parián”, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, autorizada por la C. Silvia Guillermina Tanús Osorio, Secretaria del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
11   Levantamiento topográfico de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, realizado por la Dirección de Bienes Patrimoniales.
12   Información Catastral obtenida con fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, del Sistema de Información Catastral Multifinalitario del Municipio de Puebla, a cargo de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal.
13   Avalúo Catastral con folio número 2021DC000367, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, emitido por el Departamento de Análisis y Valuación Catastral de la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal.
14   Dictamen de Uso de Suelo identificado con Oficio número SDUyS/DDU/000014/2021, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio de Puebla.
15   Certificado de No Inscripción número 890954, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, expedido por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. 
16   Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 05 de noviembre de 2021, a través del cual se aprobó el Punto de Acuerdo por virtud del cual se acredita y especifica la ocupación actual de los inmuebles denominados “Mercado de Artesanías El Parián” y el Mercado de “El Alto”, el periodo de tiempo utilizado y los servicios públicos que prestan; a que se hace referencia en el Considerando XVI del presente Punto de Acuerdo.
17   Constancia de No Adeudo con folio número 0145421069158000, de fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, correspondiente a pago del impuesto predial 2021, expedida por la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal.
18   Resolución de Alineamiento y Número Oficial 201._08118_/21 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla. 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se validan y ratifican los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles denominados MERCADO DE “EL ALTO” actualmente marcado con el número oficial mil doscientos dos de la Avenida Doce Oriente del Barrio del Alto de esta Ciudad, y “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARIÁN” actualmente marcado con el número oficial seiscientos dos de la Avenida Dos Oriente del Centro de esta Ciudad; mismos que se integran con la documentación descrita en los incisos A) y B) del Considerando XVII del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que remita los expedientes técnicos-jurídicos de los bienes inmuebles denominados MERCADO DE “EL ALTO” actualmente marcado con el número oficial mil doscientos dos de la Avenida Doce Oriente del Barrio del Alto de esta Ciudad, y “MERCADO DE ARTESANÍAS EL PARIÁN” actualmente marcado con el número oficial seiscientos dos de la Avenida Dos Oriente de la Colonia Centro de esta Ciudad, a la Dirección General de Tenencia de la Tierra y Población dependiente de la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones continúe con el Procedimiento de Regularización de Predios destinados a Servicios Públicos incluido dentro del marco de acción del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales dependiente de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que una vez que reciba los títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Puebla, los incorpore dentro del Padrón de Bienes Inmuebles propiedad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como bienes del dominio público municipal, de conformidad con lo previsto por los artículos 152 Fracción I y 154 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, 28 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla y 29 penúltimo párrafo del Programa de Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.


ATENTAMENTE. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2021.“CONTIGO Y CON RUMBO”. REG MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. REG LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 2021/34

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y A LA TESORERA MUNICIPAL PARA QUE GESTIONEN Y REALICEN LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA SOLICITAR EL APOYO CON RECURSOS FINANCIEROS NO REGULARIZABLES QUE SERÁN DESTINADOS PARA EL FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL MUNICIPIO

RES.2021/34

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN II, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 92 FRACCIÓN VII, 141 FRACCIÓN II Y 194 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 166 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII, 123 FRACCIÓN VI, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y A LA TESORERA MUNICIPAL PARA QUE GESTIONEN Y REALICEN LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA PARA SOLICITAR EL APOYO CON RECURSOS FINANCIEROS NO REGULARIZABLES QUE SERÁN DESTINADOS PARA EL FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL MUNICIPIO, POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O

 

I. Que, los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.

II. Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa en la primera parte de su primer párrafo que los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, Regidores y Síndico, que por elección popular directa sean designados de conformidad a la planilla que haya obtenido el mayor número de votos.

III. Que, el artículo 78 en sus fracciones I, XVIII, XXV y XLVII señala dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; nombrar a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

IV. Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Ayuntamientos están presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.

V. Que, el artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal señala como facultades y obligaciones de los Regidores, entre otras el ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que le determine el cabildo y las que les otorguen otras disposiciones aplicables.

VI. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla en su artículo 12 se establece que, dentro de las facultades de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal determina que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines; señalando también que forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.

VIII. Que, el artículo 141 de la Ley Orgánica Municipal, en sus fracciones I, II, VI y VIII dispone que la Hacienda Pública Municipal se integra fundamentalmente por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables; las participaciones y demás aportaciones de la Federación que perciban a través del Estado por conducto del Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; los ingresos que por cualquier título legal reciban y en general los demás ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor en las leyes correspondientes.

IX. Que, el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal preceptúa que los Ayuntamientos, de conformidad con la ley, administrarán libremente la Hacienda Pública Municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.
X. Que, el artículo 163 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala como ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales.

XI. Que, por su parte el dispositivo 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla establece que los ingresos públicos del Municipio, se dividen en Ingresos financieros e Ingresos fiscales determinando que los ingresos públicos también son ordinarios y extraordinarios precisando que son ingresos ordinarios los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos, al ser previsibles y que son ingresos extraordinarios los emitidos por el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.

XII. Que, el artículo 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que son ingresos fiscales, los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.

XIII. Que el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal señala que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará con las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la referida Ley y otras disposiciones legales aplicables; siendo que por su parte el dispositivo 123 del mismo ordenamiento en cita dispone que la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias del Ayuntamiento, forman parte de la administración pública municipal centralizada.

XIV. Que, las Entidades Federativas y los Municipios deben administrar los recursos económicos que conforman sus respectivos patrimonios con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; de acuerdo con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

XV. Que, el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la Administración Pública debe ser eficaz, eficiente, congruente y planeará el desarrollo económico y social del Estado, para que sea integral, equilibrado y conforme a los principios de federalismo y de la justicia social.

XVI. Que, la planeación es fundamental para el logro de un desarrollo económico, social, político y cultural de los Estados y de los Municipios que beneficie a la mayoría de la población, por lo que representa un proceso que debe servir a los altos intereses de la sociedad, orientado a transformarla, impulsando acciones congruentes con los objetivos de desarrollo económico y social y expresando con claridad las políticas que se persiguen, así como los instrumentos que permitirán lograrlo.

XVII. Que, la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno es una actividad primordial en el ejercicio de la administración pública, que permite establecer una estrecha comunicación entre los representantes, donde convergen las aspiraciones y demandas de los diferentes sectores, y al mismo tiempo se definen soluciones en beneficio de la comunidad.

XVIII. Que, en este sentido, es necesario promover el desarrollo de las capacidades institucionales y modelos de gestión para lograr administraciones públicas municipales modernas y cercanas a la ciudadanía que contribuyan a construir ciudades viables, incluyentes, prósperas y con visión de desarrollo regional.

XIX. Que, en el marco del federalismo, el fortalecimiento a los municipios a través del apoyo a sus haciendas públicas resulta esencial para propiciar un desarrollo y progreso social inductivo desde la base misma de la institución municipal, como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados.

XX. Que, para efectos de lo anterior y dadas las circunstancias económicas en que se encuentran las finanzas municipales, luego de un reciente proceso de cambio de administración municipal, resulta necesario que los ayuntamientos poblanos, entre éstos el Municipio de Puebla, gestionen y tramiten su participación en los fondos públicos institucionales creados con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas y compensar las dificultades económicas que los distintos órdenes de gobierno enfrentan con frecuencia y para lo cual resulta necesario que quienes representan al Municipio de Puebla estén habilitados para realizar las gestiones necesarias para tal efecto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, el siguiente:

 

P U N T O  D E  A C U E R D O

 


PRIMERO.- Se aprueba autorizar al ciudadano Presidente Municipal Constitucional y a la ciudadana Tesorera Municipal para que gestionen y realicen los trámites correspondientes ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla para solicitar el apoyo con Recursos Financieros No Regularizables hasta por la cantidad de $14, 981,875.96 (catorce millones novecientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco pesos 96/100 M.N.) a fin de que sean destinados al fortalecimiento financiero del Municipio de Puebla.

SEGUNDO.- Se aprueba autorizar al ciudadano Presidente Municipal Constitucional y a la ciudadana Tesorera Municipal a suscribir el CONVENIO DE APOYO CON RECURSOS FINANCIEROS NO REGULARIZABLES con la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, a efecto de obtener recursos para el Municipio de Puebla hasta por la cantidad descrita en el punto resolutivo anterior, mismos que deberán destinarse a su fortalecimiento financiero.

TERCERO.- Se instruye a la Titular de la Tesorería Municipal a realizar todas las acciones que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para la implementación de lo acordado en el presente.

CUARTO.- Se instruye a la Titular de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones legales proceda de acuerdo con su competencia a realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo, así como expedir las certificaciones necesarias.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. C. ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ. REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. C. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICAS.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

RESOLUCIÓN 2021/35

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CAMPAÑA PERMANENTE DE DIFUSIÓN PARA PROMOVER “LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN PARA EVITAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES”, A FIN DE PREVENIR SITUACIONES DE ALTO RIESGO, SINIESTROS O DESASTRES

RES.2021/35

 

  

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 TERCER PÁRRAFO Y 115 FRACCIONES I,II, V INCISO A), B), D), E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;1 FRACCIONES II Y III, 7, 8 FRACCIONES II Y XIII, 10 FRACCIÓN V Y XV, 11 FRACCIONES I, III, XVI, XXIII Y XXIV, 19, 41 Y 59 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN IV INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1 FRACCIONES I Y II, 3 FRACCIÓN V, 16 FRACCIONES VII Y XXVI, 30, 31, 149, 151, 152, 153, 154 Y 156 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN XXXIX, 92, FRACCIÓN VII Y 94DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIONES VI Y XV, 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 17 FRACCIÓN XXIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 7 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 11 FRACCIONES V Y XXXVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS ALA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CAMPAÑA PERMANENTE DE DIFUSIÓN PARA PROMOVER “LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN PARA EVITAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES”, A FIN DE PREVENIR SITUACIONES DE ALTO RIESGO, SINIESTROS O DESASTRES.

 

C O N S I D E R A N D O

 I. Que, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su tercer párrafo menciona que, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.

 

II. Que, los artículos 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad y estará investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Asimismo, el artículo 115 fracción V, incisos A), B), E) y D), prevé que los municipios en los términos de las leyes federales y estatales estarán facultados para: formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; el dispositivo constitucional en referencia, guarda estrecha congruencia con lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su fracción IV, inciso a).

 

III. Que, el artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en sus fracciones II y III, señalan que dos de los objetivos de las disposiciones del ordenamiento citado es la de establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional; así como, fijar los criterios para que en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y acceso equitativo a los espacios públicos, precepto legal que guarda relación con el artículo 1 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

 

IV. Que, los artículos 7 y 8 fracciones II y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se establece que las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ésta Ley.

 

V. Que, la normativa citada en la fracción antecede en su artículo 10 fracciones V y XV, menciona que corresponde a las Entidades Federativas formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como, coordinar sus acciones con la Federación, con otras entidades federativas sus municipios, municipios asociados o Demarcaciones Territoriales, según corresponda, para el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y la Planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e intervenciones en materia de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, incluyendo las relativas a la Movilidad y a la accesibilidad universal así como vigilar y evaluar su cumplimento con la participación de los municipios y la sociedad, mismo que tiene relación el artículo 30 y 31 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

 

VI. Que, el artículo 11 fracciones I y III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que es atribución de los municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adaptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimento y la de formular, aprobar y administrar la Zonificación de los Centros de Población que se encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; precepto legal que se relaciona con el artículo 16 fracción VII, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, y de igual manera se vincula con el artículo 78 fracción XXXIX, de la Ley Orgánica para el Estado de Puebla.

 

De igual manera, el citado artículo en su fracción XVI, establece que es atribución de los municipios la de intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y de zonas metropolitanas y conurbaciones, en el marco de los derechos humanos; destacando en ese tenor, que el artículo 3, fracción V de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, refiere que un asentamiento humano irregular es: El núcleo de población ubicado en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquier que sea su régimen de propiedad o se ubique en zonas de restricción, riesgos o de amortiguamiento.

 

Asimismo, en sus fracciones XXIII y XXIV, enuncia que los municipios promoverán el cumplimento y la plena vigencia de los derechos relacionados con los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda y de promover y ejecutar acciones para prevenir y, mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos; precepto legal que guarda estrecha relación con el artículo 16, fracciones VII y XXVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

 

VII. Que, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, prevé en su artículo 19 que para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán los siguientes órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural: I. Los consejos estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano; II. Las comisiones metropolitanas y de conurbaciones, y III. Los consejos municipales de Desarrollo Urbano y vivienda de ser necesarios. Correspondiendo a los poderes ejecutivos de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales la creación y apoyo en la operación de tales consejos, en sus respectivos ámbitos territoriales, precepto que se relaciona con el artículo 149 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

 

VIII. Que, de conformidad con el artículo 92, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

 

IX. Que, de acuerdo al artículo 94, de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

 

X. Que, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su artículo 2 fracciones VI y VX, define que las Comisiones son órganos colegiados integrado de manera plural por los Regidores, que tienen a su cargo el estudio, discusión, elaboración y en su caso aprobación de dictámenes, propuestas, puntos de acuerdo; así como la solución, y supervisión de los distintos temas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento; y que un punto de acuerdo es aquel asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo.

 

XI. Que, según lo establecido por el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son facultades y obligaciones de los Regidores, presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

 

XII. Que, en términos del artículo 17 fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, corresponde a la Dirección de Bienes Patrimoniales, proponer e instrumentar políticas, programas y acciones que contribuyan a desalentar la formación de nuevos asentamientos humanos irregulares y faciliten la incorporación de los existentes al desarrollo urbano.

 

XIII. Que, en términos del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tal Dependencia Municipal tiene como atribución realizar y difundir programas de orientación y capacitación, en materia de protección civil a los habitantes del Municipio; de igual manera tiene como atribución, establecer campañas preventivas en materia de protección civil para difundirlas a través de radiodifusoras, televisoras, medios electrónicos, redes sociales y página web en el Municipio; asimismo,  le corresponde promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el Municipio, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes.

 

XIV. Que, de conformidad al Artículo 11, fracción V del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, son atribuciones del Coordinador General de Comunicación Social, establecer, coordinar, instruir la ejecución y difusión de las políticas, programas, acciones y criterios en materia de comunicación social e imagen institucional del Ayuntamiento.

 

XV. Que, de derivado de la necesidad de prevenir posibles riesgos a la Población, resulta de imperiosa necesidad la implementación de una campaña de difusión, con la finalidad de evitar los asentamientos humanos irregulares en zonas de riesgo, siendo el objetivo primordial de dicha campaña, proteger a las personas en su integridad física y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y de carácter jurídico.

 

Por lo expuesto, el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de esta Comisión, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

 

 PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales coordine con las Dependencias correspondientes la implementación de la campaña “LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN PARA EVITAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES”, A FIN DE PREVENIR SITUACIONES DE ALTO RIESGO, SINIESTROS O DESASTRES.

 

SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la aprobación del presente Punto de Acuerdo, inicie con los trabajos de contenido, diseño y difusión de la campaña enunciada en el punto anterior, en coordinación con la Presidencia de la Comisión de Regularización de la Tenencia de la Tierra y Bienes Patrimoniales del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades que corresponda para su cumplimento y lleve a cabo la publicación del mismo en la Gaceta Municipal.

 

 

ATENTAMENTE. HEROÍCA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2021. “CONTIGO Y CON RUMBO”.   REGIDORAS Y REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. REG. MARÍA DOLORES CERVANTES MOCTEZUMA. RÚBRICA. REG. ELISA MOLINA RIVERA. RÚBRICA.  REG. LEOBARDO SOTO ENRÍQUEZ. RÚBRICA.  REG. LUIS EDILBERTO FRANCO MARTÍNEZ. RÚBRICA.  REG. ANGEL RIVERA ORTEGA. RUBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

RESOLUCIÓN 2021/36

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, PARA QUE DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES, INICIE CON LOS TRABAJOS DE CONTENIDO, DISEÑO Y DIFUSIÓN, DE UNA CAMPAÑA PERMANENTE DE ADOPCIÓN CANINA Y FELINA, TOMANDO EN CUENTA AL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE BIENESTAR ANIMAL EN LOS TRABAJOS PARA LA ELABORACIÓN DE DICHA CAMPAÑA.

RES.2021/36

 

  

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, Y LXIV; 85, 91 FRACCIÓN LXIV Y 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, XIII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; PRESENTAMOS ANTE ESTE HONORABLE CABILDO PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, PARA QUE DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES, INICIE CON LOS TRABAJOS DE CONTENIDO, DISEÑO Y DIFUSIÓN, DE UNA CAMPAÑA PERMANENTE DE ADOPCIÓN CANINA Y FELINA, CONFORME A LOS SIGUIENTES:

 


C O N S I D E R A N D O S

 


I. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción III, inciso i), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.”

II. Que, lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla: Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a). Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b). Alumbrado público. c). Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d). Mercados y centrales de Abasto. e). Panteones. f). Rastro. g). Calles, parques y jardines y su equipamiento; h). Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

III. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal, así como del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio Puebla.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VI. Que, de acuerdo con el artículo 12 fracción I de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, otorga a los ayuntamiento entre otras atribuciones: “Formular y conducir la política municipal de bienestar animal, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, mismas que deberán ser acordes con las políticas estatal y federal.”

VII. Que, en términos de los artículos 30 y 31 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, referente al capítulo IV, De Los Animales Abandonados: Se fomenta la adopción de animales abandonados a través de la autoridad competente como lo son los Ayuntamientos.

VIII. Que, el Código Reglamentario Municipal para el Municipio de Puebla, establece en su Libro Quinto “Ecología” Capítulo 27 correspondiente a la “Protección a los Animales, Prevención y Control de la Zoonosis”, señala en su artículo 1839.- “Corresponde al departamento el ejercicio de las siguientes facultades:” fracción VI.- “Promover y desarrollar campañas sanitarias para el control de la reproducción animal, control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de vacunación que sean masivas y permanentes, de esterilización y de adopción, en su caso, en coordinación con las autoridades federales, estatales, municipales, instituciones de educación superior, colegios y organismos no gubernamentales;”

IX. Que, según la Encuesta Nacional Sobre Disponibilidad y Uso De Tecnologías de la Información en los hogares, 2020, publicada por el INEGI el 22 de junio del 2021, el Estado de Puebla cuenta con 62.7 % de usuarios de Internet, y el 48 % de los hogares en la entidad cuentan con conexión a Internet, así como el 69 % de los usuarios de Internet de la Entidad cuentan con un teléfono celular con Internet. Las zonas urbanas como son las ciudades, cuentan con un incremento significativo de usuarios de Internet.

X. Que, por las medidas sanitarias de confinamiento derivado de la pandemia de COVID-19, los usuarios de Internet, han recurrido a diversas plataformas y sitios web, para adquirir diversos bienes y servicios, por lo cual, con una campaña digital de adopción resulta idónea,

XI. Que, el Honorable Ayuntamiento de Puebla, cuenta con su propio portal web https://pueblacapital.gob.mx para información en general y realizar diversos trámites, se propone dedicar un anuncio o banner el cual contenga la información referente a la adopción canina y felina, que permita al ciudadano acceder a la información de las campañas de adopción con apego a la normativa aplicable.

XII. Que, asimismo, las dependencias municipales, con espacios propicios para poder difundir la campaña digital permanente de adopción canina y felina, lo puedan publicar a través de sus plataformas y/o redes sociales.

XIII. Que, con la finalidad de hacer la información del animal lo más precisa posible, así como accesible a la ciudadanía, se sugiere se muestre en formato de ficha informativa con fotografía a color del animal.

Por lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y en su caso aprobación el siguiente:

 


PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, para que de conformidad con sus atribuciones, inicie con los trabajos de contenido, diseño y difusión, de una campaña permanente de adopción canina y felina, tomando en cuanta al Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar Animal,  conforme a lo establecido en el considerando XIII del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, para que en el ámbito sus atribuciones, realice las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

 

ATENTAMENTE. “CONTIGO Y CON RUMBO”. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. REG. ALICIA CHIDA GALLARDO. RÚBRICA. REG. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

 

 

RESOLUCIÓN 2021/37

 

 

 

EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

 

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

SOLICITUD DE LICENCIA AL CARGO DE REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE LA C. ALICIA CHIDA GALLARDO

RES.2021/37

 

  

HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE PUEBLA.
P R E S E N T E

A través del presente documento y con fundamento en lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 52 fracción I inciso C, 78 fracción XXVII y 92 de la Ley Orgánica Municipal; 12 fracción VII, el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, solicito atentamente a ese Honorable Cabildo, licencia por tiempo indefinido mayor a treinta días, para ausentarme temporalmente del cargo de Regidora del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla por motivos personales; la presente licencia surtirá efectos a partir de su aprobación.


Sin otro particular, les reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. LIC. ALICIA CHIDA GALLARDO. REGIDORA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRCA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.- “CONTIGO Y CON RUMBO”.- RÚBRICA.

 

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. 

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.  EDUARDO RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.