Gaceta Municipal Tomo XI Número 1 - 16 Agosto 2019

Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

Tomo XI Número 1

Viernes, 16 de agosto de 2019

La Gaceta Municipal es el órgano oficial de difusión del Ayuntamiento de Puebla

Convocatorias


Minutas


Convocatorias

  • Convocatoria a la XI Sesión Ordinaria de Cabildo (16-08-19)

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021.- Secretaría del Ayuntamiento".

CC. REGIDORAS Y REGIDORES
C. SÍNDICO MUNICIPAL
INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
PRESENTES

Me permito hacer de su conocimiento, que el día dieciséis de agosto del año en curso a las 10:00 horas en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, se realizará la DÉCIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 70, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica Municipal; 13 fracción I, 14, 19, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se les CONVOCA para la celebración de dicha Sesión, en donde se tratarán los siguientes puntos del:

 

ORDEN DEL DÍA
16-08-19

 

1. Lista de Asistencia.

2. Declaración de Quórum legal y apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Orden del Día.

4. Aprobación del Acta correspondiente a la Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.

5. Lectura del informe de la Noticia Administrativa y Estadística de la Administración Pública Municipal, del 01 de julio al 31 de julio de dos mil diecinueve, que rinde la C. Presidenta Municipal Constitucional por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

6. Lectura del informe Trimestral de actividades realizadas durante el periodo comprendido del primero de mayo al treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, por los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.

7. Lectura del Informe consolidado que presenta la Secretaria del Ayuntamiento, mediante el cual se da cuenta de diversos cumplimientos a resoluciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

8. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de julio y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta y uno de julio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondiente al Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve.

9. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los regidores Jorge Iván Camacho Mendoza, Ana Laura Martínez Escobar, Patricia Montaño Flores, Enrique Guevara Montiel, Jorge Eduardo Covián Carrizales y Edson Armando Cortés Contreras, integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia; del Punto de Acuerdo mediante el cual se autoriza que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue Permisos a artistas para exponer y comercializar sus obras, quienes se instalarán en el Jardín del Arte (también conocido como Parque Lic. Vicente Lombardo Toledano), ubicado en las calles 5 oriente y 4 sur

10. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los regidores Jorge Iván Camacho Mendoza, Ana Laura Martínez Escobar, Patricia Montaño Flores, Enrique Guevara Montiel, Jorge Eduardo Covián Carrizales y Edson Armando Cortés Contreras, integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia; mediante el cual se autoriza que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a la “Organización Elena Garro” para exponer y comercializar autos de colección a escala en el Jardín del Arte (también conocido como Parque Lic. Vicente Lombardo Toledano), ubicado en las calles 5 oriente y 4 sur

11. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores Jorge Iván Camacho Mendoza, Patricia Montaño Flores, Ana Laura Martínez Escobar, Jorge Eduardo Covián Carrizales, Edson Armando Cortés Contreras y Enrique Guevara Montiel, integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia; mediante el cual se aprueba expedir la convocatoria tipo por la que se establecen las bases generales para la renovación de mesas directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio de Puebla.

12. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores Jorge Iván Camacho Mendoza, Patricia Montaño Flores, Ana Laura Martínez Escobar, Jorge Eduardo Covián Carrizales, Edson Armando Cortés Contreras y Enrique Guevara Montiel, integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia; por virtud del cual se autoriza la instalación de los mercados temporales ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los sapos, del corredor artesanal del Carolino y el callejón de variedades, asimismo se expiden sus lineamientos correspondientes.

13. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores Silvia Guillermina Tanús Osorio, Patricia Montaño Flores, Luz del Carmen Rosillo Martínez, José Iván Herrera Villagómez, Jorge Iván Camacho Mendoza y José Luis González Acosta, integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal; por el cual se aprueba la adición del segundo párrafo al Artículo 309 y la Reforma de los Artículos 1684 y 1684 BIS primer párrafo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

14. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores Carmen María Palma Benítez, Ana Laura Martínez Escobar, Marta Teresa Ornelas Guerrero, Patricia Montaño Flores, Silvia Guillermina Tanús Osorio y Jorge Eduardo Covián Carrizales, integrantes de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, por el que se aprueba la creación del Comité Para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla.

15. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores Silvia Guillermina Tanús Osorio, Patricia Montaño Flores, Luz del Carmen Rosillo Martínez, José Iván Herrera Villagómez, Jorge Iván Camacho Mendoza y José Luis González Acosta, integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el cual se reforman los Artículos 17, 685 Fracción VI y 687 Fracción XI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con la finalidad de armonizar estas disposiciones con la Reforma al Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que cambia de denominación al Distrito Federal al de Ciudad de México y la eleva a la categoría de Entidad Federativa.

16. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Dictamen que presentan las y los regidores Silvia Guillermina Tanús Osorio, Patricia Montaño Flores, Luz del Carmen Rosillo Martínez, José Iván Herrera Villagómez, Jorge Iván Camacho Mendoza y José Luis González Acosta, integrantes de la Comisión de Reglamentación Municipal, por el cual se aprueba la reforma de los Artículos 37 Fracción XVI y 40 Fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con la finalidad de quedar acordes con lo estipulado en el Programa 7 del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla.

17. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los regidores Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández y Enrique Guevara Montiel integrantes del H. Ayuntamiento de Puebla, por el que se remite a la Comisión de Servicios Públicos para su análisis y dictaminación, la propuesta de Dictamen por el que exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado de Puebla y se solicita a la Presidenta Municipal en su carácter de Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) realicen las acciones señaladas en el mismo, con el objetivo de atender la problemática que presenta el servicio público del agua, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales, en lo que respecta a los Municipios conurbados.

18. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los regidores Enrique Guevara Montiel, Carolina Morales García, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Luz del Carmen Rosillo Martínez y Jacobo Ordaz Moreno, por el que se turna a la Comisión de Gobernación y Justicia, para examinar, estudiar, instruir y poner en estado de resolución la propuesta para que la Dirección General de Protección Civil, adquiera dos camiones de bomberos, así mismo se requiere a la Tesorería y a la secretaría de Administración a efecto de que se analice la suficiencia presupuestal y la viabilidad de la adquisición mediante licitación pública

19. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los regidores Enrique Guevara Montiel, Carolina Morales García, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Luz del Carmen Rosillo Martínez y Jacobo Ordaz Moreno, por el que se turna a la Comisión de Gobernación y Justicia para examinar, estudiar, instruir, y poner en estado de resolución la propuesta para que la Dirección General de Protección Civil, pase a un ser un Organismo Público Descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla.

20. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del Punto de Acuerdo que presentan las y los regidores Enrique Guevara Montiel, Carolina Morales García, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Luz del Carmen Rosillo Martínez y Jacobo Ordaz Moreno, por el que se solicita considerar dentro del espacio destinado a la construcción de las instalaciones de Seguridad Pública, en lo que hoy es el Mercado Unión, la edificación de oficinas operativas de la Dirección de Protección Civil Municipal y para tal efecto requerir a la Tesorería analizar y en su caso determinar la suficiencia presupuestal y a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, elaborar el proyecto ejecutivo y en su caso determinar los costos correspondientes.

21. Lectura, discusión y en su caso aprobación del Punto de Acuerdo que presenta la Presidenta Municipal Constitucional, Claudia Rivera Vivanco, por el que se crea la “Comisión Permanente de Agua Potable y Alcantarillado”

22. Asuntos Generales.

Cierre de Sesión.

 

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE AGOSTO DE 2019. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.



Minutas

  • Dictamen por el que se aprueban el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de julio y el Estado de Actividades del uno de enero al treinta y uno de julio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondiente al Ejercicio Fiscal...

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE JULIO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE JULIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES PATRICIA MONTAÑO FLORES, MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y JACOBO ORDAZ MORENO, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4, 16, 17, 46, 48 Y 55 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL; 78 FRACCIONES I, Y XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 2 FRACCIONES I, II y III, 4 FRACCIONES II, VII, XII, XXI, 6, 27, 31 FRACCIÓN I, 33 FRACCIÓN I, II, X Y XI, 37, 54 FRACCIÓN I, IV, V, VII Y IX DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE PUEBLA; 3 y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE JULIO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENEROAL TREINTA Y UNO DE JULIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE; DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, como lo establece el artículo 115 en su Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio es un organismo autónomo que está investido de personalidad jurídica y manejara su patrimonio conforme a la ley; además tendrá facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

II. Que, el Artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

III. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 Fracción I, contempla que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación, dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes respectivas, y que cuenta con la facultad de fiscalizar los ingresos, egresos, control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos, recursos locales, deuda pública estatal y municipal, y las garantías que, en su caso, otorguen el Gobierno del Estado y los Municipios a sus entidades paraestatales o paramunicipales, según corresponda, así como el destino y ejercicio de los recursos obtenidos por estos financiamientos;

V. Que, los artículos 16 y 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establecen que toda la información financiera de los entes públicos, como es el caso del Estado y Municipio de Puebla, debe registrarse de manera armónica, delimitada y especificará las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización contable, estableciendo además en su artículo 4 que por “Sistema” debe entenderse: “El sistema de contabilidad gubernamental que cada ente público utiliza como instrumento de la administración financiera gubernamental” y en su artículo Quinto Transitorio señala que los Ayuntamientos de los municipios emitirán su información financiera de manera periódica y elaborarán sus cuentas públicas.

VI. Que, el artículo 46 en su fracción I inciso a) y b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera la cual es: Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;

VII. Que, el artículo 48 de la Ley antes referida, en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

VIII. Que, por disposición expresa del artículo 46 fracciones I, inciso a), II, incisos a) y b) y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el punto L.2.1 incisos a) y b) del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, que de la misma se deriva, la documentación financiera que corresponde entregar mensualmente al Municipio de Puebla ante la Auditoría Superior del Estado, se modificaron el Estado de Posición Financiera y Estado de Origen y Aplicación de Recursos, para ahora denominarse Estado de Situación Financiera y Estado de Actividades respectivamente, debiendo presentar además el Estado Analítico de Ingresos y el Estado Analítico del Presupuesto de Egresos. Así mismo en apego al artículo 51 de la referida Ley, la información financiera que generen los entes públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso, razón por la cual dichos Estados Financieros por medio del presente se ponen a su consideración.

IX. Que, el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental instruye que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

X. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XI. Que, dentro de las atribuciones que maneja el Ayuntamiento en su numeral 78 Fracción XIII de la referida ley que antecede y que a la letra dice: Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la Ley aplicable, al Órgano de Fiscalización Superior del Estado;

XII. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II, establece como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

XIII. Que, el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal establece que la formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla.

XIV. Que, el artículo 2 en sus fracciones I, II y III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, establece que la fiscalización Superior de las Cuentas Públicas comprende la fiscalización de la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan los ingresos, gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, y demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades Fiscalizadas deban incluir en la Cuenta Pública conforme a las disposiciones aplicables; la práctica de auditorías o evaluaciones sobre el desempeño, para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los planes, programas y subprogramas estatales y municipales, y las demás revisiones que establece esta Ley.

XV. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, VII,XII, XXI, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior para el Estado de Puebla, para los efectos de esta Ley se entiende por:

• Auditoría Superiora la Auditoría Superior del Estado de Puebla;
• Cuenta Pública: documento que, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, deben presentar el Estado y los Municipios, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia;
• Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable;
• Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, no obstante que sean o no considerados entidad paraestatal o paramunicipal por la legislación de la materia y aun cuando pertenezca al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que haya captado, recaudado, manejado, administrado, controlado, resguardado, custodiado, ejercido o aplicado recursos, fondos, bienes o valores públicos estatales, municipales, y cualquier otro que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, tanto en el país como en el extranjero.

XVI. Que, el artículo 6 de la referida Ley de Rendición de Cuenta Pública y Fiscalización establece que la fiscalización superior de la Cuenta Pública se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y, por tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control y sin perjuicio de las facultades de revisión preventiva de la Auditoría Superior establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en esta Ley.

XVII. Que, el artículo 27 de la referida Ley que antecede, establece que La Cuenta Pública deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables en la materia. La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables. En este caso, la Auditoría Superior contará con el mismo plazo para la presentación de los Informes que en términos de esta Ley, deba presentar al Congreso del Estado por conducto de la Comisión.

XVIII. Que, el artículo 31 Fracción I del mismo ordenamiento jurídico, desprende que la Fiscalización Superior tiene por objeto el Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas;

XIX. Que, el artículo 33 fracciones I, II, X y XI de dicha Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Para el desarrollo de la función de fiscalización, la Auditoría Superior tendrá las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda; Verificar si las Cuentas Públicas se presentaron en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; Verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio; Verificar que las Entidades Fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XX. Que, el artículo 37 del mencionado ordenamiento jurídico de Rendición de Cuentas que antecede, establece que el personal designado, comisionado o habilitado por la Auditoría Superior a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozca, así como de sus actuaciones y observaciones; siendo responsable por violación a la reserva y confidencialidad referidas en términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como de los daños y perjuicios que causen. La Auditoría Superior promoverá las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

XXI. Que, el artículo 54 fracciones I, IV, V, VI y IX de la misma Ley que antecede, establece que las Entidades Fiscalizadas, tendrán dentro de sus obligaciones la de Cumplir en los términos y plazos que establece la presente Ley, con los requerimientos, solicitudes y citaciones que les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley y demás disposiciones aplicables, conforme a los incisos siguientes: a) Documentación comprobatoria y justificativa de los recursos públicos; b) Información y documentación verídica, relativa al control de los ingresos y del gasto; c) Contestación para atender las aclaraciones, recomendaciones y observaciones realizadas; Proporcionar la información y documentación que para el ejercicio de sus atribuciones solicite la Auditoría Superior en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; Atender en tiempo y forma, los requerimientos que en términos de Ley les formule la Auditoría Superior; Presentar ante la Auditoría Superior, en los términos y plazos que dispone la presente Ley, lo siguiente: a) Estados Financieros y la información presupuestaria, programática, contable y complementaria que emane de sus registros; b) Planes, Programas y Presupuestos aprobados, así como el informe de su cumplimiento; c) Organigrama o documento en el que conste su estructura orgánica, manuales administrativos, plantillas de personal a su servicio; d) Informes que sobre el resultado de su gestión presenten periódicamente ante sus órganos de gobierno o instancias correspondientes.

XXII. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, establece que la Auditoría Superior es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, y cuenta con las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la legislación aplicable en el Estado en materia de Responsabilidades Administrativas, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

XXIII. Que, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Puebla indica que la Auditoría Superior llevará a cabo sus actividades con base en sus planes, programas, políticas, lineamientos, manuales y demás disposiciones que para el logro de los objetivos institucionales, establezca o determine el Auditor Superior.

XXIV. Que, el artículo 166 fracción VIII y XXI de la Ley Orgánica Municipal a la letra dicen que, será facultad del Tesorero Municipal elaborar el día último de cada mes el balance general, corte de caja y estado de situación del municipio, el cual deberá de ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance y gestión financiera, para su remisión al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

XXV. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de Julio y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de Julio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve, mismos que han sido revisados por los miembros de la Comisión de la cual somos parte; por lo que consideramos que reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Edilicio, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal;

XXVI. Que, una vez manifestado lo anterior, se entiende que todos los niveles de gobierno que existen en México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a otros lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, para efectos de facilitar el registro de la información financiera y cuentas públicas que cada ente público genera para efectos de lograr los fines que prevé este ordenamiento legal.

XXVII. Que, resulta conveniente destacar que el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de Julioy el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de Julio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve que por el presente se ponen a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, reflejan en su contenido la aplicación y acatamiento de las disposiciones legales relativas al proceso de armonización contable, por lo que tales documentos ya están armonizados en concordancia con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones técnicas y contables emanadas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), donde se exhibe una serie de resultados derivados de las depuraciones en los registros contables emprendidos por la Dirección de Contabilidad de la Tesorería Municipal, con motivo del citado proceso de armonización contable, que entre otros muchos fines tiene, según el artículo 4 del citado ordenamiento legal, el de la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

XXVIII. Que, todas las depuraciones en los registros contables de la Comuna, derivadas de la aplicación de normas referentes a la armonización contable se encuentran reflejadas en los datos numéricos que contiene el Estado de Situación Financiera al treinta y uno de Julio y el Estado de Actividades del uno de Enero al treinta y uno de Julio del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve que los integrantes de esta Comisión en el momento oportuno, procedimos a su respectiva aprobación, por lo que ahora, a través del presente, sometemos a consideración de este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, tales documentos, mismos que se integran al presente en el anexo único que se agrega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente dictamen; EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE JULIO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE JULIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE;, los cuales respetan las normas de armonización contable contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita al Presidente Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL TREINTA Y UNO DE JULIO Y EL ESTADO DE ACTIVIDADES DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE JULIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE; para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE AGOSTO DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.-LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.-REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES, REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, REGIDORA LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.



  • Punto de Acuerdo mediante el cual se autoriza que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue Permisos a ...

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS A ARTISTAS PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR SUS OBRAS QUIENES SE INSTALARAN EN EL JARDÍN LICENCIADO VICENTE LOMBARDO TOLEDANO UBICADO EN LA CALLE 5 ORIENTE Y 4 SUR

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR PATRICIA MONTAÑO FLORES ENRIQUE GUEVARA MONTIEL JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES Y EDSON ARMANDO CORTES CONTRERAS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 3, 78 FRACCIONES Y 38, 89, 92 FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL 20, 21 635, 640, 641, INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS FRACCIONES I,II,III Y VIII, 645 FRACCIÓN II Y IX, 761 EL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA 26 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, 52 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 II PÁRRAFO 93 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES SOMETIMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL.DE (sic) ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS A ARTISTAS PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR SUS OBRAS QUIENES SE INSTALARAN EN EL JARDÍN LICENCIADO VICENTE LOMBARDO TOLEDANO UBICADO EN LA CALLE 5 ORIENTE Y 4 SUR POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I.- Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos 102 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla 2 y 3 de la Ley Orgánica municipal, el municipio libre es una entidad de derecho público base de la división territorial y de la organización política y administrativa integrado por una comunidad establecida en un territorio con un Gobierno de elección popular directa cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población

II.- Que los acuerdos de los ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del presidente municipal regidores y síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica municipal

III.- Que el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica municipal establece que son obligaciones y atribuciones de los regidores ejercer las facultades de deliberación y Decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables

IV.- qué de conformidad con el reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento del Estado libre y soberano de Puebla que en su artículo 12 establece dentro de las facultades de los regidores de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general de acuerdo y cualquier tema de su interés

V.- que el artículo 97 del reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento del Estado libre y soberano de Puebla ,determina que las comisiones conocerán de los asuntos que derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública municipal

VI.- Qué, la utilización de los parques municipales para el comercio que no repercute negativamente en el entorno, como lo es la comercialización de obras artísticas, es importante para la reactivación de la economía local debido al flujo de personas que suelen concentrarse en los puntos donde se desarrollan dichas actividades comerciales

VII.- qué, el artículo 635 del código reglamentario para el municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VIII.- Que el artículo 640 del código reglamentario para el municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación municipal y la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento

IX.- qué, para los efectos de delimitación de la zona de monumentos, el artículo 761 del código reglamentario para el municipio, señala que corresponde a la poligonal contenida en el decreto del Ejecutivo del Estado, qué declara zona típica monumental parte de la ciudad de Puebla y que con forma por 7461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antiguo de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, la luz, el alto, Analco,El Carmen, Santiago, San miguelito, Xanenetla, el Refugio, Xonaca y los Remedios.

X.- Que el artículo 641 inciso a fracción II que establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de desarrollo político quien a su vez delega responsabilidades en el jefe de departamento de vía pública implementará operativos específicos para vigilar o instrumental el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.

XI.- y el artículo 641 bis en sus fracciones 1ª 2ª 3ª y 8ª señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación municipal a través del departamento de concertación de espacios públicos de la dirección de desarrollo político en autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el artículo 16 del mismo código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio envía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normativa aplicable; y cuantificar el pago de derechos por la ocupación de espacios en vía pública correspondiente al permiso expedido; mismo que el solicitante deberá realizar ante la tesorería municipal de conformidad con la Ley de Ingresos vigente

XII.- que el artículo 641 fracciones II y IX se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento De Conservación De Espacios Públicos De La Dirección De Desarrollo Político De La Secretaría De Gobernación Municipal, el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en tesorería municipal

XIII.- qué derivado de la prohibición expresa señalado en el último párrafo del artículo 640 del código reglamentario para el municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar estecuerpoeste Punto de acuerdo en Cabildo, dando unas facultades necesarias a la Jefatura del departamento de conservación de espacios públicos para que otorgue permisos artistas que expongan y comercializa en su obra en el jardín licenciado Vicente Lombardo Toledano ubicado en 5 Oriente y 4 sur en las áreas y bajo los términos siguientes



XIV.- Que el artículo 26 en su fracción VIII, de la Ley de Ingresos del municipio de Puebla para el ejercicio fiscal en curso, no establece una tarifa para comerciantes semifijos que se instalen en la zona a la ciudad ante tal situación se debe aplicar un estímulo fiscal tomando como base la tarifa que corresponde la utilización de espacios públicos para eventos culturales (debido a la naturaleza de la actividad a desempeñar ) para estar en las posibilidades de realizar la recaudación correspondiente por la utilización del espacio

XV.- el artículo 52 bis del código fiscal y presupuestario del municipio de Puebla establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, pon el objeto de fomentar el empleo, la inversión en actividades educativas, culturales entre otras
Asimismo, establece que la aplicación de estímulos deberán considerarse dentro de los otros los siguientes aspectos: un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirectos lograr mediante la conducta del propio gobernador efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social
Los incentivos fiscales que sean aprobados por Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo

XVI.- que la Ley de Ingresos del municipio de Puebla vigente, en su artículo 26 fracción IX inciso C) numeral 2 establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos culturales el de 41,60 $ por metro cuadrado

XVII.- qué Se propone que se otorgue previo cumplimiento de los requisitos que establece el código reglamentario del municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de concertación de espacios públicos de la Secretaría de Gobernación un estímulo de 35 $ que se descuente de lo señalado en el numeral XVI a los artistas que se instalen en la ubicación ya señalada

XVIII.- que con la autorización de este Punto de acuerdo existirá sustento legal que permite a la tesorería municipal a través de la Jefatura de conservación de espacios públicos realizar la recaudación de derechos correspondientes

XIX.- por lo anteriormente expuesto y fundado se pone a consideración de este honorable cuerpo colegiado la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS ARTISTAS PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR SUS OBRAS BAJO LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONSIDERANDO XIII

SEGUNDO.-SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE ELPRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL ASÍ COMO LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDAN PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE JULIO DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.-RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMEINTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo mediante el cual se autoriza que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos a la ...

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS LA ORGANIZACIÓN ELENA GARRO PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR AUTOS DE COLECCIÓN A ESCALA EN EL JARDÍN LICENCIADO VICENTE LOMBARDO TOLEDANO UBICADO EN LA CALLE 5 ORIENTE Y 4 SUR

HONORABLE CABILDO:


LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR PATRICIA MONTAÑO FLORES ENRIQUE GUEVARA MONTIEL JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES Y EDSON ARMANDO CORTES CONTRERAS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 3, 78 FRACCIONES Y 38, 89, 92 FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL 20, 21 635, 640, 641, INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS FRACCIONES I,II,III Y VIII, 645 FRACCIÓN II Y IX, 761 EL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA 26 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, 52 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 II PÁRRAFO 93 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES SOMETIMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS LA ORGANIZACIÓN ELENA GARRO PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR AUTOS DE COLECCIÓN A ESCALA EN EL JARDÍN LICENCIADO VICENTE LOMBARDO TOLEDANO UBICADO EN LA CALLE 5 ORIENTE Y 4 SUR, POR LO QUE:


CONSIDERANDO


I.- Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos 102 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla 2 y 3 de la Ley Orgánica municipal, el municipio libre es una entidad de derecho público base de la división territorial y de la organización política y administrativa integrado por una comunidad establecida en un territorio con un Gobierno de elección popular directa cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población

II.- Que los acuerdos de los ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del presidente municipal regidores y síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica municipal

III.- Que el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica municipal establece que son obligaciones y atribuciones de los regidores ejercer las facultades de deliberación y Decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables

IV.- qué de conformidad con el reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento del Estado libre y soberano de Puebla que en su artículo 12 establece dentro de las facultades de los regidores de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general de acuerdo y cualquier tema de su interés

V.- que el artículo 97 del reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento del Estado libre y soberano de Puebla ,determina que las comisiones conocerán de los asuntos que derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública municipal

VI.- Qué, la utilización de los parques municipales para el comercio que no repercute negativamente en el entorno, como lo es la comercialización de obras artísticas, es importante para la reactivación de la economía local debido al flujo de personas que suelen concentrarse en los puntos donde se desarrollan dichas actividades comerciales

VII.- qué, el artículo 635 del código reglamentario para el municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VIII.- Que el artículo 640 del código reglamentario para el municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación municipal y la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento

IX.- qué, para los efectos de delimitación de la zona de monumentos, el artículo 761 del código reglamentario para el municipio, señala que corresponde a la poligonal contenida en el decreto del Ejecutivo del Estado, qué declara zona típica monumental parte de la ciudad de Puebla y que con forma por 7461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antiguo de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, la luz, el alto, Analco, El Carmen, Santiago, San miguelito, Xanenetla, el Refugio, Xonaca y los Remedios.

X.- Que el artículo 641 inciso a fracción II que establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de desarrollo político quien a su vez delega responsabilidades en el jefe de departamento de vía pública implementará operativos específicos para vigilar o instrumental el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.

XI.- y el artículo 641 bis en sus fracciones I,II,III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación municipal a través del departamento de concertación de espacios públicos de la dirección de desarrollo político en autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el artículo 16 del mismo código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio envía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normativa aplicable; y cuantificar el pago de derechos por la ocupación de espacios en vía pública correspondiente al permiso expedido; mismo que el solicitante deberá realizar ante la tesorería municipal de conformidad con la Ley de Ingresos vigente

XII.- que el artículo 641 fracciones II y IX se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento De Conservación De Espacios Públicos De La Dirección De Desarrollo Político De La Secretaría De Gobernación Municipal, el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en tesorería municipal

XIII.- qué derivado de la prohibición expresa señalado en el último párrafo del artículo 640 del código reglamentario para el municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar estecuerpoeste Punto de acuerdo en Cabildo, dando unas facultades necesarias a la Jefatura del departamento de conservación de espacios públicos para que otorgue permisos artistas que expongan y comercializa en su obra en el jardín licenciado Vicente Lombardo Toledano ubicado en 5 Oriente y 4 sur en las áreas y bajo los términos siguientes



XIV.- Quiero artículo 26 en su fracción VIII, de la Ley de Ingresos del municipio de Puebla para el ejercicio fiscal en curso, no establece una tarifa para comerciantes semifijos que se instalen en la zona a la ciudad ante tal situación se debe aplicar un estímulo fiscal tomando como base la tarifa que corresponde la utilización de espacios públicos para eventos culturales (debido a la naturaleza de la actividad a desempeñar) para estar en las posibilidades de realizar la recaudación correspondiente por la utilización del espacio

XV.- el artículo 52 bis del código fiscal y presupuestario del municipio de Puebla establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, pon el objeto de fomentar el empleo, la inversión en actividades educativas, culturales entre otras
Asimismo, establece que la aplicación de estímulos deberá considerarse dentro de los otros los siguientes aspectos: un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo directo y un objetivo indirecto. el objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirectos lograr mediante la conducta del propio gobernador efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social
los incentivos fiscales que sean aprobados por Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo

XVI.- que la Ley de Ingresos del municipio de Puebla vigente, en su artículo 26 fracción IX inciso C) numeral 2 establece como pago diario por la ocupación de espacios públicos para eventos culturales el de 41,60 $ por metro cuadrado

XVII.- qué Se propone que se otorgue previo cumplimiento de los requisitos que establece el código reglamentario del municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de concertación de espacios públicos de la Secretaría de Gobernación un estímulo de 35 $ que se descuente de lo señalado en el numeral XVI a los artistas que se instalen en la ubicación ya señalada

XVIII.- que con la autorización deeste Punto de acuerdo existirá sustento legal que permite a la tesorería municipal a través de la Jefatura de conservación de espacios públicos realizar la recaudación de derechos correspondientes

XIX.- por lo anteriormente expuesto y fundado se pone a consideración de este honorable cuerpo colegiado la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA OTORGUE PERMISOS A LA ORGANIZACIÓN ELENA GARRO PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR VEHÍCULOS DE COLECCIÓN ESCALA BAJO LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONSIDERANDO XIII

SEGUNDO.-SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE ELPRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL ASÍ COMO LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDAN PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR

ATENTAMENTE, CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE JULIO DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.-RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; mandando se publique, circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen mediante el cual se aprueba expedir la convocatoria tipo por la que se establecen las bases generales para la renovación de mesas directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio de Puebla.

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PATRICIA MONTAÑO FLORES, PARA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES EDSON ARMANDO CORTES CONTRERAS Y ENRIQUE GUEVARA MONTIEL INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 102 103 Y 105 FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 3, 78 FRACCIONES I Y IV 79, 80, 84, 85, 89, 92 FRACCIONES I, IV, V, Y VII, 94 96 FRACCIÓN I 118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 23 FRACCIONES XIIIM XX Y XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA 20, 21, 112, 113, 114, 115, 124, 125, 127, 129, 130, 131, Y 133 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 120, 122, 123, 124, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA TIPO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE BARRIOS, COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ANTECEDENTES.

I.- En el plan municipal de desarrollo 2018-2021, en su eje 4 denominados ciudad segura participativa por una cultura de paz, programa 17, en la línea de acción 3, 5 y 10, se establece que el Ayuntamiento a través de la Secretaría de Gobernación municipal: 1.- establecerá los mecanismos para empoderar a la ciudadanía en materia de uso ilícito de los espacios públicos, comercio popular regularizado, Protección Civil y participación ciudadana, mediante la aplicación de un sistema para la administración de peticiones de la sociedad 2.- publicará lineamientos que garanticen la autonomía de las mesas directivas de vecinos y proporcionará capacitación a sus integrantes en la participación paritaria de mujeres y hombres en la vida democrática 3.- establecerá una política de gobernabilidad basada en la participación ciudadana, diálogo, no discriminación e interés colectivo

II.- En el plan anual de trabajo de la comisión de Gobernación y justicia, en el eje 3, se plantea reforzar la participación ciudadana por medio de la renovación efectiva imparcial de los órganos representativos ciudadanos que se constituyen en los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales de la ciudad

CONSIDERANDO

I.- Que el artículo 115 fracciones I Y II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, es el orden normativo, que constituye y regula la organización política del municipio, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto se dictamina en los artículos 102 103 105 fracción III de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el municipio libre, quién gozará de personalidad jurídica, manejarán su patrimonio conforme a la ley y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; De igual forma imprimen su contenido con las atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado

II.- que la Ley Orgánica municipal señala los derechos y obligaciones de los vecinos del municipio; así como facultades y obligaciones del Ayuntamiento. En tal circunstancia dentro de sus artículos 78 fracción IV, 79, 85 y 89 párrafo primero, determina la atribución para expedir y actualizar bandos de policía y Gobierno reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose alas bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; Asimismo las reglas y disposiciones que se deben observar para la grabación de documentos que se habrán de presentar al Cabildo del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla

III.- que los artículos 78 fracción IV y 84 párrafo 1º de la Ley Orgánica municipal, establecen la atribución de los ayuntamientos de expedir el bando de policía y Gobierno los reglamentos circulares y demás disposiciones de Observancia general siguiendo el proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta análisis discusión y aprobación y publicación

IV.- el artículo 79 de la citada ley establece que los bandos de policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general deberán contener las normas tendientes a regular ejecutar y hacer cumplir la citada ley, además deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano

V.- Que conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica municipal los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal

VI.- el artículo 92 fracciones I, IV, V y VII de la Ley Orgánica municipal señalan que es facultad y obligación de los regidores ejercer la debida inspección y vigilancia y los Ramos a su cargo, formar parte de las comisiones para los que fueron designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que éste les encomiende y formular las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales

VII.- que en los artículos 12 fracción VII, 122, 123, 124, 128, 133 y 135 del reglamento interior de Cabildo y comisiones del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla se establece que los regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, discute, resuelve, evalúa controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos así como el adecuado funcionamiento de los diversos Ramos de la administración municipal

VIII.- el artículo 23 fracciones XIII, XX y XXII del reglamento interior de la Secretaría de Gobernación del municipio de Puebla, se establecen la obligación del titular de la dirección de atención vecinal y comunitaria, de facilitar y promover la participación de los ciudadanos y mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos unidades habitacionales en la gestión municipal así como la de supervisar la integración organización y funcionamiento de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos unidades habitacionales dentro del municipio. De igual forma se establece la obligación al titular de la dirección en cuestión, de proponer al secretario de Gobernación el proyecto de convocatoria tipo para el proceso de renovación de mesas directivas de vecinos de barrios colonias fraccionamientos y unidades habitacionales del municipio para su aprobación por la comisión de Gobernación y justicia

IX.- Esta convocatoria se ajustarán los supuestos establecidos en el artículo 112 del código reglamentario para el municipio de Puebla

X.- que el artículo 113 del código reglamentario para el municipio de Puebla establece que por Asamblea General se entenderá el máximo órgano de representación vecinal del barrio, colonia, fraccionamiento unidad habitacional constituida por la reunión de los vecinos correspondientes con el fin de que se traten discutan y resuelvan asuntos de interés común

XI.- el artículo 118 del ordenamiento en cuestión señala que la Asamblea General estará representada ante la administración pública municipal por una mesa directiva de vecinos, ya sea del barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional de que se trate, la cual deberá ser elegido de manera libre y democrática por los vecinos de la demarcación respectiva

XII.- el artículo 123 en su fracción 1ª estipula que dentro de las facultades de la Asamblea General se encuentra la de nombrar libremente y democráticamente a los miembros de la mesa directiva de vecinos a través de una jornada de elección cuyas bases se establecerá en la convocatoria que para tal efecto se expida

XIII.- que el artículo 124 del mismo ordenamiento señala que la mesa directiva de vecinos tiene por objeto salvaguardar los intereses de los vecinos así como apoyar el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo municipal no pudiendo bajo ninguna circunstancia despedir más de una mesa directiva de vecinos por barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional

XIV.- el artículo 125 del ordenamiento en cuestión establece que la mesa directiva de vecinos se integra por un presidente, como secretario, un tesorero, dos vocales, quienes tendrán un suplente los cuales serán electos en un proceso democrático de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del mismo código

XV.- el artículo 127 señala que los miembros de las mesas directivas durarán en su encargo un periodo de dos años pudiendo ser reelectos únicamente por un término igual al de su ejercicio

XVI.- que el artículo 130 del código reglamentario para el municipio de Puebla establece que las mesas directivas de vecinos deberán ser nombradas a través de votación libre, directa y secreta que realicen los vecinos de acuerdo, a las bases que se establezcan en la convocatoria tipo que analice discuta y apruebe la comisión de Gobernación y justicia quien remitirá al Ayuntamiento para Su aprobación en sesión de Cabildo, dicha convocatoria se aplicará cada elección en particular por la dirección de atención vecinal y comunitaria

XVII.- que el artículo 131 señala que la convocatoria deberá ser expedida por la dirección de atención vecinal y comunitaria cuando menos con 30 días naturales anteriores a la jornada de elección y publicada en la página electrónico oficial del Ayuntamiento difundiéndose ampliamente en el barrio colonia fraccionamiento o unidad habitacional de que se trate

Que, con fundamento en los considerandos vertidos la comisión de Gobernación y justicia del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, presentar a su consideración la convocatoria tipo mediante la cual se establecen las bases generales para la renovación de mesas directivas de vecinos de barrios colonias fraccionamientos y unidades habitacionales del municipio de Puebla en los términos siguientes:

LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN VECINAL Y COMUNITARIA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 68 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL 112, 113, 114, 115, 124, 127, 129, 130, 131, 132, 133 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA EXPIDE LA SIGUIENTE:

CONVOCATORIA

A todos los vecinos de la colonia ____________ interesados en participar como votantes y/o como candidatos propietarios y suplentes en el proceso de CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de la mesa directiva de vecinos, misma que representará a la Asamblea General del referido centro de población durante el periodo 2019- 2021

La jornada de votación se llevará a cabo el día ____________, la calle _____________, número, de la (colonia, barrio, fraccionamientos, unidad habitacional) ____________________, el municipio de Puebla, conforme a las siguientes:

BASES

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LAS CIUDADANAS

PRIMERA: podrán participar como votantes y/o como candidatas y candidatos a miembros de la mesa directiva de vecinos, en la colonia _______________ todos los vecinos y vecinas residentes que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Votantes: contar con credencial para votar con fotografía vigente donde se especifica que residan en la (colonia, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional)________
b) Candidatas y candidatos:

1.- estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla 2.- ser vecino residente por un periodo mínimo de 6 meses anteriores al día de la elección en el barrio, colonia, fraccionamiento o unidad habitacional a la cual pretende representar lo que deberá acreditar fehacientemente mediante certificado de vecindad que expida el departamento de registro ciudadano y Extranjería de la Secretaría del Ayuntamiento
3.- presentar constancia de no antecedentes penales con fecha máxima de expedición de 30 días anteriores al registro como candidato o candidata inducida por la Fiscalía General del Estado de Puebla.
4.- contar con credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto nacional electoral con domicilio en la colonia, barrio, fraccionamiento, unidad habitacional, por la cual se pretende participar

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES.

SEGUNDA: La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de CONFORMACIÓN Y/O RENOVACIÓN de la mesa directiva de vecinos, estará a cargo de la dirección de atención vecinal y comunitaria de la Secretaría de Gobernación municipal y consideración a las atribuciones que le confiere el artículo 23 del reglamento interior de la Secretaría de Gobernación del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla, 112 y 114 del código reglamentario para el municipio de Puebla

TERCERA: las mesas receptoras de votación son los órganos que tienen a su cargo la recepción escrutinio y cómputo de los votos que emiten las ciudadanas y los ciudadanos de la colonia; su deber es garantizar la libre y emisión y efectividad del sufragio. las mesas receptoras de votación se integrarán por un presidente un secretario y dos escrutadores que serán servidores públicos de la Secretaría de Gobernación nombrados por la dirección de atención vecinal y comunitaria
las mesas receptoras de votación se instalará en los lugares que determine la dirección de atención vecinal y comunitaria, por ningún motivo podrán instalarse mesas receptoras de votación en inmuebles habitados por servidores públicos ni por candidatas o candidatos registrados, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el tercer grado, establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto religioso o locales de partidos políticos, y en los locales de sus u organizaciones filiales y locales ocupados por cantinas centros de vicio o similares

DE LOS REPRESENTANTES GENERALES Y DE LOS REPRESENTANTES EN MESAS RECEPTORAS DE VOTACIÓN.

CUARTA: Cada planilla realizar la entrega de la documentación para su registro podrá nombrar a un representante general propietario y un suplente de éste quienes eran personas distintas a los miembros de la planilla de que se trate, debiendo presentar su credencial para votar con fotografía vigente (original solo para cotejo y una copia) los representantes generales y sus suplentes no deberán ser servidores públicos ni ministros de culto religioso

dichos representantes generales serán acreditados por la dirección de atención vecinal y comunitaria y asistirán a las reuniones que convoque dicha dirección para la toma de acuerdos; el caso de no acudir a las mismas darán por aceptado lo acordado entre los representantes generales de las otras planillas participantes

QUINTA: 4 días antes de la jornada de votación cada planilla podrá acreditar a un representante propietario y su respectivo suplente ante cada mesa receptora de votación que se instale mediante escrito dirigido a la dirección de atención medicinales comunitaria acompañando copia simple de la credencial para votar con fotografía vigente.

Dicha documentación deberá presentarse en las oficinas de la delegación municipal de (nombre delegación y dirección que corresponda) en esta ciudad de Puebla

DEL REGIDTRO DE PLANILLAS

SEXTA: la participación de las candidatas y los candidatos será a través de planillas, las cuales deberán estar integradas por una presidenta a un presidente, una secretaria o un secretario, una tesorera un tesorero y dos vocales; cada uno de dichos cargos con sus respectivos suplente, cada planilla tendrá la participación de mujeres y hombres integrada por propietarios y suplentes indistintamente del mismo género, para lo cual, por lo menos 3 fórmulas de propietario y suplente deberán ser del género distinto al del candidato a presidente es decir si la fórmula del candidato a presidente es del género masculino se deberá considerar necesariamente 3 fórmulas del género femenino en las siguientes posiciones secretaria tesorera vocal 1 y/o vocal 2

Cuando en una planilla en la primera fórmula este postulado una mujer no necesariamente se deberá cumplir con la integración de las fórmulas señaladas en el párrafo anterior, es decir podrá integrarse de más mujeres que hombres se podrá integrarse en su totalidad solo por mujeres

SÉPTIMA: la presentación de solicitudes de registro de planillas serán los días (fecha de 3 días y ubicaciones de terminar) en un horario de 9:00 a 17:00 horas esta ciudad de Puebla

OCTAVA: la solicitud de registro deberá formularse por escrito libre dirigido a la dirección de atención vecinal y comunitaria debiendo contener el nombre o denominación de la planilla así como el nombre de los 5 candidatos o candidatas propietarios y de los 5 suplentes especificando de cada uno los datos siguientes:

1.- Nombre completo apellidos paterno y materno
2.- domicilio actual
3.- ocupación oficio o profesión
4.- cargo para el cual se postula

la dirección de atención vecinal y comunitaria deberá enviar al día hábil siguiente de la recepción de las solicitudes que se trate una copia de conocimiento de cada una de ellas a la comisión de Gobernación y justicia

NOVENA: a solicitud de registro de cada planilla en la que se señalará por cada planilla una dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos deberá acompañarse de cada una de las candidatas y candidatos postulados propietarios y suplentes los documentos siguientes

a) acta de nacimiento expedida por el registro del Estado civil de las personas correspondientes (original solo para cotejo y una copia)
b) constancia de vecindad expedida por el departamento de registro ciudadano y Extranjería de la Secretaría del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla (original)
c) copia de credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto nacional electoral con domicilio ubicado en la colonia para la cual pretende participar
d) carta compromiso debidamente designada por cada uno de los integrantes de la planilla participante aceptando cumplir y hacer cumplir un pacto de civilidad y respeto para la toma de acuerdos y resoluciones que con motivo de la elección emita la dirección de atención vecinal y comunitaria de la Secretaría de Gobernación municipal así como los resultados del día de la votación
e) carta debidamente designada por cada uno de los integrantes de la planilla participantes en la que bajo protesta de decir verdad manifieste encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos señalan las consecuencias legales de declarar falsamente sobre una autoridad como lo dispone el artículo 254 fracción 1ª del Código Penal para el estado libre y soberano de Puebla
f) constancia de no antecedentes penales con fecha máxima de expedición de 30 días anteriores a la solicitud de registro expedida por la Fiscalía General del Estado de Puebla
g) descripción textual e imagen gráfica y digital del emblema o logotipo que identifica a la planilla extensión JOG O PSD grabada en medio magnético CD e impresa a color en hoja tamaño carta quedando prohibido utilizar colores siglas y signos que corresponden a otras planillas contendientes de la misma colonia YA registrada o de algún partido político y/o coalición tampoco se podrán utilizar símbolos patrios y religiosos. en ningún caso el holotipo contendrá la imagen nombre parte de éste o inicial de alguno de los candidatos y candidatas que integran la planilla ni de marcas registradas
h) escrito libre dirigido a la dirección de atención vecinal y comunitaria de la Secretaría de Gobernación en el que señalan que conocen y tienen acceso a la dirección de correo electrónico establecida en la solicitud de registro de la planilla del cual se trate para poder oírlo y recibir todo tipo de notificaciones y Documentos. lo anterior toda vez que las comunicaciones que realicen la dirección de atención vecinal y comunitaria de la Secretaría de Gobernación municipal los participantes en el proceso de renovación YO conformación de mesas directivas de vecinos del municipio de Puebla será únicamente a través del correo electrónico en la cuenta de la dirección de atención vecinal y comunitaria la de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

En caso de que alguna planilla sus integrantes tuviera que subsanar requisitos se les dará un plazo de un día hábil en un horario de oficina de las 9:00 a las 17:00 contados a partir de que se le notifique el documento faltante de un correcto en la dirección de correo electrónico que haya señalado en la solicitud de registro. de no acreditarse la totalidad de los requisitos señalados la solicitud será rechazada

DÉCIMA: registrado a las planillas no se podrá sustituir a ninguno de sus integrantes propietarios o suplentes, salvo en el caso de enfermedad grave debidamente justificada o renuncia voluntaria, hasta 5 días antes de la elección o tratándose de fallecimiento en cualquier momento ninguna ciudadana o ciudadano puede ser candidata o candidato propietario o suplente de dos o más planillas registradas

DÉCIMA PRIMERA: la dirección de atención vecinal y comunitaria por conducto del departamento de enlace y atención a colonias, previa revisión y análisis de la documentación exhibida por las planillas solicitantes, emitirá constancia de registro o en su caso las negativas del mismo a más tardar 72 horas después de terminada la recepción de documentos para lo cual los interesados podrán acudir al departamento antes señalado, sito en Calle 3 poniente número 116 primer piso colonia centro en un horario de 9:00 a 17:00.

DE LA PROMOCIÓN DE LAS PLANILLAS

DÉCIMA SEGUNDA: Las planillas que deseen promocionar su candidatura podrán hacerlo desde el día siguiente de la fecha de la entrega de la constancia de registro y hasta 72 horas antes del día de la jornada de votación. cualquier acto de promoción realizado fuera del plazo señalado anteriormente será sancionado con la cancelación del registro de la planilla que incurra en esta acción.
Las planillas no podrán pintar ni colocar propaganda en edificios públicos, escuelas, templos religiosos, equipamiento urbano o árboles de la colonia. para pintar fijar o colocar propaganda en propiedad privada se deberá contar con la autorización por escrito del propietario o encargado del inmueble

DÉCIMA TERCERA: las planillas que realicen reuniones que puedan implicar interrupción temporal de la vialidad pública, deberán solicitar anuncia con 72 horas de anticipación a la Secretaría de Gobernación municipal, indicando el día de realización itinerario y el tiempo estimado de duración a fin de que dichas autoridades proveerán lo necesario para garantizar el libre desarrollo del evento, haciéndolo del conocimiento público para no afectar derechos de terceros

DÉCIMA CUARTA: Los integrantes de las planillas y sus representantes deberán conducir sus actividades y ajustarlas de sus simpatizantes dentro de los cauces legales y los establecidos en la presente convocatoria, así como respetar la propaganda de los demás candidatos apercibidos que de provocar algún desorden, acto de violencia o perturbación de la paz social se procederá a la cancelación del registro de la planilla de que se trate, Asimismo en caso de que los simpatizantes de alguna planilla realizan actividades de promoción durante la jornada de votación se sancionará con amonestación y hasta con la pérdida del registro y en caso de resultar ganador con la invalidez del resultado

DÉCIMA QUINTA: en caso de que las planillas hayan obtenido constancia de registro soliciten las autoridades el uso gratuito del local es de propiedad pública deberán estarse a lo siguiente:

A) solicitarán la anuencia para el uso de locales públicos con al menos 72 horas de anticipación, señalarán la naturaleza del acto que pretenden realizar, el número de personas que escriben concurrirán, especificando el lapso que comprende la preparación y celebración del evento así como el tiempo para dejarlo en orden; Asimismo el nombre de la persona autorizada por la planilla que será responsable del buen uso de los locales y de sus instalaciones y

B) las autoridades municipales que correspondan dará un trato equitativo en el uso de locales públicos a todas las planillas que participan. la asignación de los espacios públicos estará sujeta a su disponibilidad de la naturaleza del acto de proselitismo a realizar

DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO

DÉCIMO SEXTA: La elección de la mesa directiva de vecinos realizará mediante votación libre, directa y secreta; la cual se efectuará en jornada de votación en un lapso de las (se especificará horario) horas del mismo día (señalado para la elección) el procedimiento está bajo el cuidado y la supervisión de los funcionarios de las mesas receptoras de votación y de los representantes generales de los representantes de dichas mesas

DÉCIMO SÉPTIMA: el día de la jornada no deberá existir propaganda de las planillas en 50 metros alrededor del centro receptor de votación

DE LA JORNADA DE VOTACIÓN

DÉCIMA OCTAVA: a las (la hora de inicio será en atención al horario que se establezca en la cláusula décimo sexta) las personas nombradas por la dirección de atención vecinal y comunitaria para la atención de las mesas receptoras de votación, en coordinación con los representantes generales de los representantes de las mesas receptoras de votación de cada una de las planillas participantes, dará inicio a la votación correspondiente respetando el convenio previamente establecido entre las planillas y la dirección mencionada. esta circunstancia se sentará en la parte correspondiente del acta de la jornada de votación.

DÉCIMA NOVENA: a las (el horario de cierre será en atención al horario que se establezca en la cláusula décimo sexta) del mismo día, se cerrará la votación y sólo se dejarán votar a los vecinos Que aún se encuentren formados en las filas receptivas procediendo los integrantes de las mesas receptoras de votación asentar esta circunstancia en la parte correspondiente del acta de la jornada de votación.

Acto seguido en cada mesa receptora de votación se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los vecinos a fin de obtener el resultado. esta circunstancia se asentará en el acta de escrutinio y cómputo en la cual será firmada por los integrantes de la mesa receptora de votación y por los representantes de las planillas. el resultado de la votación se transcribirá públicamente en un lugar visible

en caso de haberse instalado más de una mesa receptora de votación en la colonia del presidente de cada mesa receptora de votación bajo su más estricta responsabilidad trasladarán los paquetes de votación a las oficinas de la dirección de atención vecinal y comunitaria en donde se procederá a hacer la sesión de cómputo final correspondiente

de las actas que se hubieran levantado durante el desarrollo de la jornada de votación se entregará un ejemplar a los representantes de las planillas contendientes

VIGÉSIMA: en caso de empate de la dirección de atención vecinal y comunitaria procederá a convocar a elecciones extraordinarias

VIGÉSIMA PRIMERA: una vez levantada el acta de cómputo final los presidentes de las mesas receptoras de votación bajo su más estricta responsabilidad trasladarán los paquetes de votación a las oficinas de la dirección de atención vecinal y comunitaria a efecto de que pueda dictar la resolución correspondiente

VIGÉSIMA SEGUNDA: en caso de que alguno de los integrantes representantes de las planillas registradas durante la preparación y desarrollo de la jornada de votación por sí o por terceras personas cometan actos que representen infracciones a las disposiciones legales y a las bases de la presente convocatoria o contravengan los acuerdos tomados en las reuniones previas a la ejecución de esta, podrán ser sancionados con la administración y hasta con la negativa o cancelación del registro de la candidatura del infractor o de la planilla en la que pertenezca de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y la sanción será impuesta por la dirección de atención vecinal y comunitaria quien deberá sustentar su determinación con los elementos probatorios necesarios

DE LA ACREDITACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE VECINOS

VIGÉSIMA TERCERA: Una vez cumplida las bases de la convocatoria, celebrada la elección y resuelto a los medios de impugnación que hayan sido presentados la dirección de atención vecinal y comunitaria dictará la resolución correspondiente dentro de los 3 días naturales posteriores a la verificación de la elección en la que se acreditará formalmente a los integrantes de la mesa directiva de vecinos que haya sido electo tomándoles la protesta los mismos haciéndoles entrega de dicha acreditación el día (fecha variable) en el horario comprendido de las 9:00 a las 17:00 en sus oficinas ubicadas en la calle 3 poniente número 116 primer piso del centro histórico de esta ciudad de Puebla

El cargo de cada uno de los integrantes de las mesas directivas de vecinos será honorífico

VIGÉSIMA CUARTA: los miembros de las mesas directivas de vecinos electa entrará en funciones a partir del día (fecha variable) y durarán en su encargo hasta el (fecha variable)

DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN

VIGÉSIMA QUINTA: el medio de impugnación tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de la dirección de atención vecinal y comunitaria admitidos del proceso para la conformación YO renovación de mesas directivas de vecinos éstos se sujetarán a lo dispuesto por la presente convocatoria YA los ordenamientos jurídicos aplicables y se regirán por el principio de definitividad. El sistema de medios de impugnación se integra por:

a) El recurso de revisión qué es el medio para impugnar los actos emitidos por la dirección de atención vecinal y comunitaria relativas a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de conformación e integración de las mesas directivas de vecinos, deberá presentarse el día hábil siguiente a que se conozca el acto reclamado, en un horario de 9:00 a 17:00 el cual deberá interponerse en la delegación municipal en donde se registró su planilla y quién será responsable de remitir el recurso a la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación municipal para su resolución
b) en ningún caso la interposición del recurso de revisión produce efecto suspensivo sobre el acto o resolución impugnados
c) el recurso de revisión deberá presentarse por escrito dirigido a la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación municipal, señalando el actual resolución que se impugna y la autoridad responsable; Asimismo contendrá el nombre del actor y deberá acompañarse de los documentos necesarios para acreditar la personalidad del promovente, mencionando de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados, aportando las pruebas que acrediten su dicho y deberá contar con la firma autógrafa de quien promueve
d) cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumple cualquiera de los requisitos señalados en este apartado o resulten notoriamente improcedente, se desechará. también se desecharon la impugnación cuando no existan hechos y agravios o habiéndose señalado sólo los de ellos no se puede deducir agravio alguno al promovente
e) al recibir un recurso de revisión, la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación municipal bajo su más estricta responsabilidad,deberá integrar de manera inmediata al expediente respectivo, hacer del conocimiento público la presentación mediante cédula que fije durante 24 horas en los estrados de sus instalaciones. en la cédula respectiva deberá precisarse el nombre del actor el acto resolución impugnado el nombre del tercero o terceros interesados o el nombre de las planillas terceras interesadas así como la fecha y hora exacta de su recepción
f) transcurrido dicho lapso los terceros interesados tendrán un plazo no mayor de un día hábil en un horario de 9:00 a 17:00 horas para que comparezcan por escrito en la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación municipal, ubicada en la calle 3 poniente número 116 2º piso colonia centro del municipio de Puebla. haciéndose las manifestaciones que consideren pertinentes. los escritos de terceros deberán estar dirigidos a la dirección aquí mencionada se hace constar el nombre acompañado los documentos necesarios para acreditar la personalidad del compareciente así como las pruebas que considere pertinentes precisando el interés jurídico en que se funden las pretensiones concretas haciéndose constar el nombre y firma autógrafa del compareciente. El incumplimiento de los requisitos señalados provocará que se tenga por presentado el escrito correspondiente
g) la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación municipal será competente para resolver el recurso de revisión y deberá emitir la resolución respectiva en un término no mayor de dos días hábiles, contados a partir de que transcurra el plazo señalado para que concurran el tercero o terceros interesados
h) las resoluciones que emita la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación son inapelables por lo que ante las mismas no procede ningún recurso

CONSIDERACIONES FINALES

VIGÉSIMA SEXTA: La interpretación y los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la dirección de atención vecinal y comunitaria y la dirección de asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación del honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla

VIGÉSIMA SÉPTIMA: la presente convocatoria entrará en vigor a partir del día en que se publica en la página web www.pueblacapital.gob.mxy sea fijada su publicación en lugares visibles para los vecinos de la colonia _________________ de este municipio de Puebla, su difusión se podrá realizar en las delegaciones municipales de la Secretaría de Gobernación municipal redes sociales oficiales y todas aquellas que ayuden a una mejor difusión y participación ciudadana

“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A (FECHA VARIABLE) DE 2019 PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE”

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de este honorable cuerpo colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO: se aprueba en todos sus términos la convocatoria tipo para la renovación de mesas directivas de vecinos de barrios, colonias fraccionamientos y unidades habitacionales, redactado en el considerando XVII en cumplimiento del artículo 130 del código reglamentario para el municipio de Puebla

SEGUNDO: se instruye a la Secretaría de Gobernación municipal para que por conducto de la dirección de atención vecinal y comunitaria en términos del artículo 131 de reglamentario para el municipio de Puebla, expida la convocatoria para llevar a cabo la renovación de las mesas directivas de vecinos de los barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del municipio de Puebla; Así mismo se realicen las gestiones Necesarios a efecto de que dicha convocatoria será publicada en los medios correspondientes

TERCERO: La Secretaría de Gobernación del Ayuntamiento del municipio de Puebla para que de manera mensual presente la comisión de Gobernación y justicia del honorable Ayuntamiento de Puebla el calendario del proceso de renovación de mesas directivas de vecinos en cumplimiento del artículo 131 del código reglamentario para el municipio de Puebla

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA “PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE” A 17 DE JULIO DE 2019. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA PRESIDENTE, REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES VOCAL, REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR VOCAL, REGIDOR ENRIQUE GUEVARA MONTIEL VOCAL.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMEINTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por el cual se aprueba la adición del segundo párrafo al Artículo 309 y la Reforma de los Artículos 1684 y 1684 BIS primer párrafo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA,
a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 309 Y LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1684 Y 1684 BIS PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 63 FRACCIÓN IV, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 104 INCISO H Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCION VII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III,122,123 FRACCIÓN III 124 Y 125 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA ADICIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 309 Y LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1684 Y 1684 BIS PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA. AL EFECTO SE EXPONEN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES.

1.-El Programa 16. Ciudad segura y participativa del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, tiene como objetivo recuperar la confianza de la ciudadanía hacia los cuerpos policiales, con el fin de generar sinergias entre sociedad y Gobierno, lo que permitirá a los capitalinos desarrollar plenamente su potencial en un espacio pacífico y libre de violencia para ejercer sus libertades en el marco del Estado democrático de Derecho, implementando un modelo de proximidad social centrado en el servicio a la comunidad y en la resolución de problemas, además, entre otros aspectos, emplear las tecnologías como elementos fundamentales.

2.- El referido Programa comprende en sus líneas de acción el desarrollo de la proximidad social a través del fortalecimiento de la cohesión ciudadana con la policía, en un ambiente de cercanía y confianza, así como mecanismos de alertamiento para uso de los ciudadanos a través de tecnologías de la información.

CONSIDERANDO:

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal como lo establecen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, atendiendo al contenido de lo dispuesto por los artículos 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se deduce que los Municipios, entre otras atribuciones, tienen personalidad jurídica, y que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

III. Que, de la lectura e interpretación de los artículos 3, 78 fracciones I, IV y LXIII y 79 de la Ley Orgánica Municipal, se deduce que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica propia y que su Ayuntamiento no tendrá superior jerárquico ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado; igualmente entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, entre otras, se encuentran la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; así como actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.

IV. Que, la Ley Orgánica Municipal en las fracciones III, IV y V del artículo 92, determina que los Regidores, tendrán entre otras facultades respecto del Ayuntamiento, las siguientes: deliberación y decisión de los asuntos que le competen; formar parte de las comisiones para las que fueren designados, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende.

V. Que, de los artículos 94 y 96 fracción IX de la citada Ley Orgánica Municipal, se induce que el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y de las Comisiones Permanentes las que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades del Municipio.

VI. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, se encuentra la de Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, los artículos 93, 96, 97 y 114 fracción III del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, disponen que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal; vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del propio Ayuntamiento; emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto; conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal; así como examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el propio Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla en sus artículos 122, 123 fracción III y 124, determina que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; que de las normas generales que puede aprobar son los Reglamentos; y que los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo dentro de su esfera competencial lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

IX. Que,atendiendo a los Antecedentes expresados ycon fundamento en las disposiciones de orden legal que se exponen en los puntos considerativos, los Regidores que integran la Comisión de Reglamentación Municipal, proponen reformar los artículos 1684 y 1684 Bis párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en los términos siguientes:

Artículo 309.- …….

La prohibición también es aplicable a cualquier vehículo con características de abandonado, tanto en la vía pública como en los estacionamientos públicos, por lo que en estos casos se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 1684 y 1684 Bis de este mismo Código, independientemente de la sanción a que se haga acreedor el propietario.

Artículo 1684.- El Ayuntamiento, a través de la SSPTM retirará los vehículos abandonados en un término de quince días naturales contados a partir de que la autoridad municipal lo detecte o tenga conocimiento formal de alguna denuncia ciudadana.

La recepción de la denuncia se podrá hacer de manera personal, telefónica, por escrito o a través de las redes sociales que maneja laSSPTM, lo cual se hará del conocimiento de la Dirección de Tránsito Municipal para su atención correspondiente.

Una vez recibida la denuncia, la Dirección de Tránsito ordenará a losagentes de Tránsito realizar la inspección del vehículo, para obtener información suficiente de sus datos de identificación y ubicación, que permita a la Dirección del Centro de Emergencia y Respuesta Inmediata, a través del área correspondiente, tener acceso al Sistema Nacional de Seguridad Pública para realizar la consulta en la base de datos y elaborar el informe correspondiente, a fin de verificar si el vehículo cuenta con reporte de robo, en caso afirmativo procederá ponerlo a disposición de la autoridad competente, y en caso contrario se seguirá el procedimiento respectivo.

En el acta de verificación, los agentes de Tránsito anexarán pruebas gráficas en las que sea ostensible el abandono del vehículo, mediante las cuales se determine que se encuentra en estado de chatarra, o que tenga vegetación, fauna nociva, basura acumulada, herrumbre, piezas faltantes, daño por exposición constante al medio ambiente, entre otros.

La Dirección de Tránsito notificará al propietario del vehículo para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, proceda a retirarlo de la vía pública. Dicha notificación se efectuará en el domicilio del propietario o se dejará en una parte visible del vehículo abandonado, en caso de que aquel no sea conocido.

Vencido el término otorgado y en caso de que el propietario no lo haya retirado de la vía pública, la Dirección de Tránsito lo retirará, ingresándolo al depósito vehicular oficial y aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 351 del presente Código y las relativas al abandono de mercancías señaladas en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

Una vez que la Dirección de Tránsito haya ingresado el vehículo al depósito oficial, deberá dar vista a la Dirección de Prevención del Delito y Atención a Víctimas, para que ésta a su vez y en su caso, dé contestación al ciudadano que realizó la denuncia.

Artículo 1684 Bis.- Cuando los vehículos dados en guarda no sean reclamados por el usuario dentro de las setenta y dos horas siguientes a su ingreso y no se haya contratado el servicio de pensión, el propietario o representante legal del estacionamiento deberá presentar el vehículo a la SSPTM, especificando sus características.

……..

 

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.-Se aprueba la adición del segundo párrafo al artículo 309 y la reforma de los artículos1684 y 1684Bisprimer párrafo del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando IX.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría General del Gobierno del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. –La adición y reformas aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.-CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE JULIO DE 2019.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.-REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO; REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES; REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ; REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA; REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.-RÚBRICAS.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por el que se aprueba la creación del Comité Para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE EXPIDE SU REGLAMENTO

HONORABLE CABILDO:

LAS REGIDORAS CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, PATRICIA MONTAÑO FLORES, SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO Y EL REGIDOR, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1°, 115 PÁRRAFO PRIMERO FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 y 2 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III, IV, L Y LVIII, 79, 80, 84, 85, 92 FRACCIONES I, III, V Y VII, 94, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2, 17, 19 Y 22 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 9 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120, 122, 123 FRACCIÓN III Y 124 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE EXPIDE SU REGLAMENTO:

ANTECEDENTES

A.- Que, los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Asimismo, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política jurídica o internacional del país o territorio, de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

B.- Que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, establece en sus considerandos, La Carta de las Naciones Unidas el cual está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
C.- En la misma Convención que antecede, establece en sus considerandos que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan, y que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 [resolución 1514 (XV) de la Asamblea General], ha afirmado y solemnemente proclamado la necesidad de ponerles fin rápida e incondicionalmente.

D.- La Asamblea General de la ONU, en su Resolución 2263 (XXII),
07 de noviembre de 1967, manifestó que dentro de los considerandos que manifestó en dicha resolución, que estaba preocupada de que, a pesar de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y de otros instrumentos de las Naciones Unidas y los organismos especializados y a pesar de los progresos realizados en materia de igualdad de derechos, continúa existiendo considerable discriminación en contra de la mujer, por lo que proclamó en su artículo 1 que la discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana.

E.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, entrada en Vigor el 4 de enero de 1969 y que fue ratificada en México en 1975, en su artículo 1 establecieron que la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

F.- El artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece que, queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1° constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

G.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ha referido el concepto de Discriminación como una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido, teniendo como efectos en la vida de las personas negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.

H.- A su vez, con fecha 16 de noviembre de 2018, El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la Asamblea Consultiva del Conapred, condenaron enérgicamente las declaraciones xenofóbicas de diversas autoridades, como el presidente municipal de Tijuana, vertidas en medios de comunicación nacionales, los llamados a la intolerancia y la violencia contra las personas integrantes de la caravana de migrantes de Centroamérica y las conductas de los servidores públicos reprodujeron, en contra de las y los migrantes y desplazados de Honduras, El Salvador y Guatemala, los mismos prejuicios que sirven para estigmatizar y criminalizar a las y los mexicanos en los Estados Unidos.

I.- Con fecha 05 de marzo de 2019, la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, hizo un pronunciamiento, en el que externó su preocupación por el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, ya que el Estado mexicano firmó y ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual forma parte del bloque Constitucional, adquiriendo la obligación de reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos de estas personas, mediante el cumplimiento de los preceptos que mandata esta Convención.

J.- Que, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) desarrollado conjuntamente por Conapred, INEGI, CNDH, UNAM y Conacyt, tiene como objetivo el Reconocer la magnitud de la discriminación y sus diversas manifestaciones en la vida cotidiana, profundizando en el conocimiento sobre quién o quiénes discriminan, en qué ámbitos de la vida se presenta este problema con mayor frecuencia y los factores socioculturales que se le relacionan. Asimismo, conocer las percepciones de la discriminación entre la población en general y desde los distintos grupos de la población, que por sus características, son discriminados.

K.- La información arrojada en el ENADIS 2017, establece que de los motivos de discriminación que señalan principalmente las personas son: la forma de vestir o arreglo personal, el peso o estatura, la edad y las creencias religiosas. Mencionando que las entidades con la más alta prevalencia de discriminación son Puebla, Colima, Guerrero, Oaxaca y Morelos.

L.- En el Plan Municipal de Desarrollo para el Municipio de Puebla, se plantea en el Programa 3, el implementar una estrategia integral para promover la igualdad sustantiva y no discriminación, así como la prevención de la violencia de género en el marco de los ODS.

M.- En el citado Plan de Desarrollo, se establece en el programa 18, un protocolo de coordinación con autoridades competentes que permita salvaguardar los derechos humanos, la no discriminación y la integridad de las personas remitidas a los juzgados calificadores e itinerantes.

N.- El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, contiene una visión de ciudad incluyente que busca eliminar todas las formas de violencia, explotación y discriminación contra las mujeres, así como incentivar la participación plena y efectiva y la igualdad de oportunidades, contribuyendo con acciones que permitan que la ciudadanía pueda tener acceso a espacios públicos libres de violencia de género.

O.- El 19 de marzo de 2019, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, se aprobó la creación de la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género, en cuyos objetivos se encuentra el promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; promoviendo que los programas, acciones y servicios del gobierno municipal contribuyan a reducir las brechas de género y se logre una participación equitativa de mujeres y hombres en la vida política, cultural, económica y social del Municipio de Puebla.

P.- En el Plan Anual de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género 2018-2021, se plantea establecer condiciones de vinculación entre el Ayuntamiento de Puebla y la sociedad civil, que favorezcan la protección de los derechos humanos, la atención a niñas y adolescentes, el combate a la corrupción y a la discriminación y el fortalecimiento de la igualdad sustantiva.

Q.- En el mismo Plan Anual de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género 2018-2021, se plantea en el eje 3), el proponer mecanismos e instrumentos que permitan dar seguimiento y evaluar los programas y acciones orientados al combate a la corrupción, a la discriminación y a la violencia, procurando el acceso de las personas a un entorno social de respeto, con educación y cultura.

R.- En la pasada sesión de cabildo de fecha 20 de mayo de 2019, se aprobó el Punto de Acuerdo por virtud del cual se instruye a la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género a tomar las medidas necesarias para la creación del Comité Municipal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

CONSIDERANDO

I.- Que, como lo establece el artículo 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II.- Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115, fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal;

III.- El artículo 1° último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

IV.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V.- Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI.- Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

VII.- Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal, refiere que el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución.

VIII.- Que, en términos del Artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada; la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las Dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación.

IX.- Que, de conformidad con el Artículo 119 del multicitado ordenamiento legal, el Ayuntamiento podrá crear Dependencias y Entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera; por su parte el 120, precisa que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

X.- Que, el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal, establece que para el estudio y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento establecerá las dependencias necesarias, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, así como la capacidad administrativa y financiera del Municipio, al igual que el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

XI.- Que, el artículo 2 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla, instruye que es obligación del Estado, en colaboración con los entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la presente y demás leyes aplicables. Siendo un deber de los entes públicos impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación e impidan su pleno desarrollo, así como su efectiva participación.

XII.- Que los artículos 17 y 19 de la Ley que antecede, establece que, con el fin de observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, cada ente público creará un Comité, cuyo objeto será conocer y atender asuntos relacionados con la prevención y eliminación de la discriminación, así como implementar las medidas y políticas públicas que se establecen en este ordenamiento. En ese sentido, los demás entes públicos integrarán su Comité de forma análoga a la prevista para el Poder Ejecutivo Estatal, priorizando la participación de la sociedad civil.

XIII.- Conforme a los artículos 22 de la referida Ley y 9 fracción VI del Reglamento de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberna de Puebla, los Comités se regirán por lo dispuesto en esta Ley y su normatividad respectiva, en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control.

XIV.- Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

XV.- Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

XVI.- Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

XVII.- Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XVIII.- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XIX.- Que, el artículo 122 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indica que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.

XX.- Que, el artículo 123 fracción III del mismo Reglamento Interior, establece que de las normas generales que puede aprobar el Ayuntamiento son los Reglamentos.

XXI.- Que, en el artículo 124 del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, dicta que los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo en la esfera competencial del Ayuntamiento lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

XXII.- Que, el artículo 1 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que las disposiciones del presente Código Reglamentario del Municipio de Puebla, son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79, 80 y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

XXIII.- Que, en razón de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este cuerpo edilicio la creación del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, órgano colegiado auxiliar e interno de la Administración Pública Municipal encargado de conocer y atender los asuntos relacionados con la prevención y eliminación de la discriminación, así como implementar en el Municipio de Puebla las medidas y políticas públicas establecidas en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Puebla.

XXIV.- Que, por lo señalado anteriormente y toda vez que es necesario dotar de facultades normativas al Comité en mención, se somete a la consideración del Honorable Cabildo, la expedición del Reglamento Del Comité Para Prevenir y Eliminar La Discriminación Del Municipio De Puebla en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla.

ARTÍCULO 2.- El Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, será el órgano colegiado auxiliar e interno de la Administración Pública Municipal encargado de conocer y atender los asuntos relacionados con la prevención y eliminación de la discriminación, así como implementar en el Municipio de Puebla las medidas y políticas públicas establecidas en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 3.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:

I.- Acciones afirmativas: son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.
II.- Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
III.- Comisión: La Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Ayuntamiento;
IV.- Comité: El Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla;
V.- Dependencia: Las Dependencias de la Administración Pública Municipal;
VI.- Entidad: Las Entidades de la Administración Pública Municipal;
VII.- Ley: La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Puebla;
VIII.- Medidas de inclusión: son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.
IX.- Medidas de Nivelación: son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades, eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad. X.- Medidas eje: Las medidas de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas previstas en la Ley;
XI.- Municipio: El Municipio de Puebla;
XII.- Presidente: El Presidente Municipal y Presidente Honorario del Comité; XIII.- Reglamento: El Reglamento del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla;
XIV.- Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla.
XV.- Secretaría: La Dependencia encargada del ramo de igualdad sustantiva de género;

ARTÍCULO 4.- Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se considera discriminación lo señalado en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 fracción III y 6 Bis de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.

CAPÍTULO SEGUNDO. ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ.

ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del Comité:

I.- Emitir opiniones sobre el desarrollo de los programas y actividades que realicen las Dependencias y Entidades;
II.- Proponer a las Dependencias y Entidades medidas relacionadas con la prevención y eliminación de actos discriminatorios;
III.- Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por las Dependencias y Entidades;
IV.- Proponer al Ayuntamiento, mediante dictamen presentado ante la Comisión, la adopción de medidas eje;
V.- Formular oportunamente un libro blanco de observaciones consolidadas para prevenir y eliminar la discriminación, que será presentado en el mes de septiembre de cada año a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, a efecto de ser considerado en la formulación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Municipio;
VI.- Participar en las reuniones y eventos que convoquen los gobiernos municipales, estatales y el federal, para realizar intercambios de experiencias e información relevantes para la prevención y eliminación de la discriminación;
VII.- Remitir al Subcomité Procedimental las reclamaciones y quejas respectivas para su estudio y análisis.
VIII.- Desahogar las reclamaciones y quejas en términos de la Ley, el Reglamento de la Ley y este Reglamento;
IX.- Las demás que la Ley y los reglamentos le señalen.

ARTÍCULO 6.- El Comité está integrado por:

I.- Un Presidente Honorario, que será el Presidente Municipal;
II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Presidente de la Comisión;
III.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario del Ayuntamiento;
IV.- Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva de Género;
V.- Siete vocales, que serán:
i.-El Síndico Municipal;
ii.- El Contralor Municipal;
iii.-El Regidor Presidente de la Comisión de Bienestar del Ayuntamiento;
iv.- El Regidor Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento;
v.- El Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas;
vi.- El Regidor Presidente de la Comisión de Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad; y
vii.- El Director General del Sistema Municipal DIF.
VI.- Tres representantes de la sociedad civil, electos conforme a la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 7.- Durante los tres meses siguientes a la instalación del Ayuntamiento, la Comisión discutirá, aprobará y publicará a través de la Secretaría una convocatoria mediante la cual se invite a los habitantes del Municipio para que realicen propuestas de ciudadanas y ciudadanos que deseen participar como representantes de la sociedad civil. De las propuestas recibidas la Comisión integrará una lista de diez candidatos y candidatas, que remitirá al Presidente para que este designe de entre ellos a los tres representantes de la sociedad civil, tanto propietarios como suplentes.
Los representantes de la sociedad civil desempeñarán el cargo durante el periodo de la Administración Municipal que los designó, y sus faltas absolutas serán cubiertas por sus respectivos suplentes. A falta absoluta de alguno de los suplentes, el Presidente señalará cuál de los suplentes restantes cubrirá su falta. Si acaeciere la falta absoluta de todos los propietarios y suplentes designados, la Comisión publicará nueva Convocatoria para designar representantes sustitutos que concluyan el periodo para el que fueron designados los faltantes.

Se considera falta absoluta de un representante de la sociedad civil, su inasistencia consecutiva a tres sesiones del Comité, la renuncia o el fallecimiento.

Los representantes de la sociedad civil no podrán ser cubiertos en sus ausencias temporales por los suplentes, que solo serán llamados a desempeñar el cargo en faltas absolutas.

ARTÍCULO 8.- Los integrantes del Comité no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación, ejerciendo el cargo de forma honorífica. Cada integrante propietario nombrará un suplente, a excepción de lo señalado para los representantes de la sociedad civil.

ARTÍCULO 9.- El Comité sesionará ordinariamente al menos dos veces al año y extraordinariamente las veces que resulten necesarias para la atención de los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 10.- Las sesiones serán convocadas por el Secretario Técnico. La convocatoria a las sesiones ordinarias se expedirá con cinco días hábiles de anticipación y en el caso de las extraordinarias, con dos días hábiles; en ella se especificará el lugar, fecha y hora prevista para su celebración y deberá anexarse el orden del día respectivo y la documentación de apoyo de los temas a tratar.

ARTÍCULO 11.- Las sesiones serán válidas con la presencia de la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando esté presente el Presidente Honorario, o en su caso, el Presidente Ejecutivo.

Si no existe quórum legal para sesionar, el Secretario Técnico remitirá convocatoria para que se lleve a cabo la sesión correspondiente dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes, celebrando la sesión con los miembros presentes a presencia del Presidente Honorario, o en su caso, el Presidente Ejecutivo.

Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, en caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente Honorario y en su ausencia el Ejecutivo.

ARTÍCULO 12.- Por cada sesión, se levantará un Acta Circunstanciada en la se levantará un Acta Circunstanciada, que será aprobada en la siguiente sesión y será firmada por las y los integrantes que hubieren asistido a ella, en el cual deberá contener los nombres y cargos de los asistentes; Asuntos tratados; Acuerdos aprobados; y Firma autógrafa de los miembros del Comité; junto con los anexos tratados en la sesión que refiere el acta.

CAPÍTULO TERCERO. MEDIDAS EJE DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Son medidas eje de prevención y eliminación de la discriminación las medidas de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas, que el Comité proponga al Ayuntamiento para su adopción por parte de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 14.- Son medidas de nivelación, las siguientes acciones:

I.- Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones;
II.- Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad;
III.- Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas;
IV.- Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión;
V.- Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas en la prestación de servicios en los lugares donde la población es monolingüe o en la procuración e impartición de justicia;
VI.- La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información para el espacio público;
VII.- Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia en escuelas y centros de trabajo, entre otros; y
VIII.- Creación de licencias de paternidad.

ARTÍCULO 15.- Son medidas de inclusión:
I.-La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo;
II.- Integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación;
III.- Desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo;
IV.- Acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público para combatir actitudes discriminatorias; y
V.- Campañas de difusión al interior de la Administración Pública Municipal sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación.

ARTÍCULO 16.- Son acciones afirmativas:
I.- Cuotas de género en materia de designación de funcionarios públicos;
II.- Programas interculturales y de becas en educación superior para estudiantes indígenas; y
III.- Porcentajes equiparables de contratación laboral en razón al género.

ARTÍCULO 17.- A fin de garantizar la ejecución de acciones afirmativas, el Comité podrá recibir por parte de la sociedad en general o bien de las dependencias o entidades, la solicitud de acciones tendientes a favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular, conforme al siguiente procedimiento:
I.- La persona o grupos en situaciones de discriminación, así como aquellos grupos que expresen que se encuentran en dicha situación por parte de alguna Entidad o Dependencia, o en su caso, aquella Entidad o Dependencia que identifique la falta o ausencia de acciones afirmativas, lo harán del conocimiento al Comité mediante escrito dirigido al Presidente del mismo, con copia para el Secretario Técnico, exponiendo los motivos y solicitando la ejecución de las acciones correspondientes, adjuntando los documentos que se consideren necesarios, en caso de contar con ellos.
II.- Recibido el documento, el Secretario Técnico del Comité convocará a sesión extraordinaria a los integrantes, con el objetivo de poder estudiar de fondo la solicitud de acciones afirmativas de que se trate.
III.- En dicha Sesión Extraordinaria, se llamará a la persona o al representante del grupo en situación de discriminación, para que exponga las situaciones que estableció en su escrito de mérito para su análisis por el Comité.
IV.- El Comité, acordará un proyecto en el que determinará las acciones afirmativas procedentes, el cual deberá ser aprobado en sesión.
V.- Una vez aprobado el proyecto será remitido a la Comisión respectiva para su análisis y una vez aprobado, pueda ser enlistada en forma de Dictamen en la próxima Sesión de Cabildo para su aprobación. La Comisión contará con quince días hábiles para dictaminar el proyecto.
VI.- En Sesión de Cabildo, una vez aprobado el Dictamen respectivo, se instruirá a la Secretaría del Ayuntamiento para que, dentro de sus facultades, notifique a la Entidad o Dependencia que tenga las atribuciones correspondientes para llevar a cabo la ejecución de las acciones afirmativas
VII.- La Entidad o Dependencia encargada de la ejecución del acuerdo tomado en Sesión de Cabildo, remitirá al Comité, un informe respectivo en un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva, dando a conocer las medidas que utilizaron para la ejecución de las acciones afirmativas.
VIII.- El Comité en sesión, llevará a cabo un análisis para determinar si conforme al informe respectivo, la Dependencia o Entidad ejecutó las acciones afirmativas que se requieren, en favor de las personas o grupos en situación de discriminación.
IX.- Si conforme al informe mencionado, el Comité considera que no se ejecutaron las acciones afirmativas de manera suficiente en favor de las personas o grupos en situación de discriminación, el Comité solicitará a la Comisión, la instrumentación de un exhorto que sea aprobado en Sesión de Cabildo para que la Dependencia o Entidad implemente acciones diferentes con el objetivo de cumplir con las acciones afirmativas.
X.- En caso de que el Comité, considere que ha sido cumplido el acuerdo tomado por la Entidad o Dependencia, hará de conocimiento a la Comisión respectiva a quien fue enviado el proyecto y a la persona o grupo en situación de discriminación, de las acciones que fueron tomadas de inicio a fin.
XI.- El procedimiento anterior se seguirá de forma análoga, cuando alguno de los integrantes del Comité proponga la adopción de medidas eje.

CAPÍTULO CUARTO. QUEJAS O RECLAMACIONES.

ARTÍCULO 18.- Cualquier persona podrá presentar queja o reclamación en contra de Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, sus titulares y los servidores públicos adscritos a ellas por presuntos actos de discriminación.

ARTÍCULO 19.- La queja o reclamación sólo podrá presentarse dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de que se hubiera efectuado el acto que se estime discriminatorio, o que se tenga conocimiento de este.

ARTÍCULO 20.- Toda queja o reclamación será presentada ante el Comité, para lo cual existirá un Subcomité Procedimental, el cual será el facultado de analizar la procedencia de la queja o reclamación y poner en estado de resolución la misma.

ARTÍCULO 21.- El Subcomité Procedimental estará integrado de la siguiente forma:
I.- Un Coordinador, que será el Secretario Técnico del Comité.
II.- Dos Vocales, que serán el Síndico Municipal y el Contralor Municipal.

ARTÍCULO 22.- Las sesiones del Subcomité Procedimental se regirán de forma análoga a las sesiones del Comité.

ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Subcomité Procedimental:
I.- Analizar, estudiar, examinar y poner en estado de resolución los asuntos en materia de queja o reclamación que se turne al Comité;
II.- Cuando la queja o reclamación por su naturaleza deba ser conocido por la Contraloría Municipal o la Sindicatura Municipal, dictar resolución de reencauzamiento, integrando y engrosando el expediente correspondiente con el que lo remitirá a las mencionadas instancias para los efectos legales que correspondan, dando cuenta de lo anterior al Comité, que por acuerdo de dos terceras partes de sus integrantes podrá revocar la resolución;
III.- Presentar al Comité el proyecto de resolución de las quejas o reclamaciones que sean turnados al Comité;
IV.- Dictar medidas para mejor proveer; y
V.- Todas aquellas necesarias para poner en estado de resolución la queja o reclamación.

ARTÍCULO 24.- La queja o reclamación respectiva presentada al Comité, se presentará de manera personal o por escrito y en ella deberá constar:
I.- El nombre, apellidos, domicilio y firma o huella digital del interesado;
II.- La denominación de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal, el titular o el funcionario público responsable del acto de discriminación;
III.- Los hechos que se consideran discriminatorios, mismos que motiven la queja o reclamación;
IV.- La manifestación bajo protesta de decir verdad, que el acto reclamado no es motivo de queja o reclamación ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado, y
V.- Todas aquellas pruebas que se estimen necesarias para hacer constar el acto de discriminación.

ARTÍCULO 25.- En el supuesto de que el quejoso no pueda identificar a la Dependencia o Entidad responsable de los actos u omisiones que considera haber afectado su integridad; la queja o reclamación será admitida si procede, a reserva de que se logre identificar a referido ente, durante el término de prevención establecido por este Reglamento.

ARTÍCULO 26.-Una vez presentada la queja o reclamación, el Comité remitirá la documentación respectiva al Subcomité Procedimental para su análisis.

ARTÍCULO 27.- El Subcomité prevendrá al quejoso para que, dentro del término de tres días hábiles siguientes, subsane la omisión de alguno de los requisitos enunciados en el artículo 24 y 25 de este Reglamento, a fin de admitir la misma.

ARTÍCULO 28.- De no subsanarse en tiempo y forma, se notificará a través de estrados al quejoso que se tiene como no presentada la queja o reclamación, ordenando su archivo correspondiente.

ARTÍCULO 29.- El Comité podrá poner a disposición de los quejosos formularios que faciliten el trámite de queja o reclamación, y el Subcomité Procedimental deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación y de los agravios expuestos.

ARTÍCULO 30.- La formulación de queja o reclamación no afectará el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que conforme a las leyes les pueda corresponder a los afectados.

ARTÍCULO 31.- Admitida la queja o reclamación se hará de conocimiento a través del Coordinador del Subcomité Procedimental a la o las Dependencias o Entidades responsables, solicitándoles que rindan un informe sobre el acto de discriminación que se le atribuya en la queja o reclamación, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.

ARTÍCULO 32.- El informe a que se refiere el artículo anterior deberá señalar si se afirma o niega el acto de discriminación que se imputa. En cualquiera de los dos supuestos, la Dependencia o Entidad deberá sustentar su informe a través de los medios probatorios con los que cuente.

ARTÍCULO 33.- Las pruebas que se ofrezcan, tanto por los interesados como por las Dependencias o Entidades en los que recaigan los actos de discriminación reclamados o bien los que el Subcomité se requieran, serán valoradas de conformidad con el principio de legalidad y lógica a fin de que se pueda emitir una determinación sobre los hechos materia de la queja o reclamación.

ARTÍCULO 34.- Una vez ofrecidas y valoradas las pruebas correspondientes, el Subcomité Procedimental tendrá un término diez días hábiles para someter el proyecto a consideración del Comité, quién a su vez contarán con cinco días hábiles para emitir cualquiera de las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley, o desechar la queja o reclamación.

ARTÍCULO 35.- En caso de reincidencia, el Comité informará a la Contraloría Municipal a fin de que se inicien los procedimientos correspondientes para sancionar a los servidores públicos que incurran en actos de discriminación.

ARTÍCULO 36.- Contra las resoluciones del Comité procederá el recurso de inconformidad previsto en la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 37.- Aplicación supletoria del Reglamento de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado Libre y Soberano de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO: Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se contravengan a lo establecido en el presente Reglamento.

TERCERO: La Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género y la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género deberán, en el ámbito de sus atribuciones, realizar todas las acciones tendientes a efecto de que sea emitida la Convocatoria para la designación de los representantes de la sociedad civil que ejercerán el cargo durante el periodo 2019 – 2021, conforme al artículo 7 del presente Reglamento, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor de esta norma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO: Se aprueba el Reglamento del Comité para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Puebla, en términos de lo señalado en los considerandos XXXIII y XXXIV del presente Dictamen.

SEGUNDO: Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que, realice todos los actos tendientes, en el ámbito de sus facultades, para que el presente Dictamen sea publicado por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

TERCERO: Se instruye a la Secretaría General del Ayuntamiento, para que notifique el presente Dictamen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE JULIO DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE.- INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO.- CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA.- JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES, VOCAL.- ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, VOCAL.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, VOCAL.- PATRICIA MONTAÑO FLORES, VOCAL.- SILVIA GUILLERMINA TANUS OSORIO, VOCAL.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por el cual se reforman los Artículos 17, 685 Fracción VI y 687 Fracción XI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con la finalidad de armonizar estas disposiciones con la Reforma al Artículo 43 de la Constitución Política…

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 17,685 FRACCIÓN VI Y 687 FRACCIÓN XI DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE ARMONIZAR ESTAS DISPOSICIONES CON LA REFORMA AL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE CAMBIA DE DENOMINACIÓN AL DISTRITO FEDERAL AL DE CIUDAD DE MÉXICO Y LA ELEVA A LA CATEGORÍA DE ENTIDAD FEDERATIVA

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCION VII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III,122,123 FRACCIÓN III, 124, 133 y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 17,685 FRACCIÓN VI Y 687 FRACCIÓN XI DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON LA FINALIDAD DE ARMONIZAR ESTAS DISPOSICIONES CON LA REFORMA AL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE CAMBIA DE DENOMINACIÓN AL DISTRITO FEDERAL AL DE CIUDAD DE MÉXICO Y LA ELEVA A LA CATEGORÍA DE ENTIDAD FEDERATIVA. AL EFECTO SE EXPONEN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.-Con fecha 29 de enero de 2016, se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se la cambia la denominación del Distrito Federal por el de Ciudad de México y además se eleva al rango de entidad federativa.

2.-La Secretaría del Ayuntamiento, mediante oficio el 15 de mayo de 2019, remitió a la Comisión de Reglamentación la solicitud del Colegio de Urbanistas y Diseñadores Ambientales del Estado de Puebla, en la cual solicitan eliminar en la redacción de la fracción VI del artículo 685 del Código Reglamentario para el municipio de Puebla, el término Distrito Federal en atención a que ha dejado de existir.

3.-En ese orden de ideas, es menester tomar en consideración que también se menciona al Distrito Federal en la redacción de los diversos artículos 17 y 687 fracción XI del citado Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; y

CONSIDERANDO

I. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, atendiendo al contenido de lo dispuesto por los artículos 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se colige que los Municipios, entre otras atribuciones, tienen personalidad jurídica, y que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

III. Que, de la lectura e interpretación de los artículos 3, 78 fracciones I, IV y LXIII y 79 de la Ley Orgánica Municipal, se deduce que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica propia y que su Ayuntamiento no tendrá superior jerárquico ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado; igualmente entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, entre otras, se encuentran la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; así como actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.

IV. Que, la Ley Orgánica Municipal en las fracciones III, IV y V del artículo 92, determina que los Regidores, tendrán entre otras facultades respecto del Ayuntamiento, las siguientes: deliberación y decisión de los asuntos que le competen; formar parte de las comisiones para las que fueren designados, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende.

V. Que, de los artículos 94 y 96 fracción IX de la citada Ley Orgánica Municipal, se induce que el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y de las Comisiones Permanentes las que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades del Municipio.

VI. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, se encuentra la de Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, los artículos 93, 96, 97 y 114 fracción III del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, disponen que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal; vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del propio Ayuntamiento; emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto; conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal; así como examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el propio Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla en sus artículos 122, 123 fracción III y 124, determina que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; que de las normas generales que puede aprobar son los Reglamentos; y que los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo dentro de su esfera competencial lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

IX. Que,atendiendo a los Antecedentes expresados y con fundamento en las disposiciones de orden legal que se exponen en los puntos considerativos, los Regidores que integran la Comisión de Reglamentación Municipal, Municipal, proponen reformar los artículos 17, 685 fracción VI y 687 fracción XI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla,del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en los términos siguientes:

Artículo 17.-En el municipio se reconoce la capacidad de las personas jurídicas colectivas creadas conforme a las leyes federales y de la Ciudad de México, debiendo sujetarse el reconocimiento de las personas jurídicas colectivas extranjeras de naturaleza privada, a lo dispuesto en las leyes federales.

Artículo 685.-

I a la V.…

VI.- Los Colegios de Profesionistas a que se refiere esta fracción y otros, cuya actividad profesional se encuentre relacionada con la edificación, deberán estar registrados ante la Dirección y acreditar su inscripción en la Secretaría de Educación Pública Federal o Estatalconforme a las normas y procedimientos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, y

VII……

Artículo 687.-

I a la X….

XI.- Validar las listas oficiales de DRO y Corresponsables, conforme a los procedimientos establecidos en este Capítulo, en términos de los dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular la reforma de los artículos 17, 685 fracción VI y 687 fracción XI del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla,para quedar en los términos redactados en el Considerando IX del presente Dictamen, con la finalidad de armonizar estas disposiciones con la reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que cambia la denominación al Distrito Federal al de Ciudad de México y la eleva a la categoría de entidad federativa.

SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría General del Gobierno del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las adiciones y reformas aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.-CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE JULIO DE 2019.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.-REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. -REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO; REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES; REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ; REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA; REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.-RÚBRICAS.


Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Dictamen por el cual se aprueba la reforma de los Artículos 37 Fracción XVI y 40 Fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla con la finalidad de...

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 37 FRACCIÓN XVI Y 40 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CON LA FINALIDAD DE QUEDAR ACORDES CON LO ESTIPULADO EN EL PROGRAMA 7 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2018-2021 DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES, LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 63 FRACCIÓN IV, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 104 INCISO H Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, IV Y LXIII, 79, 92 FRACCIONES III, IV Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCION VII, 93, 96, 97, 114 FRACCIÓN III,122,123 FRACCIÓN III 124 Y 125 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 37 FRACCIÓN XVI Y 40 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CON LA FINALIDAD DE QUEDAR ACORDES CON LO ESTIPULADO EN EL PROGRAMA 7 DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2018-2021 DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. AL EFECTO SE EXPONEN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES.

1.- El Programa 7 denominado Ciudad sustentable, compacta, ordenada, e incluyente del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, tiene como objetivo Contribuir a una planeación urbana, sostenible e incluyente en el Municipio de Puebla, mediante un modelo de desarrollo que priorice la visión de una ciudad resiliente, con crecimiento ordenado y responsable de sus recursos.

2.- El referido Programa comprende entre sus líneas de acción el desarrollo de la estrategia de sensibilización en materia de cultura del agua y la creación del “Centro Municipal Hídrico de Puebla”, que se llevará a cabo en las instalaciones del “Centro Municipal Vive Atoyac” (CEMUVA), habilitándolo con energía eléctrica, mobiliario, equipos de cómputo y material didáctico, con la finalidad de vincular a la sociedad civil, académica, empresarial y gubernamental.

3.-El “Centro Municipal Vive Atoyac” fue creado para la educación ambiental, enfocándose al saneamiento del Rio Atoyac y el “Centro Municipal Hídrico de Puebla” considera un enfoque integral del recurso hídrico del municipio de Puebla, dentro de la cuenca de los ríos Alseseca, San Francisco y Atoyac, posicionándose como punto de encuentro entre actores que favorezcan la gobernanza de los espacios naturales metropolitanos.

4.- Por lo antes planteado, la titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fundamento en los artículos 4 y 8 de su Reglamento Interior, solicitó la modificación del nombre del “Centro Municipal Vive Atoyac” por el de “Centro Municipal Hídrico de Puebla”.

CONSIDERANDO:

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal como lo establecen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, atendiendo al contenido de lo dispuesto por los artículos 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se deduce que los Municipios, entre otras atribuciones, tienen personalidad jurídica, y que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

III. Que, de la lectura e interpretación de los artículos 3, 78 fracciones I, IV y LXIII y 79 de la Ley Orgánica Municipal, se deduce que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica propia y que su Ayuntamiento no tendrá superior jerárquico ni habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado; igualmente entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, entre otras, se encuentran la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; así como actualizar sus marcos normativos de conformidad con sus atribuciones.

IV. Que, la Ley Orgánica Municipal en las fracciones III, IV y V del artículo 92, determina que los Regidores, tendrán entre otras facultades respecto del Ayuntamiento, las siguientes: deliberación y decisión de los asuntos que le competen; formar parte de las comisiones para las que fueren designados, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende.

V. Que, de los artículos 94 y 96 fracción IX de la citada Ley Orgánica Municipal, se induce que el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, y de las Comisiones Permanentes las que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades del Municipio.

VI. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, se encuentra la de Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, los artículos 93, 96, 97 y 114 fracción III del citado Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, disponen que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal; vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del propio Ayuntamiento; emitirán sus resoluciones en forma colegiada teniendo sus integrantes derechos de voz y voto; conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal; así como examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

VIII. Que, el propio Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla en sus artículos 122, 123 fracción III y 124, determina que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia; que de las normas generales que puede aprobar son los Reglamentos; y que los reglamentos municipales son normas generales que establecen facultades, obligaciones y derechos de los particulares con la Administración Pública Municipal o de la propia Administración Pública proveyendo dentro de su esfera competencial lo necesario para el adecuado desarrollo de los servicios o materias encargadas Constitucionalmente.

IX. Que, atendiendo a los Antecedentes expresados ycon fundamento en las disposiciones de orden legal que se exponen en los puntos considerativos, los Regidores que integran la Comisión de Reglamentación Municipal, proponen reformar los artículos 37 fracción XVI y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para quedar en los términos siguientes:

Artículo 37.- …….

Fracciones de la I a la XV.

XVI.- Supervisar la operación del Centro de Investigación y Saneamiento del Río Atoyac y el Centro Municipal Hídrico;

Fracciones de la XVII a la XXIII.

Artículo 40.- ……

Fracción I ….

II.- Operar, dar mantenimiento al Centro de Investigación y Saneamiento del Río Atoyac y el Centro Municipal Hídrico;

Fracciones de la III a la VII.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, emitimos y sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se aprueba la reforma de los artículos37 fracción XVI y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando IX, con la finalidad de quedar acordes con lo estipulado en el Programa 7 del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría General del Gobierno del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. –La adición y reformas aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

ATENTAMENTE.-CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE JULIO DE 2019.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.-REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO; REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES; REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ; REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA; REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.-RÚBRICAS.


Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo por el que se crea la Comisión Permanente de Agua Potable y Alcantarillado.

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

HONORABLE CABILDO:

C. CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA; EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 25 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 12 FRACCIÓN IV, 103, 104 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XV, LVIII, LXVII, 91 FRACCIÓN LX, 92 FRACCIONES III, IV Y V , 94 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN VIII, 93, 95, 97, 99 Y 114 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, el artículo 115 fracción III inciso A), establece que los Municipios tendrán a su cargo entres las funciones y servicios públicos, la de Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

III. Es por ello que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

IV. Que, el artículo 12, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, expresa que las leyes se ocuparán de proteger el derecho que tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Que, el artículo 104, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; indica que los Municipios tendrán a su cargo dentro de sus funciones y servicios públicos, la de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

VI. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

VII. Que, en su artículo 78 fracción XVy LVIII de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades, el designar de entre los Regidores a quienes deban integrar las comisiones que se determinan en la presente Ley; así como la de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto;

VIII. Que, en su artículo 91 fracción LX, indica que de las facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, la de proponer y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Municipales que se integren;

IX. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

X. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

XI. Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica Municipal, establece que El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución;

XII. Que, el artículo 96 en su fracción IX de la referida Ley Orgánica, expresa que dentro de las Comisiones permanentes existirán las demás que sean necesarias de acuerdo con los recursos y necesidades de cada Municipio;

XIII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción VIII, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;

XIV. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

XV. Que, el artículo 95 del Reglamento Interior antes citado, establece que el Ayuntamiento deberá establecer cuando menos las Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica Municipal; y podrá nombrar las demás que considere necesarias para la debida atención de los asuntos;

XVI. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

XVII. Que, el artículo 99 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indica que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por un Presidente y hasta cinco Regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto.

XVIII. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que dentro de sus facultades, está la de Examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XIX. Que, en la Declaración Universal sobre la Erradicación del hambre y la Malnutrición, estableció que hoy más que nunca, la utilización de los recursos marinos y de las aguas interiores cobra importancia, como nueva fuente de alimentos y de bienestar económico. Por lo tanto, se deben tomar medidas para promover una explotación racional de estos recursos, preferiblemente para consumo humano directo, con objeto de contribuir a satisfacer las necesidades de alimentos de todos los pueblos.

XX. Que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que se encargan de contemplar las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo. Entendiendose como las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

Para lo cual, en el numeral 1 y 2 inciso a) del Principio 18, establece que los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes suministrarán a los desplazados internos, como mínimo y sin discriminación, y se cerciorarán de que pueden recibir en condiciones de seguridad: alimentos indispensables y agua potable;

XXI. Que derivado de que el Derecho del Agua, es primordial para la vida humana y que ha sido tomada como una necesidad para adoptar diversos instrumentos no solo de carácter nacional, sino también a nivel internacional, poniendo en marcha diferentes proyectos y programas que amplifiquen el acceso de este recurso a todas las personas que lo requieren.

XXII. Que conforme a lo anterior, se requiere que el Ayuntamiento acuerde la integración de la Comisión Permanente de Agua Potable y Alcantarillado, la cual se conformará como sigue:

Presidenta
Regidora María Rosa Márquez Cabrera

Vocales:
Regidora Cinthya Juárez Román
Regidora Ana Laura Martínez Escobar
Regidor Jorge Iván Camacho Mendoza
Regidora Patricia Montaño Flores
Regidora Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se aprueba la creación de la Comisión Permanente de Agua Potable y Alcantarillado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos del Considerando XXII del presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,- A 12 DEAGOSTO DE 2019, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.-CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUEBLA.-RÚBRICA.


Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.


  • Punto de Acuerdo mediante el cual se autroriza a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal en términos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, otorgue permisos...

Al margen un logotipo que dice: "Puebla Ciudad Incluyente 2018-2021".

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA FUNDACIÓN “PIES SECOS” Y A LA ORGANIZACIÓN “AGRUPACIÓN ARTESANAL” PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR PRODUCTOS ARTESANALES, AGROINDUSTRIALES Y ARTÍCULOS CULTURALES, EN EL PARQUE “PLAZA CENTENARIO JARDÍN DEL CARMEN” DE ESTA CIUDAD

HONORABLE CABILDO:

LOS SUSCRITOS REGIDORES MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO, JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA, EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS, JORGE EDUARDO COVIÁN CARRIZALES Y ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 89, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 20, 21, 635, 640, INCISO A, FRACCIÓN II, 641 BUIS, FRACCIONES I, II, III Y VIII, 649 FRACCIÓN II Y IX Y 746 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES, SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTRORIZA A LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA FUNDACIÓN “PIES SECOS” Y A LA ORGANIZACIÓN “AGRUPACIÓN ARTESANAL” PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR PRODUCTOS ARTESANALES, AGROINDUSTRIALES Y ARTÍCULOS CULTURALES, EN EL PARQUE “PLAZA CENTENARIO JARDÍN DEL CARMEN” DE ESTA CIUDAD, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I.- Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derechos público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II.- Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III.- Que, el artículo 92, fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asunto a que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV.- Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los regidores la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V.-Que, la cultura es el sector estratégico para la defensa de la soberanía, sobre todo de la identidad de cada pueblo. Por ello, mediante una estrategia conjunta realizada por diversos actores ciudadanos y de la administración municipal, se plantea un evento que promocione a las artesanías, los productos agroindustriales y diversos artículos del sector industrial.

VI.- Qué, el artículo 635 del Código reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.

VII.- Que, el artículo 640 del Código reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que la Secretaría de Gobernación Municipal, es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VIII.- Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto Ejecutivo del estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de san Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y Los Remedios.

IX.- Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, inciso A fracción II, establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación, a través de la dirección de desarrollo político, quien a su vez delega responsabilidades en el jefe de departamento de vía pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades. Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante; semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.

X.- Que, el artículo 641 Bis del Código reglamentario para el Municipio de Puebla, en sus fracciones I, II, III y VIII, señala que corresponde a la secretaría de gobernación municipal, a través del departamento de concertación de espacios

XI. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones II y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.

XII. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este punto de acuerdo en Cabildo, dando las facultades necesarias a la jefatura de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a integrantes de la Fundación “Pies Secos” y de la Organización “Agrupación Artesanal”, para que expongan y comercialicen productos artesanales, agroindustriales y del sector cultural en el parque “Plaza Centenario Jardín del Carmen”, bajo los términos siguientes:

ORGANIZACIÓN DÍAS PUESTOS A INSTALAR

FUNDACIÓN PIES SECOS DE 06 AL 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO 40

ORGANIZACIÓN ARTESANAL DEL 01 AL 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO 40

XIII. Que, con la autorización de este Punto de Acuerdo existirá sustento legal que permitirá a la Tesorería Municipal, a través de la Jefatura de Concertación de Espacios Públicos, realizar la recaudación correspondiente de derechos.

XIV. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA FUNDACIÓN “PIES SECOS” Y A LA ORGANIZACIÓN “AGRUPACIÓN ARTESANAL” PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR PRODUCTOS ARTESANALES, AGROINDUSTRIALES Y ARTÍCULOS CULTURALES, EN EL PARQUE “PLAZA CENTERAIO JARDÍN DEL CARMEN”, BAJO LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONSIDERANDO XII.

SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL; ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDAN, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 13 DE AGOSTO DE 2019.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. JORGE EDUARDO COVIAN CARRIZALES.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique, circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE AGOSTO DE 2019. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA; LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- RÚBRICA.