Gaceta Municipal Tomo XII Número 1 - 6 Septiembre 2019

Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

Tomo XII Número 1

Viernes, 6 de septiembre de 2019

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias


Minutas


Convocatorias

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
P R E S E N T E S

Me permito hacer de su conocimiento, que el día 04 de septiembre del año en curso a las 13:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal ubicado en Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Portal Hidalgo No. 14, Centro Histórico, se realizará la VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 13 fracción I, 14, 19, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

ORDEN DEL DÍA

04-09-19

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Extraordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la Presidenta Municipal Constitucional, por el que se turna a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto y Comunicación la iniciativa reglamentaria por la que se inicia el proceso de creación del Sistema Municipal Anticorrupción.

5. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la Presidenta Municipal Constitucional, por el cual se instruye la creación de un Plan de Estímulos Fiscales y de Condonación de Multas y Recargos para Mercados Municipales.

6. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la Presidenta Municipal Constitucional, por el cual se instruye la creación de un Plan Integral para Combatir y Erradicar el “Desmoche” de Árboles en el Municipio, y se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el estudio de reforma a diversas disposiciones del Capítulo 26 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

7. Lectura, discusión y en su caso aprobación de la Propuesta que presenta la Presidenta Municipal Constitucional por la que se designa una vocal ciudadana de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Planeación, proveniente de las organizaciones de la sociedad civil.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan regidoras integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueba la solicitud de pensión por jubilación a favor de diversos trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan regidoras integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueban los pagos de extinción de pensión a favor de diversos beneficiarios de extrabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el cual se aprueba el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el cual se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 651 y se le adiciona la fracción X al citado artículo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan el regidor y las regidoras integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana por virtud del cual se aprueba la creación del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan regidoras y regidores integrantes de la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación por el que se exhorta a la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a que se dé total cumplimiento a la Carta Internacional de Datos Abierto y a la Guía de Apertura Anticorrupción.

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia y Gobierno Abierto y Comunicación, mediante el cual se aprueba la designación de los comisionados que integrarán el Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto para el Periodo 2019-2022.

15. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Punto de Acuerdo que presentan el Regidor Enrique Guevara Montiel y la Regidora Luz del Carmen Rosillo Martínez, por medio del cual se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana para su análisis, estudio y dictaminación, que los sistemas de videovigilancia de los domicilios particulares y negocios existentes en el territorio del Municipio, puedan ser incluidos dentro de la Red de Videovigilancia ubicada en el C5 de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

16. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan el Regidor Enrique Guevara Montiel y la Regidora Luz del Carmen Rosillo Martínez, por medio del cual se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana para su estudio, análisis y colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, dentro de las facultades que el Marco Normativo Mexicano confiere, se creen y/o actualicen los programas de capacitación y certificación necesarios y suficientes para todo el personal de la SSPyTM.

17. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan el Regidor Enrique Guevara Montiel y la Regidora Luz del Carmen Rosillo Martínez, por medio del cual se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para su análisis, la firma del Convenio de colaboración con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla para la adecuada protección de los Derechos Humanos de los Ciudadanos que cometen faltas administrativas y que son remitidos a los Juzgados Calificadores del Municipio.

18. Lectura del Posicionamiento que presentan el Regidor Enrique Guevara Montiel y la Regidora Luz del Carmen Rosillo Martínez, a la Dirección de Comunicación Social del H. Ayuntamiento de Puebla, para que la Convocatoria para ingresar a la Secretaría de Seguridad Pública, tenga una mayor difusión en todos los medios masivos de comunicación, y de este modo, la población tenga conocimiento de la misma, así como también la corporación se pueda allegar de un mayor número de ciudadanos dispuestos a servir a la Ciudadanía como Policías Preventivos Municipales.

19. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan el Regidor Enrique Guevara Montiel y la Regidora Luz del Carmen Rosillo Martínez, por el que se turna a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública para su análisis, estudio y dictaminación, la propuesta para que en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Puebla para el año 2020, se destine un 30% del mismo en acciones de prevención del delito.

Cierre de Sesión.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE SEPTIEMBRE DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

Minutas

      • Punto de Acuerdo por el cual se instruye la creación de un Plan de Estímulos Fiscales y de Condonación de Multas y Recargos para Mercados Municipales.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA CREACIÓN DE UN PLAN DE ESTÍMULOS FISCALES Y DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS PARA MERCADOS MUNICIPALES

HONORABLE CABILDO:

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN IV Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 91 FRACCIONES I Y LXIII, Y 143 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; Y 52 BIS, 53, 163, 164, 166, 167 Y 169 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA CREACIÓN DE UN PLAN DE ESTÍMULOS FISCALES Y DE CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS PARA MERCADOS MUNICIPALES; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que es obligación de todos los mexicanos, contribuir con el gasto público, de la Federación, del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de una manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes correspondientes.

II. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, estableciendo entre otras bases: que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor;

III. Que, los artículos 102 y 105 fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, señalan que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, así también Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

IV. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios, tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

V. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

VI. Que, las fracciones II y LXIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, establecen como facultades y obligaciones del Presidente Municipal cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de estas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo;

VII. Que, conforme lo establece el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento administrará libremente la Hacienda Pública Municipal y deberá, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el presupuesto de egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la Administración Pública Municipal.

VIII. Que la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que, para efectos de ese Reglamento, se entenderá por Punto de acuerdo el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo;

IX. Que, en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal normativas y taxativas aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como el Código Fiscal y Presupuestario y la Ley de Ingresos, ambos del Municipio de Puebla, en las que se encuentran determinados los sujetos, objetos y bases gravables que sustentan jurídicamente las cargas tributarias en favor de la Hacienda Pública Municipal, así como las tasas, cuotas y/o tarifas que hacen vigente al tiempo y caso concreto, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento con las disposiciones constitucionales que establecen la obligación de todo ciudadano, de contribuir para el gasto público del municipio en que resida, regulando la relación jurídica que existe entre el ente recaudador y el sujeto obligado.

X. Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.

De igual forma, el artículo citado señala que los incentivos fiscales que sean aprobados por el Cabildo no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.

XI. Que, el artículo 53 del Código Fiscal y Presupuestario señala que el o la Presidente por razones de equidad, podrá omitir total o parcialmente el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general, sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades, a aquellos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones. La facultad a que se refiere este artículo podrá ejercerse, además de contribuciones y sus accesorios, sobre productos y aprovechamientos.

XII. Que, los artículos 163, 164 y 166, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, clasificando a dichos ingresos como financieros y fiscales; así como ordinarios y extraordinarios, siendo ingresos fiscales los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones

XIII. Que, el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, clasifica las contribuciones en impuestos, derechos y aportaciones de mejoras; las cuales las define de la siguiente manera: impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares por prestar servicios públicos a cargo del Municipio, y; las aportaciones de mejoras, son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas.

XIV. Que, por disposición del artículo 169 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son aprovechamientos, los ingresos, que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos.

XV. Que, el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y, en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria.

XVI. Que, por otra parte, diversos integrantes del sector comercial, que son usuarios de locales o plataformas en los Mercados Municipales, han acudido a las oficinas de la Dirección de Abasto y Comercio Interior, perteneciente a la Secretaría de Gobernación, así como a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, a manifestar su espontánea voluntad de regularizar su situación fiscal, solicitando les sean otorgadas facilidades de pago que les permitan no ser considerados como contribuyentes morosos y sujetos de sanciones, respecto al cumplimiento de los derechos que se causan por la ocupación de los locales o plataformas que actualmente utilizan para el desarrollo de actividades comerciales, asimismo, manifiestan su disposición a contribuir voluntaria y eficazmente con el gasto público del Municipio de Puebla, bajo el argumento de que su incumplimiento no se debe a una actitud de desacato a un ordenamiento constitucional, sino a la imposibilidad simple y llana de pagar oportunamente sus contribuciones por falta de recursos económicos suficientes en los términos y cantidades que determinan las leyes fiscales. Lo anterior, debido a la baja en las ventas de sus productos, que se deriva de la difícil situación financiera que atraviesan debido al cambio de las condiciones del mercado, propiciadas por una fuerte competencia con otros participantes del sector comercio, tales como tiendas de conveniencia, supermercados y centros comerciales de grandes cadenas comerciales nacionales e internacionales, entre otros, que representan una continua y creciente competencia a los comerciantes establecidos en los mercados municipales.

XVII. Que, el concepto de ingreso que causa este gremio comercial por implementar el desarrollo de su actividad laboral en los citados mercados municipales, se denomina “Derechos por Ocupación de Espacios”, derecho que la legislatura local determinó en favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, cuya existencia formal y sus elementos esenciales como el sujeto, objeto, base gravable, época, forma y lugar de pago se encuentran determinados en los artículos 272, 273 y 274, fracción I, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, estableciéndose actualmente sus cuotas y tarifas, en el artículo 26, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.

XVIII. Que, en este orden de ideas, la Administración Municipal tiene como uno de sus objetivos primordiales, establecer políticas que fomenten el crecimiento, fortalecimiento económico y desarrollo competitivo de la Ciudad; así como promover estrategias y acciones en materia de comercio, a fin de incrementar la actividad económica del Municipio de manera continua, buscando siempre velar por el interés de los sectores o grupos sociales vulnerables, por lo que en el caso que nos ocupa se observa que existen razones de equidad y difícil situación económica suficientes que justifican el otorgamiento de los estímulos fiscales que más adelante se especifican, a este sector comercial.

XIX. No obstante, previo a emitir el presente Punto de Acuerdo se han valorado los siguientes aspectos:

a) La existencia de un tributo o contribución a cargo de los beneficiarios de este estímulo; establecido como “Derecho por ocupación de espacios en los Mercados Municipales”, regulado en los artículos 272, 273 y 274, fracción I, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, cuyas cuotas o tarifas, se encuentran previstas en el artículo 26, fracciones I y II, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.

b) Una situación especial de los contribuyentes establecida en abstracto por disposición legal, que es el conjunto de ciudadanos que ejercen el comercio en los Mercados Municipales y se han visto afectados por la extrema competencia comercial, así como por la difícil situación económica que atraviesa el país, en este contexto se ha presentado en los últimos años una disminución en la recaudación por los conceptos a cargo de este sector y por consiguiente se actualiza una afectación a la Hacienda Pública Municipal.

c) Un objetivo directo consistente en el hecho de que, a través del presente, se busca regularizar la situación fiscal de los usuarios de los locales y plataformas en los mercados municipales; y un objetivo indirecto, consistente en asegurar y fomentar la recaudación, así como difundir una cultura de pago oportuno por parte tales contribuyentes y de un cobro seguro por parte de la autoridad fiscal, lo que garantiza la prestación de diversos servicios públicos para los mercados.

XX. Que, los mercados que se hacen acreedores al estímulo al que se refiere el presente Punto de Acuerdo son:

XXI. Que, por lo expuesto, resulta conveniente que en el marco de la ley y previa valoración de los efectos resultantes, se generen de parte de la autoridad municipal condiciones propicias, que permitan fomentar y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 52 bis del multicitado Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para así implementar una política fiscal municipal que permita impulsar de forma integral el desarrollo y mejora de los Mercados Municipales; para lo cual es necesario instruir al Tesorero Municipal, en su carácter de autoridad fiscal, para que diseñe y someta a la consideración de la Presidenta Municipal un Plan de Condonaciones de Accesorios (multas y recargos) que se hayan generado por la falta del pago de Derechos por Ocupación de Espacios en los mercados municipales.

XXII. Que, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el municipio de Puebla, resulta procedente instruir a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública para que lleve a cabo un estudio y análisis con la finalidad determinar cuáles son las obligaciones fiscales aminoradas, que hagan posible incrementar los ingresos disponibles de los contribuyentes, generando un beneficio colectivo; para lo cual resulta necesario instruir a la Tesorería Municipal a presentar de igual forma una propuesta en ese sentido a la Comisión en comento, y en su momento, dicha Comisión presente ante este Honorable Cabildo un Plan de Estímulos Fiscales para Mercados Municipales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Tesorería Municipal a presentar a la Presidenta Municipal un proyecto de Plan de Condonaciones de Accesorios (multas y recargos) que se hayan generado por la falta del pago de Derechos por Ocupación de Espacios en los mercados municipales.

SEGUNDO. Se instruye al Tesorero Municipal, a presentar a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública un Plan de Estímulos Fiscales para Mercados Municipales, para que esta Comisión a su vez lo dictamine y presente la iniciativa correspondiente a este Honorable Cabildo en un término de veinte días hábiles posteriores a la recepción del proyecto mencionado.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


      • Punto de Acuerdo por el cual se instruye la creación de un Plan Integral para Combatir y Erradicar el “Desmoche” de Árboles en el Municipio, y se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente el estudio de reforma a diversas disposiciones del Capítulo 26 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA CREACIÓN DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA COMBATIR Y ERRADICAR EL “DESMOCHE” DE ÁRBOLES EN EL MUNICIPIO Y SE TURNA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE EL ESTUDIO DE REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 26 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

HONORABLE CABILDO:

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES XLV Y LXIII, 91 FRACCIONES XXV Y XXVII, 92 FRACCIONES V y VII Y 94 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE INSTRUYE LA CREACIÓN DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA COMBATIR Y ERRADICAR EL “DESMOCHE” DE ÁRBOLES EN EL MUNICIPIO Y SE TURNA A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE EL ESTUDIO DE REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 26 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado, y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley;

II. Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III. Que, conforme el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

IV. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

V. Que, según lo establecen las fracciones XLV y LXIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal; aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica de su competencia; así como actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones;

VI. Que conforme el artículo 91 fracciones XXV y XXVII de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de las y los Presidentes Municipales procurar la conservación de los bosques, arboledas, puentes, calzadas, monumentos, antigüedades y demás objetos de propiedad pública federal, del Estado o del Municipio; así como vigilar que el corte de los árboles se sujete a lo que sobre el particular se disponga en las leyes y evitar que los montes se arrasen;

VII. Que, el artículo 92 fracciones V y VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que entre las facultades con la que cuentan los regidores, está la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; y formular al ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VIII. Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes.

IX. Que la importancia de procurar la conservación de arboledas, así como vigilar que el corte de los árboles se sujete a lo que dispongan las leyes, radica, entre otras cosas, en que los árboles crean sombra, lo cual disminuye el índice de calentamiento en las ciudades y reduce el agua de escorrentía, minimizando las inundaciones. Cuando las ciudades mantienen los árboles apropiadamente, éstos pueden proveer beneficios adicionales como la protección contra vientos fuertes, así como ser auxiliares del cuidado de la salud pública, ya que los árboles y áreas verdes son popularmente conocidos como “los pulmones de la Ciudad”;

X. Que, para alcanzar una relación armoniosa entre sociedad y naturaleza es necesaria una regulación en la tala y la correcta poda de los árboles para que estos a su vez no afecten en las obras o cableados, así como para nosotros no afectar su hábitat y los árboles puedan crecer y vivir plenamente como parte del ecosistema, lo cual resulta benéfico para la población en general;

XI. Que, el desmoche es el recorte indiscriminado de las ramas dejando muñones o ramas laterales que no son lo suficientemente grandes, esta práctica con frecuencia provoca estrés en un árbol y lo hace más vulnerable a plagas y enfermedades. Las heridas grandes que el desmoche provoca exponen la albura y el duramen a un ataque bacteriológico y viral, pudiendo el árbol carecer de la energía suficiente para “defender” químicamente las heridas contra una invasión en donde algunos insectos son atraídos a los árboles bajo estrés mediante señales químicas;

XII. El desmoche o poda indiscriminada es comúnmente confundido con la poda restaurativa, sin embargo, son cosas totalmente opuestas, ya que, en lugar de ser un método de restauración para los árboles, la poda indiscriminada suele ser un factor que influye en la degradación parcial o total de las áreas verdes; esta práctica no es restaurativa, y por el contrario, resulta una práctica en extremo inaceptable y que termina perjudicando a toda la Ciudad;

XIII. Que, las razones más frecuentes para la poda indiscriminada de árboles, es porque crecen debajo de cables de servicios, interfieren con vistas o para reducir el tamaño del árbol cuando a juicio de las y los particulares propietarios de casas-habitación consideran que sus árboles han crecido demasiado, y surge el temor de que los árboles grandes se pueden volver peligrosos, entonces deciden recurrir al desmoche, práctica realizada por los propios particulares o por prestadores de este tipo de servicios que no cuentan con la capacitación requerida; sin embargo, el desmoche no es un método viable para reducir su altura y no reduce el riesgo, de hecho, la poda indiscriminada hará que un árbol sea más peligroso a largo plazo;

XIV. Que, según investigaciones de la Universidad de Florida en conjunto con la International Society of Arboriculture (ISA) a menudo la poda indiscriminada elimina del 50% al 100% de la copa de un árbol. Al ser las hojas las “fábricas de alimento” del árbol, éste puede “pasar hambre” temporalmente, para lo cual el árbol necesita producir una nueva generación de hojas tan pronto como sea posible provocando un rápido crecimiento de múltiples brotes debajo de cada corte y si un árbol no tiene las reservas energéticas para ello, se debilitará gravemente e incluso puede morir, siendo este un fuerte golpe a la arborización del Municipio;

XV. Que, los nuevos brotes crecen muy rápido (hasta 6 metros por año) en determinadas especies, por desgracia los brotes tienen una gran tendencia a romperse, en especial durante fuertes vientos. La ironía es que mientras el objetivo de desmochar era reducir la altura para hacerlo más seguro, el árbol ahora se ha convertido en un riesgo mayor de lo que era en un principio;

XVI. Que, en sesión ordinaria de Cabildo del 17 de enero de 2014, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprobó los “Lineamientos Ambientales Municipales que establecen los requisitos y especificaciones técnicas para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles, comprendidos en la dasonomía urbana, que deberán cumplir las autoridades municipales, dependencias públicas, personas físicas y morales, en el Municipio de Puebla”, mismos que fueron publicados el 24 de marzo de 2014 en el Periódico Oficial del Estado;

XVII. Que, podar árboles de gran dimensión es una actividad que representa un riesgo, sobre todo si la poda implica trabajar por arriba del nivel del suelo, o el uso de equipo pesado, es por ello que, la realización de dicha actividad debe implementarse por un arbolista profesional, pues contratar personal sin conocimiento adecuado significa exponer a accidentes y lesiones a las personas que intervienen en la poda y a transeúntes. El arbolista puede determinar qué tipo de poda es necesaria para mejorar la salud, apariencia y seguridad de los árboles y puede proveer los servicios de un grupo de gente entrenada, con todo el equipo de seguridad y responsabilidad en accidentes;

XVIII. Que, con la finalidad de salvaguardar la vida de los árboles y la reducción de riesgos en la poda de estos en el Municipio de Puebla, los únicos autorizados para llevar a cabo la poda restaurativa de los árboles, serán las únicas personas físicas o morales, que puedan proporcionar los servicios poda, despunte y trasplante de árboles, que lo realicen con el equipo de seguridad adecuado, seguro de responsabilidad civil y que cuenten con el permiso emitido por la autoridad correspondiente;

XIX. Que, derivado de lo anterior, y para efecto de que la poda realizada por particulares sea una práctica regulada, responsable y amigable con el medio ambiente, resulta conveniente que la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano (la Comisión) y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad (la Secretaría), lleven a cabo las siguientes acciones:

1. Diseñar un Programa para combatir y erradicar la Poda Indiscriminada de Árboles (Desmoche) en el Municipio de Puebla, dictaminado por la Comisión sobre el proyecto que le remita la Secretaría, mismo que deberá contener al menos los siguientes elementos:

a. Diseño del modelo de certificación y registro de particulares que brinden el servicio de poda de árboles, con estricto apego a los Lineamientos señalados en el considerando XVI.

b. Creación de un Padrón de particulares que brinden el servicio de poda de árboles.

c. Elaboración de un modelo de capacitación inicial para obtener el registro en el Padrón señalado anteriormente.

d. Elaboración de un modelo de capacitación para actualización periódica, que implique el refrendo del registro en el Padrón y que permita al Gobierno Municipal garantizar que el servicio de poda de árboles que brinden los particulares cumple con los Lineamientos multicitados.

2. Realizar un estudio reglamentario de las disposiciones en materia de poda y derribo de árboles, con énfasis en los artículos 1741, 1821 y 1822 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (a través de la Comisión), detectando áreas de oportunidad que permitan fortalecer las líneas básicas del Programa Integral señalado en el párrafo anterior.

3. Implementar, (por medio de la Secretaría) una campaña permanente de difusión de los Lineamientos señalados en el considerando XVI, que permita a la ciudadanía del Municipio conocer en términos generales la necesidad de realizar podas responsables que respeten, conserven y mejoren la arborización de la Ciudad de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se instruye a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a llevar a cabo los trabajos señalados en el considerando XIX para crear un Plan Integral para Combatir y Erradicar el “Desmoche” de Árboles en el Municipio.

SEGUNDO. La Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente deberá presentar un informe en cada sesión ordinaria de Cabildo, sobre los avances en la ejecución del presente Punto de Acuerdo, hasta la conclusión de la preparación y su primera implementación

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

      • Dictamen por el que se aprueba la solicitud de pensión por jubilación a favor de diversos trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES PATRICIA MONTAÑO FLORES, MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y JACOBO ORDAZ MORENO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, LXVII Y XXXI Y 92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985 Y 1987 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en su artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, que a la letra dice - Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;
II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);
III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);
IV.- Acta de Nacimiento;
V.- Certificación de Años de Antigüedad;
VI.- Último ticket de pago;
VII.- Comprobante domiciliario;
VIII.- Identificación oficial vigente; y
IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, indica que para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;
II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y I
III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1987 Del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la tramitación de las jubilaciones la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, emitirá el Dictamen que proceda, el cual se pondrá a la consideración del Cabildo para que tome el acuerdo correspondiente.

XVII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de pensión por jubilación, remitida mediante oficios número SM/402/2019 de fecha 29 de mayo del año en curso signado por el C. Gonzalo Castillo Pérez, Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla y de la que se desprende:

En atención a lo anterior, la Comisión analizó la documentación remitida mediante oficio número SM/687/2019 de fecha 10 de julio del año en curso signados por el Síndico Municipal, mediante el cual solicita a los ciudadanos Regidores que integramos la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dictaminar respecto de la solicitud de Pensión por Jubilación de las ciudadanas BLANCA TÉLLEZ SÁNCHEZ y NORMA TORRES MARTÍNEZ remitiendo los expedientes correspondientes de los cuales se desprende que:

1. La C. BLANCA TÉLLEZ SÁNCHEZ, cuenta con 49 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 23 de enero del año 1970, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-075/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 12 de junio del año 2019, en la que se certifica una antigüedad de 27 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-3040/2019 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,110.34 (Ocho mil ciento diez pesos con treinta y cuatro centavos M.N.) mensuales; $1,760.00 (Mil setecientos sesenta pesos con cero centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $1,104.30 (Mil ciento cuatro pesos con treinta centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $900.00 (Novecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $700.00 (Setecientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $1,330.00 (Mil trescientos treinta pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $13,904.64 (Trece mil novecientos cuatro pesos con sesenta y cuatro centavos M.N.) mensuales.

2. La C. NORMA TORRES MARTÍNEZ, cuenta con 55 años de edad, de acuerdo a su Acta de Nacimiento de la que se desprende que nació el 11 de marzo del año 1964, y de conformidad con el oficio número S.A./D.J./D.C.C./CE-063/2019, suscrito por la C. Liza Elena Aceves López, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de fecha 27 de mayo del año 2019, en la que se certifica una antigüedad de 29 años de servicio, situación que se corrobora con el oficio número SECAD-DRH-2569/2019 suscrito por el Director de Recursos Humanos y como se desprende de su trayectoria laboral percibe sueldo de $8,110.34 (Ocho mil ciento diez pesos con treinta y cuatro centavos M.N.) mensuales; $11,531.14 (Once mil quinientos treinta y un pesos con catorce centavos M.N.) mensuales por aportación de seguridad social; $4,700.00 (Cuatro mil setecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por compensación gravada, $900.00 (Novecientos pesos con cero centavos M.N.) mensuales por Canasta Básica; $700.00 (Setecientos pesos con cero centavos M.N.) por ayuda de transporte, $1,330.00 (Mil trescientos treinta pesos con cero centavos M.N) por quinquenios que da un total de $27,271.48 (Veintisiete mil doscientos setenta y un pesos con cuarenta y ocho centavos M.N.) mensuales.

XVIII. Que, habiendo revisado los antecedentes y documentos que remite la Sindicatura Municipal y la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Adminitración, a esta Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, y encontrando que se cumple con lo dispuesto por el artículo 1985 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esta Comisión determina concederles una pensión por jubilación a:

1) La C. BLANCA TÉLLEZ SÁNCHEZ, por la cantidad de $13,904.64 (Trece mil novecientos cuatro pesos con sesenta y cuatro centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral uno del presente Dictamen, por sus 27 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

2) La C. NORMA TORRES MARTÍNEZ, por la cantidad de $27,271.48 (Veintisiete mil doscientos setenta y un pesos con cuarenta y ocho centavos M.N.) mensuales equivalentes al cien por ciento de su último salario mensual, conforme al considerando XVII, numeral dos del presente Dictamen, por sus 29 años de servicio prestados al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XIX. Que, para efectos de determinar el salario integral se observó lo dispuesto en la cláusula 173 de las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García” y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establece: “Para determinar el monto de la jubilación se tomará como base el último salario integral que perciba el trabajador, entendiéndose como salario integral el que se forma con el salario base, aportación de seguridad social, compensación gravada, quinquenios, canasta básica y ayuda de transporte”.

XX. Que, de acuerdo al Convenio que celebran el Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Institucionales Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados “Lic. Benito Juárez García”, de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, en lo estipulado en la cláusula primera que a la letra dice: ”Por acuerdo de “LAS PARTES” y tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como el poder adquisitivo y el presupuesto disponible de esta Administración para el ejercicio 2019 “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a otorgar a todos y cada uno de los trabajadores de base, un incremento del CUATRO PUNTO SEIS por ciento (4.6%) directo al salario base, el cual, será aplicado de manera retroactiva a la primera quincena del mes de enero de 2019, en la primera quincena del mes de abril del presente año, sin que esto signifique modificación de la fecha de vigencia de las Condiciones Generales de Trabajo.

En consecuencia, “LAS PARTES” acuerdan modificar el tabulador de salarios base contenido en la cláusula OCTAGÉSIMA de las Condiciones Generales de Trabajo, quedando de la siguiente manera:

RAMA CATEGORÍA SALARIOS MENSUALES
OPERATIVA 1 Auxiliar de Servicios $4,821.60
2 Técnico $5,575.86
3 Oficial $6,089.52
ADMINISTRATIVA 4 Administrativo $5,977.33
5 Técnico Administrativo $6,828.91
6 Administrativo Especializado $8,110.34

Por lo tanto aquellas prestaciones económicas en las que el sueldo base forma parte para su cálculo, se pagaran de manera actualizada a partir de la firma del presente Convenio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se concede a las ciudadanas BLANCA TÉLLEZ SÁNCHEZ y NORMA TORRES MARTÍNEZ, una Pensión por Jubilación en términos del Considerando XVIII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Titular de la Secretaría de Administración del Municipio de Puebla, para que por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, realice en el ámbito de sus atribuciones los trámites correspondientes a la ejecución del presente Dictamen.

SEGUNDO (sic). Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique la pensión a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

      • Dictamen por virtud del cual se aprueba la creación del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES I, IV, 79, 80, 84, 85, 89, 92, 94, 96, 118, 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21 y 179 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 92, 93, 96, 97, 120, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de Septiembre de 1990, estableció en su artículo 1 la definición de niño, entendiendo por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad; en su artículo 4 que, “los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención”; en su artículo 12, numeral 1, que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez; y en su artículo 13 numeral 1, que “el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, o por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”.

II. Que, el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano sea parte.

III. Que, en 1996 se creó la Iniciativa de Ciudades Amigas de la Infancia, de carácter internacional, para velar por el cumplimiento de la resolución aprobada durante la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II), cuyo objetivo era lograr ciudades donde todos pudieran vivir, donde se declaró que “el bienestar de los niños es el indicador definitivo de un hábitat saludable, de una sociedad democrática y de una buena gobernanza”.

IV. Que, una Ciudad Amiga de la Infancia tiene como pilares fundamentales el diseño de políticas públicas eficaces (enfoque agenda 2030), que se basen en la Convención sobre los derechos del niño (enfoque de derechos y equidad), la promoción de la participación infantil y adolescente (enfoque de la participación) y el impulso de alianzas entre todos los actores relacionados con la infancia a nivel municipal (enfoque de alianzas) y de esta forma se contribuye a que se diseñen e implementen políticas públicas eficaces para mejorar el bienestar de los niños y las niñas, defendiendo sus derechos, fomentando su participación y haciendo de las ciudades entornos más habitables, especialmente para los más jóvenes.

V. Que, Puebla desde 2013 es el primer y único municipio en la República Mexicana en ser reconocido por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) como la Ciudad de las Niñas y los Niños y está integrada a la Red Internacional de este proyecto.

VI. Que, el artículo 72 de Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las autoridades federales, estatales y municipales, están obligadas a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.

VII. Que, el Artículo 7, párrafo 5, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

VIII. Que, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, establece en su artículo 12 que, “las niñas, niños y adolescentes son titulares de derecho”, y en su artículo 13 señala de manera enunciativa más no limitativa los derechos de las niñas, niños y adolescentes, entre otros, el derecho de prioridad; así como los artículos referentes al derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; derecho a la no discriminación; derecho a participar; derecho a la igualdad sustantiva; derecho de la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; y derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información.

IX. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 188 y 189 establece la obligación de los Ayuntamientos de promover la participación ciudadana para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública; y la del funcionamiento de uno o varios Consejos de Participación Ciudadana como órganos auxiliares de aquellos, respectivamente.

X. Que, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su Artículo 177 define a los Consejos de Participación Ciudadana, por su naturaleza jurídica, como órganos de consulta, promoción y gestión ciudadana; encargados de promover los mecanismos de participación ciudadana y colaboración de los habitantes del Municipio y proponer la creación o modificación de acciones y programas. Y en sus artículos 178 y 179 establece que los Consejos de Participación Ciudadana podrán ser creados por acuerdo en Sesión de Cabildo en función de las necesidades propias del Municipio, los cuales conforme a su naturaleza podrán interrelacionarse con las dependencias afines.

XI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021 en su Eje 1, denominado Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, “considera a las personas como el centro de la toma de decisiones de las políticas públicas y de Estado. Por ello orienta estrategias que satisfagan las urgencias de quienes habitan el territorio, con base en el respeto a los derechos humanos y sin distinción de cualquier índole”. Así mismo, dicho Plan Municipal de Desarrollo, dentro de sus Ejes transversales establece el de “niñas, niños y adolescentes”, en el que queda manifiesto el enfoque integral y transversal en el diseño y la instrumentación de políticas y programas para garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de esta población; especificando que se llevarán a cabo acciones dirigidas a menores con algún tipo de discapacidad para este efecto.

XII. Que la Presidenta Municipal, en su calidad de Presidenta Honoraria de la Junta Directiva de los Consejos de Participación Ciudadana, en la Sesión correspondiente al mes de enero del año en curso, realizó el compromiso de impulsar la creación de un Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia.

XIII. Que, la Presidenta Municipal, mediante la exposición de motivos, pone de manifiesto la necesidad de la creación del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia, donde plantea la convicción institucional de respetar y potencializar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a opinar y ser escuchados, así como involucrarse en la construcción del bienestar de su localidad. Pretendiendo a través de este consejo favorecer las condiciones para que este sector de la población participe en la articulación de políticas públicas y reformas legales a los planes y programas municipales; Por tal motivo, ha instruido al IMPLAN a través de la Secretaría Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana a darle seguimiento con todas las instituciones, asociaciones, regidurías e integrantes de los Consejos que quieran contribuir al enriquecimiento de dicho proyecto.

XIV. Que, con la creación del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia, el H. Ayuntamiento de Puebla reafirma su compromiso de ser un gobierno incluyente. La creación entonces, de este consejo tiene por objeto cumplir los compromisos nacionales e internacionales de adoptar medidas administrativas a favor de las niñas, niños y adolescentes en materia de derechos humanos.

XV. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 179 del COREMUN, “Los Consejos de Participación Ciudadana se crean, modifican o extinguen en función de las necesidades propias del Municipio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva o del Ayuntamiento, mediante acuerdo de Cabildo.”

XVI. Que, El Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia se propone como mecanismo municipal de inclusión de niñas, niños y adolescentes en el proceso de diseño, formulación, implementación, evaluación y modificación de las políticas públicas municipales, para llevar a cabo la materialización del reconocimiento y respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, entre ellos el de autonomía progresiva.

XVII. Que, de conformidad con todo lo anterior, se establece la creación del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia de la siguiente manera:

El Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia tiene por objeto abordar la situación de la población en esas etapas de la vida, orientado a promover, proteger y garantizar sus derechos, así como hacer realidad la inclusión de niñas, niños y adolescentes en el proceso de diseño, formulación, evaluación y modificación de las políticas públicas municipales. Una de las finalidades del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia será llevar a cabo la materialización del reconocimiento y respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, así como el cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.

El Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia estará integrado por expertos en la materia, quienes se aboquen a realizar los análisis, estudios, elaboración de propuestas de acciones o modificación de las existentes, a favor de la prevención y erradicación de las violaciones a sus derechos en todos los campos de la vida social, que aterricen en políticas públicas para impulsar su óptimo e integral desarrollo, así como encargados de diseñar actividades psicopedagógicas, entre otras, que permitan e impulsen la creatividad y libre expresión de las niñas, niños y adolescentes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Reglamentario Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba creación del Consejo de Participación Ciudadana para la Niñez y la Adolescencia de conformidad con el considerando XVII de este Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve en el cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se instruye al IMPLAN y a la Comisión Ejecutiva de los Consejos de Participación Ciudadana para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuve en el cumplimiento del presente dictamen.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE", A 12 DE AGOSTO DE 2019. REGIDORAS Y REGIDOR MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- RÚBRICAS.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

      • Dictamen por el que se exhorta a la Coordinación General de Transparencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a que se dé total cumplimiento a la Carta Internacional de Datos Abierto y a la Guía de Apertura Anticorrupción.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE EXHORTA A LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A QUE SE DE CUMPLIMENTO A LA CARTA INTERNACIONAL DE DATOS ABIERTOS Y A LA GUÍA DE APERTURA ANTICORRUPCIÓN

HONORABLE CABILDO:

LAS REGIDORAS LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, PATRICIA MONTAÑO FLORES, ÁNGEL RIVERA ORTEGA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, JACOBO ORDAZ MORENO Y JORGE EDUARDO COVIAN CARRIZALES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO ABIERTO Y COMUNICACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCONES (sic) III, IV, LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 92, 93, 99, 129, 130 Y 131 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE EXHORTA A LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA A QUE SE DE CUMPLIMENTO A LA CARTA INTERNACIONAL DE DATOS ABIERTOS Y A LA GUÍA DE APERTURA ANTICORRUPCIÓN, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio, mientras que la fracción LVIII determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio.

IV. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V. Que, los artículos 2 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VI. Que, el Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia del Estado de Puebla, y a su vez una obligación para las autoridades, preservar sus archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VII. Que, los datos abiertos son datos digitales que son puestos a disposición con las características técnicas y jurídicas necesarios para que puedan ser usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier lugar. (Open Data Charter, 2019)

VIII. Que, la Carta Internacional de Datos Abiertos, es una iniciativa de gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y expertos en la materia, que articula los principios fundamentales para coordinar y promover la adopción de los Datos Abiertos a nivel global. Estos principios son un marco de acción común para que los datos sean un medio para el desarrollo sostenible.

IX. Qué, en el mes de septiembre de 2015 México, realizó un llamado mundial a adoptar la Carta Internacional de Datos Abiertos. Ante este llamado realizado por el H. Ayuntamiento de Puebla el 30 de octubre de 2015 ratificó su intención de implementar la Carta de Datos Abiertos;

La Carta de Datos Abiertos se basa en seis principios rectores sobre gobierno:

• Abierto Por Defecto

• Oportunos y Completos

• Accesibles y Utilizables

• Comparable e Interoperable

• Para Mejorar la Gobernanza y la Participación Ciudadana

• Para el Desarrollo Inclusivo y la Innovación.

X. Los países que adoptaron la Carta, buscaron lograr un mayor impacto con el uso de los datos, por lo que publicaron, en mayo de 2017 la primera versión de la “Guía de Apertura Anticorrupción”, cuya instrumentación e importancia radica en la publicación de la información en formatos de datos abiertos, que permita seguir el flujo financiero, conocer las personas que prestan servicios al Estado y la detección de comportamientos atípicos.

XI. Que, la “Guía de Apertura Anticorrupción” propone que sean adoptados un total de 30 conjuntos de datos abiertos universales, sin embargo, no todos ellos pueden ser aplicados por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, debido a sus atribuciones conferidas desde la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que se pueden implementar son:

Conjunto de Datos

Categoría Anticorrupción

Declaración de Intereses

Individuos y Organizaciones

Registro de Compañías

Individuos y Organizaciones

Registro de Organizaciones Benéficas

Individuos y Organizaciones

Servidores Públicos que intervienen en Procesos de Contratación

Individuos y Organizaciones

Personas Políticamente Expuestas

Individuos y Organizaciones

Registro de Servidores Públicos

Individuos y Organizaciones

Lista de Contratistas de Gobierno

Individuos y Organizaciones

Consejos Consultivos de Gobierno

Individuos y Organizaciones

Presupuesto

Recursos Públicos

Procesos de Adquisición

Recursos Públicos

Licencias

Recursos Públicos

Gasto

Recursos Públicos

Subsidios de Gobierno

Recursos Públicos

Cooperación Internacional

Recursos Públicos

Contratos de Gobierno

Recursos Públicos

Datos de Auditorías

Regulación, procesos administrativos y registros

Decisiones Judiciales

Regulación, procesos administrativos y registros

Registros de Obras de Infraestructura Prioritarias

Regulación, procesos administrativos y registros

Record de Reuniones

Regulación, procesos administrativos y registros

Cambios en Regulaciones

Regulación, procesos administrativos y registros

Promesas de Campaña

Regulación, procesos administrativos y registros

Contratistas Sancionados

Regulación, procesos administrativos y registros

Quejas a Procesos de Adquisición

Regulación, procesos administrativos y registros

Impuestos

Extracción de Rentas

Declaración Patrimonial

Extracción de Rentas

XII. Que, a la fecha no todos los campos/parámetros han sido aplicados o su aplicación ha sido parcial por parte del Gobierno de la Ciudad, lo que no ha permitido que la lucha contra la corrupción se vea entorpecida, por lo que en aras de contribuir al compromiso que esta administración tiene con el combate a la corrupción, se exhorta a la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento, a que realice los trámites administrativos y legales necesarios y suficientes para la plena adopción y aplicación de la “Guía de Apertura Anticorrupción”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se exhorta a la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla a que se dé cumplimento a la Carta Internacional de Datos Abiertos y a la Guía de Apertura Anticorrupción, al menos en el Conjunto de Datos enlistado en el considerando XI del presente dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a Coordinación General de Transparencia a que en un plazo de treinta días naturales informe al Cabildo el cumplimiento del presente dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus facultades, dé a conocer el presente dictamen a todos los funcionarios públicos y dependencias y entidades del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 21 DE JULIO DE 2019. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". REGIDOR Y REGIDORAS LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, PATRICIA MONTAÑO FLORES, ÁNGEL RIVERA ORTEGA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, JACOBO ORDAZ MORENO.- RÚBRICAS.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

      • Dictamen mediante el cual se aprueba la designación de los comisionados que integrarán el Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto para el Periodo 2019-2022.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO PARA EL PERIODO 2019-2022

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, ÁNGEL RIVERA ORTEGA Y JACOBO ORDAZ MORENO, INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y GOBIERNO ABIERTO Y COMUNICACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y V, 79, 80, 84, 85, 89, 92, FRACCIONES I, IV, V Y VII, 94, 96, FRACCIÓN I Y IX, 118, 120, 188 7 190 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 19, 21, 31, 32, 33, 34, 35 Y 38 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 117, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO PARA EL PERIODO 2019-2022, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del Municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el Municipio Libre, quien gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero determina la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la elaboración de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

III. Que, los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen la atribución de los Ayuntamientos de expedir el Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y demás disposiciones de observancia general, siguiendo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

IV. Que, el artículo 92 Fracciones I, IV, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal, señala que es facultad y obligación de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales.

V. Que, en los artículos 12 Fracción VII; 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se establece que los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, discute, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VI. Que, en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 23 de abril del año en curso, se aprobó que las Comisiones de Gobernación y Justicia y Gobierno Abierto y Comunicación sesionarán unidas para discutir lo concerniente a la designación de los Comisionados para el Comité Ciudadano de Transparencia Municipal y Gobierno Abierto para el periodo 2019-2022.

VII. Que el artículo 188 de la Ley Orgánica Municipal establece que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio.

VIII. Que, el artículo 19 del Reglamento de la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que el Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto, es un órgano ciudadanizado y de consulta, dotado con autonomía técnica, de gestión, de plena independencia, para ejercer sus atribuciones y ser un enlace a través de la Coordinación General de Transparencia con la sociedad en general.

IX. Que, el artículo 21 en su fracción I, del mismo reglamento, establece que el Comité Ciudadano estará integrado por cuatro ciudadanos denominados Comisionados, que serán elegidos por el Cabildo, con derecho a voz y voto; siendo uno de ellos el Presidente del Comité Ciudadano, mismo que será elegido por voto directo de los demás Comisionados y durará en el cargo un año y medio.

X. Que, el artículo 32 del reglamento en cuestión señala que el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo designará hasta Cuatro comisionados que durarán en el cargo tres años. Para tal efecto los Comisionados deberán protestar el cargo en sesión de Cabildo.

XI. Que, el artículo 33 del mismo reglamento, refiere que los Comisionados se renovarán en pares una vez que hayan concluido el periodo para el que fueron designados. Así mismo refiere que los Comisionados electos, entrarán en funciones una vez que el Cabildo les tome la protesta de Ley.

XII. Que, el artículo 134 del reglamento en estudio, establece que el procedimiento para la designación de los Comisionados la Coordinación General de Transparencia expedirá una convocatoria pública abierta, con la finalidad de allegarse candidatos a Comisionados propietarios y suplentes; las propuestas deberán entregarse por escrito en la Coordinación, quien revisará que las propuestas cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, y las que no lo hicieren serán rechazadas por improcedentes; una vez cerrado el plazo los expedientes de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos serán remitidos a la Secretaria del Ayuntamiento, para que a su vez los remita a la Comisión de Gobernación y Justicia, quienes determinarán la procedencia de las solicitudes; una vez que la Comisión haya determinado la pertinencia de los aspirantes al cargo los citará mediante oficio para que realicen una breve exposición sobre Transparencia, Derecho de Acceso a la Información Pública, Protección de datos personal o a fin; y, por último, una vez realizada la exposición de los aspirantes la Comisión realizará el Dictamen que presentará en Sesión de Cabildo para designar a los Comisionados.

XIII. Que, con fecha 07 de agosto de 2019, se realizó la exposición de motivos por parte de los aspirantes a integrar el Comité ante las Comisiones unidas de Gobernación y Justicia y Gobierno Abierto y Comunicación, de la cual, fueron designados los Ciudadanos siguientes:

COMITÉ

COMISIONADAS PROPIETARIAS

COMISIONADO SUPLENTE

COMITÉ CIUDADANO PARA LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y GOBIERNO ABIERTO

C. ERIKA YAMEL MUNIVE CORTÉS

C. GEORGINA JACQUELINE MONROY GARCÍA

C. JOSÉ BENJAMÍN DE LA FUENTE ORTEGA

 

XIV. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta ante este Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la designación de los Comisionados referidos en el Considerando XIII, para integrar el Comité Ciudadano para la Transparencia Municipal y Gobierno Abierto para el periodo 2019-2022, en cumplimiento del artículo 32 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a los ciudadanos designados como Comisionados, así como a todo aquel que corresponda para los efectos a que haya lugar.

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE", A 19 DE AGOSTO DE 2019. REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, ENRIQUE GUEVARA MONTIEL, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, ÁNGEL RIVERA ORTEGA Y JACOBO ORDAZ MORENO.- RÚBRICAS.

 

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.