Gaceta Municipal Tomo XIV Número 2 - 20 Noviembre 2019

Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

Tomo XIV Número 2

Miércoles, 20 de noviembre de 2019

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias


Minutas


Convocatorias

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

 

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S

Me permito hacer de su conocimiento, que el día diecinueve de noviembre del año en curso a las 17:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, se realizará la DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 13 fracción I, 14, 19, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA

19-11-19

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación de las Actas de Cabildo correspondientes a las Sesiones Extraordinarias de fecha 02 de octubre, 11 de octubre y 07 de noviembre, Ordinaria del 07 de octubre y Solemne de 14 de octubre del año en curso.

5. Lectura del Informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del 01 de octubre al 31 de octubre de dos mil diecinueve, que rinde la C. Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del informe Trimestral de actividades realizadas durante el periodo comprendido del primero de agosto al treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, por los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

7. Lectura del Informe consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de octubre y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta y uno de octubre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve y los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al tercer trimestre del Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

9. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueban los pagos por extinción de pensión a favor de diversos beneficiarios de extrabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, por el que se aprueba la solicitud de Pensión por Jubilación a favor de trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Publica, por el que se aprueba la solicitud de pensión por inhabilitación a favor de los CC. José Luis Rodríguez Benítez, Alejo Roque Hernández y Margarita Vega Cárdenas, trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Publica, por el que se aprueba la solicitud de pensión por inhabilitación a favor de los CC. José Efrén Cruz Segura, Gerardo Román Rascón Pérez y Oscar Reyes Calderón, trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de las Comisiones Unidas de Movilidad Urbana y de Reglamentación Municipal, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla.

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los Regidores integrantes de las Comisiones Unidas de Movilidad Urbana y de Reglamentación Municipal, por Virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano Sostenible, por el que se instruye a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, que los planes, proyectos estratégicos, programas, políticas públicas, acciones y actividades que generen, deben incluir un componente con enfoque metropolitano que defina los alcances de la visión metropolitana, siempre que el proyecto tenga dicho alcance en su aplicación; para lo cual se instruye al Coordinador General del Instituto Municipal de Planeación, promover y coordinar la celebración de un Convenio de Colaboración con Municipios conurbados.

16. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano Sostenible, por el que se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento y Tesorería Municipal, para que en un término de 5 días presenten un informe ante la Comisión de Desarrollo Metropolitano Sostenible, con el Objetivo de evaluar la posibilidad de adquirir el predio denominado “Tlapacoya” para la creación del Primer Bosque Metropolitano.

17. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la comisión de Gobernación y Justicia, por el que se crea la Comisión Interinstitucional para el fortalecimiento de los Mercados Municipales, Especializados y de apoyo del Municipio de Puebla y se aprueban sus Lineamientos.

18. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan los regidores Ángel Rivera Ortega y Justino Joaquín Espidio Camarillo, por el que se instruye a la Comisión de Servicios Públicos a realizar el estudio, análisis y dictaminación de propuestas de reforma y adición de diversos artículos del Capítulo 22, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

19. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan los regidores Ángel Rivera Ortega, Justino Joaquín Espidio Camarillo y José Iván Herrera Villagómez, por el cual se instruye al Instituto Municipal de la Juventud, para que en ejercicio de las facultades conferidas en su Reglamento Interior, impulse y proponga a este Ayuntamiento, mediante la Comisión de Deporte y Juventud, las acciones, reformas y adiciones a la Reglamentación Municipal, a fin de atender y prevenir la Violencia de Género para el Desarrollo Integral de la Juventud.

20. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan la regidora Carmen María Palma Benítez y el regidor Justino Joaquín Espidio Camarillo, por virtud del cual se declara el 19 de noviembre de cada año como “Día Municipal contra el Abuso Sexual Infantil”.

21. Asuntos Generales.

Cierre de Sesión.

 

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2019. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ. SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Minutas

  • Dictamen por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de octubre y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta y uno de octubre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve y los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al tercer trimestre del Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE Y LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/227

HONORABLE CABILDO.

LOS SUSCRITOS REGIDORES PATRICIA MONTAÑO FLORES, MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y JACOBO ORDAZ MORENO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES I, Y XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II , 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL y 166 FRACCIONES VIII Y XXI,2 FRACCIONES I, II y III, 4 FRACCIONES II, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN I, 33 FRACCIÓN I, II, X Y XI, 37, 54 FRACCIÓN I, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE Y LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, este Ayuntamiento, está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por ello los recursos financieros administrados, se realizarán con base en normas, órganos y procedimientos con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

II. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de igual forma, es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; y tendrá libertad de administración de hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;

III. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

IV. Que el artículo 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público

V. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

VI. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

VII. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción I, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

VIII. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 58 establece que los entes públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.

IX. Que el artículo 59 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que los Entes Públicos deberán entregar la información financiera que solicite la Secretaría para dar cumplimiento a esta Ley, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita.

X. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por “Sistema” debe entenderse: “El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental” y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

XI. Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

XII. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

XIII. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones I, inciso a), II, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

XIV. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

XV. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XVI. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XVII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XVIII. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIX. Que, el artículo 2 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XX. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, VII,XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

• Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
• Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
• Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;
• Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XXI. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XXII. Que, el artículo 33 fracciones I, II, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XXIII. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XXIV. Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXV. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXVI. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXVII. Que de acuerdo con los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la estructura y contenido de los formatos que permitan presentar la información para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera serán elaborados por los Entes Públicos y se realizará de forma trimestral acumulativa y en algunos casos de forma anual, según corresponda.

XXVIII. Que, de acuerdo con la Guía para la Presentación y Entrega de Documentos, emitido por la Auditoría Superior del Estado de Puebla, los Formatos Trimestrales de la Ley de Disciplina Financiera se entregarán junto con Copia certificada del Acta de Cabildo, en la que manifieste la aprobación de la aprobación financiera y de los Formatos Trimestrales de la Ley de Disciplina Financiera.

XXIX. Que, el artículo 166 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXX. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de octubre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de octubre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXXI. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión los Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXXII. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXXIII. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de octubre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de octubre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve, así como los Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXXIV. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de octubre y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de octubre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve así como de los Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina de las Entidades Federativas y los Municipios correspondientes al Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve del Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE Y LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE Y LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 11 DE NOVIEMBRE DEL 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.- REGIDORA MARÌA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- REGIDORA LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por el que se aprueban los pagos por extinción de pensión a favor de diversos beneficiarios de extrabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/228

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES PATRICIA MONTAÑO FLORES, MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y JACOBO ORDAZ MORENO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, LXVII Y XXXI Y 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE PENSIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:

“Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;
II. Acta de defunción;
III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;
IV. Identificación Oficial del Beneficiario;
V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;
VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y
VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XVII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

“Artículo 1996.-…

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y
II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM/956/2019 de fecha 1 de octubre del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1. Que, el C. ZEFERINO GREDA MORALES, en su carácter de beneficiario ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. EZEQUIEL GREDA SANDOVAL (finado), anexando la siguiente documentación:

• Copia certificada del Acta de Defunción del C. ZEFERINO GREDA MORALES con número de folio 120517.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del C. ZEFERINO GREDA MORALES (finado), con número de folio de sistema 119119.
• Último comprobante original de pago del pensionado C. ZEFERINO GREDA MORALES (finado) correspondiente a la primera quincena de marzo de dos mil diecinueve.
• Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del C. ZEFERINO GREDA MORALES (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
• Copia certificada del acta de Nacimiento del C. EZEQUIEL GREDA SANDOVAL con número de folio de sistema 121582, en su calidad de beneficiario.
• Carta de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de ZEFERINO GREDA MORALES (finado).
• Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. ZEFERINO GREDA MORALES (finado) con número de folio 2081049820713
• Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. EZEQUIEL GREDA SANDOVAL (beneficiario) con número de folio 2081044696437.

2. Que, la C. CLARA MORONES PONCE, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. GREGORIO TORRES MUNIVE (finado), anexando la siguiente documentación:

• Copia certificada del Acta de Defunción del C. GREGORIO TORRES MUNIVE con número de folio 270,952.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del C. GREGORIO TORRES MUNIVE (finado), con número de folio de sistema 705796.
• Último comprobante original de pago del pensionado C. GREGORIO TORRES MUNIVE (finado) correspondiente a la primera quincena de marzo de dos mil diecinueve.
• Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la C. GREGORIO TORRES MUNIVE (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
• Copia certificada del acta de Nacimiento de la C. CLARA MORONES PONCE con número de folio 359469, en su calidad de beneficiaria.
• Carta de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de GREGORIO TORRES MUNIVE (finado).
• Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. GREGORIO TORRES MUNIVE (finado) con clave de elector 1340004428622.
• Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral del C. CLARA MORONES PONCE (beneficiaria) con clave de elector 0000024270703.

XIX. Que, mediante oficios número SECAD-DRH-4163/2019 y SECAD-DRH-4026/2019 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos pensionados:

1. Al C. EZEQUIEL GREDA SANDOVAL, le corresponde la cantidad de $76,102.52 (Setenta y seis mil ciento dos pesos con cincuenta y dos centavos M.N.).
2. A la C. CLARA MORONES PONCE, le corresponde la cantidad de $204,734.53 (Doscientos cuatro mil setecientos treinta y cuatro pesos y cuatro pesos con cincuenta y tres centavos M.N.).

Que, toda vez que los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor de los ciudadanos EZEQUIEL GREDA SANDOVAL como beneficiario de ZEFERINO GREDA MORALES, CLARA MORONES PONCE como beneficiaria de GREGORIO TORRES MUNIVE.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DEL 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por el que se aprueba la solicitud de Pensión por Jubilación a favor de trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DE TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/229

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES PATRICIA MONTAÑO FLORES, MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y JACOBO ORDAZ MORENO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, LXVII Y XXXI Y 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DE TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que a la letra dice - Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y I
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XVII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de pensión por jubilación, remitida mediante oficios número SM/954/2019 de fecha 26 de agosto del año en curso signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende:

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/954/2019 de fecha 1 de octubre del año en curso signado por el Síndico Municipal, mediante el cual solicita a los ciudadanos Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Pensión por Jubilación de los ciudadanos remitiendo los expedientes correspondientes de los cuales se desprende que:

1. El C. JOSÉ JAVIER JUÁREZ BRAVO, cuenta con 60 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 14 de octubre del año 1959, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-102/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 26 de agosto del año 2019, en la que se certifica una antigüedad de 35 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-4815/2019 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $6,828.91 (Seis mil ochocientos veintiocho pesos con noventa y un centavos M.N.) mensuales; $2,750.00 (Dos mil setecientos cincuenta pesos con cero centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $2,151.74 (Dos mil ciento cincuenta y un pesos con setenta y cuatro centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $900.00 (Novecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $700.00 (Setecientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $1,862.00 (Mil ochocientos sesenta y dos pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $15,192.65 (Quince mil ciento noventa y dos pesos con sesenta y cinco centavos M.N.) mensuales.

XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por jubilación a:

1. El C. JOSÉ JAVIER JUÁREZ BRAVO, por la cantidad de $15,192.65 (Quince mil ciento noventa y dos pesos con sesenta y cinco centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 35 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

XX. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, en lo estipulado en la cláusula primera que a la letra dice: ”Por acuerdo de “LAS PARTES” y tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el poder adquisitivo y el presupuesto disponible de esta Administración para el ejercicio 2019 “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a otorgar a todos y cada uno de los trabajadores de base, un incremento del CUATRO PUNTO SEIS por ciento (4.6%) directo al salario base, el cual, será aplicado de manera retroactiva a la primera quincena del mes de enero de 2019, en la primera quincena del mes de abril del presente año, sin que esto signifique modificación de la fecha de vigencia de las Condiciones Generales de Trabajo.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula OCTAGÉSIMA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:

RAMA

CATEGORÍAS

SALARIOS MENSUALES

OPERATIVA

1 Auxiliar de Servicios

$4,821.60

2 Técnico

$5,575.86

3 Oficial

$6,089.52

ADMINISTRATIVA

4 Administrativo

$5,977.33

5 Técnico Administrativo

$6,828.91

6 Administrativo Especializado

$8,110.34

 

Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se concede al ciudadano JOSÉ JAVIER JUÁREZ BRAVO, una Pensión por Jubilación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla, para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DEL 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por el que se aprueba la solicitud de pensión por inhabilitación a favor de los CC. José Luis Rodríguez Benítez, Alejo Roque Hernández y Margarita Vega Cárdenas, trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR INHABILITACIÓN A FAVOR DE LOS CC. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BENÍTEZ, ALEJO ROQUE HERNÁNDEZ Y MARGARITA VEGA CÁRDENAS TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/230

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES PATRICIA MONTAÑO FLORES, MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y JACOBO ORDAZ MORENO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, LXVII Y XXXI Y 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1988, 1989, 1989 BIS, 189 TER, 1989 QUATÉR, 1989 QUINQUIES Y 1991 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR INHABILITACIÓN A FAVOR DE LOS CC. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BENÍTEZ, ALEJO ROQUE HERNÁNDEZ Y MARGARITA VEGA CÁRDENAS TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento y dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales; promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; formular propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; tal y como lo dispone el artículo 92 en sus fracciones III, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VI. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

VII. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

VIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

IX. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

X. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión.

El trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación. En este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

XI. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XII. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y I
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XIII. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor de este, que así lo solicite.

Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XIV. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados medicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:

HOMBRES

MUJERES

15 años de servicio 50%

15 años de servicio 57.5%

16 años de servicio 52.5%

16 años de servicio 60%

17 años de servicio 55%

17 años de servicio 62.5%

18 años de servicio 57.5%

18 años de servicio 65%

19 años de servicio 60%

19 años de servicio 67.5%

20 años de servicio 62.5%

20 años de servicio 70%

21 años de servicio 65%

21 años de servicio 72.5%

22 años de servicio 67%

22 años de servicio 75%

23 años de servicio 70%

23 años de servicio 80%

24 años de servicio 72.5%

24 años de servicio 85%

25 años de servicio 75%

25 años de servicio 90%

26 años de servicio 80%

26 años de servicio 95%

27 años de servicio 85%

 

28 años de servicio 90%

 

29 años de servicio 95%

 

 

XV. Que, de conformidad a lo dispuesto en por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes, una vez revisado y analizado los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, quienes, a su vez, emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficios número SM/884/2019 de fecha 26 de agosto del año en curso signados por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal, por el cual el Comité Técnico de Pensiones remite el acuerdo correspondiente y mediante el cual solicita a los Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Pensión por inhabilitación de los ciudadanos materia del presente, remitiendo el expediente correspondiente del que se desprende lo que sigue:

1. El C. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BENÍTEZ, cuenta con 54 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 31 de octubre del año 1964, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-100/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 20 de agosto del año dos mil diecinueve, en la que se certifica una antigüedad de 20 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-4779/2019 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,110.34 (Ocho mil ciento diez pesos con treinta y cuatro centavos M.N.) mensuales; $1,043.96 (Mil cuarenta y tres pesos con noventa y seis centavos M.N.) mensuales por compensación gravada; $4,982.24 (Cuatro mil novecientos ochenta y dos pesos con veinticuatro cuatro centavos M.N.) mensuales por aportación de Seguridad Social, $900.00 (Novecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por canasta básica, $700.00 (Setecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por ayuda de transporte, $798.00 (Setecientos noventa y ocho pesos con cero centavos M.N.) por quinquenios, que da un total de $16,534.54 (Dieciséis mil quinientos treinta y cuatro pesos con cincuenta y cuatro centavos M.N.) mensuales.

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, que el trabajador que se encuentre física o mentalmente imposibilitado para desempeñar sus labores en el trabajo, previa expedición del documento legalmente normado por el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en donde se compruebe que no es apto para el trabajo o la vida laboral; para ello anexa la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 4 de junio de 2019, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: El paciente de 54 años cursa con patología de base crónica degenerativa, diabetes tipo 2 e hipertensión, actualmente con complicaciones múltiples y sistémicas, con nefropatía complicada e insuficiencia renal terminal, se considera que la condición clínica es mal pronóstico para la función por lo que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza“.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BENÍTEZ deberá percibir una pensión por inhabilitación al 62.5%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $16,534.54 (Dieciséis mil quinientos treinta y cuatro pesos con cincuenta y cuatro centavos en moneda nacional), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 62.5% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $10,334.09 (Diez mil trescientos treinta y cuatro pesos con nueve centavos en moneda nacional), salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

2. El C. ALEJO ROQUE HERNÁNDEZ, cuenta con 56 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 17 de julio del año 1963, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-051/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 24 de agosto del año dos mil diecinueve, en la que se certifica una antigüedad de 26 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DAJ-259/2019 suscrito por el Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $5,575.86 (Cinco mil quinientos setenta y cinco pesos con ochenta centavos M.N.) mensuales; $178.44 ( Ciento setenta y ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos M.N.) mensuales por compensación gravada; $2,072.00 (Dos mil setenta y dos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por aportación de Seguridad Social, $900.00 (Novecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por canasta básica, $700.00 (Setecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por ayuda de transporte, $1,330.00 (Mil trescientos treinta pesos con cero centavos M.N.) por quinquenios, que da un total de $11,386.30 (Once mil trescientos ochenta y seis pesos con treinta centavos M.N.) mensuales.

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, que el trabajador que se encuentre física o mentalmente imposibilitado para desempeñar sus labores en el trabajo, previa expedición del documento legalmente normado por el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en donde se compruebe que no es apto para el trabajo o la vida laboral; para ello anexa la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 28 de mayo de 2019, y signado por el Dr. José Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de 55 años cursa con patología en hígado de larga evolución secundaria a alcoholismo, a consecuencia de enfermedad base, este presenta un cuadro clínico relacionado a encefalopatía hepática que afecta directamente las funciones volviéndolas lentas y retardadas, dicha situación fue diagnosticada por especialistas y corroborada por el Departamento de Atención Médica de la Unidad, se considera que la situación clínica es de mal pronóstico para la función por lo que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza".

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. ALEJO ROQUE HERNÁNDEZ deberá percibir una pensión por inhabilitación al 80.0%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1988 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $11,386.30 ( Once mil trescientos ochenta y seis pesos con treinta centavos en moneda nacional), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 80.0% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $9,109.04 (Nueve mil ciento nueve pesos con cuatro centavos), salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

3. La C. MARGARITA VEGA CÁRDENAS, cuenta con 61 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 1 de julio del año 1958, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-098/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 15 de agosto del año dos mil diecinueve, en la que se certifica una antigüedad de 20 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SMDIF/DA/186/2019 suscrito por la Directora Administrativa del Sistema Municipal DIF y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,110.34(Ocho mil ciento diez pesos con cero centavos M.N.) mensuales; $40.40 (Cuarenta pesos con cuarenta centavos M.N.) mensuales por compensación agravada; $2,340.10 ( Dos mil trescientos cuarenta pesos con diez centavos M.N.) mensuales por aportación de Seguridad Social, $900.00 (Novecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por canasta básica, $700.00 (Setecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por ayuda de transporte, $1,064.00 (Mil sesenta y cuatro pesos con cero centavos M.N.) por quinquenios, que da un total de $13,154.84 (Trece mil ciento cincuenta y cuatro pesos con ochenta y cuatro centavos M.N.) mensuales.

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula que el trabajador que se encuentre física o mentalmente imposibilitado para desempeñar sus labores en el trabajo, previa expedición del documento legalmente normado por el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en donde se compruebe que no es apto para el trabajo o la vida laboral; para ello anexa la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 3 de junio de 2019, y signado por el Dr. José Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de 60 años cursa con patología tumoral en columna vertebral a nivel torácico (T8), cuadro clínico descrito como tumor intrarraquídeo extra medular con afectaciones neurológicas y motoras acompañadas de radiculopatías y afectaciones multisistémicas de consideración, disminución de la fuerza muscular y pérdida de la sensibilidad en ambas piernas, se considera que la situación clínica es de mal pronóstico para la función por lo que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, la C. MARGARITA VEGA CÁRDENAS deberá percibir una pensión por inhabilitación al 70%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $13,154.84 (Trece mil ciento cincuenta y cuatro pesos con ochenta y cuatro centavos en moneda nacional), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 70% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $9,208.39 (Nueve mil doscientos ocho pesos con treinta y nueve centavos en moneda nacional), salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVI. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por inhabilitación a los ciudadanos que se mencionan, en el siguiente tenor:

1) Al C. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BENÍTEZ, por la cantidad de $10,334.09 (Diez mil trescientos treinta y cuatro pesos pesos con ochenta y dos centavos M.N.) mensuales equivalentes al 62.5% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 20 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

2) Al C. ALEJO ROQUE HERNÁNDEZ, por la cantidad de $9,109.04 (Nueve mil ciento nueve pesos con cuatro centavos M.N.) mensuales equivalentes al 80% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral dos del presente Dictamen, por sus 26 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

3) Al C. MARGARITA VEGA CÁRDENAS por la cantidad de $9,208.39 (Nueve mil doscientos ocho pesos con treinta y nueve centavos moneda nacional), mensuales equivalentes al 70% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral tres del presente Dictamen, por sus 20 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVII. Que, para efectos de determinar el salario integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 166 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

XVIII. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, en lo estipulado en la cláusula primera que a la letra dice: ”Por acuerdo de “LAS PARTES” y tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el poder adquisitivo y el presupuesto disponible de esta Administración para el ejercicio 2019 “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a otorgar a todos y cada uno de los trabajadores de base, un incremento del CUATRO PUNTO SEIS por ciento (4.6%) directo al salario base, el cual, será aplicado de manera retroactiva a la primera quincena del mes de enero de 2019, en la primera quincena del mes de abril del presente año, sin que esto signifique modificación de la fecha de vigencia de las Condiciones Generales de Trabajo.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula OCTAGÉSIMA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:

RAMA

CATEGORÍAS

SALARIOS MENSUALES

OPERATIVA

1 Auxiliar de Servicios

$4,821.60

2 Técnico

$5,575.86

3 Oficial

$6,089.52

ADMINISTRATIVA

4 Administrativo

$5,977.33

5 Técnico Administrativo

$6,828.91

6 Administrativo Especializado

$8,110.34

 

Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

XIX. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que el trabajador (a) perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d) Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se concede a los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BENÍTEZ, ALEJO ROQUE HERNÁNDEZ y MARGARITA VEGA CÁRDENAS una pensión por inhabilitación en términos del Considerando XVI del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya a la Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla, para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 22 DE OCTUBRE DEL 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por el que se aprueba la solicitud de pensión por inhabilitación a favor de los CC. José Efrén Cruz Segura, Gerardo Román Rascón Pérez y Oscar Reyes Calderón, trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR INHABILITACIÓN A FAVOR DE LOS CC. JOSÉ EFRÉN CRUZ SEGURA, GERARDO ROMÁN RASCÓN PÉREZ Y OSCAR REYES CALDERÓN TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/231

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES PATRICIA MONTAÑO FLORES, MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y JACOBO ORDAZ MORENO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, LXVII Y XXXI Y 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1988, 1989, 1989 BIS Y 1989 QUATÉR DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR INHABILITACIÓN A FAVOR DE LOS CC. JOSÉ EFRÉN CRUZ SEGURA, GERARDO ROMÁN RASCÓN PÉREZ Y OSCAR REYES CALDERÓN TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión.

El trabajador pensionado es quien debido a una inhabilitación médica está impedido para cumplir con el tiempo necesario para su jubilación. En este caso, obtendrá su pensión, si cumple con cuando menos 15 años de servicio efectivo.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y I
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor de este, que así lo solicite.

Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que los trabajadores que se encuentren inhabilitados medicamente para la vida laboral, previa opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF y, que no cumplan con los 27 años para el caso de las mujeres, o 30 años de servicios para el caso de los hombres, tendrán derecho a su pensión al cumplir, cuando menos, 15 años de servicio efectivo. El porcentaje de la pensión se determinará por la siguiente tabla:

HOMBRES

MUJERES

 

15 años de servicio 50%

15 años de servicio 57.5%

16 años de servicio 52.5%

16 años de servicio 60%

17 años de servicio 55%

17 años de servicio 62.5%

18 años de servicio 57.5%

18 años de servicio 65%

19 años de servicio 60%

19 años de servicio 67.5%

20 años de servicio 62.5%

20 años de servicio 70%

21 años de servicio 65%

21 años de servicio 72.5%

22 años de servicio 67%

22 años de servicio 75%

23 años de servicio 70%

23 años de servicio 80%

24 años de servicio 72.5%

24 años de servicio 85%

25 años de servicio 75%

25 años de servicio 90%

26 años de servicio 80%

26 años de servicio 95%

27 años de servicio 85%

 

28 años de servicio 90%

 

29 años de servicio 95%

 

 

XVII. Que, de conformidad a lo dispuesto en por los artículos 1989 y 1989 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la factibilidad de las pensiones será analizada por un Comité Técnico de Pensiones, quienes, una vez revisado y analizado los expedientes, turnarán el acuerdo correspondiente a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, quienes, a su vez, emitirán el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficios número SM/884/2019 de fecha 26 de agosto del año en curso signados por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal, por el cual el Comité Técnico de Pensiones remite el acuerdo correspondiente y mediante el cual solicita a los Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Pensión por inhabilitación de los ciudadanos materia del presente, remitiendo el expediente correspondiente del que se desprende lo que sigue:

1. El C. JOSÉ EFRÉN CRUZ SEGURA, cuenta con 62 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 30 de abril del año 1957, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-062/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 16 de mayo del año dos mil diecinueve, en la que se certifica una antigüedad de 21 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-2392/2019 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,110.34 (Ocho mil ciento diez pesos con treinta y cuatro centavos M.N.) mensuales; $41.96 (Cuarenta y un pesos con noventa y seis centavos M.N.) mensuales por compensación gravada; $1,388.04 (Mil trescientos ochenta y ocho pesos con cuatro centavos M.N.) mensuales por aportación de Seguridad Social, $900.00 (Novecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por canasta básica, $700.00 (Setecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por ayuda de transporte, $1,064.00 (Mil sesenta y cuatro pesos con cero centavos M.N.) por quinquenios, que da un total de $12,204.34 (Doce mil doscientos cuatro pesos con treinta y cuatro centavos M.N.) mensuales.

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 3 de junio de 2019, y signado por el Lic. Josué Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: El paciente de 62 años cursa con hombro doloroso posterior a intervención quirúrgica en zona clavicular (2018) debido a un trauma por proyectil de arma de fuego sin relación laboral, actualmente con secuela funcionales y arcos de movilidad limitados, afectación neural radial derecha sin mejoría en el proceso de rehabilitación, por estos motivos se considera que la situación clínica es de mal pronóstico para la función por lo que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza“.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. JOSÉ EFRÉN CRUZ SEGURA deberá percibir una pensión por inhabilitación al 65%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $12,204.34 (Doce mil doscientos cuatro pesos con treinta y cuatro centavos en moneda nacional), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 65% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $7,932.82 ( Siete mil novecientos treinta y dos pesos con pesos con ochenta y dos centavos en moneda nacional), salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

2. El C. GERARDO ROMÁN RASCÓN PÉREZ, cuenta con 63 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 18 de septiembre del año 1956, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-097/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 7 de agosto del año dos mil diecinueve, en la que se certifica una antigüedad de 24 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-4464/2019 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,110.34 (Ocho mil ciento diez pesos con treinta y cuatro centavos M.N.) mensuales; $70.72 ( Setenta pesos con setenta y dos centavos M.N.) mensuales por compensación gravada; $2,933.42 (Dos mil novecientos treinta y tres pesos con cuarenta y dos centavos M.N.) mensuales por aportación de Seguridad Social, $900.00 (Novecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por canasta básica, $700.00 (Setecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por ayuda de transporte, $1,064.00 (Mil sesenta y cuatro pesos con cero centavos M.N.) por quinquenios, que da un total de $13,778.48 (Trece mil setecientos setenta y ocho pesos con cuarenta y ocho centavos M.N.) mensuales.

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 28 de mayo de 2019, y signado por el Dr. José Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de 62 años cursa con patología en columna vertebral a nivel lumbar, cuadro clínico descrito como contractura múltiple paravertebral y limitación funcional a la flexión y extensión de zona lumbar, irritación radicular, glúteos asimétricos, múltiples parestesias presentes por hipoestesia, esta situación clínica es de mal pronóstico para la función por lo que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza".

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. GERARDO ROMÁN RASCÓN PÉREZ deberá percibir una pensión por inhabilitación al 72.5%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $13,778.48 ( Trece mil setecientos setenta y ocho pesos con cuarenta y ocho centavos en moneda nacional), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 72.5% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $9,989.40 (Nueve mil novecientos ochenta y nueve pesos con cuarenta centavos en moneda nacional), salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

3. El C. OSCAR REYES CALDERÓN, cuenta con 73 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 1 de julio del año 1946, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-081/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 30 de julio del año dos mil diecinueve, en la que se certifica una antigüedad de 17 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-4029/2019 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $5,575.86 (Cinco mil quinientos setenta y cinco pesos con ochenta y seis centavos M.N.) mensuales; $1,863.86 (Mil ochocientos sesenta y tres pesos con ochenta y seis centavos M.N.) mensuales por compensación gravada; $500.00 ( Quinientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por aportación de Seguridad Social, $900.00 (Novecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por canasta básica, $700.00 (Setecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por ayuda de transporte, $798.00 (Setecientos noventa y ocho pesos con cero centavos M.N.) por quinquenios, que da un total de $10,337.12 (Diez mil trescientos treinta y siete pesos con doce centavos M.N.) mensuales.

En atención a que la cláusula 172 de las Condiciones Generales de Trabajo, estipula textualmente que quien solicite su pensión debe estar a lo que señale el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en específico conforme al artículo 1988 de éste ordenamiento, mismo que dispone que el solicitante debe acreditar para obtener una pensión, encontrarse inhabilitado médicamente para la vida laboral, y para ello, debe anexar efectivamente la OPINIÓN TÉCNICA EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA SALUD DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF, misma de la que se desprende que le fue expedida con fecha 4 de junio de 2019, y signado por el Dr. José Claudio Gutiérrez Tapia, en la que se llegó a la siguiente conclusión: “El paciente de 73 años cursa con patología en columna vertebral a nivel lumbar, cursa con movilidad limitada a los movimientos, cuadro clínico correspondientes a parestesias y disestesias, radiculopatía de predominio derecho, osteoartropatía degenerativa, se considera que la situación clínica es de mal pronóstico para la función por lo que compromete el desempeño y limita la actividad y función de las actividades que realiza”.

Cabe destacar que, para obtener dicho documento, el interesado se tuvo que haber apegado al procedimiento y requisitos que establecen los artículos 1989 Ter, 1989 Quáter y 1989 Quinques, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pues conforme a dichos artículos es el Sistema Municipal DIF quien se encuentra facultado para dictaminar el estado de inhabilitación médica del solicitante.

En tal consideración y con base en la antigüedad generada, el C. OSCAR REYES CALDERÓN deberá percibir una pensión por inhabilitación al 55%, descrita en el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, misma que se calcula en razón de lo dispuesto por el propio artículo 1991 del mismo Código Reglamentario, que a la letra dice: Para determinar el monto de las jubilaciones y pensiones se tomará como base el último sueldo integral que perciba el trabajador.

De dicha cantidad de $10,337.12 (Diez mil trescientos treinta y siete pesos con doce centavos en moneda nacional), consistente en el sueldo integral mensual, se deberá obtener el 55% que le corresponde al solicitante, hecha la operación aritmética correspondiente nos arroja un total de $5,685.42 (Cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y dos centavos en moneda nacional), salvo error de tipo aritmético, cantidad por la que deberá otorgarse la pensión por inhabilitación médica, monto que se encuentra sujeto a lo establecido en el artículo 1986 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1988 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por inhabilitación a los ciudadanos que se mencionan, en el siguiente tenor:

1) Al C. JOSÉ EFRÉN CRUZ SEGURA, por la cantidad de $7,932.82 (Siete mil novecientos treinta y dos pesos con ochenta y dos centavos M.N.) mensuales equivalentes al 65% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 21 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

2) Al C. GERARDO ROMÁN RASCÓN PÉREZ, por la cantidad de $9,989.40 (Nueve mil novecientos ochenta y nueve pesos con cuarenta centavos M.N.) mensuales equivalentes al 72.5% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral dos del presente Dictamen, por sus 24 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

3) Al C. OSCAR REYES CALDERÓN por la cantidad de $5,685.42 (Cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y dos centavos en moneda nacional), mensuales equivalentes al 55% de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral tres del presente Dictamen, por sus 17 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral que establece el artículo 1991 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

XX. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, en lo estipulado en la cláusula primera que a la letra dice: ”Por acuerdo de “LAS PARTES” y tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el poder adquisitivo y el presupuesto disponible de esta Administración para el ejercicio 2019 “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a otorgar a todos y cada uno de los trabajadores de base, un incremento del CUATRO PUNTO SEIS por ciento (4.6%) directo al salario base, el cual, será aplicado de manera retroactiva a la primera quincena del mes de enero de 2019, en la primera quincena del mes de abril del presente año, sin que esto signifique modificación de la fecha de vigencia de las Condiciones Generales de Trabajo.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula OCTAGÉSIMA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:

RAMA

CATEGORÍAS

SALARIOS MENSUALES

OPERATIVA

1 Auxiliar de Servicios

$4,821.60

2 Técnico

$5,575.86

3 Oficial

$6,089.52

ADMINISTRATIVA

4 Administrativo

$5,977.33

5 Técnico Administrativo

$6,828.91

6 Administrativo Especializado

$8,110.34

 

Por lo tanto, aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

XXI. Que, en términos del artículo 1989 Quáter del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es importante mencionar que el trabajador (a) perderá su pensión cuando: a) Por si o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la inhabilitación médica; b) Resulte responsable del delito intencional que originó la inhabilitación médica; c) Padezca un estado de inhabilitación médica anterior a su contratación y que haya sido omiso al momento de su contratación; y d) Cuando desempeñe un cargo, empleo remunerado o reciba alguna otra prestación similar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se concede a los ciudadanos JOSÉ EFRÉN CRUZ SEGURA, GERARDO ROMÁN RASCÓN PÉREZ y OSCAR REYES CALDERÓN una pensión por inhabilitación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya a la Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla, para que, por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidente Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 10 DE OCTUBRE DEL 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, VOCAL.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, VOCAL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, VOCAL.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al capítulo 10 “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial” del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/232

HONORABLE CABILDO:

LAS Y LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, ÁNGEL RIVERA ORTEGA, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, PATRICIA MONTAÑO FLORES, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MOVILIDAD URBANA Y DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES I, V y VII, y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 97, 117 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CAPÍTULO 10 “TRÁNSITO MUNICIPAL, MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL” DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92, fracciones I, V y VII, y 94 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público. El Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen nombrará Comisiones Permanentes o Transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

IV. Que, los artículos 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla; 12 fracción VII, 92, 93,97 y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal. Estas deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

V. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, este se constituye como el instrumento reglamentario fundamental del Municipio de Puebla en el cual rige; por lo que tiene por objeto desarrollar las bases para la organización y el funcionamiento del gobierno municipal, proveer la exacta observancia de las leyes administrativas del Estado en los ámbitos de su competencia, así como regular las actividades privadas y los servicios públicos que al Ayuntamiento le corresponda reglamentar o proporcionar.

VI. Que, el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla tiene como objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales y estatales y sus respectivos reglamentos.

VII. Que, de conformidad y en términos del artículo 255, fracción I, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizarla.

VIII. Que, en el último párrafo del artículo 256 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, dispone que el Gobierno Municipal debe elaborar políticas públicas que destaquen, entre otros, por la transparencia, la inclusión y la accesibilidad de quienes habitan y transitan en la capital, a fin de generar nuevos esquemas de gobernabilidad que permitan al Ayuntamiento, a través de las Dependencias, dar respuesta a las demandas y necesidades de la ciudadanía, así como detectar áreas de oportunidad que permitan su mejora hacia un modelo incluyente de la movilidad urbana sostenida en principios de accesibilidad, seguridad, y sustentabilidad con enfoque en bienestar de los gobernados.

IX. Que, el Plan Municipal de Desarrollo es el documento rector que orienta la gestión del Gobierno local visibilizándose en los objetivos y acciones que se llevaran a cabo durante el periodo de gobierno 2018 – 2021, de modo que las áreas y dependencias de la Administración municipal encargadas para ejecutar los programas y sus efectos derivados de las estrategias sustantivas orientadas al bienestar social y mejora continua de la calidad de vida. La coordinación asequible de la movilidad con enfoque en racionalidad económica y las personas está descrita por el Eje 2 Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente, promover un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable.

X. Que, en el Plan Municipal de Desarrollo se plantea que el objetivo general de este Ayuntamiento es elaborar un modelo idóneo de movilidad sustentable, desde la planeación y gestión ordenada, participativa, sostenible e incluyente; detallando una eficaz armonización de la normativa municipal con la actualización y modificación en las normas de aplicación y observancia general, que rigen el desarrollo urbano y la movilidad sustentable, por cuanto lo anterior se atiende a lo establecido en las Líneas de acción 7 y 28 del Programa 11, Movilidad y Espacio para una Ciudad Incluyente, mismas que “promoverán el fortalecimiento de la normativa de movilidad sustentable, con base en los criterios técnicos aplicables y en coordinación con las instancias correspondientes; y en materia de espacio público con base en criterios de accesibilidad, seguridad, con perspectiva de género y de manera transversal”.

XI. Que, con fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó la creación de la Secretaría de Movilidad y expidió el reglamento de la misma, que en su artículo 4 establece que ésta tiene por objeto consolidar un sistema de movilidad urbana sustentable que permita a las personas acceder a las actividades, servicios y destinos de la ciudad en condiciones de equidad, seguridad, sustentabilidad y eficiencia, a través de la planeación, regulación, ordenamiento, concientización, monitoreo y evaluación del desarrollo de la movilidad urbana en el Municipio.

XII. Que, el enfoque de la Administración Pública municipal está centrado en las personas y sus necesidades del día a día, es menester la adecuación a diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con el objetivo de propiciar por medio de conductas, señalamientos e interacciones, condiciones de seguridad vial, así como mejoramiento en los desplazamientos y estancias en el espacio público del municipio para consolidar un sistema de movilidad urbana.

XIII. Que, la seguridad vial es un principio rector en materia de movilidad, puesto que no solo debe entenderse como el conjunto de políticas y sistemas orientados a la prevención de incidentes viales, sino también como aquello que permitirá fomentar la convivencia adecuada entre los usuarios de la calle debido al respeto y preservación de la vida de quienes transiten en el espacio público sea cual sea el modo que decidan para desplazarse.

XIV. Que, en este sentido, se deben implementar nuevos esquemas de mejoramiento de la cultura de la movilidad en el municipio; es decir, resulta indispensable crear modelos de comportamiento para el espacio que todas y todos usamos, así como proveer sitios seguros, accesibles y conectados que permitan el disfrute del espacio público, de conformidad con la jerarquía de la movilidad.

XV. Que, es trascendental atender la seguridad vial a través de la protección al peatón como usuario prioritario y vulnerable de acuerdo con la jerarquía mencionada en el párrafo que antecede; dado que diversos estudios han demostrado una correlación causal entre la existencia de vueltas continuas a la derecha para automóviles y el incremento de fatalidad en peatones; pues las vueltas continuas presuponen que el conductor del vehículo cederá el paso en las intersecciones, sin embargo, en la práctica vulnera al peatón, cuya prioridad se ve comprometida al privilegiar el flujo de vehículos por encima de la reducción de velocidades para la mejora de condiciones de seguridad vial.

XVI. Que, cabe precisar que el Gobierno municipal en atención de un enfoque de Visión Cero, busca reducir al mínimo (cero) las muertes y lesiones fatales como consecuencia de hechos de tránsito, puesto que ninguna muerte a causa de incidentes viales es tolerable.

XVII. Que, por otra parte, los siniestros viales pueden ser consecuencia de las condiciones inadecuadas de la infraestructura vial, así como por la transgresión de las normas de tránsito por parte de las personas usuarias de la vía pública. Es por lo que, con la restricción de vueltas continuas a la derecha, previo estudio técnico que lo permita, así como la implementación de señalamiento horizontal que brinde mayor espacio al peatón, como lo son las orejas; se pretende disminuir las cifras de mortandad a causa de dicha causa.

XVIII. Que, para alcanzar los objetivos referidos a lo largo de los considerandos, no es suficiente la adecuación aislada de la norma, puesto que las modificaciones también deben recaer en los hábitos y comportamientos de la población. En ese sentido, la implementación del Programa 1x1, tiene como objetivo regular el cruce y acceso a las vías de manera ordenada, con indicaciones claras para los usuarios y, como consecuencia, disminuyan los hechos de tránsito, así como el congestionamiento vehicular en las calles de mayor afluencia.

XIX. Que, por lo anteriormente expuesto, y por cuanto hace a las disposiciones en materia de movilidad, contenidas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se advierte que es necesario adecuar algunas de ellas a fin de que la Secretaría de Movilidad pueda consolidar un sistema de movilidad urbana que permita a toda persona acceder a las actividades, servicios y destinos de la ciudad en condiciones de accesibilidad, eficiencia, equidad, seguridad y sustentabilidad.

XX. Que, en virtud de los considerandos vertidos, las Comisiones Unidas de Movilidad Urbana y Reglamentación Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMA la fracción II del artículo 256, la fracción XII del artículo 258, primer párrafo y fracción II del artículo 262; primer párrafo, las fracciones IV, V, XII y XVIII y último párrafo del artículo 263, la fracción XII del artículo 273, el inciso d) de la fracción I del artículo 274, las fracciones VI y VII del artículo 286, la fracciones I y III del artículo 298, las fracciones I, II, IV y V del artículo 302, la fracción I del artículo 304, las fracciones III, VII y VIII del artículo 314, las fracciones III y IV del artículo 323, las fracciones II y VIII del artículo 326, la fracción XV del artículo 330, el título del apartado II de la sección II del Capítulo 10, las fracciones II y III del artículo 345, el artículo 346, las fracciones IV y V del artículo 347, las infracciones de los numerales 27, 88 y 97 del artículo 354; Y SE ADICIONAN las fracciones XXXII Bis y XXXVIII Bis del artículo 254, el inciso q) de la fracción I del artículo 274, un tercer párrafo del artículo 275, la fracción VIII del artículo 286, la fracción XXIII Bis del artículo 294, un último párrafo del artículo 297, las fracciones V, VI y VII del artículo 298, la fracción VI del artículo 302, la fracción IX del artículo 314, la fracción V del artículo 323, la fracción IV del artículo 345, la fracción VI del artículo 347 y el párrafo tercero al artículo 350.

En los siguientes términos:

CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

Artículo 254.- …

I. a XXXII. …

XXXII. Bis. Programa vial 1 x 1: Programa vial encaminado a mejorar la fluidez vehicular y evitar accidentes, optimizando tiempos, al ceder el paso uno por uno a los vehículos, con las excepciones respectivas;

XXXIII. a XXXVIII. …

XXXVIII. Bis. Servicio(s) complementario(s) de Micromovilidad: Es el transporte en equipo especial móvil o vehículos no motorizados que usualmente resuelve el primer y último tramo de los trayectos diarios de las y los usuarios mediante la administración y operación de aplicaciones y plataformas informáticas,

XXXIX. a XLIX. …

Artículo 256.- …

I. …

II. Ciclistas o usuarios del servicio de micromovilidad;

III. a VI. …

. . .

Artículo 258.- …

I. a XI.

XII. En vuelta de los vehículos a la derecha o a la izquierda con cualquier tipo de dispositivo de control de tránsito; y

XIII. …

Artículo 262.- Los ciclistas y los usuarios del servicio de micromovilidad tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular siempre y cuando:

I. …

II. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía y haya ciclistas o usuarios de los servicios de complementarios de micromovilidad cruzando esta, siempre y cuando estos observen las disposiciones de conducción y circulación de vehículos que establece el presente Capítulo;

III. a IV. …

Artículo 263.- Son obligaciones de los ciclistas y usuarios del servicio de micromovilidad, las siguientes:

I. a III. …

IV. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que esté diseñada la bicicleta o el servicio complementario de micromovilidad;

V. Utilizar preferentemente el carril de extrema derecha de circulación, no deberá circular entre carriles, a excepción del ciclista cuando se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha;

VI. al XI. …

XII. Dentro del Centro Histórico, en las calles donde se cuenta con Ciclovía, Ciclocarril o Carril compartido ciclista, los ciclistas y usuarios del servicio complementario de micromovilidad deberán circular sobre esta, en el sentido que indica el dispositivo de control de tránsito, y deberán avisar de su presencia mediante su voz o el timbre de su bicicleta o vehículo del servicio complementario de micromovilidad a otros usuarios, encontrándose obligados a disminuir su velocidad;

XIII. a XVII. …

XVIII. …

Los ciclistas o usuarios del servicio complementario de micromovilidad que no cumplan con las obligaciones de este Capítulo, serán amonestados verbalmente por los Agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

Artículo 273.- …

I. a XI. …

XII. Equipo Especial Móvil y/o modificados, en el que quedan comprendidos todos los vehículos no especificados en la enumeración anterior; como lo son de manera enunciativa mas no limitativa, las bicicletas eléctricas, monopatines o scooters; que en su caso sean parte del servicio complementario de micromovilidad; y

XIII. …

Artículo 274.- …

I. …

a) a c)

d) Estar provistos de velocímetro en perfecto estado de funcionamiento y con iluminación durante la noche, a excepción de los vehículos pertenecientes al sistema complementario de micromovilidad, los cuales contarán con los requerimientos emitidos por la autoridad competente.

e) a p)

q) Los vehículos del servicio complementario de micromovilidad, así como scooters o monopatines eléctricos, por su naturaleza, quedan exceptuadas de lo ordenado en los incisos j), k), l), m), n), y o) de esta fracción, sin embargo, tienen prohibido transportar más de un pasajero, así como carga, bultos, remolques u objetos que impidan la visibilidad.

II. …

Artículo 275.- …

...

Tratándose de vehículos pertenecientes al sistema complementario de micromovilidad, deberán contar con anticipación con registros y/o permisos en términos de las disposiciones federales y estatales aplicables.

Artículo 286.- …

I. a V. …

VI. Automovilistas o Motociclistas con Licencia Provisional. Conductores de dieciséis a dieciocho años o que sean mayores de esta última edad y estén aprendiendo a conducir;

VII. Choferes del Servicio Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil con Licencia Temporal de Entrenamiento. Conductores que estén en proceso de capacitación y adiestramiento para operar vehículos destinados al servicio público; y

VIII. Usuarios de equipo especial móvil.

Artículo 294.- …

I. a XXIII. …

XXIII. Bis. Dar vuelta continua a la derecha, excepto cuando exista dispositivo de control de tránsito que lo permita;

XXIV a XXV. …

Artículo 297.- …

I. a VI. …

Para el abastecimiento carga y distribución de mercancías, materiales y sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, toxicas o peligrosas, además de las disposiciones previstas en los artículos 298 y 299 del presente Capítulo, deberán contar con los elementos de señalización respectivos, como conos y señalamientos verticales portables, que permitan delimitar una zona de por lo menos 4 metros de anticipación a la zona de su estacionamiento, con la finalidad de prevenir a los automovilistas que transiten por la vía utilizada.

Artículo 298.- …

I. Tanto en las arterias de tránsito libre, como en las consideradas de circulación restringidas que correspondan a zonas comerciales, oficinas y edificios públicos, se permitirá la circulación de vehículos destinados al servicio de carga y las maniobras de carga y descarga, sólo dentro de las horas y zonas que determine la SEMOVI;

II. …

III. Las operaciones de carga y descarga se deben hacer empleando el tiempo mínimo compatible con la clase de vehículos que se manejen, su capacidad y los bienes de que se trate; sin que este tiempo en ningún caso sea mayor al establecido por la autoridad competente;

IV. …

V. Las zonas autorizadas no representan ni son de uso exclusivo para establecimientos o comercios en particular;

VI. Los vehículos particulares o transporte mercantil de personas, a excepción del transporte de turismo, podrán realizar el ascenso o descenso de personas en las zonas designadas para la carga y descarga de mercancías, con una permanencia del tiempo que para tal efecto establezca la autoridad competente, por lo que queda estrictamente prohibido realizar base o estadía en dichas zonas; y

VII. El transporte turístico podrá realizar ascensos y descensos de usuarios en las zonas designadas para la carga y descarga de mercancías; sin embargo, la detención no deberá rebasar el tiempo de permanencia autorizado, por lo cual queda estrictamente prohibido realizar base o estadía en dichas zonas.

Artículo 302.- …

I. En Vías Primarias, bulevares, avenidas con camellón o sus similares la velocidad máxima será de cincuenta kilómetros por hora;

II. En Vías Secundarias, avenidas sin camellón y avenidas de dos carriles de circulación con camellón o sus similares la velocidad máxima será de treinta kilómetros por hora;

III. …

IV. En caso de que un vehículo sea conducido a una velocidad debajo de la mínima establecida, deberá circular siempre por su extrema derecha;

V. En las zonas de velocidad controlada, así como las curvas, bocacalles y cruceros, quedan prohibido adelantar a otro vehículo que marche a la velocidad máxima permitida en esos lugares; y

VI. En las zonas permitidas para el tránsito de vehículos del sistema complementario de micromovilidad, estos deberán circular máximo a la velocidad permitida por la autoridad competente, sin que en ningún caso supere lo establecido en este artículo.

Artículo 304.- …

I. Vuelta a la derecha: Tanto el movimiento para colocarse en posición como la propia maniobra, se harán tomando el extremo derecho del carril que esté junto a la orilla de la vía. En caso de que exista cualquier tipo de dispositivo de control de tránsito que lo permita, la vuelta será continua, aun cuando el semáforo se encuentre en rojo; para ello, antes de realizar dicha maniobra se hará alto total observando a ambos lados, dando preferencia de paso al peatón, ciclista y vehículos que transiten sobre la calle a la que se incorporen. Al finalizar la vuelta a la derecha, los conductores deberán tomar oportunamente el extremo derecho al que se incorporen.

II. a III.

Artículo 314.- …

I. a II. ...

III. En las intersecciones de las vías de circulación que carezcan de señalamiento, cuando se aproximen en forma simultánea vehículos provenientes de diferentes vialidades de un solo sentido, que confluyan en la misma, los conductores deberán hacer alto total y proceder a alternarse el paso bajo el criterio de uno por uno, iniciando el que circule por la vía del lado derecho.

IV. a VI.

VII. Al salir de la vía principal o rápida, los conductores deben pasar con suficiente anticipación al carril de su extrema derecha, para tomar desde su inicio el carril de menor velocidad;

VIII. Queda prohibido cruzar una intersección cuando los semáforos lo permitan, pero no exista espacio suficiente para terminar de cruzarla y se bloquee el pazo de personas o vehículos; y

IX. Cuando a una intersección se aproximen en forma simultánea vehículos provenientes de diferentes vialidades que confluyan en la misma y exista señalamiento que indique 1X1, los conductores deberán hacer alto total, cediendo el paso a los peatones y enseguida alternarse el paso con los vehículos, bajo el criterio de uno por uno, iniciando el que circule por la vía del lado derecho.

Artículo 323.- …

I. a II. …

III. En todo caso los conductores deben observar estrictamente las disposiciones relativas a estacionamientos en “cordón” o en “batería” que sobre el particular apruebe la SEMOVI;

IV. Los vehículos no podrán ser estacionados fuera de los lugares permitidos para ese efecto, ni a menos de diez metros de la esquina en donde no se encuentre marcada la limitación correspondiente; tampoco podrá estacionarse en o cerca de una curva, o la cima donde el vehículo no pueda ser visto por otro a una distancia de seguridad, de acuerdo con la velocidad permitida en la vía; y

V. Los vehículos pertenecientes al sistema complementario de micromovilidad solo podrán ser estacionados solo en los lugares o bahías autorizadas para tal efecto por la SEMOVI.

Artículo 326.-

I. …

II. En el cruce o zona de peatones aun cuando sean únicamente delimitados por pintura en forma de señalamiento horizontal.

III. a VII. …

VIII. Sobre la banqueta, camellones, calles o vías angostas, o en los espacios peatonales que sean delimitados con pintura a manera de señalamiento horizontal, donde el estacionarse impida o dificulte el tránsito, tanto vehicular como peatonal, en cuyo caso se utilizará grúa para trasladarlo al Depósito Oficial o al Depósito Oficial Equiparado con cargo al infractor;

IX. a XIX. …

Artículo 330.- …

I. a XIV. …

XV. Coadyuvar con la SEMOVI a dictar disposiciones especiales sobre estacionamientos, sitios, bases y terminales, e incluso restringir la circulación en las Vías Públicas municipales, cuando la densidad vehicular, la concentración de personas o vehículos, el desarrollo de marchas o desfiles, la realización de mítines, manifestaciones o reuniones públicas, o alguna otra circunstancia similar, impongan la necesidad de recurrir a tales medidas para ordenar el tránsito y garantizar la seguridad de las personas;

XVI. a XVIII. …

APARTADO II

BASES, SITIOS, PARADEROS Y BAHÍAS

Artículo 345.- …

I. …

II. Bases. Los predios de propiedad particular o superficies de la infraestructura vial, que se pueden determinar cómo áreas de servicio auxiliar para el transporte público y que se establezcan conforme a la legislación estatal, debiendo estar ubicadas en el lugar que el itinerario respectivo señale como puntos de origen y destino, para ser utilizadas para estacionar sus vehículos antes de iniciar o al terminar el recorrido de sus rutas por las empresas o concesionarios del servicio público de transporte, sin exceder el número de unidades permitido, o en su defecto, servir de referencia de paso, de acuerdo con las condiciones de operación vehicular de la zona en que estén localizadas. Las bases requerirán dictamen emitido por la SEMOVI;

III. Sitios. Los predios de propiedad particular o lugares de la Vía Pública, que se determinen como áreas de servicio auxiliar para el transporte mercantil de personas y que se establezcan conforme a lo previsto por la legislación estatal, para ser utilizadas por las empresas o permisionarios a estacionar sus vehículos durante su horario de servicio, sin exceder el número de unidades permitido, y a los que el usuario pueda acudir para su contratación. Los sitios requerirán dictamen emitido por la SEMOVI; y

IV. Bahías. A los lugares en la vía pública que sean autorizados por la SEMOVI, previo dictamen de factibilidad, para colocar estaciones de préstamo de vehículos pertenecientes al sistema complementario de micromovilidad.

Artículo 346.- Para el establecimiento de terminales de competencia federal o estatal, bases, sitios o bahías en el Municipio, los concesionarios o interesados en su instalación deberán obtener previamente dictamen favorable de la SEMOVI respecto de su ubicación y funcionamiento, sin perjuicio de las demás obligaciones que las disposiciones municipales aplicables les imponga en materia de desarrollo urbano, construcciones, ecología y establecimientos mercantiles.

Artículo 347.- …

I. a III. …

IV. Que la ubicación de bases y sitios no se encuentre en calles o avenidas de gran densidad de circulación, por donde transiten dos o más líneas de servicio público de transporte ni a menos de 500 metros de otra base o sitio ya establecido;

V. En el caso de bahías, se establecerán en la Vía Pública o dentro de espacios públicos en el municipio determinados por la SEMOVI; y

VI. Los demás que determinen las autoridades competentes, en los diferentes rubros relacionados con la autorización, instalación, operación y modificación de terminales, bases y sitios.

Artículo 350.- …

En el caso de las bahías, la SEMOVI podrá cambiar la ubicación de estas de acuerdo con los dictámenes y estudios correspondientes, a fin de mejorar la movilidad en el municipio.

Artículo 354.- …

TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES

No.

INFRACCIÓN

ARTÍCULOS

SANCIÓN

1 al 26

27

Dar vuelta continua:

Sin existir señalamiento que lo permita.

Existiendo señalamiento que lo permita, sin otorgar la preferencia de paso.

Artículos 258 fracción XII, 294 fracción XXIII bis y

304 fracción I

Multa del equivalente al valor diario de 2 a 4 unidades de medida y actualización

28 al 87

 

88

Artículos 294

fracción IV,

314, fracción IX, 317 fracción III

89 al 96

 

97

Estacionarse en el cruce o zona de peatones, como en las orejas delimitadas por pintura a manera de señalamiento horizontal.

Artículo 326 fracciones II y VIII

98 al144


Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular el presente Dictamen, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Capítulo 10, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XX del presente.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, a efecto de que realice las gestiones conducentes para difundir en el municipio, las acciones a implementarse en virtud del presente Dictamen, a fin de que la población esté en posibilidad de adoptar las medidas necesarias en materia de educación vial, para el cumplimiento del mismo, dando prioridad a las campañas de cultura vial con lo siguientes temas: vueltas continuas a la derecha, así como derechos y obligaciones del peatón, mismas que serán difundidas en medios tradicionales y alternativos, dichas campañas serán de cumplimiento obligatorio para esta dependencia.

CUARTO. Se solicita a la C. Presidenta Municipal instruya a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente reforma y adición de diversas disposiciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla son de orden general y entrarán en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 NOVIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. JORGE EDUARDO COVIAN CARRIZALES, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA, VOCAL.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, VOCAL.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA NORMA TÉCNICA DE DISEÑO E IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2019/233

HONORABLE CABILDO:

LAS Y LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, ÁNGEL RIVERA ORTEGA, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, PATRICIA MONTAÑO FLORES, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MOVILIDAD URBANA Y DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, III, Y VII, 94, 118 Y 120, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓNES VI, VIII, IX y X: 92, 93; 114, 120, 123 FRACCIÓN VI; y 126 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA NORMA TÉCNICA DE DISEÑO E IMAGEN URBANA PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, de conformidad con los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido por los artículos 105 párrafo primero, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, III y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

VI. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, para lo cual tendrán las funciones que les asigne el ordenamiento en comento, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que, conforme a lo establecido por el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento las Sesiones de comisión se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

IX. Que, el artículo 120 de dicho ordenamiento establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes. Asimismo, el artículo 123 contempla a las disposiciones normativas de observancia general, como normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento.

X. Que, en términos del artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento, el Municipio para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, asimismo vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XI. Que, conforme al Plan Municipal de Desarrollo 2018 - 2021, al Eje 2 y su Programa 11. Movilidad y espacio público para una Ciudad incluyente y su ejecución mediante las Líneas de acción 7: dicta que se deberá promover el fortalecimiento de la normativa en materia de movilidad sustentable, con base en los criterios técnicos aplicables y en coordinación con las instancias correspondientes; y Línea de acción 28: que se deberá promover el fortalecimiento de la normativa en materia de espacio público con base en criterios de accesibilidad, seguridad, con perspectiva de género y de manera transversal.

XII. Que, el Gobierno Municipal debe gestionar políticas públicas que fomenten la inclusión de quienes habitan y transitan su territorio, concretadas en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021, establecido en el Eje 2: Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente, alcanzando el Objetivo de contribuir a que el Municipio cuente con un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes.

XIII. Que, con fecha 31 de marzo de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 17 de marzo de 2017, por el que aprueba el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Movilidad Urbana, por el que se modifica la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la Administración 2014-2018; se crea la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; se modifican diversas disposiciones del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; se modifican diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y, se modifican diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIV. Que, la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla, tiene por objeto establecer principios, definiciones, criterios, medidas, áreas específicas y diseños estandarizados para las construcciones de los espacios públicos considerando la seguridad, imagen urbana, accesibilidad, calidad y sostenibilidad.

XV. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 254, fracciones XXIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 2 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y numeral 1.7.10 de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla, se entenderá por Dispositivos de Control de Tránsito: señales, marcas, semáforos y cualquier otro dispositivo, para el efecto, que se colocan sobre o adyacente a las calles y carreteras por una autoridad pública, para prevenir, regular y guiar a los usuarios de las mismas; así como por señalética el signo o demarcación colocado por la autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar la movilidad.

XVI. Que, en atención al artículo 330 Bis, fracciones I, IV, XII, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la Secretaría de Movilidad cuenta entre otras atribuciones, con las de realizar programas y acciones encaminados al mejoramiento, control, fluidez y progreso de la movilidad peatonal, motorizada y no motorizada; colocar, aplicar y mantener la señalética horizontal y vertical, así como marcar sobre el pavimento de las calles, con pintura de color blanco o amarillo o con alguna otra señal que considere adecuada, las líneas necesarias para canalizar las diferentes corrientes de circulación y para indicar los lugares en donde los vehículos deben efectuar “alto” al finalizar las calles; así como para delimitar las zonas de seguridad o paso de peatones.

XVII. Que, de conformidad con el numeral 1.7.25, de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla: las Orejas, son ampliaciones de alguna sección de las banquetas para crear cruces peatonales más cortos y, entre otros fines, para permitir que los peatones puedan ver y ser vistos por los conductores antes de entrar al cruce peatonal.

XVIII. Por su parte, los numerales 1.7.32, y 1.7.33 de la referida Norma: el señalamiento horizontal es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las vialidades y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos. Asimismo, el señalamiento vertical es el conjunto de señales en tableros impresos o digitales, fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos.

XIX. Que, en adición a lo anterior y por cuanto hace a las propuestas de modificaciones, a fin de alcanzar los objetivos planteados en materia de movilidad urbana sustentable, es importante allegarse de las herramientas necesarias que permitan desarrollar proyectos piloto o de urbanismo táctico para conocer y medir su impacto en la vía pública, para determinar si los mismos podrían ser implementados con infraestructura necesaria y conveniente; toda vez que los cambios a corto plazo pueden llegar a ser significativos en el futuro, dado que mejoran la manera en la que se mueve la ciudad.

XX. Que, asimismo, los proyectos piloto o de urbanismo táctico al mejorar la experiencia humana en el espacio público traen consigo beneficios sociales, culturales y económicos; sin mencionar la optimización en los tiempos de gestión y ejecución, así como los costos asociados que, muchas veces se encuentran por debajo respecto aquellos generados por la implementación de infraestructura.

XXI. Que, mediante el señalamiento horizontal, vertical y demás propuestas abordadas en el presente dictamen, se busque brindar seguridad a los usuarios de la vía en la calidad en la que decidan desplazarse, tal como lo es en la ampliación del espacio público de banquetas a través de orejas, el estacionamiento con acceso a banquetas permitido en algunos casos y bajo ciertas condiciones, la colocación de paradas de transporte público cuando exista un carril ciclista, así como en la implementación del Programa 1x1 el cual además tiene como fin modificar hábitos y comportamientos entre los conductores para que, aun cuando en caso de no existir señalamiento, sea aplicado en todos sus trayectos.

XXII. Así las cosas, y en atención a que la administración pública debe trabajar para garantizar a las personas su derecho a la movilidad (cómoda, segura, asequible, equitativa y consciente), se estima conveniente modificar y adicionar ciertos aspectos contenidos en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana, a efecto de que no solo tengan como objetivo adecuar la dinámica actual del municipio, sino que también se integren a la misma; es decir, que a lo existente se le dé un enfoque diferente, partiendo de la premisa en la que sin importar el modo de transporte, siempre prevalezca la esencia humana y con ello, se modifique la visión que tenemos sobre la ciudad.

XXIII. Que, en virtud de los considerandos vertidos, las Comisiones Unidas de Movilidad Urbana y Reglamentación Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sometemos a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMA el párrafo décimo del numeral 2.1.3.1.5 Accesos vehiculares; los párrafos cuarto, onceavo y doceavo del numeral 2.1.3.2.3. Orejas; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del numeral 2.2.5. Paradas de transporte público con área compartida peatón-ciclista; Y SE ADICIONA el párrafo treceavo del numeral 2.1.3.2.3. Orejas; el párrafo octavo del numeral 2.2.5. Paradas de transporte público con área compartida peatón-ciclista; párrafo segundo y tercero del numeral 2.3.2. Parámetros de dimensionamiento de la infraestructura vehicular según tipo de vialidad; el señalamiento SR-15 1X1 de la Tabla 27. Señales restrictivas del apartado 2.6.2.1.2. Señales restrictivas; las clasificaciones: MP-16 y MP-17 de la tabla 30; los párrafos segundo y tercero del apartado MP-6.1 Rayas para cruce de peatones; el párrafo cuarto del apartado MP-13 Áreas de espera ciclista; MP-16 Marca delimitadora de zona peatonal o de implementación de oreja, MP-17 Marca de prohibido detenerse en la intersección; de la Tabla 30. Clasificación de marcas y dispositivos para el señalamiento horizontal de infraestructura peatonal y ciclista, de apartado 2.6.3.1. Marcas en el pavimento de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana del Municipio de Puebla.

En los siguientes términos:

Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana del Municipio de Puebla.

2.1.3.1.5. Accesos Vehiculares

-No será permitido construir estacionamiento con acceso en las banquetas, no obstante, cuando sea necesario, además de acatar las especificaciones dispuestas en este apartado, deberán cerciorarse que los cajones de estacionamiento sean lo suficientemente grandes para asegurar que los vehículos estacionados no sobresalgan u obstaculicen la franja de circulación peatonal. Asimismo, los predios con estacionamiento deberán contar únicamente con un punto de acceso y uno de salida.

2.1.3.2.3. Orejas

-El ancho de las orejas deberá medir como máximo 0.30 m menos que el ancho del carril de estacionamiento en el que se ubique, o estar alineado con la franja de estacionamiento.

-Las orejas podrán ser implementadas a manera de señalamiento horizontal con pintura blanca, como extensiones de las esquinas o de algún otro punto de la banqueta. Deberán contar con un achurado de líneas diagonales, como se observa en el apartado MP-16 Marca delimitadora de zona peatonal o de implementación de oreja, el cual no solo representa la existencia de una oreja o ampliación de una banqueta sino también la prohibición de estacionamiento en dicha zona.

-En el caso de construcción de orejas, estas cumplirán con las mismas características de pavimentos especificadas en 2.1.5. Pavimentos para banquetas.

-Para efectos del párrafo anterior, las orejas deberán presentar el mismo nivel de la banqueta. En caso de que ésta tenga nivel cero, las orejas tendrán nivel cero, como una extensión de la banqueta.

2.2.5. Paradas de transporte público con área compartida peatón-ciclista

...

-Se deberá colocar el cobertizo de la parada de transporte público (parabús) sobre la trayectoria del carril ciclista, a fin de que las bicicletas rodeen el mobiliario urbano por la parte posterior, en el sitio donde originalmente se encontraba el parabús. De esta forma, los vehículos de transporte público realizarán las maniobras sobre su carril de circulación. Esta opción es recomendable solo cuando la franja de mobiliario urbano tiene una superficie amplia que permite la circulación ciclista sin invadir el área de circulación peatonal.

-Las paradas consistirán en la elevación del ciclocarril o ciclovía al nivel de la banqueta, a lo ancho de la Zona de espera de transporte público. Estarán flanqueadas en ambas laterales por rampas de ascenso y descenso ciclista a lo ancho del ciclocarril o ciclovía con una pendiente del 3% al 6%.

-En las paradas los peatones tendrán preferencia de paso, por lo que los ciclistas estarán obligados a detenerse cuando el transporte público haga alto para subir y bajar pasajeros.

-Las paradas podrán implementarse en la esquina o en cualquier otro punto de la banqueta donde se realice el ascenso y descenso de pasajeros, garantizando siempre una distancia mayor de 5.00 m de la línea de alto cuando ésta exista o, en caso contrario, del cruce peatonal.

-Los paraderos de transporte público o cualquier otro mobiliario complementario deberá ubicarse sobre la Franja mixta de la banqueta sin interferir, en ningún punto, con el área de circulación ciclista de la parada.

-La parada deberá acompañarse de señalamiento vertical que indique Cruce peatonal, así como señalamiento horizontal MP-12 Marca para identificar área de circulación peatonal con el propósito de reforzar la seguridad entre peatones y ciclistas.

-Deberá garantizarse el drenaje adecuado de las aguas pluviales para evitar encharcamientos.

2.3.2. Parámetros de dimensionamiento de la infraestructura vehicular según tipo de vialidad

-Para el estacionamientos en el arroyo vehicular deberán existir cajones reservados para personas con discapacidad, si el uso de suelo adyacente lo requiere (hospitales, clínicas, centros para adultos mayores, etcétera), pudiendo implementarse el tipo de estacionamiento a 45°; así mismo, cuando existan manzanas largas o puntos de fuerte atracción de viajes, se podrán interrumpir las líneas de estacionamiento para generar ampliaciones de banqueta que permitan minimizar distancia de cruce para peatones.

-El tipo de estacionamiento de 45° garantiza un acceso y salida fácil para el vehículo y el ancho de una oreja más amplio y, en consecuencia, cruces peatonales más cortos y seguros.

2.6.2.1.2. Señales restrictivas

Tabla 27. Señales restrictivas

SR-1 a SR-14 …

SR-15 1X1

Se emplea en cruceros donde se implemente el Programa vial 1x1, en ambas intersecciones deberán contar con el señalamiento que indique el “1x1”, a fin de que los conductores realicen alto total, cedan el paso a peatones y, en seguida, a otro vehículo.

2.6.3.1. Marcas en el pavimento

Tabla 30. Clasificación de marcas y dispositivos para el señalamiento horizontal de infraestructura peatonal y ciclista

MP-1 al MP-15

MP-16

Marca delimitadora de zona peatonal o de implementación de oreja

Blanco

MP-17

Marca de prohibido detenerse en la intersección

Amarillo

 

MP-6.1 Rayas para cruce de peatones

-Se podrán implementar cruces peatonales en diagonal, para ello, deberán existir rampas en las aceras que conecten con las marimbas o estar al nivel. Este tipo de señalamiento deberá estar ubicado primordialmente en intersecciones viales con mayor flujo de peatones y automovilistas, debiendo contar con las medidas establecidas en el párrafo anterior.

-Adicional a lo establecido en la normatividad aplicable, estará prohibida la detención del transporte motorizado en las zonas donde se implementen los cruces peatonales en diagonal.

MP-6.2 al MP-12 …

MP-13 Área de espera ciclista o “caja-bici”

El área de espera ciclista deberá contar con una raya de alto extra a una distancia de 1.2 m, la cual será de 0.40 m a 0.60 m de ancho, según el tipo de vialidad en la que se encuentre, de manera perpendicular a los carriles de circulación. Esto con la finalidad de indicar dónde deben detenerse los vehículos.

MP-16 Marca delimitadora de zona peatonal o de implementación de oreja

-Se utilizará para las ampliaciones de alguna sección de las banquetas para crear cruces peatonales más cortos, impedir el estacionamiento en el cruce peatonal, incrementar el espacio disponible y permitir que los peatones puedan ver y ser vistos por los conductores antes de entrar al cruce peatonal.

-Deberán contar con un achurado de líneas diagonales, como se observa en la siguiente imagen, el cual no solo representa la existencia de una oreja o ampliación de una banqueta sino también la prohibición de estacionamiento en dicha zona.

MP-17 Marca de prohibido detenerse en la intersección

-Deberá implementarse este tipo de señalamiento horizontal para indicar a los conductores de vehículos, las áreas de las vías donde está prohibida la detención momentánea sobre la superficie de rodadura por cualquier razón.

-Se instala en cruces que presentan altos niveles de congestión. Consiste en líneas diagonales de 30 cm de ancho.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular el presente Dictamen, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla, en los términos señalados en el considerando XXIII del presente.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a efecto de que realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social, a efecto de que realice las gestiones conducentes para difundir en el municipio, las acciones a implementarse en virtud del presente Dictamen, a fin de que la población esté en posibilidad de adoptar las medidas necesarias en materia de educación vial, para el cumplimiento del mismo.

CUARTO. Se solicita a la C. Presidenta Municipal instruya a todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento del presente Dictamen.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente reforma y adición de diversas disposiciones de la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla son de orden general y entrarán en vigor un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE NOVIEMBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REG. JORGE EDUARDO COVIAN CARRIZALES, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, VOCAL.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, VOCAL.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, VOCAL.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, VOCAL.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, VOCAL.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, VOCAL.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por el que se instruye a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, que los planes, proyectos estratégicos, programas, políticas públicas, acciones y actividades que generen, deben incluir un componente con enfoque metropolitano que defina los alcances de la visión metropolitana, siempre que el proyecto tenga dicho alcance en su aplicación; para lo cual se instruye al Coordinador General del Instituto Municipal de Planeación, promover y coordinar la celebración de un Convenio de Colaboración con Municipios conurbados.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, QUE LOS PLANES, PROYECTOS ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS, POLÍTICAS PUBLICAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES QUE GENEREN, DEBEN INCLUIR UN COMPONENTE CON ENFOQUE METROPOLITANO QUE DEFINA LOS ALCANCES DE LA VISIÓN METROPOLITANA,'SIEMPRE QUE EL PROYECTO TENGA DICHO ALCANCE EN SU APLICACIÓN; PARA LO CUAL SE INSTRUYE AL COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, PROMOVER Y COORDINAR LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON MUNICIPIOS CONURBADOS

RES. 2019/234

HONORABLE CABILDO:

LAS Y LOS SUSCRITOS REGIDORES EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, JACOBO ORDAZ MORENO, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, PRIMER PARRAFO 102, 103 Y FRACCIÓN III DEL 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, FRACCIONES I, III Y IV DEL 78, FRACCIÓN II DEL 91, 118, 12O, 124 Y 125 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 4 Y 39 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; FRACCIÓN X DEL 3, FRACCIONES VII, IX Y XIII DEL 7, Y FRACCIÓN II DEL 40 DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; FRACCIÓN XXXI DEL 4, FRACCIONES VII, IX Y XIII DEL 10, FRACCIÓN II DEL 59, FRACCION II DEL 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, IMPLAN, DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, QUE LOS PLANES, PROYECTOS ESTRATÉGICOS, PROGRAMAS, POLÍTICAS PUBLICAS, ACCIONES Y ACTIVIDADES QUE GENEREN, DEBEN INCLUIR UN COMPONENTE CON ENFOQUE METROPOLITANO QUE DEFINA LOS ALCANCES DE LA VISIÓN METROPOLITANA,'SIEMPRE QUE EL PROYECTO TENGA DICHO ALCANCE EN SU APLICACIÓN; PARA LO CUAL SE INSTRUYE AL COORDINADOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, PROMOVER Y COORDINAR LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON MUNICIPIOS CONURBADOS; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

I.- Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su artículo 3, define al Desarrollo Metropolitano como “El proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas, que por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones”.

ll.- La misma Ley en su artículo 34, determina cuales son los asuntos de interés metropolitano, siendo los siguientes:

  1. La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos;
  2. La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad;
  3. El suelo y las Reservas territoriales;
  4. La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador;
  5. Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano;
  6. La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano;
  7. La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;
  8. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera;
  9. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos;
  10. La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático;
  11. La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad;
  12. La accesibilidad universal y la Movilidad;
  13. La seguridad pública,

III. Que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, define a la Zona metropolitana como “Los centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo estatal, interestatal y regional.

IV. El mismo ordenamiento jurídico establece en su artículo 7 que Las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por el Estado y los municipios, con la federación, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley General, y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.

V. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Municipios estarán investidos personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir, de conformidad con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público.

VI. De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.

VII. El primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. Asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

VIII. En términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezcan a favor de aquellos.

IX. La fracción lll del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal.

X. El artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

XI. Dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos Municipales, de conformidad con lo señalado por la fracción l del artículo 78 de Ia Ley Orgánica Municipal.

Xll. Es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política de Puebla, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

Xlll. Es facultad del Ayuntamiento realizar aquellas atribuciones que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio de acuerdo con la fracción LX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

XIV. Las fracciones ll y LXI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, establecen como facultades y obligaciones del Presidente Municipal cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

XV. El artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. Se entiende por Administración Pública Municipal Descentralizada la que se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

XVI. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento; de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal.

XVII. Que el inciso i) párrafo tercero, de la fracción lll del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los Municipios para lograr la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse; y en caso de tratarse de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas.

XVIII. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala mediante su artículo 104 que, los Ayuntamientos de los Municipios de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes de su Cabildo, podrán celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; así como para emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares.

XIX. El articulo 4 en correlación con el 39 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, dispone que los Ayuntamientos, son responsables, en el ámbito de su competencia, de llevar a cabo y conducir la Planeación del Desarrollo, fomentando la participación de los sectores económico, social y privado que integran el Estado; teniendo la atribución de suscribir convenios y anexos que tengan por objeto definir y establecer los criterios, estrategias y bases para la aportación de recursos humanos, financieros y materiales, destinados a la ejecución coordinada de programas y acciones entre ellos y, en su caso, los mecanismos de participación social; estos convenios y demás actos jurídicos y administrativos que se suscriban, se considerarán administrativos y por ende su cumplimiento es obligatorio y se rigen por diversos lineamientos.

XX. El artículo 185 de la Ley Orgánica Municipal dispone que, los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares.

XXI. El artículo 203 de la Ley Orgánica Municipal permite que los Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, se puedan coordinar y asociar para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan y para solucionar conjuntamente problemas que les afecten; asimismo, los Ayuntamientos de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

XXII. El pacto federal considera tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal; pero se carece de un marco normativo y jurídico acerca de un gobierno metropolitano. Por lo tanto, mientras se configuran los parámetros necesarios para iniciar la discusión acerca de la conformación de autoridades de carácter metropolitano, es imprescindible iniciar la discusión acerca de que todas las políticas, planes, proyectos, leyes e iniciativas de los poderes públicos, se conciban y ejecuten bajo un enfoque metropolitano.

XXIV. Las dinámicas heterogéneas de las ciudades en todas dimensiones (social, económica, medioambiental, demográfica, política, etcétera) exigen replanteamiento de las interacciones entre la sociedad y sus gobiernos, para fomentar, principalmente, una expansión territorial ordenada.

Considerando que los gobiernos municipales tienen, además de las facultades y obligaciones conferidas en el 115 constitucional, nuevos retos que en la práctica los colocan en el centro del debate metropolitano, como las instancias propicias para gestionar el desarrollo local, en sintonía con los municipios aledaños.

Por lo tanto, la Coordinación Metropolitana es el primer paso para avanzar en la cooperación e identificación de retos comunes y la propuesta conjunta de soluciones en los municipios que pertenecen a una Zona Metropolitana.

De esto, se desprende la necesidad de impulsar las iniciativas pertinentes para colocar en los cuerpos normativos la obligación de contar con mecanismos claros y suficientes para promover una coordinación metropolitana efectiva, en donde se encuentren representados: los gobiernos municipales, el sector económico y empresarial, el sector social, la academia, y, sobre todo, la ciudadanía, que experimenta día con día las carencias en la materia.

XXV. En razón de lo anterior, se propone instrumentar que los planes, proyectos estratégicos, programas, políticas públicas, acciones y actividades que generen las dependencias y entidades de la administración pública municipal, deben incluir un componente con enfoque metropolitano y que defina los alcances de la visión metropolitana. Lo anterior, implica instrumentar estrategias intergubernamentales cuyo régimen legal debe subyacer de las normas que rigen la planeación del desarrollo urbano, así como de la coordinación administrativa intermunicipal de aquellas demarcaciones territoriales que se encuentren conectadas con otras por lazos comerciales, laborales, de servicios, culturales, medioambientales, de movilidad, entre otros.

Resultando fundamental articular el marco de actuación legal con la voluntad política de las autoridades representativas de las demarcaciones territoriales conectadas, respecto a su realidad metropolitana; para forjar un auténtico régimen de coordinación, es necesario que los municipios y las entidades federativas involucradas, coincidan en concurrir en el territorio como sujetos obligados en la consecución de la gestión socio-urbana a través de planes, programas y políticas públicas con aplicación metropolitana.

La instauración de un régimen de Coordinación Administrativa en materia Metropolitana debe buscar una planeación ordenada y coordinada en temas como: sistema natural metropolitano, sistema social metropolitano, sistema económico metropolitano, sistema de servicios públicos metropolitano, proyectos estratégicos de desarrollo metropolitano, entre otros.

XXVI. Un instrumento idóneo de cooperación para la elaboración de políticas públicas, proyectos estratégicos y programas promovidos por el Ayuntamiento orientados a mejorar la calidad de vida e impulsar el desarrollo sustentable en Municipio, lo es el un convenio de colaboración con municipios conurbados, en el cual se promuevan acciones de coordinación para el desarrollo integral del Municipio en la Zona Metropolitana del Municipio de Puebla. Lo anterior, debe ir de la mano con la coordinación interinstitucional en el intercambio de información estratégica para la toma de decisiones y la elaboración de proyectos estratégicos y políticas públicas en el ámbito metropolitano.

Al respecto, el Coordinador General del Instituto Municipal de Planeación, tiene como atribución, previa aprobación del Cabildo, promover y coordinar las relaciones con los municipios conurbados en materia de desarrollo metropolitano.

XXVII. Que, la finalidad es generar planes, programas y políticas públicas con enfoque metropolitano, que implica instrumentar estrategias intergubernamentales cuyo régimen legal debe subyacer de las normas que rigen la planeación del desarrollo urbano, así como de la coordinación administrativa intermunicipal de aquellas demarcaciones territoriales que se encuentren conectadas con otras por lazos comerciales, laborales, de servicios, culturales, medioambientales, de movilidad, entre otros.

Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se instruye a los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, que los planes, proyectos estratégicos, programas, políticas públicas, acciones y actividades que generen, deben incluir un componente con enfoque metropolitano que defina los alcances de la visión metropolitana, siempre que el proyecto tenga dicho alcance en su aplicación.

SEGUNDO.- Se instruye al Titular del Instituto Municipal de Planeación a promover y coordinar la celebración de los Convenios de Colaboración necesarios Municipios conurbados y metropolitanos a fin de generar la coordinación necesaria para el cumplimiento del presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. RÚBRICAS

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por el que se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento y Tesorería Municipal, para que en un término de 5 días presenten un informe ante la Comisión de Desarrollo Metropolitano Sostenible, con el Objetivo de evaluar la posibilidad de adquirir el predio denominado “Tlapacoya” para la creación del Primer Bosque Metropolitano.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SINDICATURA MUNICIPAL, SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERÍA MUNICIPAL, PARA QUE EN UN TERMINO DE 5 DÍAS PRESENTEN UN INFORME ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE, CON EL OBJETIVO DE EVALUAR LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR EL PREDIO DENOMINADO “TLAPACOYA” PARA LA CREACIÓN DEL PRIMER BOSQUE METROPOLITANO

RES. 2019/235

HONORABLE CABILDO:

LAS Y LOS SUSCRITOS REGIDORES EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, JACOBO ORDAZ MORENO, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 4 PÁRRAFO QUINTO, 115 FRACIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y IV INCISO G) DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III Y IV INCISO G) DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 13 FRACCIONES I, IV Y XVII DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, 4 FRACCIONES III, XXXIX Y XL, 6, 64 PÁRRAFO PRIMERO, 65 Y 69 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA, 2, 3, 78 FRACCIÓN IV, 92 FRACCIÓN I, IV, VII Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, XIII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1712, 1713 FRACCIONES I, III YV Y 1717 FRACCIÓN V DEL CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL SIGUIENTE: DICTAMEN POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERIA MUNICIPAL, PARA QUE EN UN TERMINO DE 5 DÍAS PRESENTEN UN INFORME ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE, CON EL OBJETIVO DE EVALUAR LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR EL PREDIO DENOMINADO “TLAPACOYA” PARA LA CREACIÓN DEL PRIMER BOSQUE METROPOLITANO; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, el articulo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

II. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

III. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, los Municipios, en los términos de las leyes Federales y Estatales relativas estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, de conformidad con lo que establece el artículo 115 fracción IV inciso g) .

V. Que como lo establecen los artículos 102 y 103 párrafo primero de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado, además tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio que se manejará conforme a la ley, y administrará libremente su hacienda, la cual se formar de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca.

VI. Que, el artículo 105 fracción lll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VII. Que, los Municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultades para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 105 fracción lV inciso g) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

VIII. Que, corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar en su caso, los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable, de centros de población y los que de éstos se deriven, en congruencia con los Programas Estatales de Desarrollo Urbano Sustentable, de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y demás Programas Regionales, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, formular y administrar la zonificación prevista en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, así como controlar y vigilar la utilización del suelo, crear y administrar los parques urbanos y demás áreas naturales protegidas, así como las zonas federales de su competencia, de conformidad con esta Ley, los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y demás disposiciones jurídicas aplicables, como lo dispone el artículo 13 fracciones I, IV y XVII de la Ley de Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

IX. Que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 4 fracciones lll, XXXIX y XL dela Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, las áreas naturales protegidas son las zonas naturales dentro del territorio de jurisdicción del Estado en donde los ambientes requieren ser conservados, preservados, restaurados o aprovechados en forma sustentable debido a su importancia biótica o abiótica; el ordenamiento ecológico es el instrumento de política ambiental que establece el proceso de planeación dirigido a programar el óptimo manejo de los recursos naturales en el territorio estatal, para regular e inducir el uso de suelo con base en su vocación natural y las actividades productivas a través de la aplicación de políticas y criterios para proteger, preservar, conservar, restaurar y aprovechar sustentablemente los recursos naturales y la preservación es el conjunto de políticas y actividades preventivas para propiciar las condiciones de evaluación y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como la conservación de las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural.

X. Que, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en su artículo 6 establece corresponde a los Ayuntamientos de la Entidad, proteger el ambiente dentro de su circunscripción y establecer, regular y administrar las zonas de preservación ecológica municipal y los parques urbanos de los centros de población.

XI. Que, en el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas, la Secretaría y las Autoridades Municipales correspondientes, bajo el régimen de concurrencia, promoverán la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con el objeto de proporcionar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero del artículo 64 de la Ley de Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

XII. Que, la Ley de Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla hace mención en su artículo 65, que las áreas naturales protegidas se constituirán, tomando como base, las regiones ecológicas y representaciones “biogeográficas” de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico e histórico, educativo, de recreo, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del ecoturismo, o bien por otras razones análogas de interés social. En tales reservas podrá determinarse la existencia de la superficie o superficies mejor conservadas, o no alteradas, que alojen ecosistemas, o fenómenos naturales de especial importancia, o especies de flora y fauna que requieran protección especial, y que será conceptuadas como zonas núcleo. En estas áreas sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección y aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales, el incremento de la flora y fauna y, en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como actividades de divulgación, investigación, recreación, turismo y educación ambiental.

XIII. Que, el artículo 69 de la Ley de Protección del Ambiente Natural establece que en las Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población se integran los parques urbanos; jardines públicos, corredores, andadores y en general las demás áreas análogas previstas por la jurisdicción en las que existan ecosistemas, que se destinen a preservar los elementos naturales indispensables para el bienestar de la población de la localidad correspondiente. Los Ayuntamientos podrán imponer las medidas de protección, administración y vigilancia que consideren pertinentes para la consecución de los objetivos por los que se someta al presente régimen de este tipo de áreas naturales.

XIV. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

XV. Que, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

XVI. Que, es atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización , funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

XVII. Que, de conformidad con el articulo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

XVIII. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal.

XIX. Que, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII, XIII y XIV del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XX. Que, de conformidad con el Capítulo 26 en su artículo 1712 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el objeto del ordenamiento es establecer la normatividad ambiental en el Municipio de Puebla, definiendo los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación, procurando la preservación, protección y restauración del equilibrio natural, el mejoramiento del medio ambiente y el Desarrollo Sustentable.

XXI. Que, se considera de orden público e interés social el Ordenamiento Ecológico en el Municipio, el establecimiento de zonas de protección, conservación, regeneración, preservación y mejoramiento en parques, áreas naturales, zonas sujetas a preservación ecológica, museos, zoológicos y jardines botánicos sujetos a los programas municipales y la protección de la flora y fauna silvestre, de acuerdo con lo establecido por el articulo 1713 fracciones I, III y V.

XXII. Que, con el objeto de establecer la competencia, la fracción V del artículo 1717 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla, establece que corresponde al H. Ayuntamiento el establecer y regular las Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población en el Municipio.

XXIII. Que, el Programa Municipal de Desarrollo 2018 - 2021 en su Eje 2 denominado “Ciudad Sostenible Ambientalmente, por un planeta más resiliente", tiene como objetivo general contribuir a que el Municipio de Puebla cuente con un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes.

XXIV. Que, el predio denominado “Tlapacoya” se encuentra ubicado en circuito 8 sur, número 12312, San Bartolo Coatepec, con una superficie de 194205 metros cuadrados y con número de cuenta predial PR 12976 1.

XXV. Que, derivado de un censo de la flora que se encuentra en el predio, se determinó que hay 1311 árboles de 20 especies diferentes, las cuales se enlistan en la siguiente tabla:

NOMBRE COMÚN

CANTIDAD

ACACIA

201

FRESNO

352

CASAURINA

330

CEDRO BLANCO

224

YUCA

13

EUCALIPTO

40

PIRACANTO

5

JACARANDA

10

DÓLAR

16

ALAMILLO

22

CIPRÉS

5

PINO OCOTE

2

ALAMO PLATEADO

27

TRUENO

55

COLORÍN

5

BAMBÚ

5

CHAPULÍN

9

PIRUL

2

TOTAL DE ÁRBOLES

1311

 

XXVI. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de noviembre del año 2010, se aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y Servicios Públicos, por el que se declaró Área Natural Protegida de jurisdicción municipal con el carácter de zona de preservación ecológica de los centros de población, el área denominada “Parque Urbano Tlapacoya”.

XXVII. Que, por ser el predio denominado “Parque Urbano Tlapacoya" propiedad privada, se emitió un fallo protector dentro de un juicio de amparo, consistente en dejar insubsistente el acuerdo de cabildo mencionado en el considerando anterior. Por lo que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 10 de febrero del año 2015 se sometió a la consideración del H. Cabildo Municipal, el hecho de que se declare insubsistente el acuerdo de Cabildo de fecha once de noviembre del año 2010, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el ocho de diciembre del mismo año.

XXVIII. Que, el propietario del predio denominado “Tlapacoya" ha manifestado en varias ocasiones su intención de venderlo al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabildo para su aprobación el siguiente:

DICTAMEN

UNICO. Se instruye a la Sindicatura Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento y la Tesorería Municipal, para que en un término de 5 días, presenten un informe ante la Comisión de Desarrollo Metropolitano Sostenible, con el objetivo de evaluar la posibilidad de adquirir el predio denominado "Tlapacoya", para la creación del primer Bosque Metropolitano.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO SOSTENIBLE.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, PRESIDENTE.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, VOCAL.- REG. JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, REG. JACOBO ORDAZ MORENO, VOCAL.- REG. GOBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, VOCAL.- REG ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por el que se crea la Comisión Interinstitucional para el fortalecimiento de los Mercados Municipales, Especializados y de apoyo del Municipio de Puebla y se aprueban sus Lineamientos.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, ESPECIALIZADOS Y DE APOYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE APRUEBAN SUS LINEAMIENTOS

RES. 2019/236

HONORABLE CABILDO:

LAS Y LOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS Y ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78, FRACCIONES I, III, IV Y LVIII, 79, 80, 84, 85, 92, FRACCIONES I, IV Y VII; 94, 96, FRACCIÓN I, 118, 120 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULO 1, 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 120, 122, 123, 124, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 8 FRACCIONES XIX, XX Y XXI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, ESPECIALIZADOS Y DE APOYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE APRUEBAN SUS LINEAMIENTOS, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establece el artículo 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III, IV, LVIII y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, conforme a lo establecido por el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

V. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

VI. Que, el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal establece que, para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad Administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender.

VII. Que, los artículos del 12, 92, 93, 97 y 114 Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa , controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VIII. Que, la gestión de los mercados por parte de la administración municipal de Puebla debe adaptarse para favorecer la urgente reconversión de las estructuras comerciales municipales. Para que resulte positivo sustituir la tradicional función de control y gestión administrativa de las concesiones y puestos de los mercados, por un prototipo de gestión dinámica y autónoma, no sometida a la tradicional rigurosidad administrativa, y que permita aplicar criterios de eficacia y agilidad en su intervención y colaboración con los comerciantes que operan en los mercados porque el esfuerzo de modernización ha de ser conjunto.

IX. Que, con la utilización de los medios adecuados es perfectamente alcanzable el reto de la dignificación de los mercados municipales, teniendo en cuenta también otros dos factores fundamentales: la participación de los comerciantes y la gestión de la administración municipal. La participación decisiva de los comerciantes en el proyecto de renovación es primordial para alcanzar el objetivo planteado, para ello es indispensable regularizar la situación fiscal de todos ellos logrando así incorporarlos al desarrollo de este sector comercial en la ciudad.

X. Que, debe establecerse una modalidad de gestión municipal que sea capaz de impulsar los cambios necesarios a fin de conseguir en definitiva una dotación comercial municipal que combine la consolidación del producto fresco, la diversidad de oferta y la arraigada tradición de los mercados municipales con la reconversión y adaptación de su funcionamiento.

XI. Que, de conformidad con los considerandos anteriores es necesario consolidar la coordinación entre las distintas dependencias que tienen atribuciones relacionadas con los mercados municipales, especializados y de apoyo del Municipio de Puebla, buscando en todo momento su fortalecimiento, permitiendo que los acuerdos tengan efectos inmediatos, evitando trámites innecesarios, por lo que se considera necesaria la creación de la Comisión Interinstitucional que tendrá como objetivo la coordinación de las dependencias para generar las acciones en el ámbito de sus respectivas competencias, para lograr el mejoramiento y fortalecimiento de los mercados municipales, especializados y de apoyo.

XII. La Comisión que se propone, tiene su naturaleza prevista en el artículo 78 fracción LVIII de la Ley Orgánica Municipal, que a diferencia de las Comisiones integradas por los Regidores previstas en el artículo 92 de la misma normativa, dicha Comisión se integra con los titulares de las dependencias que tienen atribuciones relacionadas con los mercados municipales, especializados y de apoyo. Subsistiendo lo previsto en el artículo 91 fracción LX se establece que la presidenta municipal tiene la obligación de proponer y vigilar el funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana, Comités y Comisiones Municipales que se integren.

XIII. Tomando en consideración que los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, son la fuente de distribución primaria de los habitantes de la Ciudad de Puebla, al mismo tiempo, estos forman parte del comercio local, los cuales representan la clase más vulnerable económicamente, ya que se encuentran en gran desventaja con los centros comerciales, tiendas de conveniencia y las grandes cadenas trasnacionales de supermercados, que actualmente existen en la ciudad; es imperante para la Administración Municipal crear un cuerpo Colegiado representado por las autoridades locales, que tenga como objetivo fundamental el tomar acuerdos, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, tendientes al fortalecimiento económico de infraestructura de aquellos centros de abasto, mismos que por su naturaleza exigen atención urgente y prioritaria por tratarse de un servicio público a cargo del Municipio de Puebla.

XIV. Que, esta propuesta tiene como antecedente las mesas de trabajo convocadas por la Secretaría de Gobernación en las que con la participación de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Ingresos y la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y la Secretaría de Desarrollo Económico, se lograron avances en el mejoramiento de las condiciones de los mercados y se identificaron áreas de oportunidad en sus diferentes ámbitos.

Para el funcionamiento de dicha Comisión Interinstitucional resulta necesario emitir los presentes lineamientos con el fin de establecer claramente las atribuciones de cada uno de sus integrantes.

 

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, ESPECIALIZADOS Y DE APOYO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla.

 

ARTÍCULO 2. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

II. Acuerdos: A los acuerdos tomados por los titulares de las dependencias en el desarrollo de las sesiones.

III. Comisión: de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla;

IV. Lineamientos: A los lineamientos para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de los Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla.

 

ARTÍCULO 3. Toda referencia al género masculino, incluyendo los cargos y puestos en los Lineamientos, lo es también para el género femenino.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES

 

ARTÍCULO 4. La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

I. Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

II. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Dirección de Abasto y Comercio Interior de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento;

III. Cuatro Vocales, que serán los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal siguientes:

a) Tesorería Municipal;
b) Secretaría de Desarrollo Económico;
c) Secretaría del Ayuntamiento; y
d) Unidad de Normatividad y Regulación Comercial.

 

ARTÍCULO 5. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico que solo tendrá derechos a voz.

 

ARTÍCULO 6. La ausencia del Presidente Ejecutivo y de los vocales será cubierta por un suplente, mismo que será nombrado desde la primera sesión de la Comisión y tendrá las mismas facultades que el propietario, incluyendo el derecho a voto.

Las inasistencias injustificadas de los propietarios y suplentes se harán del conocimiento a la Comisión de Gobernación y Justicia.

Los integrantes de la Comisión tendrán el carácter honorífico, por tanto, no recibirán retribución o remuneración alguna.

 

ARTÍCULO 7. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión por conducto de su Presidente podrá invitar a participar a las sesiones a los Titulares de otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, organizaciones no gubernamentales, especialistas, o representantes de cualquier otro sector.

Los invitados tendrán únicamente derecho a voz, pero no a voto.

 

ARTÍCULO 8. La Comisión tendrá las siguientes funciones de manera enunciativa mas no limitativa:

I. Proponer políticas públicas y acciones orientadas a mejorar las condiciones de los mercados municipales, especializados y de apoyo;

II. Proponer acuerdos y convenios de coordinación específicos sobre la materia;

III. Coordinar y evaluar las políticas públicas y acciones con los integrantes de la Comisión, de acuerdo a sus facultades, para atender entre otros los siguientes temas:

● Mantenimiento e infraestructura;
● Regulación de pagos;
● Promoción, publicidad e imagen;
● Actualización del marco jurídico;
● Capacitación de locatarios.

IV. Coordinar acciones y actividades para autorizar y cancelar permisos de ocupación de espacios públicos y autorizar el ejercicio de los giros comerciales, aplicar las sanciones previstas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, regularizar áreas comunes, dar certeza jurídica.

 

ARTÍCULO 9. El Departamento de Mercados y Central de Abasto, Departamento de Mercado de Sabores Poblanos. Comida Típica, ambos de la Secretaría de Gobernación; el Departamento Consultivo de Mercados de Apoyo y Bienes Muebles de la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento; el Departamento de Comercio y Servicios de la Dirección de Comercio y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Económico; el Departamento de Licencias de Funcionamiento para Comercio Establecido de la Tesorería Municipal y la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, designarán a un servidor público, quien será el encargado de operar las instrucciones y acuerdos que genere la Comisión conforme a las atribuciones de cada dependencia.

 

ARTÍCULO 10. El Presidente Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones de la Comisión;

II. Convocar a las sesiones de la Comisión;

III. Autorizar el Orden del día para las sesiones;

IV. Representar y coordinar las actividades de la Comisión;

V. Vigilar el cumplimiento de los presentes lineamientos;

VI. Delegar en los miembros de la Comisión la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos;

VII. Someter al pleno de la Comisión la agenda de actividades y los procedimientos de evaluación de las mismas;

VIII. Presentar un informe mensual a la Comisión de Gobernación y Justicia y a la Presidenta Municipal sobre las actividades realizadas por la Comisión Interinstitucional y las asistencias de sus miembros; y

IX. Resolver los casos no previstos en los presentes lineamientos.

 

ARTÍCULO 11. El Secretario Técnico de la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar la convocatoria a las sesiones de la Comisión, previo acuerdo del Presidente Ejecutivo;

II. Proporcionar el apoyo que se requiera para la celebración de las sesiones;

III. Integrar la información requerida para la elaboración de los acuerdos;

IV. Difundir los trabajos y acuerdos de la Comisión;

V. Informar al Presidente Ejecutivo sobre el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones;

VI. Integrar y custodiar el archivo de la Comisión;

VII. Elaborar las Actas y Acuerdos de las sesiones,

VIII. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión; y

IX. Las demás que le encomiende de la Comisión o el Presidente Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 12. Los vocales de la Comisión tienen las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones;

II. Realizar propuestas en la materia;

III. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Comisión; y

IV. Presentar los informes y documentación necesaria para integrar el informe que deberá presentar el Presidente Ejecutivo a la Comisión de Gobernación y Justicia y a la Presidenta Municipal.

 

ARTÍCULO 13. Las opiniones y acuerdos que emita la Comisión respecto de los asuntos que conozca, serán turnados a la Secretaría Técnica.

 

ARTICULO 14. Para el cumplimiento de objetivos específicos de la Comisión podrán crearse Grupos de Trabajo, a propuesta de la Comisión, los cuales entregarán un informe de labores periódicamente.

 

CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN

 

ARTÍCULO 15. La Comisión sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez al mes y podrá llevar a cabo, sesiones extraordinarias cuando así lo amerite la naturaleza de los asuntos a tratar, en ambos casos previa convocatoria suscrita por el Presidente Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 16. La convocatoria a las sesiones especificará la fecha, hora y lugar para su celebración y deberá ser notificada a los integrantes de la Comisión cuando menos cuarenta y ocho horas antes de su celebración para las sesiones ordinarias y con veinticuatro horas de anticipación para las extraordinarias.

A la convocatoria deberá adjuntarse el orden del día respectivo y la documentación de apoyo de los temas a tratar en la sesión correspondiente.

La notificación del orden del día se realizará por medios escritos o electrónicos, en caso de que se realice por medios electrónicos, deberá garantizar fehacientemente la notificación anexándose copia digital de ésta.

 

ARTÍCULO 17. Para la validez de las sesiones se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes de la Comisión, y dentro de los cuales deberá estar el Presidente Ejecutivo.

Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en la cual se indicará tal circunstancia, para que dentro de los tres días hábiles siguientes se celebre la sesión, siendo válida con el número de los integrantes presentes en la misma.

Los acuerdos de la Comisión serán tomados por mayoría de votos de los integrantes presentes.

 

ARTÍCULO 18. El acta de cada sesión deberá ser firmada por los integrantes que asistan a la misma, haciéndose constar en ella la lista de asistencia, el orden del día y los acuerdos tomados.

Que, en términos de los considerandos anteriores, expuesto, fundado, los Regidores integrantes de la Comisión elaboraron y presentaron el siguiente dictamen, sometiéndolo a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado:

DICTAMEN

PRIMERO. Se crea la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento de Mercados Municipales, Especializados y de Apoyo del Municipio de Puebla y se aprueban los lineamientos correspondientes, en términos de lo señalado en el considerando XIV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento informe a las dependencias involucradas el contenido del presente Dictamen para su puntual cumplimiento.

TERCERO. Se instruye al Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente remita a la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla el presente dictamen para su publicación por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Dictamen entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE OCTUBRE DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PRESIDENTE.- PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.- JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, VOCAL.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, VOCAL.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo por el cual se instruye al Instituto Municipal de la Juventud, para que en ejercicio de las facultades conferidas en su Reglamento Interior, impulse y proponga a este Ayuntamiento, mediante la Comisión de Deporte y Juventud, las acciones, reformas y adiciones a la Reglamentación Municipal, a fin de atender y prevenir la Violencia de Género para el Desarrollo Integral de la Juventud.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, PARA QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR, IMPULSE Y PROPONGA A ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD, LAS ACCIONES, REFORMAS Y ADICIONES A LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL A FIN DE ATENDER Y PREVENIR LA VIOLENCIA DE GENERO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD

RES. 2019/237

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES ÁNGEL RIVERA ORTEGA, JUSTINO JOAQUIN ESPIDIO CAMARILLO Y JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES IV Y LXIII, 84, 85 Y 92 FRACCIONES I, III Y VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN I, 5 FRACCIÓN I, 9 FRACCION XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIONES VII Y VIII, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACION DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, PARA QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR, IMPULSE Y PROPONGA A ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE LA COMISION DE DEPORTE Y JUVENTUD, LAS ACCIONES, REFORMAS Y ADICIONES A LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL A FIN DE ATENDER Y PREVENIR LA VIOLENCIA DE GENERO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD; DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, como lo establece el artículo 115 fracciones I y ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su Patrimonio conforme a la Ley.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

III. Que, conforme el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 fracciones l, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Que, en términos del artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la administración pública municipal será Centralizada y Descentralizada; la Administración Pública Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, los cuales están vinculados jerárquicamente al Ayuntamiento, con las facultades y obligaciones especificas que fije el Acuerdo de su creación.

VIII. Que, en razón a lo establecido en el considerando antes expuesto, el veinte de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 11 de diciembre de 2015, que aprueba el dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud, por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.

IX. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; según lo establece la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

X. Que, el Gobierno Municipal tiene dentro de sus objetivos la eficiencia y eficacia dela administración municipal a través de la actualización institucional lo que implica la revisión y adecuación de las tareas que posibiliten la creación y reajuste de las disposiciones jurídicas necesarias para la actuación de los organismos públicos descentralizados, dentro de los cuales se encuentra el Instituto de la Juventud, en adición a las facultades y obligaciones previstas para este último en la Ley Orgánica Municipal, logrando así hacer más eficiente la actividad pública.

XI. Que, en la actualidad la violencia de género representa un grave problema de salud pública social a nivel nacional y local, por ello, es una tarea urgente y fundamental atender esta situación social que no solo afecta a la población adulta, sino también a la juventud. La Declaración de Beijing define la violencia de género como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo.

XII. Que, uno de los factores que incide en el desarrollo de las mujeres sean niñas o jóvenes y en el acceso a una vida libre de violencia, es la pobreza que limita las oportunidades, el acceso pleno a la ciudadanía, la falta de herramientas, servicios y recursos que propicien un mejor desarrollo. Es así, que conforme lo señala el artículo 9 fracción I, del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud, éste tendrá la facultad de sistematizar, documentar la realidad de la condición de los jóvenes que permitirá tener mayores elementos para fortalecer programas y acciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en la juventud.

XIII. Que, a pesar de las acciones que se han efectuado para contrarrestar la violencia contra las mujeres y las niñas, esto continúa siendo una amenaza a los derechos humanos, a la salud pública, a la seguridad ciudadana. Los niveles de violencia que se han mostrado son inaceptables, el que se haya declarado la alerta de género en el Estado también es inaceptable.

XIV. Que, la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la juventud, requiere de un esfuerzo adicional, tanto en materia de armonización legislativa, políticas públicas, medidas de protección, investigación, estadística y evaluación, así como del fortalecimiento de la coordinación interinstitucional.

XV. Que, derivado de las facultades y atribuciones del Instituto Municipal de la Juventud, para el cumplimiento de sus objetivos, como es: investigar, capacitar, asesorar, orientar, implementar políticas públicas, impulsar programas que garanticen el desarrollo y superación integral de la juventud, resulta oportuno fortalecer y dar nuevas facultades al Instituto respecto de las acciones para prevenir y atender la violencia de género en la juventud.

XVI. En consecuencia, se instruye al Instituto Municipal de la Juventud, para que en ejercicio de las facultades conferidas en la fracción XIV del artículo 9 de su Reglamento Interior, impulse y proponga a este Ayuntamiento, mediante la Comisión de Deporte y Juventud, las acciones, reformas y adiciones a la reglamentación municipal a fin de atender y prevenir la violencia de genero para el desarrollo integral de la juventud.

Por lo antes expuesto, se somete para su análisis, discusión y en su caso aprobación de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye al Instituto Municipal de la Juventud, para que en ejercicio de las facultades conferidas en su Reglamento Interior, impulse y proponga a este Ayuntamiento, mediante la Comisión de Deporte y Juventud, las acciones, reformas y adiciones a la reglamentación municipal a fin de atender y prevenir la violencia de género para el desarrollo integral de la juventud.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias para el cumplimiento del presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE NOVIEMBRE DEL 2019.- ÁNGEL RIVERA ORTEGA, REGIDOR.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, REGIDOR.- JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, REGIDOR. RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo por virtud del cual se declara el 19 de noviembre de cada año como “Día Municipal contra el Abuso Sexual Infantil”.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA MUNICIPAL CONTRA EL ABUSO SEXUAL INFANTIL”

RES. 2019/238

HONORABLE CABILDO:

LA REGIDORA CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, Y EL REGIDOR JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, AMBAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 63 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE DECLARA EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA MUNICIPAL CONTRA EL ABUSO SEXUAL INFANTIL” DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

a) El 19 de noviembre se considera Día mundial para la prevención del abuso sexual infantil.

b) A partir del Decreto publicado en marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, el Honorable Congreso de la Unión declaró: “El 19 de noviembre de cada año, Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”

c) El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y apenas a un año de su publicación, las 32 entidades federativas emitieron su legislación local armonizada.

d) Que con fecha 21 de octubre del año en curso, el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobó declarar el 19 de noviembre de cada año como “Día Estatal Contra el Abuso Sexual Infantil”.

CONSIDERANDO

I. Que, el articulo 115 fracciones I y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Sindico que la Ley determine; de igual forma establece en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

III. Que, el artículo 19 de la Convención Universal de los Derechos del Niño, reconoce como “obligación del Estado” la protección de todos los niños de cualquier forma de violencia o maltrato, incluso cuando esto sea realizado por padres, madres o cualquier que deba velar por los menores.

IV. Que el Artículo 1 en sus fracciones: I. Reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

IV. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal;

V. Que el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal establece entre las obligaciones y facultades de los Regidores: ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; así como las que determine el cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.

VI. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

VII. Que el artículo 61 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla señala que “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo integral. De esta manera, quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes deberán abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en específico castigo corporal.

VIII. Por otro lado, las fracciones I y III del artículo 62 de la mencionada Ley disponen que “Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; III. Trata de personas menores de dieciocho años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables…”.

IX. Que de acuerdo al Centro Nacional de Abuso y Negligencia Infantil define al Abuso Sexual Infantil como “los contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente el mismo o a otra personal. El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando esta es significativamente mayor que el niño (la victima) o cuando (el agresor) está en una posición de poder o control sobre otro menor”. De la definición anterior se desprenden cuestiones importantes que son: la diferencia de edad entre el agresor y la víctima, y la fuerza física, presión o engaño ejercido por parte del agresor, al existir estos criterios, deben ser suficientes para calificar esta conducta como Abuso Sexual del menor, sin importar la edad del agresor.

X. Que es necesario promover la eliminación en todos los ámbitos de la sociedad, actitudes que afecten el ejercicio de los derechos y libertades de las niñas niños y adolescentes, permitiendo así una sana convivencia, y el adecuado desarrollo y crecimiento de las y los menores en el municipio de Puebla.

XI. Que se considera oportuno declarar el 19 de noviembre de cada año, como “El Día Municipal contra el Abuso Sexual Infantil”, con la finalidad de fortalecer y coordinar acciones para erradicar el abuso sexual infantil en el Municipio de Puebla y garantizar el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes poblanos de tener una vida libre de violencia y a la integridad, física, moral y psicológica.

XII. Que, derivado del considerando anterior, y como mediad para visibilizar esta grave problemática en el municipio, se considera importante que todos los 19 de noviembre, se establezca en la papelería oficial de este Honorable Ayuntamiento, la leyenda “Día Municipal contra el Abuso Sexual Infantil”.

XIII. Que, en la medida de las posibilidades, el Sistema Municipal DIF, la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género, la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito, y el Instituto Municipal de la Juventud de éste Honorable Ayuntamiento, realicen las acciones tendientes a visibilizar, sensibilizar, concienciar, prevenir y erradicar el abuso sexual infantil en el municipio de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cabido el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se declara el día 19 de noviembre de cada año como “Día Municipal contra el Abuso Sexual Infantil”; y en conmemoración del mismo, se instruye al Sistema Municipal DIF, a la Secretaria para la Igualdad Sustantiva de Género, a la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y el Instituto Municipal de la Juventud de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, realicen las acciones tendientes a visibilizar, sensibilizar, concienciar, prevenir y erradicar el abuso sexual infantil en el Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se aprueba que todos los 19 de noviembre, se establezca en la papelería oficial la leyenda “Día Municipal contra el Abuso Sexual Infantil”

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, realice las acciones correspondientes, a efecto de dar cumplimiento a los resolutivos del Presente Dictamen.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÌTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CARAMILLO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo por el que se designa recinto oficial del Ayuntamiento y se fijan las bases para la celebración del Primer Cabildo Itinerante.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA RECINTO DEL AYUNTAMIENTO Y SE FIJAN LAS BASES PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER CABILDO ABIERTO

RES. 2019/239

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ Y EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN V, 85 Y 92 FRACCIONES I, VI Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y IX, 122, 123, 128 ,130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA RECINTO DEL AYUNTAMIENTO Y SE FIJAN LAS BASES PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER CABILDO ABIERTO; DE CONFORMIDAD A LO SIGUIENTE:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que conforme el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que conforme el artículo 70 de la referida Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.

VII. Que en términos del artículo 74 de la referida Ley, los Ayuntamientos se celebrarán en las oficinas municipales o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal efecto.

VIII. Que, la Ley Orgánica Municipal precisa en su artículo 75, que el Ayuntamiento podrá celebrar sesiones de Cabildo abierto para realizar audiencias públicas, foros de consulta, cursos de capacitación municipal, reuniones de instrucción cívica o actos políticos, cuya importancia coadyuve al desarrollo social, económico y cultural y fomente la participación de los habitantes del Municipio.

IX. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

X. Que, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, según lo establecen la fracción V del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.

XI. Que el artículo 14 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de Cabildo, según lo determine el presente Reglamento.

XII. Que, el artículo 15 del mismo ordenamiento citado precisa, que las Sesiones de Cabildo son Públicas debiendo los asistentes guardar el orden y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas y ofensivas. Solamente podrán celebrarse Sesiones privadas cuando se trate de asuntos de Seguridad Nacional o que afecten la gobernabilidad del Municipio.

XIII. Que, para el desarrollo de las Sesiones públicas se contará con espacios destinados para el público y representantes de los medios de comunicación. Así mismo la sesión será transmitida en audio y video en página oficial del Ayuntamiento, conforme al artículo 16 del Citado Reglamento Interior de Cabildo.

XIV. Que el Plan Municipal de Desarrollo, en el programa 23 “Certeza jurídica, patrimonial y gestión documental municipal para una Ciudad incluyente”, a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, establece como línea de acción “LA 17. Establecer procedimientos que permitan el acercamiento de la ciudadanía a las deliberaciones del Cabildo y sus integrantes”.

XV. Que en el Presupuesto de Egresos 2019, dentro del programa presupuestario de la Secretaría del Ayuntamiento, concentrado en el Componente “Mecanismos de vinculación ciudadana del H. Ayuntamiento, implementados”, a cargo de la Dirección Jurídica de la Dependencia señalada, se programó la actividad “Organizar sesiones y/o reuniones del H. Cabildo y/o sus Comisiones en sedes alternativas”.

XVI. Que, a través de la celebración de sesiones de Cabildo abierto, esta administración municipal busca la construcción de un Gobierno Municipal Democrático, que forme una vinculación con la ciudadanía poblana, ante la realidad y necesidades que aquejan a la colectividad, informando la actividad y labor, que desempeña el Ayuntamiento de Puebla, en la toma de decisiones, así como en el estudio y vigilancia de los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

XVII. Que, con el objeto de garantizar la adecuada celebración de la sesión de Cabildo de referencia, el Cabildo Abierto se sujetará a las siguientes bases:

BASE UNO. La sesión de Cabildo Abierto tendrá el carácter de Extraordinaria, y le corresponderá a la Presidenta Municipal fijar el orden del día con arreglo a los asuntos que sean considerandos de interés para los pueblos y colonias del Municipio de Puebla.

BASE DOS. En la sesión de Cabildo Abierto, solo podrán hacer uso de la palabra juntamente con los miembros del Ayuntamiento los integrantes de la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad, teniendo a su disposición estos últimos hasta tres minutos cada uno.

BASE TRES. Durante la discusión de los puntos de acuerdo y dictámenes enlistados en el Orden del Día, se dará el uso de la palabra por una sola ocasión hasta a dos integrantes de la Junta Auxiliar.

BASE CUATRO. En el punto del Orden del Día correspondiente a la audiencia a la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad, las y los integrantes de esta podrán hacer uso de la palabra, cada uno, hasta por cinco minutos, para exponer una propuesta en beneficio del Pueblo de La Libertad. Las y los integrantes de la Junta Auxiliar harán uso de la palabra de forma sucesiva, sin interpelaciones.

BASE CINCO. Las propuestas que expongan las y los integrantes de la Junta Auxiliar deberán corresponder a alguno de los siguientes temas:

I. Construcción de obras de interés público necesarias para el Pueblo.

II. Fomento de actividades deportivas, culturales y educativas.

III. Programas y acciones en favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores.

IV. Preservación, enriquecimiento y promoción de las lenguas originarias, cultura e identidad propios de los pueblos indígenas, así como sus usos y costumbres, fiestas, artesanías, vestimenta tradicional y expresiones musicales.

V. Solicitudes de obras públicas de conservación de arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública, dentro de su pueblo.

VI. Programas y servicios relacionados con las funciones de juez o jueza del Registro del Estado Civil de las Personas por Ministerio de Ley.

BASE SEIS. Posterior al desahogo de las intervenciones de los integrantes de la Junta Auxiliar, se concederá el uso de la palabra a máximo cinco miembros del Ayuntamiento, quienes contarán hasta con cinco minutos. La designación de las intervenciones de estos últimos corresponderá realizarlo a las planillas con representación en el Ayuntamiento, a saber: Coalición Juntos Haremos Historia, tres intervenciones; Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, una persona; Partido Revolucionario Institucional, una persona.

BASE SIETE. Desahogadas las intervenciones de los miembros del Ayuntamiento, se someterá a votación turnar las propuestas a las Comisiones correspondientes. Corresponderá a la Presidenta Municipal el proponer la Comisión a la que corresponderá dictaminar y poner en estado de resolución la propuesta respectiva.

BASE OCHO. Las y los integrantes de la Junta Auxiliar deberán ser convocados a las sesiones de las Comisiones en donde se desahoguen sus propuestas, y contarán con derecho a voz en las mismas.

BASE NUEVE. Las resoluciones en donde el Ayuntamiento resuelva en definitiva las propuestas presentadas por las y los integrantes de la Junta Auxiliar, la Secretaría del Ayuntamiento las notificará a la Junta Auxiliar para su conocimiento.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se señala el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve a las diez horas, para la celebración de la Primera Sesión Abierta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con carácter de Extraordinaria.

SEGUNDO. Se declara el edificio sede de la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad, y la explanada del Parque de El Cuexcomate, adyacente a dicho edificio, como recinto oficial del Honorable Ayuntamiento para la celebración de la sesión señalada en el resolutivo anterior.

TERCERO. Se autoriza que las y los integrantes propietarios de la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad hagan uso de la palabra y participen en la Sesión Abierta de Cabildo en términos de las bases fijadas en el considerando XVII de este Punto de Acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos a que coordine, con la participación del Sistema Municipal DIF, la Secretaría de Bienestar y el Organismo Operador del Servicio de Limpia, la realización de actividades de prestación de servicios públicos municipales posterior al desahogo de la Sesión de Cabildo Abierto.

QUINTO. Se instruye a la Coordinación Ejecutiva de Presidencia, a través de la Dirección de Atención Ciudadana, a realizar y coordinar una jornada de atención a las y los vecinos del Pueblo de La Libertad, con la participación conjunta de las y los regidores del Ayuntamiento y las y los titulares de las Dependencias y Entidades, posterior al desahogo de la Sesión de Cabildo Abierto.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría de Administración, a través de la Dirección de Gobierno Electrónico, a realizar las acciones necesarias para transmitir en vivo el desahogo de la Sesión de Cabildo Abierto.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique a las y los integrantes del Ayuntamiento, a las y los titulares de las Dependencias y Entidades, y a la Junta Auxiliar del Pueblo de La Libertad el presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, REGIDOR.- CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, REGIDORA.- RÚBRICAS.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo mediante el cual se autoriza que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, perteneciente a la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos por la temporada navideña y reyes a prestadores ambulantes de servicios y vendedores ambulantes y semifijos, en diversas fechas y lugares de la ciudad.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS, EN DIVERSAS FECHAS Y LUGARES DE LA CIUDAD

RES. 2019/240

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES Y ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 89, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 635, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS FRACCIONES I, II, III Y VIII, 645, FRACCIÓN II Y IX, Y 761 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 52 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA 26 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS, EN DIVERSAS FECHAS Y LUGARES DE LA CIUDAD, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VI. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

VIII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

IX. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el Jefe de Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.

X. Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones I, II, III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal, a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.

XI. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XII. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este punto de acuerdo en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios para realizar los eventos que a continuación se enlistan, bajo los términos siguientes:

ACTIVIDAD

LUGAR

FECHAS

NOMBRE DEL EVENTO

COBRO DE DERECHOS

SOLICITANTE

VENTA DE ARTÍCULOS, TALLERES INFORMATIVOS, ACTIVIDADES DETONANTES DEL EMPODERAMIENTO FEMENINO Y UNA INTERVENCION MUSICAL

PLAZA PARQUE CENTENARIO JARDIN DEL CARMEN

26 DE NOVIEMBRE 2019

FESTIVAL SOMOS NOSOTRAS

ESTÍMULO DEL 100 % EN EL PAGO DE DERECHO.

SECRETARÍA DEL BIENESTAR MUNICIPAL

VENTA DE ÁRBOLES DE NAVIDAD, ARTÍCULOS DE TEMPORADA Y ANTOJITOS

AV. 3 OTE DELBOULEVARD 5 DE MAYO A LA CALLE 16 SUR

 

01 AL 25 DE DICIEMBRE 2019

TEMPORADA NAVIDEÑA

SIN ESTÍMULO

DIVERSOS VENDEDORES

VENTA DE PRODUCTOS DE TEMPORADA Y ARTESANÍAS

PLAZA PARQUE CENTENARIO JARDIN DEL CARMEN Y EL

PASEO BRAVO

1 DE DICIEMBRE 2019 AL 07 DE ENERO 2020

VILLASNAVIDEÑAS

100% DE ESTÍMULO A LOS BENEFICIARIOS DEL DIF

 

50% A LOS DEMÁS

DIF MUNICIPAL

VENTA DE ARTÍCULOS DE TEMPORADA

EXPLANADA DEL MERCADO DE SABORES

 

DEL 23 DE NOVIEMBRE AL 25 DE DICIEMBRE 2019

VENTA DE TEMPORADA

SIN ESTÍMULO

DIVERSOS VENDEDORES

VENTA DE PLANTAS CONOCIDAS COMO NOCHE BUENAS, ÁRBOLES DE NAVIDAD Y ARTESANÍAS

PASEO BRAVO

23 DE NOVIEMBRE AL 08 DE DICIEMBRE

FERIA DE LA NOCHE BUENA

100% DE ESTÍMULO A TODOS LOS BENEFICIARIOS O AFILIADOS A LA MISMA ENTIDAD (DIF MUNICIPAL).

 

50% DE ESTÍMULOS A LOS DEMÁS, POR DICHO EVENTO DIF.

 

 

DIVERSOS VENDEDORES EN COORDINACIÓN CON EL DIF MUNICIPAL

VENTA DE PAN TÍPICO DE FESTIVIDAD (ROSCA DE REYES)

PLAZA PARQUE CENTENARIO JARDIN DEL CARMEN

4, 5, 6 Y 7 DE ENERO 2020

FERIA DE LA ROSCA DE REYES

100% DE SUBSIDIO A TODOS LOS BENEFICIARIOS O AFILIADOS A LA MISMA ENTIDAD (DIF MUNICIPAL).

 

25% DE ESTÍMULOS EN EL PAGO DE LOS DERECHOS PARA LOS DEMÁS.

 

 

DIVERSOS VENDEDORES EN COORDINACIÓN CON EL DIF MUNICPAL

PRESTAR SERVICIOS AMBULANTES (PINTACARITAS, BOTARGAS, ENTRE OTROS)

ZONA DE MONUMENTOS

DEL 01 DE DICIEMBRE 2019 AL 06 DE ENERO DEL 2020

FESTIVIDADES NAVIDEÑAS

YCELEBRACIÓN DÍA DE REYES MAGOS

SIN ESTÍMULO

DIVERSOS PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS

VENTA DE ARTÍCULOS DURANTE EL TRAYECTO DEL DESFILE DE REYES MAGOS

ZONA DE MONUMENTOS

5 DE ENERO 2020

DESFILE DEL DÍA DE REYES MAGOS

 

SIN ESTÍMULO

DIVERSOS VENDEDORES

VENTA DE PRODUCTOS DE TEMPORADA, ÁRBOLES DE NAVIDAD Y ARTESANÍAS

PASEO BRAVO

7 DE DICIEMBRE 2019

POSADA DE TV AZTECA

SIN ESTÍMULO

TELEVISIÓN AZTECA, PUEBLA

 

XIII. Que, del día 23 de noviembre al 31 de diciembre el cobro se hará acorde a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2019, la cual en su artículo 26, fracción IX, inciso c), numeral 2, establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole el de $41.60 (cuarenta y un pesos 60/100 MN), por metro cuadrado por día.

XIV. Que, del día 01 de enero al 07 de enero el cobro se hará acorde a la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla vigente para el ejercicio fiscal 2020, donde se establecerá el pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole.

XV. Que, el artículo 52 bis en la fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo cuyo objeto debe ser:

Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

Los estímulos fiscales, serán considerados legalmente como subsidios, no implicarán un desvanecimiento de la obligación tributaria que es asumida por el Municipio, podrán abarcar la totalidad o una parte de las contribuciones, productos o aprovechamientos, constituyendo un trato diferenciado entre contribuyentes atendiendo a los fines extra fiscales que se establezcan y justifiquen al expedirlos.

XVI. Que, de acuerdo a los considerandos anteriores, en específico a la tabla del considerando XII, se solicita se otorguen los estímulos ahí señalados en el pago de los derechos para ocupar el espacio público, en razón de apoyo a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO, DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS POR LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y REYES A PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y VENDEDORES AMBULANTES Y SEMIFIJOS, EN DIVERSAS FECHAS Y LUGARES DE LA CIUDAD BAJO LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS XII, XIII, XIV, XV Y XVI.

SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, A 14 DE NOVIEMBRE DE 2019.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo mediante el cual se autoriza que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos perteneciente a la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a la Agrupación “Unión de Libreros y trabajadores de la Cultura”, para llevar a cabo eventos culturales en los que puedan realizarse venta de libros, artesanías y materiales didácticos en distintos lugares y fechas de la ciudad.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA AGRUPACIÓN “UNIÓN DE LIBREROS Y TRABAJADORES DE LA CULTURA”, PARA REALIZAR EVENTOS CULTURALES EN LOS QUE PUEDAN LLEVARSE A CABO VENTA DE LIBROS, ARTESANÍAS Y MATERIALES DIDÁCTICOS, EN DISTINTOS LUGARES Y FECHAS DE LA CIUDAD

RES. 2019/241

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS Y MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 89, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 635, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS FRACCIONES I, II, III Y VIII; 645 FRACCIÓN III Y IX, Y 761 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 FRACCIÓN VIII INCISO C DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019; 56 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA AGRUPACIÓN “UNIÓN DE LIBREROS Y TRABAJADORES DE LA CULTURA”, PARA REALIZAR EVENTOS CULTURALES EN LOS QUE PUEDAN LLEVARSE A CABO VENTA DE LIBROS, ARTESANÍAS Y MATERIALES DIDACTICOS, EN DISTINTOS LUGARES Y FECHAS DE LA CIUDAD, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VI. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

VIII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

IX. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso A fracción II establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el Jefe de Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.

X. Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones I, II, III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.

XI. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XII. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este punto de acuerdo en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a la “Unión de libreros y trabajadores de la cultura”, bajo los términos siguientes:

 

FECHA

LUGAR

SUPERFICIE POR OCUPAR

ACTIVIDAD

 

DEL 02 AL 31 DE ENERO

PARQUE MIGUEL BRAVO MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO

 

 

 

40 METROS CUADRADOS CON MONTAJE DE CARPA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40 METROS CUADRADOS CON MONTAJE DE CARPA

 

 

 

VENTA DE ARTESANÍAS, LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VENTA DE ARTESANÍAS, LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO

 

DEL 01 AL 29 DE FEBRERO

PARQUE DEL CARMEN

 

DEL 01 AL 31 DE MARZO

PARQUE DE DOLORES

 

DEL 01 AL 30 DE ABRIL

PARQUE DEL CARMEN

 

DEL 01 AL 31 DE MAYO

PARQUE MIGUEL BRAVO MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO

 

DEL 01 AL 30 DE JUNIO

PARQUE DEL CARMEN

 

DEL 01 AL 31 DE JULIO

PARQUE DE DOLORES

 

DEL 01 AL 31 DE AGOSTO

PARQUE DEL CARMEN

 

DEL 01 AL 30 DE SEPTIEMBRE

PARQUE MIGUEL BRAVO MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO

 

DEL 01 AL 31 DE OCTUBRE

PARQUE DE DOLORES

DEL 01 AL 30 DE NOVIEMBRE

PARQUE MIGUEL BRAVO MEJOR CONOCIDO COMO PASEO BRAVO.

DEL 01 AL 31 DE DICIEMBRE

PARQUE DE DOLORES

 

XIII. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, con el objeto de fomentar el empleo, la inversión en actividades educativas, culturales, entre otras.

Asimismo, establece que en la aplicación de estímulos deberán considerarse dentro de otros, los siguientes aspectos: un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.

Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre en beneficio colectivo.

XIV. Que, el cobro por la utilización de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole se realizará de acuerdo a lo que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2020.

XV. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación, un estímulo de $35.60 (treinta y cinco pesos 60/100 MN) a la agrupación “Unión de libreros y trabajadores de la cultura”, que se descuente de lo señalado en el Considerando XIV.

XVI. Que, con la autorización de este Punto de Acuerdo existirá sustento legal que permita a la Tesorería Municipal, a través de la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos, realizar la recaudación correspondiente de derechos.

XVII. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA UNIÓN DE LIBREROS Y TRABAJADORES DE LA CULTURA, PARA REALIZAR LA VENTA DE ARTESANÍAS, LIBROS Y MATERIAL DIDÁCTICO, BAJO LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONSIDERANDO XII.

SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019.- JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, REGIDOR.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, REGIDOR.- JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, REGIDOR.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, REGIDORA.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, REGIDOR.- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, REGIDORA.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.